BOLETÍN Nº 141 - 12 de noviembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de octubre de 2007, por el que se extingue el Proyecto Sectorial para la instalación del "Centro Comercial de Gran Superficie, promovido por E. Leclerc, en Cordovilla (Galar)", quedando incorporadas las determinaciones del mismo a todos los efectos al Plan Municipal de la Cendea de Galar.

I.-Solicitud y antecedentes.

Con fecha 28 de noviembre de 2006 el Ayuntamiento de la Cendea de Galar remite un certificado del Acuerdo adoptado por el Pleno el 9 de noviembre de 2006, por el cual solicita del Gobierno de Navarra "la extinción del PSIS del Area Comercial del Concejo de Cordovilla (actual parcela 321 Polígono 1), Hiper E. Leclerc, por encontrarse sus determinaciones plenamente integradas en el Plan Municipal", argumentando al respecto lo siguiente:

-El Gobierno de Navarra, con fecha 12 de enero de 1989, aprobó el PSIS de "Centro Comercial de Gran Superficie, promovido por E. Leclerc, en Cordovilla", cuyo objetivo era la ejecución de las obras del hipermercado y su aparcamiento. Esto es: se limitaba a ser un mero Proyecto de obras.

-Dichos objetivos se han cumplido en su totalidad. De hecho la parcela donde se ubica el centro (la 321 del Polígono 1), está integrada en el Plan Municipal de la Cendea de Galar con la clasificación de Suelo Urbano Consolidado, estableciéndose para la misma las determinaciones urbanísticas que son precisas.

"Por todo lo expuesto -concluye el Acuerdo-, y a la vista de que la existencia del referido PSIS es meramente testimonial, y que la incorporación que prevé el artículo 46.1.c) LF 35/2002 ya se realizó en el momento de la formulación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Galar, se considera preciso que se extinga formalmente aquél".

Analizado el Plan Municipal de la Cendea de Galar, vigente desde el 7 de marzo de 2001, se ha comprobado que las instalaciones del Leclerc figuran como "edificación consolidada", dentro de la Unidad Ordenada UO-3 de Suelo Urbano. Por otra parte, la Normativa Urbanística del Plan Municipal en su artículo 29, "Modificación del régimen del suelo" relativo a las "parcelas de suelo urbano consolidado", establece para la UO-3, entre otros aspectos, lo siguiente:

-"Serán autorizables operaciones de modificación de las condiciones de volumen" a través del correspondiente Estudio de Detalle.

-"Será autorizable la ocupación del suelo libre privado", bien por edificación de nueva planta o ampliación de la existente, requiriéndose al efecto "la tramitación de una delimitación de unidad y un Estudio de Detalle".

A su vez, en el artículo 37, "Edificabilidad", se determina, entre otros aspectos, que "en los supuestos de modificación del régimen del suelo urbano no incluido en Unidades (asistemáticas o de ejecución), será de aplicación (...) para la totalidad del término municipal el coeficiente 0,5 m²/m², como total de superficie construida sobre rasante por superficie de parcela neta resultante".

Conforme a los preceptos indicados, "Pamplona Distribución, S.A." presentó ante el Ayuntamiento de Galar para su tramitación el Proyecto de Delimitación de Unidad Asistemática UA-4 de Cordovilla", constituida en su casi totalidad por el ámbito privado del hipermercado, y el correspondiente Estudio de Detalle, recogiendo en ellos las condiciones para la ampliación del hipermercado. Dichos documentos fueron aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Galar con fecha 7 de febrero de 2002, siendo los datos urbanísticos básicos contenidos en los mismos los siguientes:

-Superficie de la Unidad Asistemática UA-4: 67.743 m².

-Coeficiente de edificabilidad: 0,5 m²/m².

-Edificabilidad máxima sobre rasante: 67.743 x 0,5 = 33.871 m².

-Edificabilidad consumida por la edificación actual: 24.613 m².

-Edificabilidad restante para ampliaciones: 9.258 m².

-Número de plazas de aparcamiento necesarias: 1.557 plazas. Este número de plazas incluye las plazas generadas por el incremento de edificabilidad.

-El número de plazas generadas por el incremento de edificabilidad, más el número de plazas a reponer en razón a la ocupación de las actuales plazas por la nueva edificación, se dispondrá "entre los sótanos de la nueva edificación prevista y bajo el aparcamiento en superficie actual".

Posteriormente, el Ayuntamiento concedió licencia de actividad clasificada para la ampliación del hipermercado en unos 2.000 m² aproximadamente construidos sobre rasante, suponiendo ello un incremento del 8% aproximadamente respecto a la superficie actualmente construida.

II.-Consideraciones.

El artículo 46.2 c) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a la vigencia de los Proyectos Sectoriales, establece que el Gobierno de Navarra podrá acordar su extinción cuando "lo soliciten las entidades locales en cuyo término se localicen las actuaciones para su incorporación al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporación se pueda derivar una alteración sustancial del contenido del Proyecto Sectorial".

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, considerando que la ordenación y edificación comercial previstas en el PSIS se contemplan en el Plan Municipal vigente; que las mismas se encuentran ejecutadas en su totalidad y en pleno funcionamiento; y que las posibles ampliaciones resultantes de la aplicación de los datos urbanísticos básicos antes descritos -entre los que cabe destacar el relativo al número de plazas de aparcamiento necesarias establecido-, no supondrían desde el solo punto de vista urbanístico una alteración sustancial del Proyecto Sectorial, se estima que puede acordarse la extinción del PSIS, quedando incorporadas las determinaciones del mismo a todos los efectos al Plan Municipal de la Cendea de Galar, con la siguiente determinación: Los proyectos de ejecución de las ampliaciones que se propongan incluirán las plazas de aparcamiento a reponer y las generadas por el incremento de edificabilidad.

Por último, procede indicar al Ayuntamiento de la Cendea de Galar que, conforme a lo determinado en el artículo 21 de la Ley Foral 17/2001 reguladora del Comercio en Navarra, además de en los otros supuestos que en dicho artículo se señalan, cualquier ampliación del actual gran establecimiento comercial "Leclerc" requerirá la obtención de la licencia comercial específica conforme a lo establecido en dicha Ley Foral, con carácter previo a la solicitud de las correspondientes licencias municipales.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del día 4 de octubre de 2007, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Extinguir el Proyecto Sectorial para la instalación del "Centro Comercial de Gran Superficie, promovido por E. Leclerc, en Cordovilla (Galar)", quedando incorporadas las determinaciones del mismo a todos los efectos al Plan Municipal de la Cendea de Galar.

2.º Los proyectos de ejecución de las ampliaciones que puedan proponerse incluirán las plazas de aparcamiento a reponer y las generadas por el incremento de edificabilidad.

3.º Señalar al Ayuntamiento de Galar que, en cualquier caso, las posibles ampliaciones, reaperturas o, en su caso, modificaciones de actividad o sector del comercio, estarán sujetas a la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, requiriéndose la obtención de la licencia comercial específica conforme a lo establecido en dicha Ley Foral, con carácter previo a la solicitud de las correspondientes licencias municipales.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Servicio de Comercio.

5.º Trasladar el presente Acuerdo a E. Leclerc y al Ayuntamiento de Galar, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 22 de octubre de 2007.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez

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