BOLETÍN Nº 154 - 12 de diciembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CASTEJON

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de un puesto de trabajo de Informador Juvenil con destino al Ayuntamiento de Castejón Nivel C

Base 1.-Normas Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de un puesto de trabajo de Informador Juvenil, mediante el sistema de concurso-oposición restringido para el personal de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Castejón, que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La provisión se realizará mediante concurso-oposición restringido, previsto en el artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para el personal de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Castejón, que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente Convocatoria tendrá la condición de funcionario del Ayuntamiento de Castejón.

1.3. La persona aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para un puesto de trabajo de Informador Juvenil, será encuadrada en el Nivel o grupo C, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho nivel o grupo. Además le corresponderán los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica Municipal.

1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral, que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria. El régimen de jornada de trabajo es de jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. La persona que obtenga el puesto de trabajo de Informador Juvenil, desempeñará estas funciones y se le podrá encomendar, además, la realización de otras derivadas de su nuevo nivel o grupo de encuadramiento.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición restringido, la persona aspirante deberá reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Castejón.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse encuadrado en el Nivel D.

d) Tener nombramiento en propiedad o contrato laboral fijo para un puesto de trabajo encuadrado en el nivel D.

e) Acreditación de 5 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

f) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

La ausencia del requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de 8 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

Se deberá acreditar una formación específica en materia de información juvenil, o superar un curso que al efecto se imparta por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes, de conformidad con el Decreto Foral 108/2005, de 22 de agosto, por el que se deroga el Decreto Foral 88/1994, de 18 de abril, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Juventud, y el Decreto Foral 7/1996, de 8 de enero, por el que se establecen las Normas Reguladoras de la Comisión Interdepartamental para la Juventud.

g) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

h) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

Los anteriores requisitos deberán acreditarse en el momento de la presentación de instancias y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.-Funciones que se desempeñarán.

1. Informar a la población joven (la comprendida entre los 14 y los 30 años) sobre temas de educación, cultura, tiempo libre y ocio, vivienda, trabajo, estudios en el extranjero, becas, ayudas, y voluntariado.

2. Programar actividades en las que participen los jóvenes, así como fomentar que el punto de información del municipio sea un lugar de apoyo y de referencia para solventar dudar y expresar opiniones entre la población juvenil del municipio, realizando un seguimiento de las actividades que autónomamente realicen las diversas organizaciones juveniles en dependencias públicas y municipales.

3. Selección de información y administración de la misma.

4. Atención al público.

5. Fomento de asociacionismo juvenil colaborando con las distintas Asociaciones Juveniles existentes en la localidad.

6. Control de tablones informativos.

7. Desarrollo de programa de actividades.

8. Gestionar y controlar la evolución de la dotación presupuestaria dedicada a las actividades de juventud.

9. Colaborar en las tareas correspondientes a las Areas de Cultura y Deporte, cuando sea necesario.

10. Ser responsable de tramitar las convocatorias de la Comisión de de educación, cuando tengan que tratarse temas de juventud que se convoquen, y asistir a éstas como secretario.

11. Otras, que en cada momento puedan surgir, propias de la información juvenil.

Base 4.-Instancias.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Castejón, con horario de 10.30 a 14.00 horas, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I, facilitándose dichas instancias en el registro del Ayuntamiento de Castejón, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria descritos en la Base 2 así como los siguientes que se relacionan a continuación:

4.2.1. Fotocopia compulsada del D.N.I.

4.2.2. En su caso, original o fotocopia compulsada del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, debiendo acreditar una formación específica en materia de información juvenil, o superar un curso que al efecto se imparta por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes.

4.2.3. Documentos justificativos de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor de lo establecido en la base 8.2.

4.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Base 5.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Señor Alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Señor Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, ordenando la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Base 6.-Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Francisco Javier Sanz Carramiñana. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: Doña Olga Mesa Romeo. Primera Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Castejón.

Secretaria: Doña Sonia Mateo Ortega. Secretaria del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: Doña Raquel García Pérez, Secretaria del Ayuntamiento de Cadreita.

Vocal 1: María Dolores Castrejón Gómez, Jefa del Negociado de Formación e Información del Instituto Navarro de Juventud, actuando de suplente quien designe el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Vocal 2: Jesús María Beitia López, Jefe de la Sección de Formación y Actividades Transversales, actuando de suplente quien designe el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Vocal 3: Titular y suplente serán designados a propuesta de los representantes de personal del Ayuntamiento de Castejón.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Asimismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.

6.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

Base 7.-Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

7.2. La fase de oposición: En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 8.-Fase de concurso.

8.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que sigue. Los méritos deberán ser probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia, solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

8.2. Baremo de Méritos.

Por prestación de servicios en Administraciones Públicas en puestos de nivel D, por cada año 1 punto, hasta un máximo de 20 puntos.

Para acreditar este mérito será necesario presentar certificación de la Administración Pública, el contrato de trabajo o fotocopia compulsada del mismo.

