BOLETÍN Nº 150 - 3 de diciembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 484/2007, de 8 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Por Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establecieron las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Esta Orden Foral fue elaborada de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, los criterios básicos recogidos en el proyecto de Marco Nacional de Desarrollo Rural y el proyecto Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

La Comisión ha analizado el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 emitiendo sus recomendaciones sobre el mismo, las cuales han sido transmitidas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en reunión bilateral Comisión-Comunidad Foral de Navarra con fecha de 27 de septiembre de este mismo año.

Derivado de las recomendaciones específicas efectuadas a las medidas de Modernización de explotaciones agrarias y de Instalación de jóvenes agricultores, es necesario modificar dichas medidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013 y consecuentemente la Orden Foral 83/2007 que las aplica.

Además, la experiencia acumulada durante todo el procedimiento de concesión en la primera convocatoria de concurrencia competitiva, aconseja modificar las presentes normas reguladoras, fundamentalmente, con el fin de estimular las iniciativas inversoras y la incorporación de jóvenes agricultores.

Las modificaciones fundamentales para la consecución de este objetivo se basan en tres aspectos básicos: modificar en el procedimiento de gestión para su adecuación al régimen de evaluación individualizada, aprobada por Acuerdo de Gobierno de 22 de octubre de 2007, equiparar el tratamiento de las personas físicas y jurídicas y modificar el Anexo 5 "Costes de referencia y módulos de inversión", para ajustarlos a la nueva realidad del mercado.

También se introducen algunas limitaciones concretas en las inversiones en maquinaria, en previsión de desviaciones de los objetivos principales entre las líneas de inversión subvencionables.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo.

Se modifica la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, en los siguientes términos:

1. El artículo 5. 2. g) pasa a tener la siguiente redacción:

g) Impulsar la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía siempre y cuando la bioenergía producida se utilice en la propia explotación y no sea comercializada.

2. El artículo 6. 1. i) pasa a tener la siguiente redacción:

"i) Las inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, miel, tabaco, aceite y aceituna de mesa, en los que se auxiliarán las inversiones que respeten lo establecido en el artículo 7."

3. Los dos primeros párrafos del artículo 6. 2. pasan a tener la siguiente redacción:

"2. Cuando el plan de inversiones incluya la adquisición de maquinaria agrícola y/o almacenes aislados de las instalaciones de la explotación contemplados en la excepción de la letra d) del apartado anterior, la parte de inversión por el conjunto de estos dos conceptos que supere el 50 por ciento de la inversión total realizada en dicho plan, quedará sin financiación".

Se exceptúan de lo anterior las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de montaña, en las que la inversión en maquinaria agrícola podrá llegar hasta el 100 por ciento de la inversión total, siempre que se trate de la adquisición de la maquinaria específica recogida en el Anexo 2 "Maquinaria no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión, en zonas de montaña."

4. El artículo 6. 3. pasa a tener la siguiente redacción:

"3. Las inversiones no auxiliables serán computables en los planes de inversión a los efectos de conseguir la proporción entre la inversión en maquinaria agrícola, almacenes y el resto de inversiones. Consecuentemente, en el plan de inversión y en los estudios de viabilidad que presenten los beneficiarios afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluirán todas las inversiones que se pretendan realizar, tanto las auxiliables como las que no siéndolo, puedan tenerse en cuenta en el cómputo.

Para la valoración de las inversiones no auxiliables se aplicarán los módulos previstos en el Anexo 5 "Costes de referencia y módulos de inversión" y en caso de que no exista módulo aplicable, el presupuesto presentado o la factura proforma."

5. El artículo 7. 1. b) pasa a tener la siguiente redacción:

"b) Las inversiones en plantaciones de cultivos plurianuales en parcelas inferiores a dos hectáreas de superficie. No se aplicará esta limitación cuando se trate de parcelas contiguas, colindantes y sin elementos estructurales que dificulten el establecimiento de una unidad de cultivo mecanizable, que en conjunto tengan una superficie de plantación superior a dos hectáreas.

Quedan también excluidas de estas limitaciones las inversiones en plantaciones de espárrago, así como las inversiones en plantaciones llevadas a cabo en parcelas aisladas de otras parcelas, por infraestructuras viales, hidráulicas, construcciones o edificaciones que hagan físicamente imposible la incorporación a unidades de cultivo mecanizable mayores."

6. Al artículo 10.2. se le añade el apartado c) con el siguiente texto:

"c) La inversión subvencionable en maquinaria se limita a 500.000 euros por explotación para todo el periodo de programación 2007 - 2013."

