BOLETÍN Nº 137 - 2 de noviembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra de 15 de octubre de 2007, por el que se declara Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal el "Estudio Informativo de la Variante de Corella", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Con fecha 6 de junio de 2007, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presenta el "Estudio Informativo de la Variante de Corella", que incluye el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, a efectos de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental y de la aprobación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la alternativa que resulte seleccionada.

I.-Sobre la incidencia supramunicipal de la infraestructura.

La valoración de la incidencia supramunicipal de la infraestructura propuesta, con independencia de que la misma afecte a un solo término municipal, hay que enmarcarla en el contexto del II Plan Director de Carreteras de Navarra, 2002-2009 -Plan que contempla esta actuación-, y al que la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo otorga el carácter de "Instrumento de Ordenación Territorial". Según señala la Memoria, "se trata de construir una carretera de nuevo trazado que conecte la carretera NA-161 de Rincón de Soto a Corella, con la N-113, de Pamplona a Madrid, para evitar así el paso por Corella".

II.-Descripción de las alternativas planteadas.

Todas las alternativas que se plantean bordean el núcleo de Corella por el norte, ya que así la capacidad de la carretera nueva, según el estudio de tráfico presentado, es mayor que por el sur.

Alternativa 1: Tiene una longitud de 4.200 m aproximadamente. Arranca desde la N-161 en las proximidades del Km 6,1 al norte de Corella, mediante una glorieta cerrada. A partir de ahí el trazado se adapta al terreno existente, cruzando con la NA-6920 a Alfaro mediante otra glorieta cerrada y bordeando el embalse de La Estanca por el sur, en un tramo entre éste y un pequeño polígono industrial. El trazado bordea el cementerio y la depuradora y cruza el río Alhama por uno de sus meandros. Finalmente, cruza el tendido ferroviario Soria-Castejón y enlaza con la NA-6810 mediante otra glorieta cerrada en las proximidades del enlace actual entre esta carretera y la NA-113.

Alternativa 2: Tiene una longitud similar a la anterior. Arranca desde la N-161 en las proximidades del Km 5,7 al norte de Corella, mediante una glorieta cerrada. A partir de ahí el trazado se adapta al terreno existente, cruzando con la NA-6920 a Alfaro mediante otra glorieta cerrada y bordeando el embalse de La Estanca por el sur, en un tramo entre éste y un pequeño polígono industrial. Se desvía ligeramente hacia el norte, cruzando el río Alhama y el tendido ferroviario Soria-Castejón, para terminar con otra glorieta cerrada en la carretera N-113.

Alternativa 3: Es la más lejana al núcleo de Corella. Tiene una longitud de unos 4900 m. Arranca desde la N-161 en las proximidades del Km 6,2, al norte de Corella, mediante una glorieta cerrada. A partir de ahí el trazado se adapta al terreno existente, cruzando con la NA-6920 a Alfaro mediante otra glorieta cerrada y bordeando el embalse de La Estanca por el norte, manteniendo un trazado casi paralelo a la autopista AP-68. Finalmente y como las anteriores, cruza el río Alhama aguas abajo de las alternativas anteriores y el tendido ferroviario Soria-Castejón, para terminar con otra glorieta cerrada en la carretera N-113.

Los costes de construcción de cada una de las alternativas son los siguientes:

-Alternativa 1: 5.291.343,70 euros.

-Alternativa 2: 5.645.445,71 euros.

-Alternativa 3: 5.991.763,66 euros.

El Estudio, tras el análisis multicriterio, propone como solución a desarrollar la de la alternativa número 1, teniendo en cuenta además que es la mejor valorada en cuanto a los indicadores ambientales (evaluación de impacto ambiental y movimiento de tierras), trazado y coste económico.

III.-Consideraciones territoriales y urbanísticas.

Según el análisis multicriterio, la alternativa 1 es la mejor valorada, valoración ésta que desde el punto de vista urbanístico y territorial se comparte en términos globales. En este sentido, parte de las consideraciones que se formulan a continuación se centran en torno a la alternativa 1.

a) Consideraciones territoriales.

La variante de Corella, situada al norte del término municipal, puede tener, en un futuro no muy lejano, una cierta importancia estratégica en las comunicaciones de la zona suroeste de Navarra y en la Rioja, ya que constituye una alternativa a la N-232 para la conexión del tráfico procedente de Alfaro y Rincón de Soto/Eje del Ebro con la N-113 (actual carretera a Madrid), así como para la conexión con Tudela.

