BOLETÍN Nº 150 - 3 de diciembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de Plan Parcial "Sector Etxebakar" de Artica

El Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publica el texto íntegro en el Boletín.

Berrioplano, 15 de noviembre de 2007.-El Alcalde, José María Irisarri Ollacarizqueta.

PLAN PARCIAL SECTOR "ETXEBAKAR" (ARTICA - BERRIOPLANO)

Aprobación definitiva normativa urbanística

Equipo Redactor: Runa Arquitectos, S.L., Héctor Nagore, Urgein, S.L.

CAPITULO I

Preliminares

Artículo 1. Objeto.

La presente normativa regula todo lo concerniente a las determinaciones urbanísticas del Sector "Etxebakar" del municipio de Berrioplano en término concejil de Artica.

Artículo 2. Alcance del presente Plan Parcial.

El Plan Parcial determina los siguientes extremos:

-Las alineaciones oficiales, delimitando lo público de lo privado.

-Las alineaciones de la edificación, que sirven para el cálculo de Aprovechamiento de Proyecto y su redistribución en la solución volumétrica propuesta.

-El cálculo de los distintos aprovechamientos en función de los usos que, asignados por el vigente planeamiento general, están determinados en detalle en el presente Plan Parcial.

-La creación de los espacios públicos exigidos por el Plan Municipal de Berrioplano y por la Ley Foral 35/2002 y sus Reglamentos.

-La determinación de las calidades del Proyecto de Urbanización y la propuesta de los esquemas de infraestructuras.

Artículo 3. Ejecutoriedad y vigencia.

El Plan Parcial del Sector "Etxebakar" del Plan Municipal de Berrioplano, una vez publicada su Aprobación Definitiva será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión.

Artículo 4. Obligatoriedad.

Las determinaciones del Plan Parcial mientras perdure su vigencia serán de aplicación obligatoria tanto para el planeamiento como para su ejecución y obligarán por igual a los particulares y a las administraciones públicas.

Artículo 5. Modificación y revisión.

Las determinaciones del Plan Parcial podrán modificarse o revisarse en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido por la legislación aplicable.

Artículo 6. Grafismos.

Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos correspondientes, constituyen verdaderos preceptos jurídicos gráficamente expresados, con el mismo valor que los contenidos en las presentes Normas Urbanísticas, a reserva, únicamente de los supuestos de colisión regulados en estas Normas.

La determinación exacta de los grafismos utilizados es la que se concreta en los Planos de Ordenación y en las presentes Normas Urbanísticas.

Las determinaciones grafiadas son vinculantes con carácter general, y en concreto:

1. Son vinculantes las delimitaciones establecidas a efectos de división espacial.

2. Asimismo son vinculantes las alineaciones, alturas y aprovechamientos urbanísticos.

3. Son también vinculantes las delimitaciones de los espacios para equipamientos públicos, con la posibilidad de alterar el destino específico que se les asigne.

Artículo 7. Interpretación.

Respecto a la prevalencia entre los contenidos de los distintos documentos integrantes del Plan Parcial:

1. En caso de discrepancia entre documentos gráficos y literarios se otorgará primacía al texto sobre el dibujo y en las discrepancias entre documentos gráficos tendrá primacía el de mayor escala sobre el de menor, salvo que del texto se desprendiese una interpretación en sentido contrario.

2. En caso de discrepancias entre documentos escritos primará siempre el texto de las Normas Urbanísticas.

CAPITULO II

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 8. Definición del suelo urbanizable.

Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos del Sector "Etxebakar" a los que el Plan Municipal vigente otorga tal clasificación en sus determinaciones gráficas y escritas.

Artículo 9. Desagregación del suelo urbanizable.

El Sector "Etxebakar" se desagrega en los siguientes ámbitos:

-Sector: Es la totalidad de la delimitación. Es una desagregación del Plan Municipal.

-Unidad de Ejecución: A todos los efectos, el Sector "Etxebakar" se considera como una única Unidad de Ejecución que coincide con la propia delimitación del Sector.

-Unidades Básicas: Son los ámbitos de ordenación. Sirven para establecer los usos pormenorizados, los aprovechamientos, las alineaciones y los regímenes públicos y/o privados de los suelos.

-Sistema Local: Esta desagregación la constituyen: A) las vías de acceso y trama interior del Plan Parcial (que resuelven las comunicaciones del sector con su entorno inmediato), B) los suelos de áreas libres, parques y equipamientos del Plan Parcial.

-Sistema General: Constituido por los terrenos reservados para la futura RVP-8 y su enlaces con la Ronda Norte y con Artica-pueblo, para el Itinerario del Plazaola, con las peculiaridades que les asigna el planeamiento municipal vigente.

-Solares: Son las desagregaciones definidas por las alineaciones de la edificación. Son, por tanto, los suelos sobre los que se construirá alguna edificación.

Artículo 10. Calificación del suelo urbanizable.

La calificación del Plan Parcial "Etxebakar" del Plan Municipal de Berrioplano está relacionada con la desagregación espacial determinada en el artículo anterior.

-Uso global: Residencial, terciario y dotacional. El ámbito de cada unos de estos usos se delimita en el Plan Municipal y en los planos del Plan Parcial presente.

-Usos pormenorizados: Vivienda Protección Oficial (VPO), Vivienda con otro grado de protección (VP), Vivienda libre (VL) Uso Equipamientos (D), Uso Zonas verdes y espacios libres (V). Todos ellos se definen en el ámbito de la Unidad Básica.

Los usos pormenorizados se definirán en la correspondiente ficha urbanística de cada una de las parcelas.

Artículo 11. Calificaciones de los usos pormenorizados.

Los usos pormenorizados establecidos en el presente Plan Parcial no se consideran exclusivos sino preferentes y tienen el siguiente carácter:

Uso pormenorizado principal: Es el que el presente Plan Parcial determina para cada Unidad Básica.

Usos detallados tolerados o autorizables: Son aquellos que pueden coexistir con el uso principal sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son propios. Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal.

Los usos definidos como autorizables además de que en la mayor parte de los casos requerirán tramitaciones especiales ante el Gobierno de Navarra como tales Actividades Clasificadas, deberán demostrar la compatibilidad funcional con el resto de usos de forma previa a su implantación y requerirán una autorización de uso expresa por parte del Ayuntamiento previa al otorgamiento de licencia que se concederá en función de la adecuación del uso que se solicite al concepto general de la unidad, parcela o edifico del que se trate.

Usos prohibidos: Son aquellos usos que no se encuentren dentro de los considerados para cada ámbito como permitidos, autorizables o compatibles tendrán la consideración de Usos Prohibidos e incompatibles con la ordenación prevista en el presente Plan Parcial.

La siguiente tabla de compatibilidades de usos concreta los criterios anteriores:

Uso principal: Residencial, Vivienda libre o Vivienda protegida.

Usos autorizables:

-En planta baja, locales comerciales y talleres de reparación de bienes de consumo totalmente compatibles con usos residenciales (excepto talleres de reparación de coches y chapa y pintura), con dimensión no superior a 200 m² de superficie construida en el segundo caso, constituyendo una única razón comercial.

-Pequeños talleres y almacenes en planta baja con pequeña potencia instalada, que no desprendan gases, polvo ni olores, ni originan ruidos ni vibraciones que pudieran causar molestias al vecindario y totalmente compatibles con el uso residencial, con una dimensión no superior a 200 m² construidos.

-En planta baja, establecimientos de bebidas, cafés y restauración sin hospedaje.

-Despachos y consultas profesionales en cualquier posición de la edificación.

-Oficinas.

-Dotacional en planta baja (educación y cultura, guarderías, clubs sociales, centros culturales, servicios sociales sin residencia, servicios públicos, centros de culto y reunión sin residencia colectiva, deportivo sin espectadores, etc.). Se puede autorizar dotacional en planta primera siempre que esté vinculado al de planta baja e inseparable de él.

-Garaje-aparcamiento en sótano y planta baja, asociado o no al uso principal de la edificación.

-Espacios libres y zonas verdes para jardines y juego de niños en parcela libre privada no ocupada por la edificación.

Uso principal dotacional: Educación y cultura, Asistencial, Sanitario, Servicios Públicos, Deportivo, Recreativo...

Usos autorizables:

-Vivienda vinculada a la actividad dotacional.

-Comercial en planta baja, asociado a la actividad dotacional y como complemento de la misma.

-Establecimiento de bebidas, cafés y restauración (sin hospedaje) en planta baja, asociado a la actividad dotacional y como complemento de la misma.

-Oficinas en cualquier posición de la edificación, asociado al uso dotacional.

-Garaje-aparcamiento en sótano y planta baja, asociado al uso principal de la edificación.

-Espacios libres y zonas verdes para jardines y juego de niños en parcela libre no ocupada por la edificación.

Artículo 12. Coeficientes de homogeneización.

-Vivienda Protección Oficial: 0,36 UA/m²c.

-Vivienda con otra Protección: 0,72 UA/m²c.

-Vivienda Libre: 1,42 UA/m²c.

-Comercio en planta baja: 0,57 UA/m²c.

-Oficinas y Servicios: 0,57 UA/m²c.

-Dotacional privado: 1,42 UA/m²c.

-Suelo privado: 0,14 UA/m².

Los índices de la tabla anterior se aplicarán a las capacidades constructivas determinadas por el presente Plan Parcial para calcular los aprovechamientos homogeneizados.

Artículo 13. Modo de computar los aprovechamientos.

Para medir el aprovechamiento de cada edificio proyectado se multiplicará la superficie construible proyectada de cada uso por su coeficiente de homogeneización de usos correspondiente, definido en el artículo anterior. Con las siguientes matizaciones:

-La superficie construida a efectos del cómputo de consumo de edificabilidad, será la superficie encerrada por el perímetro exterior de la edificación.

