BOLETÍN Nº 154 - 12 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 3080/2007, de 26 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo.

La Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. La Disposición adicional primera de dicha Orden determina que las Comunidades Autónomas, a las que a estos efectos se asimila la Comunidad Foral de Navarra, que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo adecuarán lo establecido en la misma a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. En los apartados b) y d) del artículo 2.1 establece que será de aplicación a las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994. Las remisiones a esta normativa se entienden efectuadas a la presente resolución, según lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º La subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia se abonará con cargo a la partida presupuestaria 881001 84100 7709 241100 «Subvenciones a autónomos para inversiones PO/3 FSE Navarra» del presupuesto de Gastos de 2007. La subvención financiera se abonará con cargo a la partida presupuestaria 881001 84100 7709 241102 «Subvenciones a autónomos para bonificación de créditos PO/3 FSE Navarra» del presupuesto de Gastos de 2007.

4.º Liberar la cantidad de 240.000 euros de la reserva correspondiente a la convocatoria de subvención de rentas de subsistencia para autónomos, RCSA 19, de la partida presupuestaria 881001 84100 4709 241103 «Subvenciones a autónomos para rentas de subsistencia» del presupuesto de Gastos de 2007 y reservar esa misma cantidad para esa misma partida presupuestaria para el abono de las subvenciones para asistencia técnica y formación (RCSA 382 y 383, respectivamente). En años sucesivos, la disposición se hará de las partidas presupuestarias correspondientes.

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el «BOLETIN OFICIAL de Navarra».

Pamplona, 26 de octubre.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Base 1.-Objeto.

La Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

El objeto de la presente resolución es adecuar lo establecido en la citada Orden TAS a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Comunidad Foral de Navarra y a la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Base 2.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Público de Empleo correspondiente, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o mutua de colegios profesionales con fecha posterior al 7 de junio de 2007.

Base 3.-Subvenciones.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en la base 2 podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

b) Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

c) Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

d) Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Base 4.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y las demás establecidas en esta resolución.

Además, en particular, estarán obligados durante, al menos, tres años a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente y mantener los activos fijos materiales subvencionados. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

Base 5.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden ministerial se tramitará en régimen de evaluación individualizada, según lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Base 6.-Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas y subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Concretamente, las mencionadas en los puntos a) y b) de la base 3 serán incompatibles con ayudas o subvenciones que puedan concederse por las mismas inversiones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 7.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en la base 2, y los específicos previstos para cada tipo de subvención en estas bases reguladoras:

a) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los tres años anteriores al inicio de la actividad.

b) Estar desempleado e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo a la fecha de inicio de la actividad. El Servicio Navarro de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

2. En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 8.-Cuantías de las subvenciones y requisitos para su concesión.

1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

a) Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:

1º.-5.000 euros para desempleados en general.

2º.-6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

3º.-7.000 euros para mujeres desempleadas.

4º.-8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5º.-10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3 y 5 anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

b) Para poder acceder a esta subvención el beneficiario deberá haber estado desempleado e inscrito ininterrumpidamente en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social. Este requisito no se exigirá a las personas con discapacidad y las mujeres victimas de violencia de género.

c) La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en activos fijos materiales o software que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención por cuantía no inferior a 12.000 euros, sin incluir IVA, cuyas fechas de factura y pago estén incluidas en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio. En el caso de las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género la cuantía de la inversión no estará sujeta al mínimo anteriormente señalado y la subvención será de hasta el 100% de la inversión justificada siempre que no se supere la cuantía máxima establecida.

En el caso de inversiones en vehículos, solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:

-Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06, 10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.

-Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

-Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

d) La solicitud de la subvención deberá presentarse dentro de los tres meses posteriores al inicio de la actividad.

2. Subvención financiera.

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo durante los 6 primeros años de vigencia del mismo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

a) Las subvenciones tendrán como limite las cuantías siguientes:

1º.-5.000 euros para desempleados en general.

2º.-6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

3º.-7.000 euros para mujeres desempleadas.

4º.-8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5º.-10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3 y 5 anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

b) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio. Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Servicio Navarro de Empleo.

c) La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en activos fijos materiales o software que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA, cuyas fechas de factura y pago estén incluidas en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio. El importe del préstamo solicitado también tendrá que ser de, al menos, 5.000 euros. En el caso de las personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género la cuantía de la inversión no estará sujeta a los mínimos anteriormente señalados.

En el caso de inversiones en vehículos, solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:

-Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06, 10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.

-Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

-Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

d) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo.

e) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.

f) La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el Servicio Navarro de Empleo dentro de los 3 meses posteriores al inicio de la actividad.

3. Subvención para asistencia técnica.

a) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2000 euros.

b) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior.

c) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de los tres meses posteriores al inicio de la actividad.

d) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

4. Subvención para formación.

a) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

b) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores al inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior.

c) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de los tres meses posteriores al inicio de la actividad.

d) Esta formación deberá ser prestada:

1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional

Base 9.-Instrucción, tramitación y resolución.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Servicio Navarro de Empleo, y será presentada en el registro de la citada entidad. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio Navarro de Empleo.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

c) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis.

e) En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.

f) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, régimen especial que corresponda o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

h) En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, memoria del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones a realizar. Asimismo, se aportará original y copia de las facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten las inversiones realizadas.

i) En el supuesto de subvención financiera, contrato o póliza del préstamo.

j) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

k) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos de la base 7.2.

l) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

m) Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo.

En el supuesto de que se solicite subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia con anterioridad al inicio de la actividad, la documentación señalada en las letras d), e) f) y g) se aportará previamente a la justificación del pago, en los términos señalados en la base 10.

3. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Base 10.-Justificación y pago de la subvención.

Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 11.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, según lo establecido en la base 4 de estas bases reguladoras.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 13.-Procedimiento sancionador.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

Base 14.-Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las ayudas contempladas en las bases 3.a) y 3.b) serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en virtud del programa operativo de Objetivo 3 de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 15.-Régimen de mínimis.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis.

Base 16.-Procedimientos en vigor.

Excepcionalmente, las personas que hayan causado alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o mutua de colegios profesionales entre el 8 de junio y el día anterior a la publicación de esta resolución, dispondrán de un plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación, para presentar las solicitudes de subvención, salvo que este plazo resulte inferior al establecido para la ayuda correspondiente.

Se podrá aplicar la modalidad de ayuda establecida en la base 3.a a los procedimientos iniciados al amparo del Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, con posterioridad al 7 de junio de 2007, que así lo manifiesten por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución.

Asimismo, podrán acogerse a la ayuda establecida en la base 3.b aquellos solicitantes que formalicen un préstamo acogido a convenio en el plazo de 2 meses a partir de la publicación de esta resolución.

Base 17.-Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

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