7. El artículo 10.4. pasa a tener la siguiente redacción:

"4. La cuantía base de la ayuda será un 5 por ciento del volumen de inversión subvencionable. Esta base podrá incrementarse de forma acumulativa cuando concurran las siguientes circunstancias:

"a) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores que simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su instalación, presentan un plan de inversiones, si tienen o pasan a tener tras la inversión la condición de ATP: 20 puntos porcentuales. Si no alcanzan condición de ATP: 10 puntos porcentuales.

En el caso de las personas jurídicas contempladas en el apartado b) siguiente, se aplicarán los porcentajes anteriores en la proporción que corresponda a la participación de los jóvenes en el capital social y en función de su condición de ATP."

b) Si el beneficiario es un agricultor que reúne la condición de ATP o se trata de una persona jurídica en la que al menos el 50 por ciento de sus socios tienen la condición de ATP y su participación en el capital social representa al menos el 50 por ciento, o de cooperativas o SAT en las que más del 50 por ciento de los componentes de los órganos de gobierno tienen la condición de ATP: 30 puntos porcentuales.

c) Inversiones en zona de montaña realizadas por un ATP residente en dicha zona al menos en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud o por las personas jurídicas contempladas en el apartado b) anterior, si su domicilio social radica en dicha zona, al menos en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud: 10 puntos porcentuales.

d) Si son realizadas por un ATP no residente, por una persona jurídica de las contempladas en el apartado b) anterior no radicada en la zona, o por una persona física residente que no tenga la condición de ATP: 5 puntos porcentuales.

e) Inversiones en zonas desfavorecidas realizas por personas físicas o jurídicas contempladas en el apartado b) anterior, residentes o radicadas en dicha zona o en zona de montaña al menos en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud: 5 puntos porcentuales."

f) Inversiones realizadas y contempladas en el marco de planes de uso y gestión de Lugares de Interés Comunitario (LIC): 2 puntos.

g) Explotaciones con certificaciones de sistemas de gestión de la calidad y/o sistemas de gestión ambiental, tipo ISO o protocolos BRC, IFS, Eurepgap: 2 puntos.

h) Inversiones realizadas por cooperativas agrarias que constituyan secciones de cultivo en común que cumplan los requisitos recogidos en el Anexo 4: 5 puntos porcentuales.

i) Inversiones realizadas por sociedades de cultivo en común que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 41.2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas: 2 puntos."

8. El artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 11. Forma, prioridades y criterios de concesión.

Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de evaluación individualizada."

9. Se incorpora un nuevo guión en el artículo 12.1.h), con el siguiente texto:

h) En el caso de instalaciones para la producción de bioenergías, informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de que se aplica un sistema eficiente de ahorro de emisiones de CO² y que se tienen en consideración todos los impactos negativos sobre el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad.

10. El artículo 12.1.p) pasa a tener la siguiente redacción:

p) Documentación acreditativa del sistema de gestión de calidad y/o ambiental implantado. En el caso de creación de explotaciones o producciones de nueva introducción en la explotación, se acreditará la solicitud y el inicio de los procedimientos de implantación del sistema de gestión. La implantación definitiva deberá acreditarse antes del agotamiento del plazo de finalización de la inversión."

11. En el artículo 18, se introducen como nuevos apartados los numerados 2, 3 y 4. Los anteriores apartados 2 y 3, se renumeran como 5 y 6 respectivamente.

El texto de los nuevos apartados es el siguiente:

"2. Cuando el plan empresarial incluya la adquisición de maquinaria agrícola y/o la adquisición o construcción de almacenes aislados de las instalaciones de la explotación contemplados en la excepción de la letra b) del apartado anterior, la parte de inversión por el conjunto de estos dos conceptos que supere el 50 por ciento de la inversión total realizada en dicho plan, quedará sin financiación".

Se exceptúan de lo anterior las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de montaña, en las que la inversión en maquinaria agrícola podrá llegar hasta el 100 por ciento de la inversión total, siempre que se trate de la adquisición de la maquinaria específica recogida en el Anexo 2 "Maquinaria no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión, en zonas de montaña.

También se exceptúa, de esta limitación, para todo tipo de explotaciones, la adquisición de maquinaria innovadora, definida como aquella que figura en el Anexo 3 "Maquinaria innovadora no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión.

