BOLETÍN Nº 155 - 14 de diciembre de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona

EDICTO

En Jugado de Instrucción número Cuatro de Pamplona a 19 de noviembre de 2007.

Se hace saber: Que en este juzgado se sigue Juicio de faltas 289/07 por falta de hurto (623) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 550/07.

En Pamplona a 30 de octubre de 2007.

Edilberto Esteban Iglesias, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona habiendo visto en juicio oral y público los presentes autos de Juicio de Faltas número 289/2007, en los que han intervenido, de una parte César Larrea Sola, con DNI número 72690139, hijo de Javier y de Blanca Esther, nacido en Pamplona el día 26 de julio de 1977 y con domicilio en calle Damaso Zabalza, 4, 1.º izda. y EŽLeclerc, y de otra Yarisa Feliz Guillermo, no comparece, con DNI número 72817090, hija de Jorge Carlos y de Aquilina, nacida en Santo Domingo el día 10 de noviembre de 1983 y con domicilio en Lapurbide, 3, 4.º D, Esc. I, y Miguel Angel Esquea Vasquez, no comparece, con DNI X06572219 hijo de Angel María y de Melania, nacido en Republica Dominicana el día 19 de abril de 1979 y con domicilio en calle Lapurbide, 3, 4.º D habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, dicto esta Sentencia en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española.

Fallo: Condeno a Miguel Angel Esquea Vásquez y Yarisa Feliz Guillermo como autores criminalmente responsables de una falta de hurto a una pena de 45 días de multa y fijo la cuota diaria en 10 euros por lo que Miguel Angel Esquea Vásquez y Yarisa Feliz Guillermo deben pagar cada una de ellas una multa de 450 euros.

Condeno a Miguel Angel Esquea Vásquez y Yarisa Feliz Guillermo a indemnizar a Leclerc en la cantidad de 2,93 euros.

Condeno a Miguel Angel Esquea Vásquez y Yarisa Feliz Guillermo a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y por escrito para ante la Audiencia Provincial de Pamplona en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes y llévese testimonio de la misma a los autos originales.

Así por esta mi Sentencia y definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Miguel Angel Esquea Vasquez y Yarisa Feliz Guillermo hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 19 de noviembre de 2007.-La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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