BOLETÍN Nº 154 - 12 de diciembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación del P.E.P.R.I. del Casco Antiguo relativa a las Z.I.P. y P.I.G., artículos 12, 15, 26 y 28

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 19 de octubre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 19-OCT-07 (8/CU)

«Visto el expediente de aprobación inicial de la modificación de los artículos 12, 15, 26 y 28 de la Normativa Urbanística General del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Pamplona, habiendo transcurrido el plazo de información pública sin haber recibido ninguna alegación, y visto el informe obrante en el expediente, se acuerda:

1.-Aprobar definitivamente el documento denominado "Modificación de la normativa relativa a las Zonas de Intervención Preferente (Z.I.P.) y a los Proyectos de Intervención Global (P.I.G.), artículos 12, 15, 26 y 28 de la Normativa Urbanística General del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Casco Antiguo de Pamplona".

2.-Publicar el presente acuerdo y el texto de la modificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, 20 de noviembre de 2007.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

MODIFICACION PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y REFORMA INTERIOR DEL CASCO ANTIGUO DE PAMPLONA EN SU NORMATIVA RELATIVA A LAS ZONAS DE INTERVENCION PREFERENTE (Z.I.P.) Y PROYECTOS DE INTERVENCION GLOBAL (P.I.G.): ARTICULOS 12, 15, 26 Y 28 N.U.G.

Artículo 12. del PEPRI.-Instrumentos de Ejecución del Plan.

-Redacción original

1. La ejecución del Plan se realizará:

a) Ejerciendo directamente el derecho que atribuye el Plan a una o varias parcelas mediante la correspondiente licencia de obras, que deberá respetar las previsiones específicas del planeamiento para esa parcela.

b) Mediante el desarrollo y gestión de las Zonas de Intervención Preferente (ZIP) y Unidades de Ejecución (UE) previstas en el Plan, con el objeto mejorar las condiciones de habitabilidad de una manzana, de obtener mejoras en la vialidad, sistema de espacios libres, condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de los edificios, etc.

2. Para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan Especial se redactarán cuando sea preciso y así lo establezca el Plan los correspondientes Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Obras Ordinarias, Proyectos de Intervención Global y Proyectos de Edificación.

-Nueva redacción

1. La ejecución del Plan se realizará ejerciendo directamente el derecho que atribuye el Plan a una o varias parcelas mediante la correspondiente licencia de obras, que deberá respetar las previsiones específicas del planeamiento para esa parcela.

2. Para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan Especial se redactarán cuando sea preciso y así lo establezca el Plan los correspondientes Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Obras Ordinarias, y Proyectos de Edificación.

Artículo 15. de PEPRI.-De los Proyectos de Intervención Global.

-Redacción original

1. Para el desarrollo de las Zonas de Intervención Preferente establecidas en el Plan, o en aquellas otras que posteriormente se determinen conforme al procedimiento establecido en el artículo 146 LFOTU, se redactarán Proyectos de Intervención Global que deberán atenerse a las prescripciones establecidas en el presente Plan en cuanto a los niveles de protección de las edificaciones, espacios libres, niveles de intervención y régimen urbanístico.

2. Los proyectos de Intervención Global desarrollarán las determinaciones básicas del Plan Especial y su contenido será, en su caso, el correspondiente a un Estudio de Detalle en cuanto a la definición pormenorizada de la ordenación, un Proyecto de obras ordinarias en cuanto a la concreción de las actuaciones de urbanización del espacio interior y exterior, un Proyecto de Reparcelación o Expropiación en cuanto a la gestión de la actuación; y, un Proyecto de Edificación en cuanto a las intervenciones propuestas sobre fachadas y demás elementos comunes de los edificios.

3. Los Proyectos contendrán un Estudio Sociológico y Económico de la Intervención donde se garantice la viabilidad social de la misma y una programación detallada de las actuaciones.