-Los garajes y trasteros en subsuelo no consumen aprovechamiento, en tanto en cuanto no superen los mínimos establecidos en este Plan, es decir una plaza de aparcamiento y un trastero por V.P.O., y dos plazas de aparcamiento y un trastero por vivienda libre o vivienda con otro tipo de protección. El exceso consumirá 0,1 UA/m²c.

-La terraza obligada por el Plan Parcial en ático no computa aprovechamiento; sólo computarán 0,14 m²c/m² aquellas superficies de terraza que excedan de la obligatoria.

-Los vuelos abiertos (balcones) no computan aprovechamiento.

-Las terrazas remetidas dentro de la alineación de la fachada del edificio computarán el 100 por ciento de su superficie.

-No computarán a efectos de edificabilidad, los soportales, pasajes y plantas bajas diáfanas de uso público, así como las terrazas obligatorias de los áticos.

-Los espacios bajo cubierta no computan, puesto que no se pueden usar más que para instalaciones comunitarias del edificio, no para viviendas, ni trasteros, etc.

Para medición de superficie construida en Viviendas Protegidas, se aplicará su legislación específica.

La diferencia de aprovechamientos expresados en Unidades de Aprovechamiento entre lo determinado por el presente Plan Parcial, la reparcelación y la reconversión pretendida, implicarán la reparcelación de los excesos de aprovechamiento según las distintas fórmulas de gestión establecidas en la Ley Foral 35/2002. En ningún caso se reparcelarán defectos de aprovechamiento, que tampoco se podrán reconvertir en aumentos edificatorios.

Artículo 14. Usos públicos. Usos privados.

Usos públicos: Son los determinados en la normativa gráfica del presente Plan Parcial. Son usos públicos todos aquellos suelos o edificios que tienen uso y dominio público.

Usos privados: Se definen como usos privados aquellos que este Plan Parcial delimita en la correspondiente normativa gráfica. En el presente Plan Parcial alguno de los suelos privados podrán tener la servidumbre de uso público en superficie que se determina en el propio Plan parcial, en la reparcelación o en algún otro acto administrativo.

CAPITULO III

normativa general

Artículo 15. Determinaciones estructurantes.

El Plan Municipal de Berrioplano, establece para este Sector Etxebakar que las Determinaciones Estructurantes del mismo son:

-La Clasificación del ámbito como Suelo Urbanizable Sectorizado.

-El uso global: Residencial colectivo.

-El aprovechamiento tipo de 0,48 UAs/m², con una limitación de 0,50 m²c/m² de edificabilidad máxima, y un mínimo de 366 VPO y 242 VP (otro tipo de protección).

-Los coeficientes homogeneización de usos:

-Vivienda Libre: 1,42 UA/m².

-Vivienda VPO: 0,36 UA/m².

-Vivienda otra Protección: 0,72 UA/m².

-Comercial en P.B.: 0,57 UA/m².

-Suelo privado: 0,14 UA/m².

-El sistema viario principal, compuesto por:

-Futura RVP-8 (*).

-Vía del Plazaola.

-Terrenos enlace RVP-8 con Ronda Norte.

-Conexión entre pueblo y barrio de Artica.

(*) Se garantiza la existencia de suelo público libre para dar cabida a este vial, no siendo competencia del Proyecto de Urbanización del Sector su diseño concreto.

-El Parque comarcal de Ezkaba en el ámbito abarcado por este Sector. En el diseño del parque comarcal se deberá justificar la existencia de 60.180 m² de espacio libre público de libre acceso.

La documentación normativa de este Plan Parcial, los planos de ordenación y las Normas Urbanísticas Generales o Particulares de cada una de las Parcelas y sistemas locales, desarrollan estas determinaciones sin alterarlas. La modificación de cualquiera de estos extremos comportaría la modificación del Plan Municipal y su consiguiente tramitación.

Artículo 16. Determinaciones pormenorizadas del Plan Parcial.

El resto de determinaciones establecidas en este Plan Parcial constituyen determinaciones pormenorizadas del mismo y, siguiendo los criterios del artículo 49.3 de la Ley Foral 35/2002, son:

a) La definición de la trama urbana, mediante el establecimiento de las alineaciones y rasantes de los edificios y de la urbanización en los planos correspondientes.

b) Las condiciones que deben cumplir las parcelas para ser edificables, establecidas en las fichas urbanísticas de cada parcela.

c) Las condiciones que deben cumplir las edificaciones, definidas en los planos de "alineaciones y alturas de la edificación", así como en los artículos 38 y siguientes de esta normativa.

d) El régimen de usos principales, autorizables y prohibidos, fijados en los artículos 10 a 13 de esta normativa.

e) La definición de los sistemas locales del sector, que completan los servicios de los Sistemas Generales, que se concreta en los planos correspondientes y en las Fichas urbanísticas de las parcelas destinadas a estos usos dotacionales locales, así como en los capítulos V y VI de esta normativa.

f) La relación de usos actuales y edificaciones que se declaran fuera de ordenación, cosa que no existe en este caso concreto.

g) La delimitación de las Unidades de Ejecución: todo el Sector se define como una única Unidad de Ejecución. En aras a su gestión y edificación se divide en unidades básicas que se delimitan en el plano de parcelario propuesto y en la fichas urbanísticas de cada unidad básica, en la que se determinan todos sus derechos y obligaciones urbanísticas.

h) El Catálogo de edificaciones u otros elementos a proteger, que no existen en este Plan Parcial.

i) Las determinaciones para facilitar la movilidad a personas con minusvalías físicas y sensoriales, se establecen en las condiciones que debe cumplir la urbanización del Sector (capítulo VII de esta normativa) y que debe cumplir el preceptivo Proyecto de urbanización del mismo.

Estas determinaciones pueden modificarse con tramitaciones de carácter y ámbito municipal. Para modificaciones posibles, se aplicarán las tablas de compatibilidades y reconversión de usos vigentes en esta normativa, que podrán ser planteadas, según el caso, mediante Estudios de Detalle o con los propios proyectos de edificación.

Artículo 17. Determinaciones numéricas.

-Generales:

Superficie delimitada en el Sector "Etxebakar": 264.499 m².

Aprovechamiento Tipo: 0,48 UAs/m².

Aprovechamiento Total: 126.960 UAs.

-Pormenorizadas: Los aprovechamientos por usos pormenorizados, son:

62.520 m² de vivienda libre x coef. 1,42 = 88.778 uas.

37.512 m² de V.P.O. x coef. 0,36 = 13.504 uas.

25.008 m² de V. protegida x coef. 0,72 = 18.006 uas.

18.300 m² de suelo privado x coef. 0,14 = 2.562 uas.

7.210 m² de comercial privado x coef. 0,57 = 4.110 uas.

Total 126.960 uas.

Artículo 18. Ficha urbanística del Plan Parcial del Sector "Etxebakar".

Superficie: 264.499 m².

Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado.

Calificación:

-Uso principal: Residencial.

-Usos compatibles: Dotacional. Terciario y Servicios.

Número de vivienda tipo: 5.642 piezas habitables: (unas 1.161 viviendas).

-2.745 piezas de Vivienda Libre (unas 543 viviendas).

-1.718 piezas de VPO (unas 372 viviendas).

-1.179 piezas de V Prot (unas 246 viviendas).

Edificabilidad máxima: Residencial < 125.040 m²c.

-62.520 m²c Vivienda Libre.

-37.510 m²c Vivienda Protección Oficial.

-25.010 m²c Vivienda otra Protección.

-Comercial / Terciario < 7.444 m²c.

Aprovechamiento Tipo: 0,48 UAs/m².

Coeficientes de homogeneización:

Vivienda Libre: 1,42 UA/m².

Vivienda VPO: 0,36 UA/m².

Vivienda otra Protección: 0,72 UA/m².

Comercial en P.B.: 0,57 UA/m².

Suelo privado: 0,14 UA/m².

Tipología de la edificación: Viviendas en bloque.

Sistema de Actuación: Compensación.

Planeamiento de Desarrollo:

-Plan Parcial del Sector.

-Proyecto de Reparcelación del Sector.

-Proyecto de Urbanización unitario del Sector.

Normas de Ordenación y cesiones:

-Cesión de unos 140.000 m² para parque comarcal.

-Las calles interiores de la urbanización enlazan con las del Plan Parcial Artiberri II (Berriozar).

Observaciones:

-Por parte del conjunto de propietarios, se asumirán las cláusulas previstas en el Convenio Interadministrativo de fecha 1 de julio de 2005 que les sean de aplicación.

-El Ayuntamiento de Berrioplano podrá exigir la tramitación de un convenio urbanístico que concrete o redefina otros aspectos del Proyecto de Urbanización y, en especial, del parque comarcal.

-Se posibilitará la urbanización y edificación simultáneas conforme al artículo 106 LF 35/02.

-Los garajes y trasteros en subsuelo no consumen aprovechamiento en tanto en cuanto no superen los mínimos establecidos en este Plan, es decir una plaza de aparcamiento y un trastero por VPO y dos plazas de aparcamiento y un trastero para el resto de viviendas. Los excesos consumirán 0,1 UAs/m²c.

-La cesión para Banco foral de Suelo superará 6.200 m².

-Se permitirá el trasvase de número de piezas habitables entre solares con idéntica tipología de viviendas, para los casos en que un solar no consuma su número máximo de piezas habitables y exista otro en situación inversa. Todo ello sin alterar la edificabilidad total de cada solar.

Artículo 19. Justificación del cumplimiento de las determinaciones numéricas del Plan Municipal. (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 110, de 4 de septiembre de 2007).

La superficie realmente medida del Plan Parcial es de 264.499 m², que está dentro de los parámetros del +- 5 por ciento de 260.181 m². delimitados en el Plan Municipal.

