BOLETÍN Nº 154 - 12 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DECRETO FORAL 244/2007, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria, la transformación en regadío y la modernización de regadíos infradotados, del Sector IX del área regable del Canal de Navarra, en los municipios de Pitillas, Murillo el Cuende y Santacara, y se declara su urgente ejecución.

La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integrados en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, declara de utilidad pública e interés general la actuación en infraestructuras agrícolas, en las áreas dominadas por el Canal de Navarra, que ascienden a 53.125 hectáreas netas.

El Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre, por el que se aprueban variaciones en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, que actualiza el anexo de la Ley Foral 7/1999, establece para el horizonte 2008 la ejecución de 5.707 hectáreas y del 2009 al 2018 la actuación en 51.976 hectáreas de superficie correspondiente al resto de los sectores de la zona regable del Canal de Navarra.

Para el cumplimiento de ese objetivo definido en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra aprobó la actuación en Infraestructuras Agrícolas de los Sectores I, II-1, II-2, III, IV-1, IV-2, IV-3, IV-4, IV-5, V y VI del área regable del Canal de Navarra mediante sendos Decretos Forales. Dado que, previsiblemente, en el año 2011 estará operativa la toma 9 del Tramo 9 del Canal de Navarra que abastecerá al Sector IX, procede aprobar con antelación suficiente la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria, la transformación en regadío y la modernización de regadíos infradotados, con el fin de dar continuidad a la construcción de la zona regable.

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece que el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, aprobará las actuaciones en infraestructuras agrícolas.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de noviembre de 2007,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, la transformación en regadío y la modernización de regadíos infradotados, del Sector IX del área regable del Canal de Navarra, en parte de los términos municipales de Pitillas, Murillo el Cuende y Santacara.

2.º Declaración de urgente ejecución.

Se declara la urgente ejecución de la actuación en infraestructuras agrícolas en el Sector IX del área regable del Canal de Navarra.

3.º Obligatoriedad de la transformación y de la modernización.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, la actuación en infraestructuras es obligatoria y, en el caso de no asumir los compromisos asociados a la transformación, podrá el titular afectado ser concentrado fuera de la zona regable o ser expropiado por el valor de la tierra antes de la actuación, incorporándose la misma al Fondo de Tierras de acuerdo con los artículos 42.2.h y 43.2.a de la Ley Foral citada.

4.º Descripción del Proyecto.

La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para la adecuación de la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la transformación en regadío y para la modernización, para lo cual será necesario llevar a cabo la obra de toma en el Canal de Navarra, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela, con la calificación, estas últimas, de obras de interés agrícola privado.

5.º Aspectos Ambientales.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, el Canal de Navarra y sus zonas regables quedan exentos de sometimiento a una nueva Evaluación Ambiental, siendo suficiente la Declaración de Impacto Ambiental del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de 29 de abril de 1999, sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, en el que se determinan las medidas correctoras a implantar y se establece el programa de vigilancia ambiental que garantiza el cumplimiento de las mismas.

6.º Procedimiento a emplear.

A la vista de los plazos previstos para la entrada en funcionamiento del Canal de Navarra y de su disponibilidad para abastecer al Sector IX, el procedimiento para la ejecución de la concentración parcelaria será el normal previsto en la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. Podrán emplearse en el desarrollo del citado procedimiento los trabajos técnicos tanto de clasificación e investigación como de otra índole que, provenientes de anteriores procesos de Concentración Parcelaria, sean validados por la nueva Comisión Consultiva.

7.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 3.500 hectáreas, de las que se transformarán en regadío del orden de 1.365 hectáreas y se modernizarán alrededor de 558 hectáreas.

Los límites provisionales de la zona de concentración parcelaria están determinados de la siguiente forma:

Norte.-término municipal de Olite, Beire y Ujué.

Este.-Canal de Navarra, término municipal de Santacara y barranco de Arasa.

Oeste.-términos municipales de Olite y Caparroso.

Sur.-carretera Na - 124 Caparroso - Carcastillo y regadío tradicional de Bayunga

Esta delimitación es compatible con el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de junio de 1999, estando comprendida el área regable del Sector IX dentro de la zona de concentración parcelaria.

El perímetro de la actuación en infraestructuras podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17.a de la Ley Foral 1/2002.

8.º Determinación de las superficies básicas de explotación.

De conformidad con las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 160 hectáreas, y el límite inferior en 32 hectáreas. El límite superior de la superficie básica de explotación de regadío queda establecido en 25 hectáreas, y el límite inferior en 5 hectáreas. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 6,4. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.

9.º Unidades mínimas de cultivo.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo quedan establecidos en 32 hectáreas para el secano y 5 hectáreas para el regadío.

10.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras, valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 116/2003, de 19 de mayo, por el que se modifica el Anexo del Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

11.º Ejecución de las Infraestructuras.

La construcción y explotación de las infraestructuras para la transformación en regadío y para la modernización de regadíos del Sector IX del área regable del Canal de Navarra se realizará en la forma establecida en la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

12.º Notificar el presente Decreto Foral al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

13.º El presente Decreto Foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

14.º Contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 19 de noviembre de 2007.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

Código del anuncio: F0718012