BOLETÍN Nº 144 - 19 de noviembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de noviembre de 2007, por el que se prorroga la autorización al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra sobre asignación de complementos retributivos por méritos individuales del profesorado.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 69.2, tras la modificación de la misma por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión.

Por su parte, el apartado 3 del artículo citado señala que dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. En el apartado siguiente se establece que la asignación de los complementos se realizará previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

En la Comunidad Foral de Navarra se estudia actualmente el establecimiento del sistema de evaluación externo más adecuado para la valoración de la calidad y acreditación de los aspectos más relevantes del desarrollo de la Universidad Pública de Navarra, lo que requiere alcanzar una necesaria visión de conjunto, y en consecuencia posponer a ese momento la regulación del citado régimen de retribuciones complementarias del profesorado.

La anterior circunstancia no obsta para que, conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/1998, de 1 de diciembre, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra, proceda autorizar al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra para que pueda seguir asignando el citado complemento con los mismos criterios que se han venido aplicando en el año 2006.

Esta autorización en ningún caso generará obligaciones económicas para el Gobierno de Navarra que superen las cuantías establecidas al efecto en el artículo 24-b de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación,

ACUERDA

1.º Prorrogar la autorización al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra para que siga aplicando la asignación de los complementos retributivos por méritos individuales del profesorado, con los mismos criterios que se han vendido aplicando en el año 2006, en orden a la asignación y abono del complemento en el año 2007.

2.º Señalar que al autorización conferida al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra en ningún caso generará obligaciones económicas para el Gobierno de Navarra que superen las cuantías establecidas al efecto en el artículo 24-b de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 y en el Convenio de financiación de la Universidad Pública de Navarra.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 5 de noviembre de 2007.-El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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