BOLETÍN Nº 154 - 12 de diciembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación puntual del P.E.P.R.I. del Casco, Antiguo en ZIP 1 y ZIP 6, relativa a alineaciones, régimen urbanístico de la edificación, y zonas de aparcamiento para residentes

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 19 de octubre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 19-OCT-07 (10/CU)

«Visto el expediente de aprobación inicial de la modificación puntual de alineaciones, régimen urbanístico de la edificación, y zona de aparcamiento para residentes (ARDU A-17), en Zonas de Intervención Preferente 1 y 6, del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Pamplona, y habiendo transcurrido el plazo de información pública, y visto el informe de alegaciones del equipo redactor obrante en el expediente, se acuerda:

1.-Aprobar el informe redactado en mayo de 2007 para la resolución de las dos alegaciones recibidas al documento aprobado inicialmente con fecha 6 de marzo de 2007, desestimando dichas alegaciones presentadas la primera por José María Gaztelu Quijano y otras personas copropietarias de calle Carmen número 30, y la segunda por José María Gaztelu Quijano.

2.-Aprobar definitivamente el documento denominado "Modificación puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Antiguo de Pamplona sobre alineaciones, régimen urbanístico de la edificación, y zona de aparcamiento para residentes (ARDU A-17)", en Zonas de Intervención Preferente 1 y 6.

3.-Publicar el presente acuerdo y el texto de la modificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, 20 de noviembre de 2007.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

MODIFICACION PUNTUAL PEPRI DEL CASCO ANTIGUO EN ZONAS DE INTERVENCION PREFERENTE 1 Y 6, EN LO RELATIVO A ALINEACIONES, REGIMEN URBANISTICO DE LA EDIFICACION Y ZONA DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES

1.-Modificación de alineaciones

PIG 1 ZIP 1 Navarrería Redín

Definición y justificación de la modificación propuesta:

-Se modifica la alineación oficial en el espacio interior de manzana.

Toda vez que formando parte del PIG se ha redactado el correspondiente proyecto de obras de urbanización para el espacio interior de manzana, donde se ha estudiado con detalle la configuración física del área y se ha conformado una propuesta de diseño unitario para el mismo se considera oportuno el modificar y adecuar las alineaciones interiores previstas por el PEPRI al diseño proyectado por el PIG.

La alineación propuesta se adapta en la medida de lo posible al parcelario actual, con el fin de posibilitar la coexistencia de los patios interiores privados con el espacio público limitado o mancomunado previsto.

En la parcela 133 (INAP, zona de Pedro Mayo y Laboratorio Agrícola) se pretende formalizar el volumen del edificio de Pedro Mayo de manera adecuada a los usos en el mismo previstos por el PEPRI y desarrollados por el PIG, posibilitando la continuidad funcional y visual entre los espacios interiores de la manzana sin la existencia de barreras arquitectónicas. (Objetivo propuesto por el PEPRI).

El espacio interior previsto entre Pedro Mayo y el INAP queda de esta manera correctamente formalizado, permitiendo la reubicación de la fachada del laboratorio agrícola en la nueva ordenación prevista.

En las parcelas 144 y 145 (Carmen 30 y 28) se regulariza la alineación de manera que no se produzca un estrangulamiento excesivo en la comunicación entre los dos espacios interiores de manzana.

De la misma manera, se regularizan los límites de la parcela 131, con el fin de posibilitar un espacio interior físicamente reconocible sin la presencia de huecos, esquinas o irregularidades, posibilitando a su vez la ejecución de muros de contención de nueva planta según lo previsto por el PIG en el caso que fuese necesaria su realización una vez derribado el Oscus.

PIG 6 ZIP 6 Santa Ana

Definición y justificación de la modificación propuesta:

-Se modifica la alineación prevista en Jarauta 7, con el fin de acomodarla a la propuesta de actuación para consecución de nuevas viviendas prevista en el PIG (PA-6).

Se consigue una formalización del edificio de acceso al espacio interior de manzana desde la calle Jarauta más adecuada tanto a la planta de viviendas propuesta como al diseño de la plaza interior. Su fachada interior se alinea con la del Palacio del Condestable dando mayor superficie a la plaza y acotando de manera más proporcionada el acceso a la misma.

-Se establecen nuevas alineaciones en caso de sustitución o renovación de edificios.

Se trata de que los proyectos de ejecución de nueva vivienda que se redacten en los casos de sustitución se adecuen a las propuestas presentadas en los PIG, respetando las alineaciones de fachada y pasajes públicos hacia el interior de manzana propuestos.

