BOLETÍN Nº 156 - 17 de diciembre de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edictos de notificación

Notificación para: Don Mikel Díaz Rodríguez.

Acto que se notifica: Providencia de 18 de octubre de 2007.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 18 de octubre de 2007, dictada en el recurso de alzada número 07-5403, interpuesto por don Mikel Díaz Rodríguez, contra resolución sancionadora de la Concejala Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 6944/07), sobre sanción por no respetar la luz roja no intermitente de un semáforo rojo, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Gabriel Casajús Gavari.

R.A número 07-5403.

En la ciudad de Pamplona, a dieciocho de octubre de 2007.

Por recibido recurso de alzada número 07-5403, interpuesto por don Mikel Díaz Rodríguez contra resolución sancionadora de la Concejala Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 6944/07), sobre sanción por no respetar la luz roja no intermitente de un semáforo rojo.

La parte recurrente, en su escrito de recurso, solicita la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado.

El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél". Dicha disposición se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo parcial de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

De todo ello se desprende que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de los actos impugnados, motivo por el cual procede desestimar la solicitud.

Por lo expuesto,

He resuelto: Desestimar la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico."

Pamplona, 19 de noviembre de 2007.-La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Juan Carlos Azcárate Urdiáin.

Acto que se notifica: Providencia de 8 de octubre de 2007.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 8 de octubre de 2007, dictada en el recurso de alzada número 07-5856, interpuesto por don Juan Carlos Azcárate Urdiáin, contra embargo de bienes por parte del Ayuntamiento de Barañáin (expedientes municipales números 344/05 y 1109/05), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Gabriel Casajús Gavari.

R.A número 07-5856.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de octubre de 2007.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Juan Carlos Azcárate Urdiáin contra embargo de bienes por parte del Ayuntamiento de Barañain (expedientes municipales número 344/05 y 1109/05), sobre reclamación en vía ejecutiva importe multas de tráfico.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles (los sábados tienen la consideración de días hábiles), que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Notificación de embargo en la que conste la entidad que lo ordeno.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, 19 de noviembre de 2007.-La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Doña María Pilar Monteagudo Muñoz.

Acto que se notifica: Providencia de 8 de octubre de 2007.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 8 de octubre de 2007, dictada en el recurso de alzada número 07-5882, interpuesto por doña María Pilar Monteagudo Muñoz, contra resolución sancionadora del Ayuntamiento de Zizur Mayor, sobre sanción por no llevar puesto el cinturón de seguridad, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Gabriel Casajús Gavari.

R.A número 07-5882.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de octubre de 2007.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por doña María Pilar Monteagudo Muñoz contra resolución sancionadora del Ayuntamiento de Zizur Mayor, sobre sanción por no llevar puesto el cinturón de seguridad.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles (los sábados tienen la consideración de días hábiles), que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Copia de la resolución que se recurre.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, 19 de noviembre de 2007.-La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Isidro José Zubicaray Egaña.

Acto que se notifica: Providencia de 23 de agosto de 2007.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 23 de agosto de 2007, dictada en el recurso de alzada número 07-4859, interpuesto por don Isidro José Zubicaray Egaña, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

En la ciudad de Pamplona, a veintitrés de agosto de 2007.

Por recibido escrito formulado por don Isidro José Zubicaray Egaña que ha sido registrado en este Tribunal con el número 07-4859.

El referido escrito fue presentado en el Ayuntamiento de Pamplona, desde donde se remitió a este Tribunal.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, va dirigido al Ayuntamiento de Pamplona y dice que formula recurso de alzada, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Isidro José Zubicaray Egaña a fin de que en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se entenderá que el escrito presentado con fecha 16 de julio de 2007, es un recurso de alzada ante este Tribunal, interpuesto contra la resolución sancionadora del Ayuntamiento de Pamplona, (expediente municipal número 6978/07), que acompaña.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, 19 de noviembre de 2007.-La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Francisco Javier Casado Rebollo.

Acto que se notifica: Providencia de 18 de octubre de 2007.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 18 de octubre de 2007, dictada en el recurso de alzada número 07-5763, interpuesto por don Francisco Javier Casado Rebollo, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a dieciocho de octubre de 2007.

