BOLETÍN Nº 155 - 14 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 424/2007, de 21 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de acondicionamiento de antigua gravera en Artavia, en la parcela 151 del polígono 10 del Término Municipal de Allín, promovido por Obras Especiales Navarra, S.A.

Con fecha 21 de agosto de 2007 se ha presentado ante este Departamento la solicitud arriba citada. Visto y analizado el documento donde se exponen las características de la actuación: vertido con excedentes de tierra, con un volumen de 40.000 m³, procedentes de la excavación de la obra Urbanización del Sector s-1de Ibarra, en Estella, este Servicio informa que la actuación que se propone es ambientalmente compatible, además de favorecer la recuperación de este espacio tan degradado tras el abandono de la explotación de árido que soportó la zona. Teniendo en cuenta que se trata de una actividad incluida en el Anexo 2C, apartado O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, procede su tramitación por el procedimiento de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, se ha solicitado y recibido con fecha 26 de octubre de 2007, informe sobre la compatibilidad urbanística del proyecto del Ayuntamiento del valle de Allín, siendo el mismo favorable.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de acondicionamiento de antigua gravera en Artavia, en la parcela151 del polígono 10 del Término Municipal de Allín, promovido por Obras Especiales Navarra S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:

De carácter medioambiental:

-Tan solo se admitirán en las parcelas de actuación, excedentes de excavación, constituidos por tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas. Se exige un riguroso control de los vertidos. Para ello se mantendrá el cierre en el límite de la parcela con la carretera NA-7185 y se instalará una puerta, que habrá de mantenerse cerrada fuera del horario habitual laboral y un cartel de prohibición de vertidos.

-Dada la presencia de vertidos antiguos en la parcela, y en orden a poder establecer el plan de explotación expuesto en proyecto, primeramente se deberá proceder al extendido de los mismos

-El objetivo de alcanzar la topografía final proyectada se considerará desde el momento en que comience la explotación del vertedero, para ello, se habrá de realizar el relleno por tongadas de 1 - 1,5 metros, comenzando desde la base de la parcela y ascendiendo tras la compactación adecuada de cada una de las tongadas.

-Se mantendrá una banda de protección de 10 metros de anchura libre de depósito de tierras, hacia el camino que bordea la parcela por el norte y hacia la carretera Na-7185, los vertidos no deberán superar la mota sobre la que se asienta el actual cierre.

-Se evitarán topografías finales con líneas excesivamente rectas. Tal como aparece en los planos de perfiles transversales del proyecto se tratará de conseguir un relieve suave y de pendiente homogénea desde la cota máxima de la parcela (555 metros) hasta la carretera que la limita por el oeste (525 metros), sin aristas que den lugar a cambios bruscos de pendiente. Se tratará de conseguir ajustes fisiográficos de las nuevas superficies con las colindantes. Periódicamente se procederá al extendido de los vertidos y remodelación de la nueva topografía, para ello, y al menos una vez cada diez días, trabajará en la parcela una retroexcavadora o un buldózer en estas labores.

-El calendario de explotación del vertedero se ajustará a lo señalado en proyecto, siendo la fecha de finalización enero de 2008. Este plazo se amplia en tres meses para abordar la restauración del espacio afectado por la actuación.

-El uso final de la parcela será forestal, por lo que una vez haya concluido el llenado de la misma se procederá al enterramiento de los materiales gruesos, de tal modo que éstos no afloren en superficie. Posteriormente se remodelarán las superficies finales, se aportará tierra vegetal en un espesor de 50 cm. Finalmente, se procederá al refino de superficies, laboreo y siembra con una mezcla de semillas de herbáceas y leñosas propias de la zona.

-Se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza una vez finalizadas las obras. El área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

De carácter urbanístico:

-La actividad deberá disponer de la preceptiva autorización del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

-Los movimientos de tierra dentro de la parcela, respetarán, en todo caso, los niveles del terreno colindante, estableciendo taludes de transición no superiores al 50% de pendiente, tal y como se establece en el artículo 60 de las Normas Urbanísticas.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 60.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al promotor, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento del Valle de Allín y al promotor.

Pamplona, 21 de noviembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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