3. Los gastos no auxiliables serán computables en los planes empresariales a los efectos de conseguir la proporción entre la inversión en maquinaria agrícola, almacenes y el resto de gastos. Consecuentemente, en el plan empresarial y en los estudios de viabilidad que presenten los beneficiarios afectados por lo dispuesto en el punto anterior, se incluirán todas las inversiones y gastos auxiliables que se pretendan realizar, así como los que no siendo auxiliables, puedan tenerse en cuenta en cuenta en el cómputo.

Para la valoración de las inversiones no auxiliables se aplicarán los módulos previstos en el Anexo 5 "Costes de referencia y módulos de inversión" y en caso de que no exista modulo aplicable, el presupuesto presentado ó la factura proforma.

4. En el caso de que la primera instalación de un joven agricultor vaya acompañada de un plan de modernización, la limitación prevista en los puntos 2 y 3 anteriores, se entenderá de aplicación a los dos expedientes considerados conjuntamente."

12. El artículo 21.4.a) pasa a tener la siguiente redacción:

a) Las autorizaciones ambientales exigidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, para la explotación de que se trate. Además, en el caso de instalaciones para la producción de bioenergías, informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de que se aplica un sistema eficiente de ahorro de emisiones de CO² y que se tienen en consideración todos los impactos negativos sobre el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad."

13. El artículo 22. 2. pasa a tener la siguiente redacción:

"2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de enero hasta el 31 de agosto de cada año y en todo caso, las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones para las que se piden las ayudas."

14. El artículo 22. 7. b) pasa a tener la siguiente redacción:

b) Para las máquinas y equipos que no estén incluidos en los "Costes de referencia y módulos de inversión", el solicitante deberá presentar tres presupuestos o facturas "proforma". No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que la elección del proveedor está basada en criterios técnicos, de protección de derechos de exclusiva o insuficiencia en el número de proveedores.

15. El artículo 22. 8, pasa a tener la siguiente redacción:

"8. Finalizada la evaluación, la unidad gestora formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se fijarán las condiciones y compromisos que deberá cumplir el solicitante y que será notificada al interesado en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud."

16. El artículo 23. 1, pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Cuando por causas justificadas, sean necesarias modificaciones significativas relacionadas con el programa de producción o el plan de inversiones, podrá ser presentado un plan complementario o alternativo. Este plan deberá ser aprobado siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que para el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas."

17. En el artículo 24 se suprime el apartado 1, quedando el resto de apartados renumerados con un ordinal inferior. El nuevo punto 1 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Pago de las ayudas en la medida de modernización de explotaciones:"

18. Se modifica el Anexo 1, fijando el plazo de amortización de inversiones a efectos de arrendamiento, en la plantación de viña, en 11 años.

19. Se modifica el Anexo 3, eliminando el último guión.

20. Se sustituye el Anexo 5 por el Anexo de esta Orden Foral.

Disposición transitoria.-Plazo de presentación de solicitudes en el año 2007.

En el año 2007 se admitirán solicitudes desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden Foral hasta fin de año.

Disposición final única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 8 de noviembre de 2007.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO 5

Costes de referencia y módulos de inversión

Compra de tierras

Secano/ha.: 5.000 euros.

Secano fresco/ha. (PAC mayor o igual a 2500kg/ha): 9.000 euros.

Praderas/ha: 6.500 euros.

Pastizal/ha.: 2.500 euros.

Regadío intensivo/ha.: 17.850 euros.

Regadío eventual/ha.: 9.000 euros.

Secano con cultivos permanentes/ha.: 10.000 euros.

Regadíos

1. Toma y conducción hasta parcela: Según presupuesto.

2. Depósito y balsas: Según presupuesto.

3. Equipamiento en parcela:

3.1. Cobertura parcial trineos/ha. (Equipo para la mitad de la superficie. Para mayor o menor equipamiento en función del caso concreto): 1.325 euros.

3.2. Cobertura total trineos/ha. Superficie hasta 1,5 has.: 1.985 euros.

3.3. Cobertura parcial superficial/ha. Equipo para la mitad de la superficie. Para mayor o equipamiento en función del caso concreto): 1.325 euros.

3.4. Cobertura total superficial/ha.

Superficie hasta 1,5 has.: 2.315 euros.

Resto superficie por encima de las primeras 1,5 has.: 1.985 euros.

Cobertura total enterrada/ha.:

Superficie hasta 1,5 has.: 3.635 euros.

Resto de superficie por encima de las primeras 1,5 has.: 3.305 euros.

3.5.1. Automatismo.

(Programador de 16 estaciones en baterías, solenoides y conexiones) Coste fijo por parcela/unidad: 925 euros.