4. La tramitación del Proyecto será la prevista en el artículo 117 LFOTU para los Planes Parciales y Planes Especiales de desarrollo del planeamiento.

-Nueva redacción

1. Para posibilitar el desarrollo de las Zonas de Intervención Preferente establecidas en el Plan, o en aquellas otras que puedan delimitarse, se redactarán Proyectos de Intervención Global que deberán atenerse a las prescripciones establecidas en el presente Plan en cuanto a los niveles de protección de las edificaciones, espacios libres, niveles de intervención y régimen urbanístico, pudiendo de forma justificada en base al análisis de detalle de las zonas de intervención plantear las modificaciones normativas necesarias que posibiliten el desarrollo de las propuestas en ellos contenidas.

La delimitación de zonas de intervención preferente ZIP podrá estar contenida en el planeamiento o realizarse de oficio o a petición de los particulares interesados mediante acuerdo del ayuntamiento, previo trámite de aprobación inicial, información pública durante quince días y aprobación definitiva por el órgano competente.

2. Los proyectos de Intervención Global desarrollarán las determinaciones básicas del presente Plan Especial y su contenido será, en su caso el correspondiente a: 1) Un Estudio de Detalle en cuanto a la definición pormenorizada de la ordenación, 2) un Proyecto de obras ordinarias de urbanización en cuanto a la concreción de las actuaciones de urbanización del espacio interior y espacios libres 3) un anteproyecto en cuanto a la definición de las intervenciones propuestas sobre la edificación que permita valorar económicamente las mismas, 4) Un análisis de la normativa vigente y las propuestas de modificación que den cobertura a las intervenciones planteadas.

3. Los Proyectos contendrán un Estudio Sociológico y Económico de la Intervención donde se garantice la viabilidad de la misma y una programación detallada de las actuaciones

4. La tramitación del Proyecto será la prevista en la legislación urbanística vigente para los Estudios de Detalle.

Artículo 26.2. del PEPRI.-La gestión urbanística del Plan Especial.

-Redacción original

2. En tanto no sea efectiva la delimitación de las unidades de ejecución y áreas de reparto consiguientes, en las parcelas y edificios incluidas en los ámbitos señalados, las actuaciones aisladas se limitarán a las obras de conservación y rehabilitación contempladas en el supuesto de edificaciones consideradas inadecuadas o impropias, no admitiéndose obras de renovación o ampliación.

-Nueva redacción

2. En tanto no sea efectiva la delimitación de las unidades de ejecución y áreas de reparto consiguientes, en las parcelas y edificios incluidas en los ámbitos señalados, las actuaciones aisladas se limitarán a las obras de conservación y rehabilitación contempladas en el supuesto de edificaciones consideradas inadecuadas o impropias, no admitiéndose obras de renovación o ampliación, salvo en las actuaciones que queden enmarcadas en zonas de intervención preferente para las que se haya aprobado el correspondiente proyecto de intervención global.

Se da nueva redacción al artículo 28 apartado 2 y desaparece el apartado 3 del mismo artículo.

-Redacción original

2. A los efectos de Intervención y Reforma Interior previstos por el Plan, se definen y delimitan gráficamente en el correspondiente plano de ordenación, las siguientes areas:

a) Areas de Reforma o Reordenación (AR), entendiendo por tales aquellas áreas para las que el Plan Municipal prevé actuaciones concretas y fija determinadas condiciones para su actuación.

-Conexión calle Descalzos-Paseo de Ronda-Parque Fluvial.

-Conjunto Huertas de Santo Domingo-Museo de Navarra, Antiguo Palacio Real, conexión Rotxapea.

-Conjunto Redín-Caballo Blanco.

-Huerta del Arzobispado y conexión Bajada de Javier-Ronda Barbazana.

