BOLETÍN Nº 151 - 5 de diciembre de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona

EDICTO

Sentencia número 162/07.

En Pamplona a 7 de noviembre de 2007.

Vistos por doña María Dolores Nortes Nolasco, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 número 492/2007 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Angel María Torres Beroiz representado por el Procurador don Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado don Fernando Gortari Izu contra Alfredo Pérez Camio y Soraia Virissimo Ferreira sobre desahucio.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el Procurador de los Tribunales Señor Leache Resano, en nombre y representación de don Angel María Torres Beroiz, se interpone demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de renta contra don Alfredo Pérez Camio y doña Soraia Virissimo Ferreira.

Segundo.-Por auto de fecha 10 de mayo de 2007, se admitió a trámite la demanda, acordándose se diera traslado de la misma a la parte demandada y se citó a las partes para la celebración de la vista el día 7 de noviembre de 2007 a las 10:00 horas, con todas las prevenciones legales.

Tercero.-En el día y hora señalado para la celebración de la vista, solo compareció la parte demandante, la cual propuso la prueba documental y el interrogatorio de los demandados. Concluido el acto, quedaron desde ese momento los autos en poder de esta Juz- gadora para dictar la correspondiente resolución.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Por el Procurador de los Tribunales señor Leache, en el nombre y representación dicha, se interpone demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de renta contra los demandados ins- tando la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Plaza Rafael Alberti número 2, piso 3.º D de Barañáin (Navarra), bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan y el pago de las cotas procesales.

Segundo.-Ejercitada por la actora la acción personal de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de renta, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 27.2.a) de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, procede estimar la misma toda vez que, a la vista de la documental obrante en autos, ha quedado acreditado que la actora es la propietaria de la vivienda antes referida (se aporta como documento número 1 nota simple informativa del Registro de la Propiedad número 4 de Pamplona) y que dicho inmueble lo tiene arren- dado a los demandados (se aporta como documento número 2 el contrato de arrendamiento).

Por otro lado, resulta acreditado que los demandados han dejado de abonar las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2006 y enero a abril de 2007, lo que asciende a la cantidad de 3.250 euros.

No habiendo comparecido los demandados a juicio, no obstante su citación con todas las prevenciones legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 440.1 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse interesado la prueba de interrogatorio de parte, se les tiene por conformes con la alegación de que no han abonado las rentas del arrendamiento desde diciembre de 2006.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constando en los autos que los deman- dados dejaron pasar más de dos meses desde que recibiera el reque- rimiento de pago sin haber hecho efectivas las rentas debidas, no cabe la posibilidad de enervar la acción.

Por todo ello, procede atender a las pretensiones de la parte actora declarando resuelto el contrato de arrendamiento que la ligaba con los demandados, los cuales, habrán de dejar libre y expe- dita la finca dentro de plazo legal con apercibimiento de lan- zamiento si no lo verifica y a su costa.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse estimado íntegramente las pretensiones de la actora, deberá la parte demandada hacer frente al pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y perti- nente aplicación,

Fallo: Estimar en su integridad la demanda formulada por el Procu- rador de los Tribunales Señor Leache, en nombre y representación de don Angel María Torres Beroiz, contra don Alfredo Pérez Camio y doña Soraia Virissimo Ferreira y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a ambas partes sobre la vivienda sita en la Plaza Rafael Alberti número 2, piso 3.º D de Barañáin (Navarra).

2) Condeno a los demandados a que desalojen y deje la finca libre y expedita y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo verifica y a su costa.

3) Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados don Alfredo Pérez Camio y doña Soraia Virissimo Ferreira que se encuen- tran en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 8 de noviembre de 2007.-La Magistrada-Jueza, firma ile- gible.

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