BOLETÍN Nº 154 - 12 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1871/2007, de 22 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la construcción y/o reforma de Consultorios Locales y Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2008.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos se regula por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud en su articulo 34, punto 2, b), establece que la competencia para la construcción, remodelación y/o equipamiento de los Consultorios Locales será de los Ayuntamientos o Concejos, dentro de las directrices y planes de la Administración Foral. El artículo 76.º de la citada Ley establece que la financiación de estas competencias se incluirá anualmente en el proyecto de presupuestos que elabore el Gobierno de Navarra. El "Reglamento de Estructuras de Atención Primaria de Salud", aprobado por Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, establece las características y ubicación posible de los Consultorios Locales (articulo 4.º, y disposiciones adicionales).

En virtud de la normativa referida, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea subvenciona la construcción, reforma y ampliación de los Consultorios Locales y Auxiliares, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio, mediante el abono de determinadas cantidades en función de unos modelos asignados por población atendida y por las características y superficie del Consultorio.

Procede en consecuencia aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la construcción y/o reforma de Consultorios Locales y Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al año 2008. Dada la naturaleza de la actividad subvencionada y la necesidad de que las obras se inicien dentro del plazo de cuatro meses desde la Resolución de concesión, la convocatoria debe efectuarse con antelación al ejercicio presupuestario, lo que conforme al artículo 30 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, obliga a efectuar una mención genérica a los créditos presupuestarios que se prevean habilitar para tal fin y a condicionar la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito, siendo el gasto estimado inicialmente de novecientos treinta y tres mil euros para la presente convocatoria, no obstante esta cantidad podrá ser modificada por el crédito definitivo que los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 establezcan para el citado fin.

Vista la propuesta de convocatoria efectuada por el Jefe de Servicio de Administración y Servicios Generales; con la conformidad de la Directora de Atención Primaria, del Director de Administración y Organización del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y del Jefe de la Sección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 7.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la construcción y/o reforma de Consultorios Médicos Locales y Auxiliares de la Comunidad Foral Navarra durante el año 2008.

2.º Aprobar las bases reguladoras que regirán dicha convocatoria, que figuran como Anexo a esta Resolución.

3.º La financiación de las subvenciones que contempla la presente convocatoria se hará con cargo a la partida 547000-52300-7609- 312800, denominada "Transferencias para construcción y reforma de centros de Atención Primaria", del Presupuesto que se apruebe para el año 2008, quedando condicionada la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria a la existencia de crédito en dicho ejercicio. Siendo el gasto estimado inicialmente de novecientos treinta y tres mil euros para la presente convocatoria, esta cantidad podrá ser modificada por el crédito definitivo que los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 establezcan para el citado fin.

4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, las Entidades Locales, como interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Comisión Foral de Régimen Local, a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, al Director de Administración y Organización del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Directora de Atención Primaria, al Jefe del Servicio de Administración y Servicios Generales de Atención Primaria, a la Sección de Servicios Generales y Centro Contable de Atención Primaria, y al Secretario General Técnico del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de noviembre de 2007.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto.

Es objeto de las presentes Bases la regulación, para el año 2008, del régimen de subvenciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la construcción y adecuación de Consultorios locales que se inicien o ejecuten desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la misma convocatoria de subvenciones del ejercicio inmediatamente anterior hasta el 31 de diciembre de 2008; así como las obras realizadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de concesión de la correspondiente subvención en convocatorias anteriores.

2.ª Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de estructuras de atención primaria de salud.

3.ª Cuantía de la subvención.

El importe total de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria no podrá exceder del límite consignado en la partida que los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008 destinen a "Transferencias para construcción y reforma de centros de atención primaria". La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito en dicho ejercicio.

La cuantía individual de la subvención alcanzará al cien por cien del importe de la obra de construcción o remodelación de acuerdo con las siguientes superficies útiles máximas subvencionables, establecidas para los distintos modelos de Consultorios en función de la población atendida:

MODELO POBLACION SUPERFICIE CONSTRUIDA

I Menos de 350 54 m² (45 m² útiles)

II Entre 350 y 1000 89 m² (74 m² útiles)

IIa Entre 350 y 1000 107 m² (89 m² útiles)

III Entre 1000 y 2000 137 m² (114 m² útiles)

IIIa Entre 1000 y 2000 169 m² (141 m² útiles)

IV Entre 2000 y 3000 263 m² (218 m² útiles)

V Más de 3000 432 m² (360 m² útiles)

Se establece una subvención máxima por metro cuadrado de superficie construida de 1.385 euros para obra nueva y de 790 euros para obra de acondicionamiento o reforma.