8.3. Al término de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Muy Ilustre Ayuntamiento de Castejón, la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.

Base 9. Fase de oposición.

9.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo su puntuación máxima 80 puntos:

a) Primer ejercicio. Puntuación máxima 40 puntos.

Consistirá en un cuestionario tipo test, sobre preguntas relacionadas con el temario. La puntuación de esta primera parte será de 40 puntos y quedarán eliminados, quienes no alcancen los 20 puntos.

b) Segundo ejercicio. Se compondrá de dos partes:

Puntuación máxima 40 puntos.

La prueba de carácter teórico-práctica, con una puntuación máxima de 20 puntos. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico, escrito, relacionado con las funciones y contenidos de la plaza objeto de la convocatoria. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen los 10 puntos.

La segunda parte de la prueba, con una puntuación máxima de 20 puntos, consistirá en una prueba práctica sobre las herramientas informáticas a utilizar en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen los 10 puntos.

9.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 80 puntos.

9.3. La convocatoria para el ejercicio de la oposición será mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

Base 10.-Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

10.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castejón y en el lugar de celebración del mismo, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados a las Administraciones Públicas.

10.2. El Tribunal elevará al Alcalde del Ayuntamiento de Castejón propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación que haya superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, los aspirantes propuestos deberán aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado no padece enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño del cargo.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración Pública.

10.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas la actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 10.4, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 9.1. procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 11.-Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, el Alcalde nombrará, mediante resolución, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Castejón al aspirante que tras superar el proceso selectivo hayan obtenido mayor puntuación.

11.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario como Informador Juvenil, nivel C del Ayuntamiento de la Castejón, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

Base 12.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, cabe interponer, optativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o bien,

b) Previamente y potestativamente, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

c) Previamente y potestativamente, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Castejón, 26 de noviembre de 2007.-El Alcalde, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Informador Juvenil al servicio del Ayuntamiento de la Castejón, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......, de fecha ..........................

1.-Datos Personales:

Apellidos y nombre ............................................, número del D.N.I. .........................., domicilio actual ....................................., código postal .................., localidad ......................, teléfono .....................,

2.-Datos Administrativos:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado ..........................

Nivel o Grupo ...........................

3.-El que suscribe manifiesta bajo su responsabilidad:

a) Que no padece enfermedad, ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

b) Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

c) Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Que acredita más de cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

e) Que se halla en situación de servicio activo del Ayuntamiento de Castejón para el puesto de encuadrado en el Nivel D.

4.-El que suscribe aporta junto con la instancia los documentos y, en su caso el título de estar en posesión del título de bachiller, Formación profesional de segundo grado o equivalente, para su admisión a la presente convocatoria.

Asimismo, adjunta la instancia, la documentación acreditativa de cuantos méritos alega y estima susceptibles de valoración en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el baremo correspondiente.

(Señale con una X, la vía de acceso a la promoción utilizada):

f Titulación y 5 años de servicios efectivos.

f 8 años de servicios efectivos.

Por lo expuesto,

Solicito se sirva tener por presentada en tiempo y forma esta instancia y en su virtud, admita al que suscribe a la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de Oficial Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Castejón.

(Fecha y firma)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTEJON.

ANEXO II

Temario incluido para el ejercicio teórico

Parte general

Tema 1.-La Constitución Española. Principios, estructura y contenidos generales. Especial referencia a la Administración Local y organización territorial del Estado.

Tema 2.-El Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Composición y funciones. El Presidente del Gobierno de Navarra. Su elección.

Tema 3.-La Administración municipal. Organos municipales: Alcalde, Pleno y Comisión de Gobierno. Otros órganos. Competencias y atribuciones de los órganos municipales en general y, particularmente, en referencia al Ayuntamiento de Castejón

Tema 4.-El servicio público en la esfera local. Modos de gestión. La concesión. Empresas públicas y consorcios.

Tema 5.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Conceptos generales y análisis de su contenido.

Tema 6.-El procedimiento administrativo. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios generales y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento administrativo: idea general.

Parte específica

Tema 1.-Técnicas de Investigación Social.

Tema 2.-Las nuevas tecnologías de la información.

Tema 3.-Gestión de una Oficina o Punto de Información Juvenil.

Tema 4.-Las Oficinas y Puntos de Información Juvenil en la Red de Servicios de Información Juvenil.

Tema 5.-Quién, cómo y a quién se informa. Responsabilidades derivadas del hecho de informar.

Tema 6.-Información como plataforma de participación. La participación ciudadana: normativa y órganos de participación.

Tema 7.-De la información a la participación juvenil. Redes activas y animación juvenil.

Tema 8.-Los derechos del ciudadano frente a los registros automatizados de la información. La LOPD y la Agencia de Protección de Datos.

Tema 9.-Jóvenes en Europa.

Tema 10.-La documentación y su aplicación a los centros de información.

Tema 11.-Evaluación de calidad en servicios de información.

Tema 12.-El tratamiento automatizado de la información.

Tema 13.-La organización y clasificación de la información.

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