El número máximo de viviendas y de piezas habitables está dentro del margen del 5 por ciento permitido por la Ficha Urbanística del Plan Municipal; se ha establecido proporcionalmente al aumento del 1,66 por ciento de la superficie del P. Parcial sobre la del P. Municipal, a saber:

N.º viviendas 1.161 1.161

N.º Viviendas Libres 543 543

N.º Viviendas Protección Oficial 372 372

N.º Viviendas de otra Protección 246 246

Piezas habitables 5.642 5.642

Edificabilidad residencial < 125.042 125.040

Vivienda libre (m²c) 62.521 62.520

Vivienda Protección Oficial (m²c) 37.513 37.510

Vivienda de otra Protección 25.008 25.010

Comercial-terciario (m²c) 7.208 7.444

Aprovechamiento tipo (UAs/m²) 0,48 0,48

S.G. Espacio libre público 61.180 62.000

Artículo 20. Fichas de características por unidades básicas.

Se desarrollan, a continuación, las fichas de características de cada una de las parcelas resultantes propuestas en la nueva ordenación de este ámbito, especificando sus derechos y deberes urbanísticos. Modo de interpretar estas fichas:

Parcela: Referencia de la parcela según plano.

Uso: El uso principal, sustituible por los usos compatibles permitidos en el Plan Municipal.

Alturas: Planta baja + número de plantas elevadas + ático.

Superficie: La superficie máxima ocupable en sótano.

Ocupación en planta de edificación: Superficie máxima ocupable por la edificación sobre rasante. Consume aprovechamiento urbanístico.

Superficie libre privada: Superficie de propiedad privada no ocupable por la edificación sobre rasante. Consume aprovechamiento urbanístico.

Servidumbre de uso público: Superficie de parcela ocupable en sótano, destinada a uso público sobre rasante. No consume aprovechamiento urbanístico.

Superficie edificable máxima: Superficie edificable máxima para cada uso. Consume aprovechamiento urbanístico.

Unidades de Aprovechamiento: Aprovechamiento urbanístico homogeneizado.

Máximo de piezas habitables: Número máximo de piezas habitables (Pz) que se pueden construir en la parcela.

Otras anotaciones: Particularidades de cada parcela de obligado cumplimiento.

Artículo 21. Ficha de características de la parcela R-1.

Parcela: R-1 (vivienda libre, manzana abierta, viviendas en planta baja con jardín y patio mancomunado central).

Uso:

-Plantas bajas: Residencial (Vivienda Libre).

-Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Libre).

Alturas: Planta baja + 5 + ático.

Superficie: 3.285 m².

Ocupación en planta de la edificación: <1.898 m².

Superficie libre privada: >1.387 m².

Servidumbre de uso público: 0 m².

Superficie edificable máxima: Total 12.299 m²c.

-Comercial: 0 m²c.

-Residencial: 12.299 m²c.

Unidades de Aprovechamiento: 17.659 uas.

Número máximo de piezas: 546 Pzs.

Otros:

Artículo 22. Ficha de características de la parcela R-2.

Parcela: R-2 (vivienda libre, manzana abierta, viviendas en Planta baja con jardín y patio mancomunado central).

Uso:

-Plantas bajas: Residencial (Vivienda Libre).

-Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Libre).

Alturas: Planta baja + 5 + ático.

Superficie: 4.988 m².

Ocupación en planta de la edificación: <2.236 m².

Superficie libre privada: >2.752 m².

Servidumbre de uso público: 0 m².

Superficie edificable máxima: 14.597 m²c.

-Comercial: 0 m²c.

-Residencial: 14.597 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 21.113 uas.

Número máximo de piezas: 645 Pzs.

Otros:

Artículo 23. Ficha de características de la parcela R-3.

Parcela: R-3 (vivienda libre, manzana abierta, viviendas en Planta baja con jardín y patio mancomunado central).

Uso:

-Plantas bajas: Residencial (Vivienda Libre).

-Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Libre).

Alturas: Planta baja + 5 + ático.

Superficie: 2.639 m².

Ocupación en planta de la edificación: <1.183 m².

Superficie libre privada: >1.456 m².

Servidumbre de uso público: 0 m².

Superficie edificable máxima: 7.660 m²c.

-Comercial: 0 m²c.

-Residencial: 7.660 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 11.083 uas.

Número máximo de piezas: 336 Pzs.

Otros:

Artículo 24. Ficha de características de la parcela R-4.

Parcela: R-4 (vivienda libre, manzana abierta, viviendas en Planta baja con jardín).

Uso:

-Plantas bajas: Residencial (Vivienda Libre).

-Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Libre).

Alturas: Planta baja + 5 + ático.

Superficie: 1.364 m².

Ocupación en planta de la edificación: < 806 m².

Superficie libre privada: > 558 m².

Servidumbre de uso público: 0 m².

Superficie edificable máxima: 4.957 m²c.

-Comercial: 0 m²c.

-Residencial 4.957 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 7.117 uas.

Número máximo de piezas: 202 Pzs.

Otros:

Artículo 25. Fichas de características de la parcela R-5.

Parcela: R-5 (vivienda libre, manzana abierta, viviendas en Planta baja con jardín y patio mancomunado central).

Uso: Plantas bajas: Residencial (Vivienda Libre).

Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Libre).

Alturas: Planta baja + 5 + ático.

Superficie: 4.032 m².

Ocupación en planta de la edificación: <1.872 m².

Superficie libre privada: >2.160 m².

Servidumbre de uso público: 0 m².

Superficie edificable máxima: 12.188 m²c.

-Comercial: 0 m²c.

-Residencial 12.188 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 17.610 uas.

Número máximo de piezas: 540 Pzs.

Otros:

Artículo 26. Ficha de características de la parcela R-6.

Parcela: R-6 (vivienda libre, manzana abierta, viviendas en Planta baja con jardín y patio mancomunado central).

Uso: Plantas bajas: Residencial (Vivienda Libre).

Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Libre).

Alturas: Planta baja + 5 + ático.

Superficie: 3.584 m².

Ocupación en planta de la edificación: <1.664 m².

Superficie libre privada: >1.920 m².

Servidumbre de uso público: 0 m².

Superficie edificable máxima: 10.818 m²c.

-Comercial: 0 m²c.

-Residencial: 10.818 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 15.631 uas.

Número máximo de piezas: 476 Pzs.

Otros:

Artículo 27. Ficha de características de la parcela R-7.

Parcela: R-7 (Vivienda protegida, manzana cerrada con bajos comerciales.

Uso: Plantas bajas: Comercial/Terciario.

Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Protegida).

Alturas: Planta baja + 6 + ático.

Superficie: 3.584 m².

Ocupación en planta de la edificación: < 3.304 m².

Superficie libre privada: 0 m².

Servidumbre de uso público: > 280 m².

Superficie edificable máxima: 19.673 m²c.

-Comercial: 2.464 m²c.

-Residencial: 17.209 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 13.795 uas.

Número máximo de piezas: 801 Pzs.

Otros:

Artículo 28. Ficha de características de la parcela R-8.

Parcela: R-8 (Vivienda protegida, 2 torres exentas con bajos comerciales).

Uso: Plantas bajas: Comercial/Terciario.

Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Protegida).

Alturas: Planta baja + 7 + ático.

Superficie: 1.736 m².

Ocupación en planta de la edificación: < 1.000 m².

Superficie libre privada: 0 m².

Servidumbre de uso público: > 736 m².

Superficie edificable máxima: 8.600 m²c.

-Comercial: 800 m²c.

-Residencial: 7.800 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 6.072 uas.

Número máximo de piezas: 378 Pzs

Otros:

Artículo 29. Ficha de características de la parcela R-9.

Parcela: R-9 (bloque de Vivienda Protección Oficial con bajos comerciales).

Uso:

-Plantas bajas: Comercial.

-Plantas elevadas: Residencial (V.P.O.).

Alturas: Planta baja + 5.

Superficie: 2.232 m².

Ocupación en planta de la edificación: < 1.922 m².

Superficie libre privada: 0 m².

Servidumbre de uso público: 310 m².

Superficie edificable máxima: 10.665 m²c.

-Comercial: 1.058 m²c(*).

-Residencial: 9.623 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 4.068 uas.

Número máximo de piezas: 438 Pzs.

Otros: Las alineaciones interiores de plantas elevadas son mínimas, dejando una distancia entre fachadas superior a 11 metros. Los núcleos de comunicaciones pueden ocupar parte de este patio central de manzana, computando aprovechamiento.

Los núcleos interiores de comunicación (escaleras, y pasillos) se construirán con materiales transparentes o translúcidos en un 80 por ciento de sus cerramientos verticales, para aligerar visualmente el patio interior generado.

Las alineaciones exteriores de planta baja son obligatorias.

Se permite volar en plantas elevadas hasta 1,50 m hacia el exterior, en todo el frente de dicha fachada a calle pública.. Hacia el patio interior se permiten vuelos siempre que la distancia libre entre construcciones sea superior a 11 m.

(*) El resto de superficie construida en planta baja se destinará a uso dotacional público, que no computa Uas.

Artículo 30. Ficha de características de la parcela R-10.

Parcela: R-10 (bloque de Vivienda de Protección Oficial con bajos comerciales).

Uso: Plantas bajas: Comercial.

Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Protección Oficial).

Alturas: Planta baja + 5.

Superficie: 1.984 m².

Ocupación en planta de la edificación: < 1.984 m².

Superficie libre privada: 0 m².

Servidumbre de uso público: 0 m².

Superficie edificable máxima: 10.125 m²c.

-Comercial: 1.624 m²c.

-Residencial: 8.501 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 3.986 uas.

Número máximo de piezas: 381 Pzs.

Otros: Las alineaciones interiores de plantas elevadas son mínimas.

dejando una distancia entre fachadas superior a 11 metros. Los núcleos de comunicaciones pueden ocupar parte de este patio central de manzana, computando aprovechamiento.

Los núcleos interiores de comunicación (escaleras, y pasillos) se construirán con materiales transparentes o translúcidos en un 80 por ciento de sus cerramientos verticales, para aligerar visualmente el patio interior generado.

Las alineaciones exteriores de planta baja son obligatorias.