2.-Modificación del régimen urbanístico de la edificación

A continuación se transcribe la definición que realiza el PEPRI (Art.29) de los regimenes mencionados:

"Conservacion (C):

Régimen asignado a la edificación que ofrece algún grado de interés arquitectónico o ambiental, con independencia de su estado físico o valor económico, se aplica a los edificios incluidos en el Catálogo.

Su conservación global es obligada en las condiciones que se definan particularmente, si bien el Plan Especial puede modificar el régimen de autorizaciones de obras cuando se justifique que es posible conseguir la protección y puesta en valor del edificio con otro régimen distinto del recogido en el Catálogo.

Con carácter general, las actuaciones posibles son las previstas por el Catálogo del Plan Municipal para los inmuebles catalogados. Por lo que se refiere a los edificios catalogados en grado 1 ó 2 queda prohibida su sustitución salvo los supuestos previstos en el artículo 49 de la presente normativa, imperando la protección sobre cualquier otra circunstancia urbanística, de habitabilidad o estética.

Conservación preferente (CP):

Régimen asignado a edificaciones no incluidas en el Catálogo que, no contraviniendo los valores ambientales característicos del Casco Antiguo, ofrecen un estado y, por tanto, valor económico, que aconseja su conservación.

Las actuaciones posibles en tales edificios, salvo que justificadamente se optara por su sustitución, son:

-Conservación.

-Consolidación.

-Adecuación de fachadas.

-Rehabilitación.

-Restauración, Restitución o Recuperación tipológica.

-Ampliación.

El objetivo es posibilitar su conservación en las condiciones que se definen en la Normativa General y Particular aunque cabe su sustitución si se justifica por razones técnicas, económicas o funcionales.

Indiferencia: Conservación-Renovación (I):

Régimen asignado a las edificaciones que no contraviniendo la ordenación ni los valores ambientales del Casco, ofrecen un estado físico y por tanto, valor económico, en función del cual resulta indiferente su conservación o sustitución por otro de nueva planta. Pueden ser en función de ello, indistintamente, conservados o sustituidos a voluntad de sus propietarios.

Las actuaciones en tales edificios son, en función de si finalmente se opta por conservar o sustituir la edificación, las correspondientes a los regímenes de Conservación o Renovación."

Definición y justificación de la modificación propuesta

Como ya se ha argumentado anteriormente y se documenta con detalle en los Proyectos de Intervención Global (PIG), se persigue la revitalización urbanística y socioeconómica de la zona mediante operaciones de renovación o sustitución en materia de vivienda, recogidas en las propuestas de actuación (PA).

Consecuencia del estudio pormenorizado del estado de la edificación en las áreas de actuación durante la fase de información de los PIG y que se detalla en fichas pormenorizadas para cada caso concreto, se ha estimado conveniente el actualizar en casos puntuales el régimen urbanístico de la edificación previsto por el PEPRI en 2001.

Básicamente se trata de edificaciones que se encontraban bien en régimen de Conservación (C) o en régimen de Conservación Preferente (CP) y que pasan con la revisión actual al régimen de Indiferencia (I), que se considera el adecuado dado su estado de conservación a nivel interior y exterior, estado estructural y condiciones de habitabilidad en la fecha de redacción de los PIG.

El mencionado régimen de Indiferencia permite tanto la conservación como la renovación de los edificios incluidos en el mismo, de común acuerdo con los propietarios, lo cual puede posibilitar la consecución de los objetivos en materia de renovación de vivienda trazados por los PIG.

En cualquier caso, recalcar que la modificación propuesta se refiere únicamente al régimen urbanístico de la edificación, no existiendo Modificación de Catálogo. En este sentido, cualquier intervención en edificios catalogados se ajustará a las determinaciones particulares y grado de protección que establezca el Catálogo para cada uno de los casos.

Se detallan a continuación los edificios sujetos a cambio de régimen urbanístico por la presente modificación puntual:

PIG 1 ZIP 1 Navarrería Redín

Número: calle Carmen 7. Régimen vigente: Conservación Preferente (CP). Régimen propuesto: Indiferencia (I).

Número: calle Carmen 25. Régimen vigente: Conservación (C). Régimen propuesto: Indiferencia (I).

Número: calle Carmen 22. Régimen vigente: Conservación (C). Régimen propuesto: Indiferencia (I).

PIG 6 ZIP 6 Santa Ana

Número: calle Joaquín Jarauta 9. Régimen vigente: Conservación Preferente (CP). Régimen propuesto: Indiferencia (I).

Número: calle Joaquín Jarauta 11. Régimen vigente: Conservación (C). Régimen propuesto: Indiferencia (I).

