BOLETÍN Nº 155 - 14 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 430/2007, de 23 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de línea eléctrica aérea, de 13Ž2 kV, prolongación de la línea 3-Huarte-Egüés y conexión con la línea 9-Cordovilla-Mutilva, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 14 de septiembre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado I de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en la LFOTU 35/2002, emite informe, con resultado favorable.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 28.1 de la indicada Ley Foral 4/2005, que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de línea eléctrica aérea, a 13Ž2 kV, prolongación de la línea 3-Huarte-Egüés y conexión a 9-Cordovilla-Mutilva.

2.ª La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y medidas correctoras:

-Para los cruzamientos con regatas y ribazos se elegirán puntos donde la vegetación sea de poca entidad, especialmente en el caso de la regata El Soto, inventariada como "saucedas y choperas" (hábitat de código UE 92A0).

-Durante las obras no se ejecutarán nuevos accesos a las mismas, utilizando para ello los caminos existentes. Al finalizar las actuaciones se hará una rigurosa limpieza de sobrantes de material y otros residuos que deberán llevarse a vertedero o escombrera autorizada.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Aranguren y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de noviembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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