BOLETÍN Nº 145 - 21 de noviembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

VILLAVA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Municipal de Villava

Base 1.-Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Municipal de Villava, identificadas en la plantilla orgánica del Ayuntamiento con los códigos: 02 04 03 / 01, 02 04 03 / 02.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Villava y Agentes de la Policía Municipal, y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

1.3. Los aspirantes que resulten nombrados ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y normas que lo desarrollan y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en el mismo.

1.4. Los designados desempeñarán cuantas funciones les sean encomendadas por los órganos competentes y sean propias de la Policía Municipal.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. Los designados tendrán el deber de residir en el término municipal de Villava, salvo que sean autorizados expresamente a residir en una localidad distinta si ello no dificulta el cumplimiento de los deberes y de las funciones propias de su cargo.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente de forma que la superación del curso de formación para el ingreso, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo 3 de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase B.T.P. y permiso de conducir de la clase A.

2.2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos al curso de formación.

Base 3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villava, o por alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo en la presente convocatoria, que será facilitado en el Ayuntamiento de Villava y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia acompañarán certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo 1.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Desarrollo de la oposición.

5.1.1. La fase de oposición se desarrollará, previsiblemente, a partir del mes de enero de 2008.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial con una antelación de 48 horas.

La oposición comprenderá una primera fase de selección, en la que se realizarán pruebas de carácter eliminatorio sobre condición física, de cultura general, psicotécnicas y médicas, así como de conocimiento de vascuence, ésta última de carácter voluntario; y una segunda fase, que consistirá en la superación de un curso de formación básica. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.

A los efectos previstos en el apartado anterior, si el aspirante ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Escuela de Seguridad de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado.

5.2.1. La fase de selección constará de las siguientes pruebas:

A.-Primera prueba.

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo 1, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 25 de enero de 1996, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte (Publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 34, de 8 de febrero de 1996). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control.

Durante el desarrollo de la fase de selección se tallará a los aspirantes, a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de la base 2.1.e).

B.-Segunda prueba.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios escritos:

a) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que figura en el Anexo 2.

b) Resolución de varios problemas de Matemáticas, Física o Química. Tal resolución podrá realizarse con los conocimientos adquiridos en el nivel de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Un ejercicio de ortografía.

d) Desarrollo por escrito de un tema de actualidad relacionado con las funciones de la Policía Municipal.

Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

C.-Tercera prueba.

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

D.-Cuarta prueba

Consiste en la realización de una prueba para acreditar el conocimiento del vascuence. Esta prueba es de carácter voluntario y no eliminatorio.

Una vez realizadas las pruebas previstas en los apartados a) b) c) y d) anteriores, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica al que se refiere el apartado 5.2.2 de la convocatoria, por orden de puntuación obtenida y sin que el número pueda superar el de las plazas convocadas.

Los aspirantes admitidos provisionalmente al curso de formación básica se someterán a las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 2.1 de la convocatoria.

Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

5.2.2. Curso de Formación Básica.

El curso de formación básica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.

Para poder participar en el Curso de Formación, los aspirantes deberán acreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde aquél en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos, el cumplimiento de los requisitos a), b), c) y f) de la base 2.1, y en la fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente al Curso de Formación Básica, del requisito g) de dicha base, para lo cual deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida al Presidente del Tribunal, la siguiente documentación:

-Certificado del acta de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o fotocopia compulsada del Carné de Identidad.

-Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

-Fotocopia compulsada del permiso de conducir clases B.T.P. y A.

-Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

El Tribunal dispondrá el reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el Anexo 3. Dicho reconocimiento médico será realizado por el Servicio de Medicina Laboral que el Ayuntamiento designe, declarándose la capacidad de los aspirantes para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al Curso de Formación. Si alguno de los aspirantes provisionalmente admitidos no hubiera presentado la documentación exigida o no superado el reconocimiento médico será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y previa cumplimentación de la documentación y reconocimiento médico exigidos. El curso será selectivo y tendrá una duración mínima de seis meses.

El Alcalde de Villava efectuará, mediante Resolución, la adscripción de los aspirantes a la Escuela de Seguridad de Navarra y los nombramientos correspondientes.

Asimismo, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran ya afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso permanecerán en él.

Durante la celebración del curso los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Villava, percibirán una beca equivalente al sueldo inicial de nivel correspondiente y, en su caso, la correspondiente ayuda familiar.

La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo al que se aspira.

La baja del curso motivará la eliminación del aspirante de la convocatoria, al igual que la pérdida de la retribución, supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca.

Finalizado el curso de formación el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal calificador la calificación obtenida por los aspirantes.

Los aspirantes que superen el curso de formación y no hayan sido dados de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrán la condición de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que optan.

Base 6.-Valoración de las pruebas.