Por otra parte, dadas las previsiones recogidas en el Estudio Informativo de la Autovía Madrid-Soria-Tudela, este eje Rincón de Soto/Eje del Ebro-Corella-Tudela puede tener mayor relevancia si en dicho Estudio se llegara a prever un semienlace con la carretera NA-6810 (Corella-Tudela), que de respuesta a los movimientos entre el citado eje y la Autovía. (La conexión con Tudela se produciría desde el enlace con la carretera NA-160 Tudela-Fitero previsto en dicho Estudio Informativo). No obstante, si se ejecutara la autovía y no se hiciera ese semienlace, resulta previsible que muchos de los vehículos provenientes de la zona, para tomar la autovía evitando los peajes, vayan por la variante de Corella, tomen la N-113 hasta Cintruénigo y en el enlace con la N-160 accedan a la Autovía a Madrid.

Este conjunto de reflexiones invita a considerar la conveniencia de que se estudie la mejora y modificación a futuro del enlace entre la NA-6810 (Corella-Tudela) y la N-113 Pamplona-Madrid, evitando sobre todo los giros a la izquierda al mismo nivel, siendo recomendable que esta posible necesidad de modificar el antedicho enlace, se tuviera en cuenta desde este momento, ya que de ello podría derivarse, entre otros aspectos, una distinta ubicación de la glorieta de intersección de la variante con la NA-6810 y, por tanto, un distinto diseño de su trazado al inicio de la misma.

b) Consideraciones urbanísticas.

Hay que tener en cuenta que en el planeamiento municipal de Corella ya se planteó una variante o viario tangencial al núcleo por el noreste, mucho más cercana que la alternativa 1 pero con desarrollos asociados. En concreto se prevé una superficie de suelo urbanizable de unos 180.000 m², que se ubicaría en una zona sensiblemente cercana a la traza de la alternativa 1, situación propicia para utilizar la variante para salir de Corella en dirección norte-sur. En cualquier caso, es de prever que con la construcción de la variante el planeamiento se modifique ya que configura un límite para el crecimiento urbanístico, y a la vez es un elemento clave de accesibilidad. Por ello, se considera conveniente que al abordar el proyecto constructivo de la variante que se elija se tengan en cuenta estas propuestas de desarrollo urbanístico cercanas a la variante, que pudieran influir en el diseño y dimensionamiento de los accesos.

c) Otros aspectos.

Cruces con los caminos que salen de Corella hacia la Estanca: la alternativa 1 plantea un paso inferior en el camino de Araciel. En esta zona existe un polígono industrial y, además, el planeamiento municipal plantea aquí los crecimientos de suelo urbanizable, aspectos estos que convendría tener en cuenta en el posterior proyecto constructivo. Por otra parte, este recorrido de ida y vuelta a la Estanca es utilizado por los habitantes de Corella como recorrido peatonal de ocio, por lo que convendría se estudiara la procedencia de que se hiciera otro paso a distinto nivel en el camino del cementerio.

En cuanto a servicios afectados procede señalar que, según informa NILSA, la alternativa 1 afecta al colector-emisario del efluente de la estación depuradora de aguas residuales de Corella, afección que debe tratarse adecuadamente en caso de ser ésta la alternativa elegida.

IV.-Informes emitidos.

A expensas del informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias, ya solicitado, los informes emitidos son los siguientes:

a) Informe del Instituto de Salud Pública.

Con fecha 6 de agosto de 2007, el Instituto de Salud Pública emite un informe respecto a la incidencia de la alternativa 1 al cementerio de Corella. En dicho informe, tras señalar que la distancia entre el punto más cercano entre el perímetro exterior del cementerio y el talud de la alternativa 1 es de 34 metros, y aludir a la norma por la cual se dispondrá de una franja de protección, libre de construcciones de cualquier tipo, de 50 metros de anchura alrededor del perímetro exterior del cementerio, se dice que "no se considera que la infraestructura propuesta se incluya en el término 'construcciones'". El informe añade otras puntualizaciones propias del planeamiento urbanístico municipal.

b) Informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Con fecha 4 de septiembre de 2007, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), emite un informe respecto a la afección de la variante a la línea del ferrocarril Soria-Castejón, estableciendo las siguientes determinaciones:

-En el paso a nivel planteado por la variante en la alternativa 1 en el P.K. 92/876 de la línea Soria-Castejón, existe por el lado izquierdo sentido ascendente de la kilometrización un tendido de fibra óptica subterránea a una profundidad nominal de 0,8 metros y a 5,80 metros del carril más próximo.

-No es necesario contemplar la posibilidad de duplicación de la vía.

-Durante la ejecución de las obras se deberá proteger permanentemente las instalaciones que el ADIF tiene en la zona, reponiéndolas a su estado inicial al finalizar las mismas.

-Según establece la legislación vigente (L.O.T.T., Ley del Sector Ferroviario y su Reglamento) quien pretenda construir o reedificar en la zona de influencia del ferrocarril, así como realizar obras y otras actividades que hayan de atravesar la vía, deberá obtener previamente la conformidad de la empresa titular de la línea, sin perjuicio de otras autorizaciones.