Se permite volar en plantas elevadas hasta 1,50 m hacia el exterior en todo el frente de dicha fachada a calle pública. Hacia el patio interior se permiten vuelos siempre que la distancia libre entre construcciones sea superior a 11 m.

Artículo 31. Ficha de características de la parcela R-11.

Parcela: R-11 (bloque de Vivienda de Protección Oficial con dotacionales públicos en planta baja).

Uso:

-Plantas bajas: Dotacional.

-Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Protección Oficial).

Alturas: Planta baja + 5.

Superficie: 2.494 m².

Ocupación en planta de la edificación: < 2.494 m².

Superficie libre privada: 0 m².

Servidumbre de uso público: 0 m².

Superficie edificable máxima: 13.100 m²c.

-Comercial: 0 m²c(*).

-Residencial: 11.086 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 3.991 uas.

Número máximo de piezas: 518 Pzs.

Otros: Las alineaciones interiores de plantas elevadas son mínimas dejando una distancia entre fachadas superior a 9 metros. Los núcleos de comunicaciones pueden ocupar parte de este patio central de manzana, computando aprovechamiento.

Los núcleos interiores de comunicación (escaleras, y pasillos) se construirán con materiales transparentes o translúcidos en un 80 por ciento de sus cerramientos verticales, para aligerar visualmente el patio interior generado.

Las alineaciones exteriores de planta baja son obligatorias.

Se permite volar en plantas elevadas hasta 1,50 m hacia el exterior en todo el frente de dicha fachada a calle pública. Hacia el patio interior se permiten vuelos siempre que la distancia libre entre construcciones sea superior a 9 m.

(*) La planta baja se destinará a uso dotacional público, que no computa Uas.

Artículo 32. Ficha de características de la parcela R-12.

Parcela: R-12 (bloque de Vivienda de Protección Oficial con bajos comerciales).

Uso:

-Plantas bajas: Comercial.

-Plantas elevadas: Residencial (Vivienda Protección Oficial).

Alturas: Planta baja + 5.

Superficie: 1.856 m².

Ocupación en planta de la edificación: < 1.856 m².

Superficie libre privada: 0 m².

Servidumbre de uso público: 0 m².

Superficie edificable máxima: 9.797 m²c.

-Comercial: 1.496 m²c.

-Residencial: 8.301 m²c.

Unidades de aprovechamiento: 3.841 uas.

Número máximo de piezas: 381 Pzs.

Otros: Las alineaciones interiores de plantas elevadas son mínimas, dejando una distancia entre fachadas superior a 9 metros. Los núcleos de comunicaciones pueden ocupar parte de este patio central de manzana, computando aprovechamiento.

Los núcleos interiores de comunicación (escaleras, y pasillos) se construirán con materiales transparentes o translúcidos en un 80 por ciento de sus cerramientos verticales, para aligerar visualmente el patio interior generado.

Las alineaciones exteriores de planta baja son obligatorias.

Se permite volar en plantas elevadas hasta 1,50 m hacia el exterior en todo el frente de dicha fachada a calle pública. Hacia el patio interior se permiten vuelos siempre que la distancia libre entre construcciones sea superior a 9 m.

Artículo 33. Ficha de características de la parcela DOT-1.

Parcela: Dot-1.

Uso: Equipamiento polivalente público.

Uso recomendado por el Plan Parcial: Centro de Salud.

Alturas: Libre.

Superficie: 1.500 m².

El edificio dotacional que se construya se ubicará de modo que cierre visualmente la fachada SO de la plaza, presidiendo ésta.

El edificio dispondrá de un porche de uso público en la fachada que da a la plaza, con más de 5 m de anchura libre.

El espacio no ocupado por la edificación, o sus espacios privativos anexos, se pavimentará con similares criterios de calidad, diseño y materiales que el resto de la plaza.

Artículo 34. Ficha de características de la parcela DOT-2.

Parcela: Dot-2.

Uso: Equipamiento polivalente público.

Alturas: Libre.

Superficie: 9.420 m², de los que más del 50 por ciento será ajardinado y arbolado.

El espacio no ocupado por la edificación se urbanizará con similares criterios de calidad, diseño y materiales que el parque público próximo.

El cerramiento perimetral, si lo hubiera, deberá integrarse en el entorno de parque, siendo mayoritariamente de tratamiento vegetal.

No se permite el uso principal de aparcamiento al aire libre, ni la colocación de publicidad en vallas de altura superior a 2 m.

Artículo 35. Ficha de características de la parcela DOT-3.

Parcela: Dot-3.

Uso: Equipamiento polivalente público.

Alturas: Libre.

Superficie: 12.100 m², de los que más del 50 por ciento será ajardinado y arbolado.

El acceso en vehículo se realizará desde la urbanización residencial. El emplazamiento del nuevo edificio no dificultará la urbanización de los nuevos accesos a Artica desde la Ronda Norte y desde Etxebakar, ni la continuidad del itinerario del Plazaola.

El espacio no ocupado por la edificación se urbanizará con similares criterios de calidad, diseño y materiales que el parque público próximo.

El cerramiento perimetral, si lo hubiera deberá integrarse en el entorno de parque, siendo mayoritariamente de tratamiento vegetal.

No se permite el uso de publicidad en vallas de altura superior a 2 m.

Artículo 36. Fichas de características de la parcela BFS-1.

Parcela: BFS-1.

Uso:

Dotación Supramunicipal.

Viviendas de titularidad pública.

Alturas: Planta baja + 5.

Superficie: 2.154 m².

Ocupación en planta de la edificación: < 1.854 m².

Servidumbre de uso público: > 300 m² (*).

Otras: Resulta Conveniente tramitar previamente la Modificación de límites municipales entre los Ayuntamientos de Berrioplano y Berriozar en esa zona, con objeto tanto de regularizar los espacios públicos de cada municipio, como delimitar el mantenimiento de los mismos.

El Plan Parcial plantea una Ordenación Alternativa tras la propuesta de regularización de los términos municipales (ver plano inferior).

Si tras esta regularización de límites la edificación prevista no coincide con las alineaciones propuestas en esta Ordenación Alternativa, se deberá tramitar un Estudio de Detalle que defina las nuevas alineaciones de los edificios, previamente a la tramitación de la licencia municipal del edificio(s).

(*) Paso público bajo el edificio de doble altura y según cotas de plano.

Artículo 37. Fichas de características de la parcela BFS-2.

Parcela: BFS-2.

Uso:

Dotación Supramunicipal.

Viviendas de titularidad pública.

Alturas: Planta baja + 5.

Superficie: 968 m².

Otras:

Artículo 38. Ficha de características de la parcela V-1.

Parcela: V-1.

Uso: Parque público.

Alturas: Libre.

Superficie: 9.524 m² (*).

Parque público para ocio urbano vinculado a la zona residencial. Tratamiento vegetal adaptado a este uso, a definir en el Proyecto de Urbanización del Sector, teniendo especial cuidado en la plantación de una tupida barrera arbustiva protegiendo acústica y visualmente el parque y barrio de las infraestructuras viarias.

Sólo se autorizan edificaciones públicas directamente vinculadas al uso de parque.

En su diseño se respetará una franja suficiente para la conexión peatonal y ciclista del nuevo barrio con el Parque comarcal sin discontinuidades en su cruce con la futura RVP-8.

(*) La medición exacta d este ámbito será función del trazado definitivo del vial RVP-8 que lo limita por el Norte.

Artículo 39. Ficha de características de la parcela V-2.

Parcela: V-2.

Uso: Parque público.

Alturas: Libre.

Superficie: 140.049 m² (*).

Parque público para ocio urbano vinculado al Parque Comarcal de Ezkaba. Tratamiento vegetal adaptado a este uso, a definir en el Proyecto de Urbanización del Sector. En su diseño se respetará una franja suficiente para la conexión peatonal y ciclista del barrio con el Parque comarcal, sin discontinuidades en su cruce con la futura RVP-8. Igualmente incorporará la urbanización del Itinerario del Plazaola dentro de los límites del sector, y su integración con la red de carriles bici próxima.

Sólo se autorizan edificaciones directamente vinculadas al uso de parque. Se autoriza el acondicionamiento de aparcamiento de vehículos, en el borde del parque, para facilitar acceso al mismo.

El Proyecto de Urbanización puede incorporar un posible "Parque temático" a definir más concretamente por el Ayuntamiento antes de la elaboración del mismo. Este parque de acceso restringido permitirá las conexiones públicas, peatonales y ciclistas, adecuadas entre las partes norte y sur del área, así como los pasos ecológicos mínimos para mantenimiento del ecosistema del parque Ezkaba. Dentro de su ámbito se garantizará la existencia de más de 62.000 m² de suelo público de acceso libre Si con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Urbanización se plantease la instalación del "Parque temático", será precisa la tramitación de un Estudio de Detalle del mismo justificando las implicaciones de su implantación y garantizando la existencia de más de 62.000 m² de suelo público de acceso libre.

(*) La medición exacta d este ámbito será función del trazado definitivo del vial RVP-8 que lo limita por el Sur.

Artículo 40. Cuadro de aprovechamientos desglosados.

PARCELA NUMERO SOLAR (M²) SUP. RESIDENCIAL (M²C) SUP. EDIFICABLE (M²C) UAS PIEZAS (UDS)

R-1 3.285 12.299 12.299 17.659 546

R-2 4.988 14.597 14.597 21.318 645

R-3 2.639 7.660 7.660 11.083 336

R-4 1.364 4.957 4.957 7.117 202

R-5 4.032 12.188 12.188 17.610 540

R-6 3.584 10.818 10.818 15.631 476

V. LIBRE 19.909 62.520 62.520 90.236 2.745

R-7 (PT) 3.584 17.209 19.673 13.795 801

R-8 (PT) 1.736 7.800 8.600 6.072 378

V. PROTEGIDA 5.320 25.009 28.273 19.867 1.179

R-9 (PO) 2.232 9.623 10.665 4.068 438

R-10 (PO) 1.984 8.501 10.125 3.986 381

R-11 (PO) 2.494 11.086 11.086 3.991 518

R-12 (PO) 1.856 8.301 9.797 3.841 381

V.P.O. 8.566 37.511 41.673 15.886 1.718

TOTAL 33.795 125.040 132.466 125.966 5.642

Leyenda: R-.. Parcela para uso Residencial (Viv. Libre).