Complemento por superficie/ha.: 65 euros.

3.6. Riego localizado (Incluye cabezal de filtrado)/ha.

Superficie hasta 1,5 has.: 2.975 euros.

Resto superficie por encima de las primeras 1,5 has.: 2.480 euros.

Caseta: Según presupuesto.

3.6.1. Automatismo. Igual que el 3.5.1.

3.7. Cañones: Según presupuesto.

3.8. Pivot.

3.8.1. Sin cobertura en rincones/m.l.: 130 euros.

3.8.2. Cobertura en rincones/ha.: Aplicar módulos de coberturas.

3.8.3. Instalaciones eléctricas, generadores, etc.: Según presupuesto.

4. Red de acequias y desagües:

Acequia hormigón, paredes construida con extendedora.0,15 hormigón y suelo 0,15 hormigón y 0,15 graba, sección 0,50 x 0,50 (Incluida excavación)/m.l.: 45 euros.

Acequia hormigón, paredes 0,20 hormigón y suelo 0,15 hormigón y 0,15 graba, sección 1 x 0,80 (Incluida excavación)/m.l.: 60 euros.

Tajaderas hierro cierre elástico/m²: 60 euros.

Desagües nuevos/m³: 2 euros.

Tubería de drenaje (160 mm (geotextil, gravilla)/m.l.: 1 euro.

Drenajes tubo y grava m/l.: 8 euros.

Drenajes grava o tubo m/l.: 6 euros.

5. Nivelación de tierras:

5.1. Nivelación (CR= Cota roja media en cm) x CR x ha.: 60 euros.

5.2. Capaceo (H= Altura de capaceo en cm) x H x ha.: 73 euros.

Roturaciones

Ligera/ha.: 357 euros.

Fuerte/ha.: 715 euros.

Con monte bajo/ha.: 1.070 euros.

Construcciones Rurales

1.º Vacuno de leche.

Establo: Preparación de terreno + cimentación + nave fontanería + saneamiento + instalación eléctrica + sala de ordeño + lechería + oficinas y otras obras e instalaciones complementarias (servicios wc, duchas, vestuario, comedor, etc,)/m², excluidos dormitorios: 235 euros.

Equipamiento (Cubículos + atrapadores + barreras)/m²: 35 euros.

Fosa interior emparrillada/m²: 100 euros.

Distribución de pienso: Factura proforma.

Arrastradotes: Factura proforma.

Equipo ordeño: Factura proforma.

Equipo limpieza: Factura proforma.

Tanque refrigerador: Factura proforma.

2.º Vacuno de carne.

Establo: Preparación de terreno + cimentación + nave fontanería + saneamiento + instalación eléctrica + oficinas y otras obras e instalaciones complementarias (servicios wc, duchas, vestuario, comedor, etc,)/m², excluidos dormitorios: 220 euros.

Equipamiento (Cubículos + atrapadores + barreras)/m²: 33 euros.

-Fosa interior emparrillada/m²: 100 euros.

Distribución de pienso: Factura proforma.

Arrastradores: Factura proforma.

Equipo de limpieza: Factura proforma.

3.º Ovino de leche.

Aprisco: Preparación de terreno + cimentación + nave fontanería + saneamiento + instalación eléctrica + sala de ordeño + lechería + oficinas y otras obras e instalaciones complementarias (servicios wc, duchas, vestuario, comedor, etc,)/m², excluidos dormitorios: 235 euros.

Equipamiento (Cubículos + atrapadores + barreras)/m²: 20 euros.

Fosa interior emparrillada/m²: 90 euros.

Parrillas: Factura proforma.

Distribución de pienso: Factura proforma.

Equipo de ordeño: Factura proforma.

Tanque refrigerador: Factura proforrma.

4.º Ovino de carne:

Aprisco: Preparación de terreno + cimentación + nave fontanería + saneamiento + instalación eléctrica + oficinas y otras obras e instalaciones complementarias (servicios wc, duchas, vestuario, comedor, etc,)/m², excluidos dormitorios: 220 euros.

Equipamiento (Cubículos + atrapadores + barreras)/m²: 20 euros.

Fosa interior emparrillada/m²: 80 euros.

Distribución de pienso: Factura proforma.

5.º Ganado porcino:

Naves partos y crías (6,5 m²/cabeza)/m²: 215 euros.

Nave recría (0,35 m²/cabeza)/m²: 180 euros.

Nave gestación y cubrición (3,5 m²/cabeza)/m²: 130 euros.

