II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
EGÜES
Aprobación inicial de la modificación de Impuestos, Tasas y sus correspondientes Ordenanzas para el ejercicio 2008
El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión de 6 de noviembre de 2007, y con el quórum de la mayoría legal suficiente, adoptó el siguiente acuerdo:
"1.º Aprobar inicialmente, la Modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:
-Número 8. Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas.
-Número 10. Ordenanza Reguladora de las Tasas por Aprovechamientos Especiales del Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Pública y Terrenos del Común.
-Número 13. Ordenanza Reguladora de las Tasas por la Prestación del Servicio de Enseñanza en los Cursos Deportivos, y de Escuelas Deportivas Municipales.
-Número 15. Ordenanza Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios y Actividades del Polideportivo Municipal del Valle de Egüés en Olaz.
-Número 16. Ordenanza Reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios y Actividades de la Ciudad Deportiva Municipal de Sarriguren.
2.º Fijar para los impuestos que se señalan, y para el año 2008, que se mantendrán en años sucesivos en tanto no sean modificados, los siguientes tipos de gravamen:
2.1.-Tipos de gravamen del Impuesto de Contribución Territorial:
-Para bienes de naturaleza urbana: 0,15 por ciento.
-Para bienes de naturaleza rústica: 0,20 por ciento.
2.2.-Tipo de gravamen del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
-Hasta 6.000 euros de base imponible: 4,5 por ciento.
-Por base imponible superior a 6.000 euros: 4,8 por ciento.
2.3.-Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
Tipo de gravamen único: 10 por ciento.
Porcentajes anuales para los distintos períodos de generación del incremento del valor:
-Período de uno a cinco años: 2,6 por ciento.
-Período de hasta diez años: 2,1 por ciento.
-Período de hasta quince años: 2,00 por ciento.
-Período de hasta veinte años: 2,00 por ciento.
2.4. Mantener para el año 2008, el vigente índice de ponderación para el Impuesto sobre Actividades Económicas: 1.
3.º Las anteriores modificaciones, cumplidos los trámites reglamentarios, entrarán en vigor el 1 de enero de 2008.
4.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 y ss de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y 13 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, se somete el expediente de modificación inicial de las Ordenanza Fiscales, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios municipal durante 30 días a efectos de reclamaciones, reparos u observaciones, pasando a definitivo si no se presentan durante el período de exposición pública, reclamaciones, reparos u observaciones.
5.º Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, una vez esté aprobada definitivamente, remitir copia de la Ordenanza implantada, al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, para su inclusión y anotación el Registro de Ordenanzas Fiscales."
Egüés (Valle de Egüés), 8 de noviembre de 2007.-El Alcalde, José Anastasio Andía García de Olalla.
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