R-.(pt). Parcela para uso Residencial (Viv. Protegida).

R-.(po). Parcela para uso Residencial (V. P. O.).

Artículo 41. Edificación y urbanización simultaneas.

Podrá ejercerse el derecho a edificar antes de que concluya la ejecución de las obras de urbanización, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

b) Que se haya formalizado la cesión, a favor del Ayuntamiento de los terrenos reservados en el Plan para dotaciones y espacios libres de uso y dominio público.

c) Que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización.

d) Que por el estado de realización de las obras de urbanización de la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la correspondiente etapa del Plan Parcial contarán con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.

e) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación en cuantía suficiente para, garantizar la ejecución de las obras de la urbanización correspondientes.

f) Que en el escrito de solicitud de licencia del promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización.

El incumplimiento del deber de urbanización simultánea a la edificación comportará la no concesión de la correspondiente cédula de habitabilidad y de la licencia de primera ocupación de la edificación.

Artículo 42. Normas de gestión.

El Sistema de Gestión del Plan Parcial "Etxebakar" es el de Compensación.

En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 del D.F. 85/1995, simultáneamente a la tramitación de este Plan parcial se tramitarán los Estatutos de la Junta de Compensación del mismo.

Una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial y los Estatutos de la Junta, en el plazo de un mes se constituirá esta última, encargando los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización del sector, que serán presentados ante el Ayuntamiento para su tramitación en un plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Junta.

La Junta de Compensación contratará la ejecución de las obras de urbanización en un plazo máximo de tres meses desde la Aprobación Definitiva de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización del sector. La Junta de Compensación acordará con el Ayuntamiento (o la entidad pública que éste designe) la forma de pago de la parte correspondiente a este sector de la construcción de la RVP-8 y sus enlaces, haciéndola efectiva antes de la concesión de cualquier Licencia de Primera Ocupación de las viviendas.

Artículo 43. Plazos de ejecución.

Se establece un único Plazo de Ejecución de la totalidad de la Urbanización del Sector "Etxebakar", que deberá estar finalizada en menos de 24 meses contados a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. Las construcciones privadas deberán estar totalmente concluidas en el plazo máximo de cinco años desde la recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento.

CAPITULO IV

Normas particulares del área de uso residencial

Artículo 44. Ambito.

Su ámbito de aplicación es la zona delimitada en el plano de Ordenación General, entre el límite con Berriozar, la Ronda Norte y la vía de ferrocarril y forma parte de las nuevas extensiones residenciales ordenadas en el término municipal de Berrioplano.

Artículo 45. Condiciones de parcelación.

La parcela mínima será la establecida en el Proyecto de Reparcelación.

Artículo 46. Alineaciones de la edificación.

En los planos correspondientes se establecen las alineaciones de los edificios; en ellas se diferencia entre Alineación Obligatoria (aquella a la que debe ceñirse la fachada del edificio en más de un 80 por ciento de su desarrollo) y Alineación Máxima (aquella que no puede superar la fachada, pero de la que sí puede retranquearse).

Hacia fuera de estas alineaciones pueden sobresalir los balcones, miradores, cuerpos volados, aleros y elementos salientes, en las condiciones establecidas en los artículos correspondientes y en las Fichas urbanísticas de cada Unidad.

Artículo 47. Ocupación de parcela.

La ocupación de los edificios sobre rasante viene dada por la envolvente máxima edificable.

Las plantas bajo rasante no podrán sobresalir de los límites de la parcela privada.

En los patios interiores de parcela en planta baja, más del 20 por ciento de los mismos debe tener un pavimento vegetal con arbolado, cuyo mantenimiento corresponderá a la comunidad.

Artículo 48. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima se establece en las correspondientes fichas urbanísticas para cada una de las unidades básicas.

Artículo 49. Numero de plantas y altura de la edificación.

En los planos correspondientes se especifican las plantas y alturas máximas de los edificios.

Se establecen como alturas libres máximas entre forjados para las plantas bajas y para las plantas elevadas las de 5 y 3 m respectivamente, con las posibles salvedades determinadas en las Fichas urbanísticas, u obligadas bien por las rasantes de calle, bien por normativas edificatorias de rango superior.

Artículo 50. Cubiertas.

La pendiente de las cubiertas de los edificios no excederá del 36 por ciento. Se autorizan las cubiertas planas.

Los vuelos máximos de aleros, si los hubiere, no excederán de 100 cm desde la fachada. El alero de cada edificio será uniforme en cada fachada del mismo. El antepecho de la cubierta plana no sobrevolará la alineación de la fachada y tendrá una altura sobre cubierta inferior a 1,20 m.

Se permitirá la instalación sobre cubierta de sistemas de captación de energía solar, integrando su instalación dentro del diseño general de la edificación.

Artículo 51. Construcciones por encima de la altura de fachada.

Se permiten los elementos técnicos y de servicios anejos a la edificación: chimeneas, antenas, conducciones de aireación y ventilación, casetones de ascensor y escaleras para los mismos, etc. integrando su instalación dentro del diseño general de la edificación.

La planta ático, cuando la autorice la normativa de este Plan, se retranqueará 2,50 m de la alineación de fachada en todos sus lados, dejando una terraza, accesible o no, que no computa a efectos de aprovechamiento urbanístico. Esta planta ático tendrá una altura libre inferior a 3,00 m entre forjados. Queda prohibido cualquier tipo de cierres particulares en áticos que supere la alineación máxima de los mismos definida en planos.

La cubierta del ático será unitaria en cada bloque o/y torre; a falta de acuerdo explícito entre proyectistas, será inclinada, a dos o cuatro aguas iguales y con pendiente del 36 por ciento (se exceptúan los volúmenes de instalaciones: ascensor, escalera, etc.).

Ningún elemento constructivo sobrepasará en más de 6,00 m la parte superior del forjado de última planta del edificio (sin contabilizar la planta ático). Se exceptúa el cajetón del ascensor y las instalaciones de captación de energía solar, cuya altura se justificará adecuadamente si supera lo anterior. Los cuerpos de ascensores y escaleras podrán alcanzar la línea de fachada. Las chimeneas de ventilación se adosarán a las fachadas de los áticos, salvo casos excepcionales debidamente justificados y aceptados explícitamente por el Ayuntamiento.

Las construcciones que se realicen por encima de cubierta se ejecutarán con materiales de la misma calidad que los cerramientos exteriores de la edificación y deberán conformar un conjunto compositivamente unitario con la misma.

Las antenas parabólicas y de telecomunicaciones se colocarán en los tejados en los puntos menos agresivos visualmente.

Artículo 52. Cuerpos y elementos que sobresalen de la alineación.

Los salientes máximos de miradores, balcones y cuerpos volados serán de 100 cm sobre la alineación de la fachada en la que se encuentren, salvo que la Ficha Urbanística particular de una Unidad establezca otro criterio para esa parcela. Dejarán libre una altura mínima de 3,00 m entre pavimento público y vuelo, en todos sus puntos. Estos salientes deberán cumplir con la normativa vigente sobre servidumbres de luces y vistas.

En las fachadas sin porche se permite la colocación de marquesinas de vuelo inferior a 2 m y altura libre superior a 3 m. Cuando existan árboles, farolas, etc. su separación a los mismos será como mínimo de 1 m a cualquier punto de ellos. Los toldos cumplirán la misma normativa que las marquesinas fijas.

No se autoriza sacar a fachada extracciones de humos, gases, o similar, que deben salir en cubierta.

Artículo 53. Medianiles.

En el caso de existencia de medianiles o parte de ellos, vistos, o que den a un solar sin edificación, deberán realizarse con materiales similares a los de las fachadas, por el particular o propietario causante de su exposición a vistas.

Artículo 54. Porches.

Los porches públicos tendrán una altura superior a 3,50 m libres de suelo a techo en todos sus puntos. En cada manzana el techo del porche será horizontal, sin escalonamientos. Los vanos interejes de pilares serán regulares. En caso de varios propietarios en una manzana, el primero deberá tramitar un Estudio de Detalle de la altura de porche, que obligará a los edificios posteriores de esa manzana.

El falso techo del porche será de material antivandálico. Los porches dispondrán de iluminación artificial cenital, con luminarias antivandálicas, justificando una iluminación de 30 luxes en todo punto del suelo, con uniformidad del 50 por ciento.

Los materiales de pavimento bajo porche serán similares a los del espacio público anexo.

Artículo 55. Condiciones estéticas de las fachadas.

Los materiales a emplear en fachadas deberán ser duraderos y de fácil mantenimiento: hormigón, ladrillo caravista, aplacados, prefabricados, etc. Se prohíbe la utilización de pinturas como acabado de fachada.

Los cerramientos de las plantas bajas de la edificación se ejecutarán con materiales idénticos a los del resto de la fachada, salvo que se pretenda conferir a dicha planta el carácter de zócalo o base del resto de la construcción, en cuyo caso podrán admitirse soluciones constructivas singulares en su constitución. Similar criterio podrá seguirse con el tratamiento de la última planta de fachada. El proyecto inicial del edificio deberá definir, y construirse así, al menos el 30 por ciento de la superficie de fachada de planta baja no porticada cuando ésta sea comercial. Los hastiales no serán ciegos.

El ayuntamiento podrá introducir modificaciones de diseño y tratamiento de las fachadas de proyecto, dada la significación urbana como borde de ciudad, por lo que su arquitectura ha de ser en consonancia con esa importancia visual.

Artículo 56. Accesos a edificios y plantas bajas comerciales.