6.1. Los ejercicios de la primera prueba se calificarán según los baremos establecidos en el Anexo I.

La puntuación total de la primera prueba será la suma de las puntuaciones obtenidas, siendo la puntuación máxima de 40 puntos.

6.2. Los ejercicios de la segunda prueba de la fase de selección se calificarán cada uno de ellos entre 0 y 25 puntos, siendo la puntuación máxima de 100 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la mitad de la puntuación exigida en el conjunto de los cuatro ejercicios (50 puntos), o hayan obtenido una calificación de 0 puntos en alguno de ellos.

6.3. En los ejercicios psicotécnicos de que consta la tercera prueba de la fase de selección los aspirantes serán calificados entre 0 y 50 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan un mínimo de 25 puntos.

6.4. La cuarta prueba (conocimiento de vascuence) será voluntaria y, en consecuencia, no tendrá carácter eliminatorio y será realizada por el Instituto Navarro de Administración Pública, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio. Los aspirantes que deseen realizarla deberán solicitarlo en el momento de presentar la instancia. La puntuación máxima es de 10 puntos.

Los candidatos que ostenten el Certificado de Aptitud de la Escuela de Idiomas, EGA o equivalente, estarán dispensados de realizar estas pruebas. Con objeto de que el Tribunal les otorgue la máxima puntuación recogida en este apartado, los opositores deberán presentar original o copia del título compulsada en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo.

A los opositores que no ostenten los certificados expresados en el anterior párrafo, pero que presenten certificaciones de haber superado cursos o ciclos de la Escuela de Idiomas o "urrats" de los organizados por el Gobierno de Navarra, se les otorgará la puntuación proporcional.

No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

6.6. El curso de Formación tendrá la calificación de "apto" y "no apto". El aspirante que sea calificado como "no apto" quedará eliminado de la convocatoria.

6.7. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de selección.

Base 7.-Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidente: El Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava o la persona designada por éste.

Vocales: Dos vocales designados por el Ayuntamiento

Un vocal representante de la Comisión de Personal.

Vocal secretario: el Secretario del Ayuntamiento o la persona designada por éste.

7.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 8.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

8.2. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación de la propuesta de nombramiento, los candidatos incluidos en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes en el plazo expresado y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada no formulasen dicho juramento o promesa, no podrán ser nombrados.

Base 9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El Alcalde nombrará funcionarios y Agentes de la Policía Municipal de Villava a los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. Los aspirantes que, tras superar la oposición, ingresen en el Cuerpo de la Policía Municipal de Villava, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

9.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

9.4. La toma de posesión de la plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Municipal de Villava conllevará la pérdida de la condición de funcionario en prácticas.

9.5. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Municipal de Villava.

Base 10.-Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, con la presentación a la convocatoria los aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales y quedan informados de que existe un fichero de "gestión de personal", con la finalidad, entre otras, de realizar los procesos de selección de personal.

También se informa a los aspirantes que los datos recogidos podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.

Los resultados del proceso de selección se harán públicos, además de lo establecido en la normativa de aplicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villava y en la página Web del mismo.

El responsable del fichero es el Ayuntamiento, y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias municipales.

Base 11.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Villava, 24 de octubre de 2007.-Firma ilegible.

ANEXO 1

Ejercicios correspondientes a la primera prueba

1.-Test de dominio del medio acuático (natación).

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Es causa de eliminación:

a) Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Calificación: hasta un máximo de 15 puntos. La puntuación será la correspondiente a la marca obtenida, desechando las centésimas, conforme a la siguiente tabla de correspondencias.

HOMBRES

Prueba acuática / 15 puntos

TIEMPO PUNTUACION

Más de 55" No apto

55" 7,5

50" 8,5

45" 9,5

40" 10,5

38" 12,0

35" 13,5

32" 15,0

MUJERES

Prueba acuática / 15 puntos

TIEMPO PUNTUACION

Más de 58" No apto

58" 7,5

53" 8,5

48" 9,5

43" 10,5

40" 12,0

38" 13,5

35" 15,0

2.-Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Los aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante se detiene.

b) El aspirante abandona la calle asignada.

c) El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: hasta un máximo de 15 puntos. La puntuación se asigna en función de los periodos transcurridos, conforme a la siguiente tabla de correspondencias. Se contará hasta el último período que se haya escuchado en la grabación antes de que el aspirante se detenga.

HOMBRES

Course Navette / 15 puntos

N.º PERIODO PUNTUACION

Menos de 10 No apto

10,0 7,5

11,0 8,5

11,5 9,5

12,0 10,5

12,5 12,0

13,0 13,5

14,0 15,0

MUJERES

Course Navette / 15 puntos

N.º PERIODO PUNTUACION

Menos de 8 No apto

8,0 7,5

8,5 8,5

9,0 9,5

9,5 10,5

10,0 12,0

11,0 13,5

12,0 15,0

3.-Test de fuerza de brazos.