La cantidad máxima objeto de subvención se determinará en el momento de concesión de la misma de acuerdo con el proyecto o presupuesto presentado.

Las modificaciones del proyecto subvencionado sólo podrán ser objeto de subvención previa aprobación expresa en los términos señalados en la base octava dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

4.ª Presentación de solicitudes.

Las Entidades Locales podrán presentar sus proposiciones en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, calle Irunlarrea, 39, 31008 Pamplona, así como en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia dirigida al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de 40 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución de aprobación de las Bases de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ir acompañadas de la documentación siguiente (original o copia compulsada notarial o administrativamente):

1.-Documentación técnica. Uno cualquiera de los siguientes documentos, incluidos, en su caso, los costos de proyecto, estudio de seguridad, dirección de obra y coordinación de seguridad:

-Anteproyecto de construcción o adecuación de los locales convenientemente valorado.

-Memoria técnica valorada.

-Presupuesto de empresa constructora.

2.-Memoria razonada de la necesidad de la construcción o remodelación del Consultorio Médico.

3.-Declaración de que el Consultorio objeto de esta convocatoria será destinado única y exclusivamente a la actividad sanitaria.

Si la solicitud de la subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud alegados no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la Entidad Local la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos un plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación, con indicación de que, si no se subsanase, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

La falta de veracidad en los datos presentados o el falseamiento de los mismos por los solicitantes podrá sancionarse de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

5.ª Comisión de Valoración.

Una Comisión presidida por la Directora de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, e integrada por los Subdirectores de Area de Atención Primaria (Navarra Norte, Navarra Este, Estella y Tudela) y un Técnico de los Servicios Generales de Atención Primaria, valorará las solicitudes presentadas.

La Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.

La propuesta que emita dicha Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.º 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

6.ª Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se atenderá a los siguientes criterios:

a) Prioridades de la Dirección de Atención Primaria en materia de Consultorios, disponibilidad presupuestaria y número de solicitudes.

b) Adecuación entre el anteproyecto, memoria técnica valorada y/o presupuesto presentado y las necesidades reales de atención médica en el Consultorio Médico.

c) Población a la que atenderá el Consultorio Médico.

d) Situación y accesibilidad de los locales.

e) Adecuación entre el presupuesto presentado y la obra a ejecutar. A estos efectos, se establece como criterio de valoración un módulo máximo de 1.385 euros por metro cuadrado de superficie construida para obra nueva y de 790 por metro cuadrado de superficie construida para obras de acondicionamiento.

7.ª Resolución.

Una vez realizada por la Comisión de Valoración la evaluación de las solicitudes presentadas, ésta elevará su propuesta motivada al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para su resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Una vez notificada la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, la Entidad Local deberá comunicar, en el plazo máximo de quince días, la aceptación expresa a la concesión de la mencionada subvención.

8.ª Pago y justificación.

La subvención se hará efectiva contra presentación de las facturas correspondientes, originales o fotocopias compulsadas administrativamente, ajustándose la subvención al valor total de las facturas, sin que esta cantidad pueda rebasar la cantidad concedida, incrementada, en su caso, con las modificaciones autorizadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los trabajos de construcción o adecuación objeto de las presentes ayudas deberán iniciarse o ejecutarse dentro del periodo señalado en la Base 1.ª de la presente convocatoria y no deberán iniciarse con posterioridad a los dos meses siguientes a la concesión de las mismas.

Los Servicios Generales de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, velarán porque los trabajos objeto de la subvención se desarrollen de acuerdo con los proyectos y presupuestos presentados. Las modificaciones deberán ser autorizadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, una vez que la Comisión encargada de la valoración de las solicitudes informe favorablemente dichas modificaciones.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios. Reintegro de los pagos:

Son obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las siguientes:

a) Realizar los trabajos de construcción o adecuación objeto de la presente convocatoria.

b) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que en relación con la realización de los trabajos efectúen los Servicios Generales de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en la forma y plazos establecidos.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Entidad Local.

c) El posterior destino de los locales del Consultorio, total o parcialmente, para su uso en actividades ajenas a la prestación sanitaria pública.

10.ª Financiación presupuestaria.

La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida que los Presupuestos Generales de Navarra para 2008 destinen a "Transferencias para construcción y reforma de centros de atención primaria", siendo el límite de gasto máximo previsto el montante total de la mencionada partida.

11.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley Foral 15/2004 de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, las Entidades Locales, como interesadas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

13.ª Régimen jurídico.

En aquello no establecido expresamente en esta convocatoria será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

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