BOLETÍN Nº 156 - 17 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 26 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales suscrito entre el Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban y don Jorge Alberto Iribarren Arrechea y doña María Victoria González Echepare.

El Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas, que en principio, se estiman comunales, ha suscrito un convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ACUERDA:

1.º Aprobar el Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales suscrito entre el Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban y don Jorge Alberto Iribarren Arrechea y doña María Victoria González Echepare, cuyo texto se incorpora como Anexo I al presente Acuerdo.

2.º Publicar el presente Acuerdo junto con su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, con domicilio en la calle Mercaderes, número 9 de Doneztebe/Santesteban, a don Jorge Alberto Iribarren Arrechea y a doña María Victoria González Echepare, con domicilio en la calle Ameztia, número 9 de Doneztebe/Santesteban, al Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a los efectos oportunos, haciéndoles saber que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

El Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, en lugar del recurso de reposición, podrá efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 26 de noviembre de 2007.-El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

CONVENIO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE DONEZTEBE/SANTESTEBAN Y DON JORGE ALBERTO IRIBARREN ARRECHEA Y DOÑA MARIA VICTORIA GONZALEZ ECHEPARE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 DE LA LEY FORAL 6/1990 DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Reunidos:

De una parte, don Miguel San Miguel Azpiroz, con D.N.I. 72.658.650-V en condición de Alcalde del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban (Navarra)

Y de otra, don Jorge Alberto Iribarren Arrechea, con D.N.I.72.677.772-A y su esposa doña María Victoria González Echepare, con D.N.I.72.675.809-H, con domicilio en Calle Ameztia número 9, de Doneztebe/Santesteban (Navarra).

Actúa el primero en nombre y representación del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, en su condición de Alcalde del mismo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por dicho Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada con fecha 23 de marzo de 2007, donde se manifiesta que "la parcela 454 del polígono 2 figura encatastrada a nombre de don Jorge Alberto Iribarren Arrechea y doña María Victoria González Echepare, que la misma no figura en la relación de Bienes Comunales de este Ayuntamiento y que el cultivo declarado es el de "pastos y arbolado".

Ambas partes se reconocen, en la representación señalada, la capacidad y legitimación necesarias para suscribir el presente Convenio a cuyo efecto,

Exponen:

I.-Que por parte de don Jorge Alberto Iribarren Arrechea y doña María Victoria González Echepare, se ha formulado demanda de juicio ordinario frente al Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, solicitando se declaren de su propiedad la parcela 454 del polígono 2 que, es considerada de carácter comunal por la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra como "terreno helechal", admitida a trámite y por la que se sigue juicio ordinario número 844/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona.

II.-Que la superficie de la finca objeto del pleito es de ocho mil doscientos treinta y dos metros cuadrados (8.232 m²), estando toda ella inscrita en el Registro de la Propiedad a libre dominio y disposición del Señor Iribarren y la Señora González, así como que en el Catastro también figura a su nombre.

III.-Que, asimismo, el Señor Iribarren y la Señora González son titulares de la citada finca, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Pamplona al Tomo 3.317, libro 28, folio 81, finca 368, con la siguiente descripción:

"Terreno helechal, campo abierto, pero amojonado, sito en el término llamado "Ameztia" y punto denominado "Mugiz o Mugizko Zokoa" con porción de árboles de castaño, roble, nogal y fresno en parte de su perímetro".

IV.-Que dicha parcela no figura en la Relación de Bienes Comunales del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban.

V.-Que es del interés de ambas partes poner fin al pleito comenzado, suscribiendo el presente convenio transaccional sobre la finca objeto del mismo y de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, el cual se regirá de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. En virtud del presente convenio transaccional don Jorge Alberto Iribarren Arrechea y doña María Victoria González Echepare, renuncian a los derechos que le corresponden en relación con la finca inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad:

Helechal en el paraje "Ameztia" "Mugiz o Mugizko Zokoa", inscrita al Tomo 3.137, libro 28, folio 81, finca 368, cuya superficie es de ocho mil doscientos treinta y dos metros cuadrados (8.232 m²) con porción de árboles de castaño, roble, nogal y fresno en parte de su perímetro.

Segunda. El Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, en compensación de esa renuncia de sus derechos, entrega a don Jorge Alberto Iribarren Arrechea y doña María Victoria González Echepare, en plena propiedad las siguientes superficies pertenecientes al patrimonio comunal:

-80 metros cuadrados, que se corresponden con la parcela catastral 591 del polígono 2. Linda por los cuatro vientos con la parcela a segregar de 1.420 metros cuadrados.

-1.420 metros cuadrados, en la parcela catastral 452 B del polígono 2, sita en el paraje de Arburuko-Borda.

Los linderos de la nueva parcela, una vez segregada, serán. Norte: camino; Este: parcela 482 del polígono 2; Sur y Oeste: parcela 452- B del polígono 2.

Una vez aprobado el expediente de convenio transaccional se procederán a realizar las oportunas operaciones de segregación y modificaciones catastrales.

Tercera. A los efectos de delimitar las parcelas a que se refiere las cláusulas Primera y Segunda, se acompañarán al presente Convenio los correspondientes planos, que ya obran en el expediente de desafectación remitido a la Sección de Comunales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación con fecha 15 de julio de 2005 (Número de Registro 703).

Cuarta. En cuanto al arbolado existente en cada una de las fincas objeto del presente convenio, el mismo corresponderá a quien se adjudica aquellas en que se encuentra.

Quinta. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y 30.3 del Decreto Foral 280/1990, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, el presente convenio requerirá la preceptiva y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Una vez dictada resolución expresa aprobatoria del convenio por el Gobierno de Navarra, y prestado el consentimiento al mismo por parte del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, será elevado a escritura pública, siendo los gastos de otorgamiento a parte iguales entre los suscribientes del mismo.

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