Por recibido escrito formulado por don Francisco Javier Casado Rebollo, mediante el que dice interponer recurso de alzada contra "(...) resolución desestimatoria dictada por el Secretario Técnico del Ayuntamiento de Pamplona (...)" y solicita "(...) se tenga por presentado este escrito en calidad de reclamación administrativa (...)".

El referido escrito fue presentado en el Departamento de Interior del Gobierno Vasco el día 6 de septiembre de 2007 y ha sido registrado en este Tribunal con el número 07-5763.

Advertida la omisión padecida, pues no se formaliza debidamente el escrito de recurso, ni se indica domicilio alguno a efectos de notificaciones, procede conceder al recurrente plazo para subsanar dicha omisión.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Francisco Javier Casado Rebollo a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, subsane la omisión en que ha incurrido remitiendo a este Tribunal:

-Escrito de recurso en que se expresen, de forma concisa y separada, los hechos que motivan el recurso y los fundamentos legales en que se apoya, conteniendo la súplica que se formula, referida siempre al asunto concreto del acto recurrido.

En el referido escrito deberá indicar el domicilio a efecto de notificaciones, y acompañar la resolución o acuerdo que se recurre así como cuantos documentos considere necesarios para justificar los derechos invocados en el recurso, pudiendo así mismo proponer diligencias de instrucción.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, 19 de noviembre de 2007.-La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Xavier Alonso Nava.

Acto que se notifica: Providencia de 15 de octubre de 2007.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 15 de octubre de 2007, dictada en el recurso de alzada número 07-5314, interpuesto por don Xabier Alonso Nava, contra resolución del Secretario Técnico del Ayuntamiento de Berriozar desestimatorio del recurso de reposición (expediente municipal número 700/06), sobre reclamación en vía ejecutiva, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Gabriel Casajús Gavari.

R.A número 07-5314.

En la ciudad de Pamplona, a quince de octubre de 2007.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Xavier Alonso Nava contra resolución del Secretario Técnico del Ayuntamiento de Berriozar desestimatorio del recurso de reposición (expediente municipal número 700/06), sobre reclamación en vía ejecutiva.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles (los sábados tienen la consideración de días hábiles), que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Escrito en el que indique un domicilio a efectos de notificaciones.

-Copia de la resolución acuerdo que se recurre (expediente municipal número 700/06).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, 19 de noviembre de 2007.-La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Antonio Sarasola Cobos.

Acto que se notifica: Providencia de 15 de noviembre de 2007.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2007, dictada en el recurso de alzada número 07-6248, interpuesto por don Antonio Sarasola Cobos, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia.

Señor Presidente: Don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a quince de noviembre de 2007.

Por recibido escrito formulado por don Antonio Sarasola Cobos, mediante el que dice interponer recurso de alzada contra" (...) resolución desestimatoria dictada por el Secretario Técnico del Ayuntamiento de Pamplona (...)" y solicita "(...) se tenga por presentado este escrito en calidad de reclamación administrativa (...)".

El referido escrito fue presentado en el Departamento de Interior del Gobierno Vasco el día 16 de octubre de 2007 y ha sido registrado en este Tribunal con el número 07-6248.

Advertida la omisión padecida, pues no se formaliza debidamente el escrito de recurso, ni se indica domicilio alguno a efectos de notificaciones, procede conceder al recurrente plazo para subsanar dicha omisión.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Antonio Sarasola Cobos, a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, subsane la omisión en que ha incurrido remitiendo a este Tribunal:

-Escrito de recurso en que se expresen, de forma concisa y separada, los hechos que motivan el recurso y los fundamentos legales en que se apoya, conteniendo la súplica que se formula, referida siempre al asunto concreto del acto recurrido.

En el referido escrito deberá indicar el domicilio a efecto de notificaciones, y acompañar la resolución o acuerdo que se recurre así como cuantos documentos considere necesarios para justificar los derechos invocados en el recurso, pudiendo así mismo proponer diligencias de instrucción.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico."

Pamplona, 19 de noviembre de 2007.-La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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