-Conjunto Santa María la Real-Labrit, conexión Casco Antiguo-Media Luna.

b) Ambitos de Reforma y de Diseño Unitario (ARDU), entendiendo por tales espacios urbanos o conjuntos residenciales para los que se prevé un diseño unitario de su arquitectura o urbanización. Se relaciona en la presente normativa y se grafía en planos de ordenación.

3. A los efectos de desarrollo y gestión del Plan, se distinguen los siguientes ámbitos y supuestos que quedan grafiados en el correspondiente plano de ordenación.

a) Area Preferente de Rehabilitación (APR) conforme prevé el artículo 11 del Decreto Foral 287/98, de 28 de septiembre.

b) Zona de Intervención Preferente (ZIP), diseñadas por el Plan para procederse a una rehabilitación integrada, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de una manzana o conjunto urbano, el fomento privado de actuaciones de rehabilitación con carácter unitario para ámbitos superiores al de una o varias parcelas; o la obtención de espacios libres o dotacionales. Se grafían en planos de ordenación.

c) Unidades de Ejecución (UE), previstas para la reordenación de espacios unitarios en los que cabe actuaciones públicas o privadas y que son susceptibles de aprovechamiento residencial. Las Unidades de Ejecución se consideran un Area de Reparto en sí mismas, a los efectos de calcular el aprovechamiento tipo conforme al artículo 103 LFOTU. Se definen en la presente normativa y se grafían en planos de ordenación.

d) Actuaciones Conjuntas (AC) de varias parcelas que sin constituir actuación sistemática y con meros efectos de mejora de la habitabilidad, distribución, o funcionalidad se prevén para que con carácter voluntario sirvan a sus propietarios como guía de actuación en caso de rehabilitación de la totalidad de un edificio.

-Nueva redacción

2. A los efectos de Intervención y Reforma interior previstos por el Plan, se definen y delimitan gráficamente en el correspondiente plano de ordenación, las siguientes areas:

a) Areas de Reforma o Reordenación (AR), entendiendo por tales aquellas áreas para las que el Plan municipal prevé actuaciones concretas y fija determinadas condiciones para su actuación.

-Conexión calle Descalzos-Paseo de Ronda-Parque Fluvial

-Conjunto Huertas de Santo Domingo-Museo de Navarra, Antiguo Palacio real, conexión Rochapea.

-Conjunto Redín-Caballo Blanco.

-Huerta del Arzobispado y conexión Bajada de Javier-Ronda Barbazana.

-Conjunto Santa María La Real-Labrit, conexión Casco Antiguo-Media Luna.

b) Ambitos de Reforma y de Diseño Unitario (ARDU), entendiendo por tales espacios urbanos o conjuntos residenciales para los que se prevé un diseño unitario de su arquitectura o urbanización. Se relaciona en la presente normativa y se grafía en planos de ordenación.

c) Area Preferente de Rehabilitación (APR) conforme prevé el artículo 88 del Decreto Foral 4/2006, que regula actuaciones protegibles en materia de vivienda y fomento de la edificación residencial.

d) Zona de Intervención Preferente (ZIP), diseñadas por el Plan para procederse a una rehabilitación integrada, con el objeto de mejorar las condiciones de habitabilidad de una

e) manzana o conjunto urbano, el fomento privado de actuaciones de rehabilitaciones con carácter unitario para ámbitos superiores al de una o varias parcelas ; o la obtención de espacios libres o dotacionales. Se grafian en planos de ordenación.

f) Actuaciones Conjuntas (AC) de varias parcelas que sin constituir actuación sistemática y con meros efectos de mejora de la habitabilidad, distribución, o funcionalidad se prevén para que con carácter voluntario sirvan a sus propietarios como guía de actuación en caso de rehabilitación de la totalidad de un edificio.

En caso de resultar justificado por la concurrencia de circunstancias especiales de diversa índole que pudiesen dificultar o impedir la gestión de algunas actuaciones conjuntas puede plantearse previamente a su ejecución la delimitación y desarrollo de unidades de ejecución (UE).

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