Cebaderos (1,20 m²/cabeza)/m²: 165 euros.

Parque cubierto/m²: 100 euros.

Parque descubierto/m²: 40 euros.

Fosa interior emparrillada: 100 euros.

Equipos: Proyecto y/o factura proforma.

6.º Conejos:

Conejar/m²: 150 euros.

Naves semi-aire libre/m²: 90 euros.

Equipo de alimentación: Factura proforma.

Calefacción: Factura proforma.

Ventilación: Factura proforma.

Limpieza: Factura proforma.

7.º Patos:

Nave cebo/m²: 95 euros.

Nave precebo/m²: 70 euros.

Equipo: Factura proforma.

8.º Otras construcciones ganaderas:

8.1. Estercolero:

Solera/m²: 25 euros.

Muros/m³: 420 euros.

Cubierta/m²: 50 euros.

8.2. Fosas exteriores

Fosa de purín descubierta/m³: 65 euros.

Tapa fosa de purín/m²: 70 euros.

8.3. Cubiertos a un agua y tres paredes, pavimentados/m²: 100 euros.

8.4. Tendejón una pared, un agua/m²: 55 euros.

8.5. Pavimentación hormigón armado,15 cm/m²: 23 euros.

8.6. Pavimentación todo uno 0,20 cm/m²: 5 euros.

8.7. Balsa purín, lamina impermeabilizante >1000 m²/m². Excluido movimiento de tierras: 14 euros.

8.8. Balsa purín, lamina impermeabilizante <1000 m²/m². Excluido movimiento de tierras: 17 euros.

8.9. Silo forraje (muros aparte)/m²: 27 euros.

8.10. Silo forraje m³/m³: 40 euros.

8.11. Muros de contención, incluido cimentación y encofrado por las dos caras/m³: 330 euros.

Almacenes

Almacén cerrado y zócalo, más de 15 m luz y más de 4 m altura/m²: 130 euros.

Almacén cerrado menos de 15 m luz y menos 4 m alto/m²: 110 euros.

Cobertizos sin paredes/m²: 90 euros.

Secaderos y cámaras:

Equipamiento: Proyecto y/o factura proforma.

Movimiento tierras:

Tierra, vaciado/m³: 3 euros.

Rocas/m³: 24 euros.

Zanjas, pozos, etc. vaciado/m³: 13 euros.

Transporte y relleno/m³: 3 euros.

Vivienda rural

Según proyecto con el máximo/m² y con un tope de 110 m²: 815 euros.

Mejora vivienda máximo/m²: 410 euros.

Cierres

Malla romboidal con zócalo (2 m)/m.l.: 35 euros.

Malla romboidal sin zócalo (2 m)/m.l.: 25 euros.

Mampostería 2 m/m.l.: 42 euros.

Malla autopista/m.l.: 4,5 euros.

Hilo de alambre/m.l.: 4 euros.

Seto vivo/m.l.: 14 euros.

Arboles urbanización unidad: 28 euros.

Apicultura

Cajas maderas/unidad: 45 euros.

Cuadro cera/unidad: 2 euros.

Electrificación

Presupuesto y/o factura.

Invernaderos

Túnel cubierta Eva 4, 800 galgas sin automatismos/m²: 13 euros.

Multicapilla cubierta Eva 4, de 800 galgas. < 3,50 m de altura a canal con motorizaciones y microprocesador/m²: 20 euros.

Multicapilla cubierta Eva 4, de 800 galgas. > 3,50 m de altura a canal con motorizaciones y microprocesador/m². : 25 euros.

Multicapilla cubierta y laterales de placa rígida de polimetacrilato o policarbonato de 1,5 mm con motorizaciones y microprocesador/m²: 40 euros.

Pantalla térmica/m²: 10 euros.

Mesa de cultivo/m²: 36 euros.

Calefacción aire/m²: 6 euros.

Otros: Factura proforma.

Riego por aspersión y goteo general (m²): 6 euros.

Riego localizado, individualizado por maceta (m²): 8 euros.

Plantaciones (por ha)

Pies madres viña: 5.305 euros.

-Regadío intensivo:

Manzano (marco 4 x 1,5): 10.400 euros.

Peral (marco 4 x 2): 8.500 euros.

Melocotonero (marco 4 x 2,25): 7.600 euros.

Nectarina (marco 4 x 2,25): 7.600 euros.

Cerezo (marco 5 x 3): 5.650 euros.

Endrino (marco 4 x 1,5): 10.100 euros.

