BOLETÍN Nº 155 - 14 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 409/07, de 16 de noviembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se acuerda no someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Almacén y Gestión de chatarra y desechos de metal en la parcela 11 del Polígono Industrial de Paternain, en el término municipal de la Cendea de Cizur, promovido por Metalnofer, S.L.

Con fecha 2 de noviembre de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la consulta sobre el expediente arriba señalado, para que entre otros temas se decida, de acuerdo a los criterios ambientales legalmente vigentes, el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto presentado, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece en el artículo 59 que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá resolver, motivadamente, de acuerdo con los criterios ambientales del Anejo 3C, la necesidad de someter o no el proyecto, que se encuadra dentro del Anejo 4A, a Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, una vez analizadas las características del proyecto, la ubicación del mismo y su potencial impacto, según se establece en el anejo 3C, vistos los informes que figuran en el expediente y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de de Almacén y Gestión de chatarra y desechos de metal en la parcela 11 del Polígono Industrial de Paternain, en el término municipal de la Cendea de Cizur, promovido por Metalnofer, S.L., no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios ambientales de selección incluidos en el Anexo 3.C. del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Negociado de Autorizaciones, al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de noviembre de 2007.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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