BOLETÍN Nº 150 - 3 de diciembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ORKOIEN

Aprobación definitiva Ordenanza para los bloques de vivienda colectiva calle Rafael Alberti, número 6 a número 28

El Ayuntamiento de Orkoien en sesión celebrada con fecha 31 de octubre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

1.-Aprobar definitivamente la Ordenanza para los bloques de vivienda colectiva de la calle Rafael Alberti, número 6 a número 28.

2.-Publicar este acuerdo junto con la normativa aprobada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.-Remitir un ejemplar del documento aprobado al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Orkoien, 13 de noviembre de 2007.-El Alcalde, Casimiro Larrea Ruiz.

ORDENANZA PARA LOS BLOQUES DE VIVIENDA COLECTIVA CALLE RAFAEL ALBERTI NUMERO 6 A NUMERO 28

1.-Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente ordenanza establecer los parámetros estéticos generales para los bloques de viviendas colectivas sitos en los números 6 a 28 de la Calle Rafael Alberti de Orkoien, con el fin de mantener unos criterios homogéneos para todos ellos.

Estarán sometidos al cumplimiento de esta ordenanza, que tendrá aplicación con carácter retroactivo, todos los vecinos de viviendas sitos en los bloques de referencia.

2.-Vigencia de la ordenanza y otras disposiciones.

La presente ordenanza será de aplicación desde su Aprobación Definitiva, siendo el plazo de vigencia del documento indefinido.

La presente ordenanza establece una serie de parámetros de carácter formal y practico y se redacta con el objeto de establecer unos criterios generales que faciliten el funcionamiento y la buena convivencia, tratándose de directrices que el Ayuntamiento de Orkoien estima oportuno establecer, redactándose este documento al margen de otras autorizaciones que el promotor pueda requerir para la ejecución de obras o colocación de elementos.

3.-Definiciones.

Se consideran las recogidas en el artículo 4 de la Ordenanza General de la edificación.

4.-Otras determinaciones.

En lo que no queda regulado por la presente ordenanza se estará a las disposiciones establecidas por la Ordenanza General.

5.-Cerramiento de balcones.

Se presentará una propuesta unitaria suscrita por todos los jefes de portales en representación de sus correspondientes comunidades de vecinos, en la que se establezcan los criterios estéticos y características constructivas de los cierres de balcones del bloque completo.

Para ello se aportará una documentación grafica y escrita suficiente, firmada por técnico competente y visada por su colegio profesional.

Esta documentación incluirá además el presupuesto estimado para cada modelo de cierre.

La documentación será remitida al Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra con el fin de que valore la suficiencia y viabilidad d e la propuesta.

Una vez aprobado un tipo de cierre todos los que se ejecuten deberán ceñirse a este modelo, habiéndose de solicitar previamente la correspondiente Licencia de Obras.

6.-Cerramiento de plantas bajas.

En las terrazas patio de planta baja que dan hacia el espacio público, habrá de mantenerse el elemento de cierre instalado. En caso de sustitución se colocará otro de idénticas características y dimensiones.

No podrá rebasarse la altura actual del elemento con ningún elemento adicional.

Sólo podrán colocarse en la cara interior del cierre los siguientes elementos de oscurecimiento, que en ningún caso superarán la altura del elemento existente:

-Seto Vegetal.

-Elemento ligero pintado en color gris plata (RAL 7004) del mismo tono que la carpintería del cerramiento y en materiales tales como red metálica, cerramiento sintético de despiece homogéneo o cañizo.

Se elegirá una de los dos soluciones que se aplicará como única a partir del momento en que se elija.

7.-Instalaciones.

Se prohíbe la colocación de cualquier elemento de instalaciones en las fachadas principales de la edificación tales como antenas, calderas, aparatos de aire acondicionado, etc.

8.-Toldos.

Se permite la colocación de toldos en los huecos de ventanas situados a partir de planta primera y en planta baja siempre que se emplacen sobre la terraza privada.

Cuando vuele sobre el espacio público: La longitud mínima será de 1 m, en ningún caso sobresaldrán más de 1 m sobre la fachada.

Cuando vuele sobre espacio privado de terrazas en planta baja: la longitud máxima será la de la terraza a cubrir menos 20 cm.

Todos los toldos serán de color rojizo y en acabado liso (sin grecas ni bandas) El elemento de sujeción será de aluminio lacado en color gris.

9.-Otros elementos.

Se prohíbe la colocación de cualquier otro elemento de cubrición fijo dentro de las terrazas descubiertas de planta baja, tales como porches pérgolas, etc.

Se prohíbe igualmente la colocación de elementos tales como barbacoas y asadores que requieran la ejecución de cualquier tipo de instalación adicional u obra.

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