Olivo (marco 3,5 x 2): 7.150 euros.

-Regadío:

Manzano (marco 5 x 4): 4.900 euros.

Peral (marco 5 x 4): 4.700 euros.

Melocotonero (marco 6 x 4): 4.900 euros.

Nectarina (marco 5 x 4): 4.900 euros.

Cerezo (marco 5 x 4): 4.900 euros.

Melocotonero (marco 7 x 5): 4.500 euros.

Endrino (marco 5 x 4): 5.200 euros.

Olivo (marco 7 x 5): 4.950 euros.

Kiwi (marco 5 x 5): 6.200 euros.

Nogal (marco 9 x 7): 5.460 euros.

-Secano:

Almendro (marco 7 x 5): 2.890 euros.

Cerezo (marco 6 x 4): 3.900 euros.

Melocotonero (marco 7 x 5): 3.900 euros.

Manzano de sidra (marco 5 x 3): 5.230 euros.

Olivo (marco 7 x 7): 4.400 euros.

Trufa sobre encina (marco 6 x 5): 5.050 euros.

Apoyos complementarios a la implantación de frutales

-Tutores

De madera, individual/ha.: 1.810 euros.

Espaldera metálica/ha.: 3.850 euros.

-Malla antigranizo:

Sin compartir estructura de apoyo/ha.: 8.300 euros.

Compartiendo estructura de apoyo ha.: 6.600 euros.

-Cortavientos:

Especial para kiwi/Ha.: 6.900 euros.

Plantación espárrago (por ha)

-Regadío:

Espárrago blanco (planta < 0,3 euros/ud): 8.200 euros.

Espárrago blanco (planta > 0,3 euros/ud): 9.550 euros.

-Secano:

Espárrago blanco (planta < 0,30 euros/ud): 5.450 euros.

Espárrago blanco (planta > 0,30 euros/ud): 6.500 euros.

-Instalación praderas:

Semilla/ha.: 145 euros.

Compra de ganado

Vacas de leche, con carta/cabeza: 1.890 euros.

Vacas de leche, sin carta/cabeza: 1.610 euros.

Novillas de leche gestación, con carta/cabeza: 1.890 euros.

Novillas leche gestación, sin carta/cabeza: 1.610 euros.

Vacas carne Pirenaica, con carta/cabeza: 1.715 euros.

Novillas Pirenaica gestación, con carta/cabeza: 1.715 euros.

Vacas carne/cabeza: 1.430 euros.

Novillas carne gestación/cabeza: 1.430 euros.

Novillas carne un año/cabeza: 1.000 euros.

Oveja leche/cabeza: 140 euros.

Cordera de leche/cabeza: 100 euros.

Oveja carne/cabeza: 120 euros.

Cordera carne/cabeza: 80 euros.

Cabra ordeño granadina murciana, malagueña, etc./cabeza: 250 euros.

Cabra granadina murciana, malagueña, etc., con cría/cabeza: 300 euros.

Otras razas cabras/cabeza: 70 euros.

Porcino

Cerda de vientre/cabeza: 215 euros.

Conejos

Machos reproductores/cabeza: 20 euros.

Hembras reproductoras: 7 euros.

Abejas

Enjambre/enjambre: 45 euros.

Equino

Caballo semental/cabeza: 1.995 euros.

Yeguas/cabeza: 715 euros.

Potras/cabeza: 465 euros.

Caminos

3 m de anchura y 0,25 cm. Recebo/m.l.: 20 euros.

Champiñón

Cueva o bodega/m²: 128 euros.

Sistemas automatizados de producción y recolección: Presupuesto y/o factura proforma.

Setas

Nave/m²: 96 euros.

Compra de derechos (previstos en normativa vigente)

Compra de leche/kgr: 0,40 euros.

Derechos vacas nodrizas/derecho: 650 euros.

Derechos ovejas/derecho: 16 euros.

Limitaciones superficie en construcciones (por cabeza)

Vacuno de leche/cabeza. Incluido recría, con cubículos: 17 m².

Vacuno de leche/cabeza. Incluido recría, con cama caliente: 21 m².

Vacuno de carne con recría y cebo: 27 m².

Ovino de leche/cabeza. Incluido recría, etc.: 5 m².

Ovino de carne/cabeza. Incluido recría, etc.: 3,5 m².

Maquinaria (Topes de inversión financiable por unidad)

Maquinaria automotriz: 110.000.

Maquinaria arrastrada y equipos: 80.000.

Código del anuncio: F0717610