Se entiende por tal cualquier hueco de la edificación o/y de su cierre de parcela, que permite el acceso al interior de la misma desde la vía pública. Los portales de edificio de viviendas tendrán acceso directo desde vía pública, calle o plaza, sin pasar por parcelas intermedias. La apertura de las puertas exteriores se efectuará en el interior de la parcela, de modo que no invada el espacio público. En las parcelas con jardín a calle, el portal puede llegar hasta la alineación oficial en planta baja.

El acceso permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida, dándose cumplimiento en todo caso a las condiciones recogidas en la Ley Foral 4/1988 de 11 de julio sobre barreras físicas y sensoriales y al Decreto Foral 154/1989 de 29 de junio para el desarrollo y aplicación de la citada Ley Foral o a las normas vigentes a este respecto.

Artículo 57. Dotación de aparcamientos interiores.

Se reservará como mínimo en sótano una plaza de aparcamiento por cada Vivienda de Protección Oficial (VPO) edificada, y dos plazas de aparcamiento por cada Vivienda Libre y Vivienda Protegida (que no sea VPO) edificada.

Las rampas del garaje no podrán invadir la vía pública, ni los porches. La entrada al aparcamiento se procurará hacer desde la calle de menor importancia pública de entre las que rodean al edificio. Será obligación del promotor de la parcela en la que se ubique la rampa de garaje realizar los rebajes de bordillo necesarios, con los mismos materiales que el resto de la urbanización.

Las construcciones destinadas a la entrada y salida de aire de los garajes deberán figurar en el proyecto de edificación al solicitar licencia. Las tomas de aire se resolverán dentro de la propia parcela; las extracciones llevarán hasta cubierta.

Con el fin de reducir al máximo los accesos de vehículos, se autorizará la mancomunidad de garajes-aparcamientos siempre que se establezcan las mínimas garantías de funcionamiento interior y plazos de ejecución. Dicha mancomunidad podrá ser establecida con carácter obligatorio en el instrumento de equidistribución.

Se tramitará un Convenio entre todas las parcelas mancomunadas de la manzana en el que se recojan, como mínimo, los siguientes aspectos:

-Definición gráfica de accesos al aparcamiento, número de plazas, medidas de protección frente a incendios, salidas de evacuación...

-Plazos de ejecución de las diferentes fases del aparcamiento, justificando las situaciones intermedias.

-Compensaciones por rampas y otros elementos comunes.

-Definición de los materiales y dimensiones de los elementos que sobresalgan en espacio público.

Artículo 58. Cierres de parcela y espacio libre interior.

A.-Cierres a espacio público.

El cerramiento de la parcela a espacio público, no tendrá una altura superior a 2,00 m medidos desde el espacio público. Estará formado por un zócalo del mismo material que el principal de la fachada del edificio del que forma parte, con una altura entre 30 y 100 cm, el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de: machones del mismo material en modulaciones regulares o cerrajería a base de verja metálica (no malla), y/o setos vegetales por la parte interior de la parcela, con riego automatizado que garantice su pervivencia; se prohibe colocar mallas metálicas, plásticos u otros materiales opacos no vegetales.

B.-Cierres interiores entre parcelas.

Las separaciones interiores entre parcelas se realizarán, según acuerdo de los colindantes, de idéntica forma a las anteriores o bien mediante seto vegetal, o malla metálica con o sin zócalo. Pueden emplearse mallas metálicas de torsión, quedando prohibida la colocación de chapas metálicas, plásticos y otros elementos opacos no vegetales. Las alturas máximas y de zócalo serán iguales que las del cierre exterior.

En las terrazas de ático el cierre entre propiedades será de materiales visualmente ligeros, su altura no superará los 2,00 m, y llegará sólo a la cara interior del cierre de fachada, dejando éste continuo en todo el frente de fachada.

C.-Espacios libres interiores de manzana.

El espacio libre interior de parcela deberá estar pavimentado o ajardinado con riego automatizado, urbanizándose de acuerdo a lo establecido en el proyecto de edificación, y deberá mantenerse en buenas condiciones estéticas y de limpieza. Deberán plantarse un mínimo de 10 árboles de medio porte, y ajardinarse, al menos, el 20 por ciento de la parcela, salvo causa justificable a juicio del Ayuntamiento.

Se prohíbe utilizar las zonas libres interiores entre fachadas y vías públicas como zona de almacenamiento de mercancías u otros objetos así como cualquier tipo de instalación ajena al uso residencial y compatibles, a excepción de mobiliario de jardín o instalaciones deportivas o de recreo.

Ninguna instalación tendrá mayor altura que el cierre de parcela.

Cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones, arquetas, bordillos u otros elementos o instalaciones generales, que se puedan producir, especialmente durante la ejecución de las obras, deberá subsanarse a cuenta del adjudicatario de la parcela de forma inmediata.

Será de obligación del propietario realizar los rebajes del bordillo necesarios para los accesos rodados, con el mismo tipo de material de los bordillos existentes.

D.-Mantenimiento.

Cualquier intervención posterior sobre los elementos de cierre deberá responder a un proyecto unitario que aparezca suscrito por el conjunto de los propietarios afectados de la Unidad Básica correspondiente.

Artículo 59. Disposición de las viviendas.

Toda vivienda tendrá huecos de ventilación - iluminación a dos fachadas, para favorecer la ventilación cruzada del aire en su interior y permitir una buena orientación de sus dependencias. Se pueden exceptuar de esta norma las viviendas que tengan un solo dormitorio y las viviendas en duplex.

Artículo 60. Plantas bajas comerciales.

Si se construye entreplanta, ésta se separará al menos 2 m de las fachadas. La entreplanta no tendrá entrada independiente de la del local a la que pertenece. La altura libre mínima en ambas plantas será de 2,20 m.

La decoración de locales en planta baja no deberá desvirtuar la composición general de huecos del edificio, debiendo aparecer integrada con el resto de la edificación. Portadas y escaparates podrán sobresalir las haces de los muros de fachada en la planta baja del edificio un máximo de 10 cm.

Por cada 100 m²c de local se construirá un conducto de ventilación hasta la cubierta más alta del edificio, de diámetro superior a 150 mm Se autorizan rejillas de ventilación a fachada para instalaciones de climatización (no de baños), sitas a una altura mínima de 2,50 m y orientadas de modo que no incida el aire sobre los peatones.

Las instalaciones de climatización, u otras similares, que deban ir en la cubierta de planta baja en el espacio no ocupado por las viviendas, se separarán más de 3 metros de las fachadas de éstas y cumplir con la norma vigente más exigente en materia de aislamiento acústico y de olores.

Quedan prohibidos los faroles y rótulos perpendiculares a fachada, a excepción de los estén destinados a señalar elementos de interés social o el alumbrado público. El saliente máximo dejará una altura libre de paso mínima de 3,00 m sobre las rasantes de las aceras. Los rótulos paralelos a fachada no sobresaldrán más de 20 cm de ésta.

CAPITULO V

Normas particulares de los usos dotacionales

Artículo 61. Situación de la edificación en la parcela.

La situación de la edificación se considera libre dentro de la envolvente máxima edificable edificatoria, que coincide con la alineación oficial, salvo que en la Ficha urbanística se establezca otro criterio.

Artículo 62. Condiciones de parcelación.

No se determina parcela mínima edificable, ni se establece ocupación máxima. Se posibilita cualquier ocupación compatible con la especificidad de la instalación de que se trate.

Artículo 63. Edificabilidad.

No se establece una edificabilidad máxima.

Artículo 64. Alineaciones y alturas de la edificación.

Los edificios dotacionales públicos no tienen limitaciones de alineaciones ni de alturas.

Artículo 65. Condiciones estéticas.

El diseño y composición será libre en formas y materiales, salvo las limitaciones de unidad formal establecidas en los espacios significativos de la urbanización.

Artículo 66. Otras condiciones.

A) Uso. Podrán tener el uso que el Ayuntamiento determine en su momento; el uso propuesto en el Plan Parcial es meramente orientativo.

B) Accesibilidad. El acceso a planta baja permitirá su utilización sin dificultad a personas con movilidad reducida, dándose cumplimiento a las condiciones recogidas en la Ley Foral 4/1988 de 11 de Julio sobre barreras físicas y sensoriales y al Decreto Foral 154/1989 de 29 de junio para el desarrollo y aplicación de la citada Ley Foral o a las normas que a este respecto entren en vigor.

C) Instalaciones y servicios. En los locales de pública concurrencia se dispondrá de aseo para minusválidos. Las instalaciones de aireación, climatización, ventilación, etc. irán directamente hasta cubierta y nunca a fachada.

D) Espacio libre de parcela. Se recomienda que el espacio libre de la parcela sea permeable y sin cierres. No obstante lo anterior, si de la especificidad de la dotación se derivase la necesidad de efectuar cierres, éstos se regularán según los criterios del artículo específico aplicable al Area de usos Residenciales.

Se podrán establecer espacios peatonales, zonas verdes o/y de juego, etc. en el espacio no ocupado por la edificación, debiendo estar pavimentados con calidades similares a la urbanización de su entorno inmediato o/y ajardinados con riego automatizado.

CAPITULO VI

Normas particulares de los espacios libres públicos

Artículo 67. Condiciones específicas.

A) La plaza central.

El edificio sito al NE tendrá porche público de 5 m de profundidad mínima en planta baja; el frente que configura la plaza será objeto de un único proyecto de arquitectura. El edificio dotacional también dispondrá de un porche libre en toda la anchura de fachada a plaza, de la misma profundidad.

Los pavimentos bajo los porches guardarán relación con los del espacio público anexo en calidad de materiales y diseño.

B) El Area de Parque Comarcal.

En el Proyecto de Urbanización se recogerá el paso peatonal y ciclista que enlace el nuevo barrio con el Parque Ezkaba, salvando sin discontinuidad la RVP-8. Paso peatonal que será obligatorio incluir en el proyecto de la carretera RVP-8 cuando se proyecte por el organismo competente. El Proyecto de Urbanización incorporará la instalación de una pasarela peatonal y para bicis provisional, que salve la barrera física de la vía del ferrocarril mientras no se construya la RVC-8 y su paso inferior antes mencionado.

