BOLETÍN Nº 151 - 5 de diciembre de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona

Cédula de notificación

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 99/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Yuri Biserov Hadzhiev contra la empresa Ibai Arga Construcciones, S.L., Juan Alberto de la Peña Rodríguez y Fondo de Garantía salarial sobre Cantidad se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva:

Examinado de hecho el auto se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido señalado, quedado con el siguiente tenor literal:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de Yuri Biserov Hadz- hiev contra Ibai Arga Construcciones, S.L. y Juan Alberto de la Peña Rodríguez por un principal de 5.785,58 euros más 404,99 euros de intereses provisionales y la de 578,56 euros de costas provisio- nales.

Segundo.-Habiéndose acreditado por los ejecutantes que la empresa ejecutada Ibai Arga Construcciones, S.L. se halla en situación de insolvencia provisional dictada por el Juzgado de lo Social número Dos (en procedimiento de ejecución 120/2006), precédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.1 de la L.P.L, a dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días inste la práctica de las diligen- cias que a su derecho convenga, con la advertencia de que si dejase transcurrir el plazo sin exponer motivos fundados de oposición, se declarará la insolvencia provisional de la ejecutada al no haberse hallado bienes de la misma.

Tercero.-Se despacha ejecución a instancia de Yuri Biserov Hadz- hiev contra Juan Alberto de la Peña Rodríguez por un principal de 5.785,58 euros más 404,99 euros de intereses provisionales y la de 578,56 euros de costas provisionales.

Cuarto.-Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspon- dientes oficios y mandamientos al Señor Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad y también al Señor Director de la Agencia Tributaria, a fín de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asímismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Grupo Banesto, refe- rencia del juzgado, 3159 0000 64 0099 07 sito en Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona.

Asímismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se pro- duzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la corres- pondiente entidad financiera actuar como depositario o mero interme- diario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las enti- dades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la can- tidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los aper- cibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 LPL.

Quinto.-Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros por cada día de retraso.

Sexto.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci- birla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así se acuerda, por esta resolución que apropongo a SS.ª doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ibai Arga Construcciones, S.L. y a Juan Alberto de la Peña Rodríguez, en igno- rado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 14 de noviembre de 2007.-La Secretaria Judicial, Arán- zazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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