Número: calle Joaquín Jarauta 33. Régimen vigente: Conservación Preferente (CP). Régimen propuesto: Indiferencia (I).

Número: calle Mayor 12. Régimen vigente: Conservación Preferente (CP). Régimen prouesto: Indiferencia (I).

Número: calle Mayor 14. Régimen vigente: Conservación Preferente (CP). Régimen prouesto: Indiferencia (I).

Número: calle Mayor 16. Régimen vigente: Conservación Preferente (CP). Régimen propuesto: Indiferencia (I).

Número: calle Mayor 18. Régimen vigente: Conservación Preferente (CP). Régimen propuesto: Indiferencia (I).

Número: calle Mayor 32. Régimen vigente: Conservación Preferente (CP). Régimen propuesto: Indiferencia (I).

Número: calle Eslava 14. Régimen propuesto: Conservación Preferente (CP). Régimen propuesto: Indiferencia (I).

Dentro de las zonas de intervención existen edificios cuyo régimen vigente es el de conservación que presentan un estado de conservación deficiente o muy deficiente, algunos con fachadas traseras en mal estado hacia patios interiores, lo que ha aconsejado su inclusión dentro de las propuestas de actuación (PA) previstas en los PIG.

Todos ellos están catalogados con el grado 3, lo cual permitiría operaciones de vaciado con la conservación de la fachada o los elementos puntuales protegidos. Por todo ello resulta aconsejable su paso al régimen de Indiferencia previsto por el PEPRI, con el fin de posibilitar actuaciones de renovación o sustitución.

En el caso de Jarauta 11, se conservan e integran en fachada los elementos descritos en la ficha de catálogo (planta baja: arco y alzado de piedra sillar).

En los casos de Carmen 22 y Carmen 25 se conservará íntegramente la fachada que da a la calle del Carmen.

Todo ello se refleja en los planos de alzado de conjunto del PIG correspondiente, de acuerdo con el grado de protección de catálogo.

3.-Zonas de aparcamiento para residentes

PIG 1 ZIP 1 Navarrería Redín

Se grafía en planos un área de posible aparcamiento para residentes y/o uso de las dotaciones o equipamientos previstos por el PEPRI para el solar de Pedro Mayo.

En cualquier caso el proyecto ejecutivo del posible aparcamiento deberá tener en cuenta las distancias y márgenes de protección que determina la normativa vigente respecto a la sequoia del patio del INAP, pudiendo éstas restringir o acotar el posible aparcamiento a una zona localizada dentro del área prevista.

PIG 6 ZIP 6 Santa Ana

Como uno de los posibles activadores socio económicos del área de estudio, se ha identificado una galería temática de ocio, complementaria de la oferta comercial existente y del nuevo Centro Cívico del Palacio del Condestable, que contribuya a la regeneración y revitalización socio económica de la zona. (La justificación y viabilidad de la misma se desarrollan en profundidad en el Estudio Económico y Análisis de Viabilidad del Proyecto de Intervención Global).

Por ello se ha estimado conveniente proponer que las dos primeras plantas del aparcamiento para residentes previsto en el subsuelo del espacio interior de manzana, pudieran destinarse, de darse las circunstancias favorables y de oportunidad, a uso comercial y de ocio, complementario del uso de aparcamiento.

Con el objeto de dar cabida a la propuesta mencionada en el PEPRI se incorpora una nueva ARDU (Area de reforma y diseño unitarios) a las previstas por el Plan; en las determinaciones que afectan a este ámbito se recoge la previsión de construcción de aparcamiento y galería comercial ocio.

Definición del ARDU A-17 Plaza de Santa Ana.-Ambito A-17. Plaza de Santa Ana

Ambito.

Espacio limitado por las calles Mayor, Jarauta y Eslava, y conformado por la edificación que recae a tales calles y fachadas posteriores de edificios residenciales y Palacio del Condestable.

Coincide con la Zona de Intervención Preferente Z.I.P. 6.

Objeto de actuación.

Liberar el espacio interior de manzana y mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas que ofrecen fachada a dicho espacio.

Criterios funcionales.

Plaza de dominio y uso público limitado o mancomunado cuya construcción pudiera vincularse a la de una galería comercial-ocio y un aparcamiento para residentes en el subsuelo.

La galería comercial-ocio se ubicaría como máximo en plantas de sótano S-1 y S-2.

Los accesos rodados y peatonal al aparcamiento se situarán en los lugares previstos en el Proyecto de Intervención Global.

Criterios formales y ambientales.

La construcción de la plaza responderá a las previsiones del Proyecto de Intervención Global aprobado por el Ayuntamiento.

Desarrollo y Gestión.

Las acciones descritas no aparecen programadas en el Plan.

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