Si se hiciera un parque temático de acceso restringido, se justificará en su diseño que quedan más de 61.000 m² de suelo público de libre acceso, con tratamiento de parque público; igualmente se posibilitarán los paseos peatonales desde el nuevo barrio hasta el camino superior del sector de forma continuada y pública, con pendientes adaptadas a minusvalías físicas.

El trazado del Plazaola se respetará como vía de uso pública sin restricciones en todo su trazado, en continuidad con el área de Artiberri II. En el proyecto del enlace de RV-8 con la Ronda Norte se incluirá un paso peatonal y ciclista amplio y agradable que dé continuidad al trazado del Plazaola desde Mogotes hacia Artiberri II.

C) El Area de parque lineal próximo a las viviendas.

Se plantarán setos arbustivos de altura superior a dos metros en el límite con la futura RVP-8, para minimizar el impacto visual y acústico de ésta sobre el parque.

Artículo 68. Otras condiciones.

El Ayuntamiento mediante el proyecto de obras oportuno podrá construir los edificios e instalaciones, mobiliario urbano, áreas de juegos y recreo para niños, zonas deportivas al aire libre etc. que se precisen para uso público y que potencien la utilización de parques y plazas, siempre y cuando no se obstaculicen ni la circulación peatonal o rodada.

Se prohíbe la instalación de vallas publicitarias en espacio público.

Se tomarán las medidas convenientes para aislamiento de ruidos procedentes de la actual vía del ferrocarril (futura RVP-8) y de la Ronda Norte, sobre la zona residencial, en base a los datos aportados en el Estudio Acústico presentado junto al Plan parcial, garantizando la correcta resolución de los problemas acústicos generados por estas vías rápidas..

CAPITULO VII

Normas de urbanización

Artículo 69. Interpretación.

La interpretación de las presentes Normas se hará en el contexto general de la Memoria y la normativa Urbanística General atendiendo al espíritu y objetivos de aquella y con subordinación a ésta.

En caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la exigencia de previa urbanización y mayor dotación de servicios.

Artículo 70. Supresión de barreras arquitectónicas.

Se adoptarán todas las medidas de diseño necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas. Los proyectos técnicos incluirán un apartado específico en su memoria con descripción del cumplimiento de la Legislación vigente en materia de barreras físicas y sensoriales. En la actualidad, Ley Foral 4/1988, de 11 de julio sobre barreras físicas y sensoriales y Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988.

En cumplimiento de la citada Ley Foral 4/1998 se planean dos recorridos especialmente protegidos, en los que la supresión de este tipo de barreras se controlará especialmente, son: a) la acera Este de la segunda calle perpendicular a Cañada Real, hasta el paso a desnivel con la RVP-8 y b) la calle peatonal, paralela a Cañada Real entre los aparcamientos de borde y la banda ajardinada de Artberri II. En la urbanización de estos dos recorridos los pasos de cruce con las calles perpendiculares a las mismas serán a nivel de acera, no a nivel de calzada, y vistosamente señalizados. Se grafían en planos estos dos recorridos.

Igualmente se plantea que el paso a desnivel con la RVP-8 se realizará adaptándolo a la mínima pendiente para los peatones.

Artículo 71. Ambito de aplicación y criterios generales.

Estas Normas se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito del sector "Etxebakar", cualquiera que sea el proyecto que las recoja y las personas o entidades que las ejecuten.

Paralela o posteriormente al presente Plan Parcial se redactará el correspondiente Proyecto de Urbanización, que será único para todo el Sector. En el mismo se detallarán todos los extremos de construcción y de calidad del espacio público y se deberá cumplimentar los extremos que a continuación se determinan en el presente Plan Parcial como garantes de la calidad urbana del espacio público:

-Excavación y movimiento de tierras.

-Pavimentación de viales y aceras con señalización horizontal y vertical.

-Redes de riego e hidrantes contra incendios.

-Redes de evacuación de aguas fecales y pluviales.

-Red de distribución de agua.

-Red de distribución de energía eléctrica.

-Red de gas natural.

-Canalizaciones de telecomunicación.

-Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres y mobiliario urbano.

-Alumbrado público.

-Otras redes y/o canalizaciones.

Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos del sector con los generales del entorno, verificando que éstos tienen la suficiente capacidad.

Previa a la redacción de los proyectos de urbanización se realizará un Estudio Geotécnico que servirá de base para la adopción de las soluciones más apropiadas para los dimensionados de los firmes, pavimentaciones, drenajes, cimentaciones, refuerzos en cruces de tuberías, etc.

Se respetarán las condiciones urbanísticas establecidas y se justificará expresamente cualquier modificación que pudiera introducirse en función de una mejora urbana. Esa modificación en ningún caso vendrá a significar un detrimento de las características del espacio público en relación al interés particular.

El proyecto de urbanización contendrá en cada caso y si hubiera lugar, cuantas determinaciones relativas a pavimentación de red viaria y recorridos o áreas peatonales, jardinería, arbolado, mobiliario urbano, abastecimiento y distribución de agua, saneamiento y alcantarillado, suministro de energía eléctrica, gas, alumbrado público, telefonía y otros servicios, que resultaran precisas, para una definición de las obras a ejecutar.

Todas las redes de instalaciones deberán proyectarse subterráneas, según normativas vigentes y cumplir todas las exigencias de las compañías suministradoras.

Las obras de urbanización interior de las manzanas se incluirán en el Proyecto de Edificación, cuando corresponda.

Artículo 72. Explanaciones y movimiento de tierras.

Los movimientos de tierras, se ejecutarán completos cuando afecten al espacio público o/y sean precisos para dejar éste en correctas condiciones.

La ejecución de obras de explanación y pavimentación de áreas de uso público se someterá a los criterios generales de resistencia adecuada del pavimento a cargas de rodadura y climatología, evacuación de aguas hacia la red de saneamiento y drenajes, previsión de instalaciones de construcción próxima, regularidad de perfiles y continuidad de los recorridos, seguridad de los peatones y facilidad de mantenimiento posterior.

En particular, resulta esencial, la utilización o conservación del manto de tierra vegetal, a cuyo efecto resultará obligado al comienzo de las obras, sean éstas de urbanización o edificación, la retirada del manto sobre un suelo que participe de las características rústicas o bien utilizarlo directamente si la obra incorpora trabajos de jardinería.

Artículo 73. Pavimentos.

La utilización de los diferentes modelos de pavimentos comportará la adopción de las secciones estructurales correspondientes de modo que se garantice el correcto funcionamiento de cada uno de los viales en función del tráfico previsto.

Las secciones estructurales de calzadas y aceras cumplirán con lo previsto en la Instrucción de Carreteras.

Los materiales a utilizar en los diferentes elementos pavimentados del espacio público se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje y serán los siguientes:

-Aceras: Bordillos de piedra calatorado o de granito con canto pulido, y terrazos antideslizantes de dos colores como mínimo sobre solera de hormigón y base granular de todo-uno compactado. Coincidentes con los pasos de peatones, los bordillos deberán tener o bien un rebaje en pendiente de 1,50 m de longitud como mínimo o bien quedar a la misma rasante de las aceras y crear una pendiente máxima del 8 por ciento de enlace entre las rasantes de calzada y de paso de peatones elevado, enlazando el pavimento de la acera con el de la calzada para paso de vehículos. Los accesos a garajes se resolverán mediante bordillos rebajados prefabricados.

-Pavimentos de rodadura: base de 30 cm de todo-uno o zahorras artificiales con dos capas de aglomerado asfáltico en caliente: 7 cm mínimo de caliza y 5 cm mínimo de árido ofítico, denso tipo D-12, con sus correspondientes riegos de adherencia e imprimación.

-Sendas públicas y viario peatonal en los parques y plazas: pavimentos de adoquines de piedra o artificial, losas de piedra, terrazos antideslizantes, hormigones impresos, etc., de acuerdo con los criterios técnicos municipales (sobre solera de hormigón).

-Los alcorques en zonas de acera estrecha o en las proximidades de pasos habilitados para minusválidos, estarán dotados de piezas que impidan la formación del escalón entre la tierra del alcorque y la acera.

Artículo 74. Abastecimiento y saneamiento.

El abastecimiento y distribución de agua así como las redes de saneamiento, que serán separativas, responderán a los criterios y condiciones previstas en la normativa de S.C.P.S.A.

Artículo 75. Bocas de riego e hidrantes contra incendios.

Se dispondrán de bocas de riego en calles y superficies ajardinadas para acoplamiento de mangueras. Se proyectarán las mínimas indispensables. En jardines se colocarán en las zonas verdes y próximas a las zonas de paseo. Las bocas de riego serán del tipo COPA, con base roscada y accionamiento mediante columna. La derivación de la tubería se realizará mediante pieza en "T".

El riego de zonas verdes, jardines y parques se hará por aspersión o por goteo, ambos automatizados. Se dispondrá de derivación con contador independiente y un diámetro que será en función del número de bocas o aspersores a instalar y la simultaneidad de los mismos.

Se preverán hidrantes contra incendios sobre áreas de dominio y uso público que contemplen las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas de Protección contra incendios.

Artículo 76. Electricidad y centros de transformación.

La red de suministro de energía eléctrica estará sujeta a la normativa y Reglamentos específicos vigentes durante el proyecto y ejecución de las obras de urbanización.

Los centros de Transformación reunirán perfectas condiciones de idoneidad en lo que respecta a protección, aislamientos, estanqueidad, insonorización, ruidos, vibraciones, drenaje directo a la red de alcantarillado, etc.

Se situarán enterrados en las zonas de espacio libre público previstas en la documentación gráfica. No obstante, se estudiaría con la compañía suministradora la posibilidad de ubicación en caseta o edificio particular, siempre que existiesen razones técnicas suficientes que desaconsejen adoptar la solución inicialmente prevista.

