BOLETÍN Nº 155 - 14 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 2369/2007, de 23 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de harina, cuyo titular es Harivasa 2000, S.A., en el término municipal de Noáin.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafe 9.1.b.2) "Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral)", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2A, epígrafe 2, "Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales)", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo IV de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. No se han presentado alegaciones al proyecto durante el trámite de exposición pública.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

Primero.-Conceder la Autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación de harina, cuyo titular es Harivasa 2000, S.A., en el término municipal de Noáin.

Segundo.-Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 1042/06 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta Resolución.

Tercero.-La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Cuarto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, indicando razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.-Mantener la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre, con el número PP/47/NA/99. La actividad productora de residuos peligrosos es A110, Industria Agroalimentaria, productos animales y vegetales, según la Tabla 6 del Anejo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

Sexto.-Aprobar el Plan de minimización de residuos peligrosos cuyas medidas han sido incluidas en la documentación presentada por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

Séptimo.-Aprobar el Plan empresarial de prevención de residuos de envases que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 7.ª de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, los envasadores que pongan en el mercado productos envasados y en su caso envases industriales o comerciales susceptibles de generar residuos de envases en la cantidad especificada en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, deben elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma cada tres años. Las medidas para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de dichos residuos de envases han sido contempladas en la documentación presentada por el titular dentro de las mejores técnicas disponibles.

Octavo.-Antes del 31 de enero de 2008, el titular deberá solicitar la autorización de apertura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Noveno.-Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución.

Décimo.-Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Undécimo.-Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Duodécimo.-Notificar esta Resolución a Harivasa 2000, S.A., al Ayuntamiento de Noáin, al Servicio de Calidad Ambiental, a Nilsa y a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de noviembre de 2007.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Orden Foral estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, Avenida del Ejército 2, bajo (Nivel 8, Servicio de Integración Ambiental); y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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