BOLETÍN Nº 156 - 17 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 416/2007, de 20 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, Autorización de Afecciones Ambientales para instalar red de telecomunicaciones por cable de Valtierra-Alfaro-Castejón, interconexión Cadreita-Castejón, en términos de Castejón y Valtierra, promovido por Tenaria, S.A.

Con fecha 4 de octubre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales a la propuesta arriba indicada, por quedar incluida en el Anexo 2C, apartado M. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Esta Ley Foral indica en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, según competencias atribuidas mediante la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite informe favorable a la propuesta.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias previstas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar a Tenaria, S.A., la Autorización de Afecciones Ambientales para instalar red de telecomunicaciones por cable de Valtierra-Alfaro-Castejón, interconexión Cadreita-Castejón, en los términos de Castejón y Valtierra.

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y medidas correctoras:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

-Al finalizar la instalación, los materiales sobrantes y otros residuos deberán recogerse y habrán de llevarse a escombrera autorizada. Antes de finalizar, se efectuará una rigurosa limpieza.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Castejón, al Ayuntamiento de Valtierra y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de noviembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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