-En todo caso deben respetarse los parámetros técnicos que se adjuntan en el informe.

c) Informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología.

Con fecha 24 de julio de 2007, la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo - Insitución Príncipe de Viana, informa lo siguiente:

-El diseño en planta de la alternativa 1.ª puede afectar parcialmente al yacimiento arqueológico de La Torrecilla, por lo que se hacen preceptivas las actuaciones que se describen en el informe (ante la aparición de estructuras funerarias será obligatoria su excavación mediante metodología arqueológica). Las alternativas 2 y 3 no presentan, sin embargo, afecciones al Patrimonio Cultural catalogado.

-Con independencia de la alternativa que resulte elegida, el Proyecto definitivo de ejecución de la Variante de Corella, deberá incorporar las medidas preventivas y, en su caso, correctoras o paliativas encaminadas a la preservación arqueológico que se recogen en el informe, a realizar todas ellas a cargo del promotor.

-La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto, por lo que el presupuesto de la obra deberá recoger una partida a tal efecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura. La inspección de las mismas corresponderá a la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se vayan a realizar.

El informe concluye señalando que teniendo en cuenta que el Estudio Informativo analizado no propone localizaciones de canteras para la extracción de áridos, zonas de acopios de materiales o espacios para vertidos, sea en el término municipal de Corella o en otros colindantes, y que estas actividades colaterales al proyecto son muy susceptibles de provocar daños al Patrimonio Arqueológico, antes de que se establezcan en proyecto o en su caso se pongan en marcha, se solicitará al Servicio de Patrimonio Histórico un informe arqueológico de idoneidad, que dará cuenta de los bienes incluidos en el Inventario Arqueológico de Navarra y donde se establecerán las medidas preventivas que sean oportunas (como medida de carácter general un Seguimiento Arqueológico en la fase inicial de desbroce de tierras). En este sentido, teniendo en cuenta que en el año 1995, con motivo de las obras de mejora del cruce de la N-113 y la NA-6810, se procedió a abrir una gravera junto al Mausoleo de la Torrecilla, que a día de hoy todavía no se ha recuperado medioambientalmente (ocupa las parcelas 249 y 251 del polígono 5 de Corella), en el caso de que las obras de construcción de la Variante de Corella precisaran de un espacio de vertido de tierras e inertes, inexcusablemente se deberá utilizar el espacio que ocupa esta antigua cantera, con el fin de recuperar medioambientalmente el entorno del mausoleo, mejorar su accesibilidad y favorecer la visita pública de este yacimiento. Por otro lado, y en lo que respecta al camino proyectado para dar acceso al Mausoleo de la Torrecilla (Corella), sería conveniente que para su realización se recurriese lo menos posible a la retirada de tierras. Sería preferible que, en la medida de lo posible, su ejecución se limitara a ubicar los materiales necesarios (grava, todo uno, etc.) sobre la superficie actual del terreno.

V.-Informe ambiental.

Con fecha 18 de junio pasado, el Servicio de Integración Ambiental informa sobre la suficiencia del Estudio de Impacto Ambiental, concluyendo que, a la vista de la documentación aportada, puede someterse a información pública el expediente a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de la tramitación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, si bien, antes de la aprobación de la Alternativa finalmente seleccionada, se completará el expediente en los aspectos siguientes:

-Previamente a la remisión del expediente a la Dirección General de Medio Ambiente para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, se precisa proponer alguna medida correctora en relación con el nivel sonoro en el entorno de la balsa de la Estanca, dada su gran importancia actual y potencial para la avifauna acuática tanto en invernada como en nidificación.

-Asimismo, se debe garantizar que el vertedero propuesto es viable mediante la presentación del informe de Institución Príncipe de Viana, así como la propuesta de que los materiales de préstamo sean obtenidos de extracciones autorizadas de la zona.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio con fecha 4 de octubre de 2007, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Declarar el "Estudio Informativo de la Variante de Corella", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que:

-De modo previo a la aprobación de la Alternativa finalmente seleccionada, tome en consideración los aspectos indicados en el apartado III, "Consideraciones Territoriales y Urbanísticas", de la parte expositiva de este Acuerdo, y de cumplimiento a las indicaciones expresadas en el informe del Servicio de Integración Ambiental.

-Respecto a la protección del Patrimonio Histórico se procederá conforme a las actuaciones y medidas señaladas en el informe emitido por la Sección de Bienes Muebles y Arqueología.

-Respecto a la línea de ferrocarril Soria-Castejón, se procederá conforme a lo establecido en el informe emitido por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

3.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyo términos quedan afectados por las actuaciones previstas, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (Avenida del Ejército, 2 - Nivel 3, de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Patrimonio Cultural y de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Instituto de Salud Pública, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a NILSA y al Ayuntamiento de Corella, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de octubre de 2007.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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