Posición inicial: Suspendido en la barra el aspirante, con los brazos flexionados, con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás; piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos. Las manos estarán desnudas, no permitiéndose el uso de guantes ni cualquier otro objeto.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial. Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o desciende la barbilla por debajo de la barra.

b) El aspirante flexiona las piernas.

c) El aspirante balancea el cuerpo.

Calificación: hasta un máximo de 10 puntos. La puntuación se asigna en función del tiempo transcurrido hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante, conforme a la siguiente tabla de correspondencias. Los tiempos se tomarán desechando las centésimas.

HOMBRES

Suspensión de brazos / 10 puntos

TIEMPO PUNTUACION

Menos de 40" No apto

45" 5

50" 6

55" 7

60" 8

1Ž05" 9

A partir de 1Ž 10" 10

MUJERES

Suspensión de brazos / 10 puntos

TIEMPO PUNTUACION

Menos de 25" No apto

30" 5

35" 6

40" 7

45" 8

50" 9

A partir de 55" 10

ANEXO 2

Temario

1.-La Unión Europea: Origen y evolución. Las Instituciones comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo y otros órganos. El derecho comunitario: sus fuentes.

2.-La Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales: Garantías. El Tribunal Constitucional. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

3.-La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

4.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título preliminar.

5.-Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno. La Cámara de Comptos de Navarra: Naturaleza y funciones. El Consejo de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

6.-Organos superiores de la Administración de la Comunidad Foral. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral.

7.-Las entidades locales de Navarra. Tipología y organización. La autonomía local. Competencias locales.

8.-Las entidades locales de Navarra. Ideas generales acerca de la organización y administración de las entidades locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra.

9.-Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Personal funcionario, estatutario y laboral: ideas básicas de su régimen jurídico.

10.-Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

11.-Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

12.-Geografía urbana e Historia de Villava.

ANEXO 3

Cuadro de exclusiones médicas

1.-Visión. Sistema ocular.

-Agudeza visual sin corrección:

-4/10 en ambos ojos, ó,

-3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, ó,

-2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

2.-Audición. Sistema auditivo.

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3000 Hz.

-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.-Lenguaje.

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.-Aparato músculo-esquelético.

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20°.

-Cifosis superiores a 30°.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia. (Según su repercusión funcional).

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.-Aparato digestivo.

-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

-Insuficiencia hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Cirrosis hepática.

-Cirrosis biliar primaria.

-Pancreatitis crónica.

-Fibrosis quística.

-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Incontinencia fecal.

6.-Sistema cardiovascular.

-Insuficiencia cardiaca en todos sus grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardiaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1° grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Pericardiopatías crónicas.

-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

-Síndrome de isquemia arterial crónica.

-Hipertensión arterial (TAS >140 y TAD >90).

-Hipotensión (TAS <90 y TAD <45).

-Insuficiencia venosa y linfática.

7.-Aparato respiratorio.

-Afecciones crónicas del aparato respiratorio, (bronquitis crónica, EPOC, enfisema, bronquiectasias).

-Derrames pleurales recidivantes.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

-Asma e hiperreactividad bronquial.

8.-Sistema nervioso.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Vértigos.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.

9.-Trastornos psiquiátricos.

-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.-Aparato genito-urinario.

-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

-Incontinencia urinaria.

-Poliquistosis renal.

11.-Sistema endocrinológico.

-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.

-Hipertiroidismo e hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

-Hipoaldosteronismo primarios y secundarios.

-Diabetes Mellitus.

-Adenomatosis endocrina múltiple.

-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.-Piel, faneras y glándulas exocrinas.

-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.-Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, ß-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de WaldestrOm.

-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.

14.-Otros.

-Portador de anticuerpos VIH.

-Amiloidosis.

-Colagenosis.

-Lupus eritematoso sistémico.

-Artritis reumatoide.

-Esclerodermia.

-Síndrome de SjOgren.

-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Obesidad (IMC >25).

15.-Generalidades.

-Las patologías excluyente se valorarán por el Tribunal evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

ANEXO 4

Modelo de instancia

Don/Doña ....................., con D.N.I. número ..............., nacido/a el día ..... de ............ de .............., natural de ............ (............), domiciliado en ......... (...........), calle ....................., número ........., piso ........., teléfono ..............., teléfono móvil .........

Expone:

Que desea ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Municipal de Villava cuyas bases fueron publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......... de fecha .............

Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Que adjunta a esta instancia certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria.

f Que está interesado en realizar la prueba, de carácter voluntario, de conocimiento de vascuence (marcar cuando interese)

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente (marcar cuando proceda)

Por todo lo cual,

Solicita:

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, se admita a quien suscribe a la oposición de dos plazas de Agente de la Policía Municipal de Villava.

En Villava, a ...... de ............. de 2007.

(Firma)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVA.

Código del anuncio: L0717249