Artículo 77. Alumbrado público.

La red de alumbrado público se realizará según la normativa y Reglamentos específicos vigentes durante el proyecto y ejecución de las obras de urbanización.

El proyecto de urbanización además de definir con precisión los distintos elementos constitutivos de la red aclararán el sistema de funcionamiento y mantenimiento; arranque y encendido, potencias, niveles de iluminación, etc.

El alumbrado estará dotado con un sistema de reducción de flujos (nocturno y diurno) con lámparas de vapor de sodio de alta presión o vapor de mercurio de color corregido.

Se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación, siempre que aúne un buen rendimiento con las características cromáticas. En orden a asegurar su protección se dispondrán defensas de elementos metálicos en torno a las columnas verticales en aquellos sitios donde se prevea que puedan resultar dañadas.

Se utilizarán luminarias que no produzcan "contaminación lumínica" a la atmósfera. No se autorizan luminarias empotradas en suelo que emitan luz hacia arriba.

Los niveles de iluminación mínimos serán en calles de 30 lux con una uniformidad del 50 por ciento y en parques de 20 lux con uniformidad del 25 por ciento.

Artículo 78. Telefonía y telecomunicaciones.

El proyecto de urbanización incluirá la previsión de conductos para la posible distribución de señales de telefonía, radio y televisión a través de una red de cables dispuestos por el subsuelo. El número de tubos será el necesario para cubrir tanto las necesidades actuales como las futuras ampliaciones de la red para suministro a futuros desarrollos.

Las instalaciones se realizarán según instrucciones de las compañías suministradoras del servicio, con arreglo a la normativa y reglamentos específicos vigentes en ese momento.

Artículo 79. Gas natural.

Cumplirá la normativa y Reglamentos específicos vigentes durante el proyecto y ejecución de las obras de urbanización, así como de toda la normativa técnica que le sea de aplicación y las normas particulares de la Compañía Suministradora.

Artículo 80. Jardinería.

La jardinería formará parte del proyecto de urbanización como apartado independiente. En el mismo se contemplarán los siguientes puntos:

-El Parque de Ezkaba será de trazado sencillo, con vegetación que realce la imagen del parque en su entorno, con reducido mantenimiento, conformando bosquetes de especies distintas, mezclando hoja caduca y perenne y con profusión de floración.

-El trazado del parque lineal paralelo al ferrocarril actual será de diseño y vegetación similares a los del tramo existente en Mogotes y en Artberri, el arbolado puede ser de mediano y gran porte, denso y con especies autóctonas. Incorporará setos arbustivos para atenuar el sonido y las vistas de la RVP-8.

-El arbolado de las aceras será de porte mediano y pequeño, en hileras mezcladas o no y con alguna floración.

-Las zonas verdes se proyectarán con semillas cespitosas resistentes al tránsito de personas. Deberá evitarse el diseño de áreas de plantación de césped de pequeña extensión cuando no resulten necesarias por razones funcionales.

-Riego automatizado mediante circuitos de aspersores y difusores con electroválvulas y programadores y por goteo, si fuera preciso.

-Cuando sea necesario, se dispondrán defensas en torno a los árboles en aquellos sitios donde se prevea que puedan resultar dañados.

-El perímetro de tronco en aceras será de 14 cm y de 16 cm (medido a 1 m del cuello del cepellón) en zonas verdes, con una altura mínima de 2,20 m y edad mínima de 7 años de cuidados en vivero.

-Se colocarán tutores en todos los árboles que los necesiten.

-En calles y plazas como criterio general la distancia de plantación estará en torno a unos 4-6 m entre alineamientos de especies de porte pequeño y/o mediano.

-En las obras de urbanización deberá conservarse el manto de tierra vegetal, almacenándolo si es preciso, para su posterior extendido en áreas verdes, una vez realizadas las obras.

-En los jardines públicos se contemplará como obra de urbanización el aporte de tierra vegetal, mantillo orgánico, arena, abonado y primer corte.

-Los propietarios de las parcelas que dispongan de suelo libre privado, deberán mantener la jardinería y el arbolado interiores realizando a su costa los trabajos y tratamientos (arbolado, riego, podas, etc.) necesarios para conservarlos en buenas condiciones de ornato y sanidad vegetal.

Artículo 81. Mobiliario urbano.

El proyecto de urbanización incorporará aquellos elementos de mobiliario urbano tales como bancos, papeleras, fuentes, bolardos metálicos, pivotes para contenedores de basuras, señalización horizontal y vertical de viales, postes para nombres de calles, mobiliario para juegos y parques infantiles, etc. en número y ubicación adecuadas en relación con los usos previstos en cada zona.

Las características de los distintos elementos que serán las adecuadas en relación con los necesarios criterios de conservación y mantenimiento. De este modo se proyectarán galvanizados o pintados en caliente todos los elementos metálicos y teñidos o pintados los elementos de madera.

Bancos: Se colocarán en las zonas libres de paseo y estancia y en los viales.

Papeleras: Se colocarán en la totalidad de recorridos peatonales y aceras en número tal que exista como mínimo una papelera cada 50 m de recorrido peatonal.

Fuentes: Se colocarán fuentes en las diferentes zonas y espacios libres. Se estará a lo que en este sentido acuerde expresamente el Ayuntamiento.

Contenedores: Su disposición y número se concretará con Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. En las zonas de aparcamientos contarán con elementos de protección laterales.

Otros: El proyecto de urbanización incluirá un Estudio del tráfico rodado y proyectará de acuerdo con el Ayuntamiento los distintos elementos de señalización vertical y horizontal.

En las zonas donde el tráfico rodado pudiera alcanzar velocidades importantes, se colocarán rampas o pasos elevados debidamente señalizados para atemperar la velocidad del vehículo a la seguridad y tranquilidad del vecindario.

Los pasos de peatones incluidos en los recorrido peatonal sin barreras arquitectónicas, grafiados en el plano correspondiente, se harán manteniendo la rasante de la acera, siendo el vehículo el que tendrá que acceder a esa rasante mediante una rampa de pendiente inferior al 8 por ciento. Estos pasos estarán fehacientemente señalizados.

El proyecto de urbanización incluirá las áreas de juegos y recreo para niños con su correspondiente mobiliario y pavimento elástico de seguridad, en zonas específicas.

Los servicios municipales señalarán los lugares en que deben situarse los nombres de las calles y deberán aprobar el tamaño, forma y posición del número del edificio.

Los imbornales para pluviales serán del tipo rejilla abisagrada.

DISPOSICION FINAL

Todos aquellos aspectos no regulados expresamente en este Documento se regirán por lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan Municipal de Berrioplano.

APENDICE

Definiciones y conceptos

Alineaciones oficiales.

Se definen gráficamente y deslindan el espacio de uso público del parcelario resultante privativo (de propiedad privada o pública).

Alineaciones máximas de la edificación.

Son aquellas que vienen definidas gráficamente y son límite para las posibilidades de edificación en el interior de una parcela. En aquellas parcelas donde no se establezca una distinción entre alineación máxima y alineación obligatoria, debe entenderse como propuesta la alineación máxima.

Alineaciones obligatorias de la edificación.

Se definen como tales, aquellas a la que deben ajustarse las fachadas de las edificaciones obligatoriamente.

Rasantes de la urbanización.

Son las cotas de altitud en vías, plazas o calles, definidos en los documentos de los Planes o Proyectos de Urbanización.

Superficie máxima edificable.

Es la suma resultante de las superficies construidas en todas las plantas del edificio o en las alturas permitidas de la edificación, salvo la planta sótano o semisótano en todas las tipologías.

Retranqueos de la edificación.

Se definen como tales las zonas comprendidas entre las alineaciones oficiales y las de edificación.

Cuerpos volados.

Se entiende por cuerpo volado toda construcción con uso habitable saliente de las alineaciones de fachada del edificio proyectado, en cualquier clase de material, que conforman volumétricamente la edificación.

Miradores.

Se definen como tales aquellos cuerpos volados cuyo cerramiento está ejecutado con carpintería y vidrio en una superficie superior al 85 por ciento de la misma.

Elementos salientes.

Se definen como tales aquellas partes de la edificación que, sin uso habitable, sobresalen de las alineaciones con carácter constructivo, compositivo u ornamental.

Altura de las edificaciones.

Es la distancia vertical desde el punto de rasante más baja de la acera en la alineación de fachada, hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. La cara inferior del alero no podrá superar en más de 60 cm la cara inferior de este forjado.

Altura libre de pisos.

Es la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado.

Pieza habitable.

Se define como tal aquella que se dedica a una permanencia continuada de las personas y, por tanto, todas las que no sean vestíbulos, pasillos, aseos, despensas, roperos, trasteros, depósitos, aparcamientos, etc. Aunque Estar y Cocina se unan en un único espacio indiferenciado, contabilizarán como dos piezas habitables.

Sótanos y semisótanos.

A los efectos de esta ordenanza se define como sótano toda planta enterrada cuyo techo está situado a cota inferior del suelo de planta baja o de la rasante de la urbanización. Se define como semisótano toda planta semienterrada cuyo techo está situado a cota inferior a 1,00 m sobre la rasante de la urbanización en el punto medio de la fachada.

Planta baja.

Se denomina planta baja de un edificio a la que tiene su pavimento a nivel con la rasante de la calle pública en el punto medio de la fachada, o a una altura no superior a 1,00 metros. Si los desniveles con la rasante de calle son superiores, se considera planta de piso

Porches.

Se definen como tales las superficies de planta baja resultantes del retranqueo de la alineación de fachada, o/y exentos, en las dimensiones establecidas gráficamente, destinadas a uso público.

Planta de ático.

Cuando sea permitido expresamente en la normativa urbanística, se refiere a una planta residencial retranqueada de las fachadas de la edificación en la que se encuentra.

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