BOLETÍN Nº 137 - 2 de noviembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

LERIN

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición de una plaza de Alguacil

El Pleno del Ayuntamiento de Lerín, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2007, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Alguacil, conforme a las siguientes

BASES

Base 1.-Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, en turno libre, de una plaza de Alguacil del Ayuntamiento de Lerín.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente convocatoria tendrá la condición de funcionario público del Ayuntamiento de Lerín, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. El funcionario que resulte nombrado para ocupar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. El aspirante que resulte nombrado ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre y normas que la desarrollan, en particular las funciones previstas en el artículo 13.3 de la citada norma y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicha Ley Foral.

Si los órganos de gobierno municipales lo consideran conveniente, también desempeñará funciones propias de un empleado de servicios múltiples, así como aquellas otras que en cada caso se le encomienden

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.5. El designado tendrá el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Lerín.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Lo anterior no obstante, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta, de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitido en la presente convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación previsto en la base 5.2.2 de esta convocatoria supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario de nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incursos en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo III de la convocatoria.

e) Tener la estatura mínima de 1,70 metros los varones y 1,65 metros las mujeres.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase B.T.P. y permiso de conducir de la clase A.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra g), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, de conformidad con lo que se establece en la base 5.2.2 de la convocatoria.

Base 3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lerín, o por alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo en la presente convocatoria, que será facilitado en el Ayuntamiento de Lerín. En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia acompañarán certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo I, fotocopia del DNI y justificante de haber abonado la cantidad de 6 euros como derechos de inscripción.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Desarrollo de la oposición.

5.1. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se haya realizado la anterior prueba y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial con una antelación de 48 horas.

5.2. La oposición estará dividida en las fases siguientes:

5.2.1. Fase de selección, la cual constará de las siguientes pruebas:

A.-Comprobación de talla:

Antes del desarrollo de las pruebas se efectuará la comprobación de talla de los aspirantes a efectos de cumplimiento del requisito de la base 2.1.e).

B.-Primera prueba.

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo I, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 25 de enero de 1996, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte (Publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 34, de 8 de febrero de 1996). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control.

C.-Segunda prueba.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios escritos:

a) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que figura en el Anexo II.

b) Resolución de diez problemas de Matemáticas, Física o Química. Tal resolución podrá realizarse con los conocimientos adquiridos en el nivel de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

c) Un ejercicio de ortografía.

d) Desarrollo por escrito de un tema de actualidad relacionado con las funciones del Alguacil.

Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

D.-Tercera prueba.

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

Finalizada la corrección de cada prueba, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, así como la fecha, el lugar y la hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición.

5.2.2. Curso de Formación Básica.

El Curso de Formación Básica tendrá una duración mínima de seis meses y será impartido por la Escuela de Seguridad dependiente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Después de realizada la fase de selección, el Tribunal hará público el nombre del aspirante que ha superado las pruebas y que es admitido provisionalmente al Curso, y que será el que mayor puntuación haya obtenido en el proceso de selección.

En el supuesto de que el aspirante admitido no supere el Curso de Formación Básica, será sustituido por el aspirante siguiente que figure con mayor puntuación entre los aprobados, para realizar este mismo Curso.

Para poder participar en el Curso de Formación, los aspirantes deberán acreditar, en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, estar en posesión en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de los requisitos a), b), c) y f) de la base 2.1, y en la fecha de publicación de la lista del aspirante admitido provisionalmente al Curso de Formación Básica, del requisito g) de dicha base, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:

-Certificado del acta de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o fotocopia compulsada del carnet de identidad.

-Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

-Fotocopia compulsada del permiso de conducir clases B.T.P. y permiso de conducir clase A.

-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El Tribunal dispondrá las medidas oportunas para que se realice el reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el Anexo III. Serán eliminados los aspirantes que sean declarados "no apto" en el correspondiente informe suscrito por facultativo competente.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública el nombre del aspirante admitido al Curso de Formación Básica. Si el aspirante provisionalmente admitido no hubiera presentado la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y previa cumplimentación de la documentación y reconocimiento médico exigidos.

El Curso de Formación Básica se regirá por el Reglamento de funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra (Decreto Foral 100/2003, de 12 de mayo, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 70, de 4 de junio de 2003). La baja en el curso motivará la eliminación del aspirante de la convocatoria.

Durante la celebración del curso el aspirante tendrá la condición de funcionario en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Lerín, percibirá las retribuciones que reglamentariamente procedan y disfrutará de los demás derechos que le corresponda como funcionario en prácticas.

Finalizado el curso de formación el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal calificador la calificación obtenida por el aspirante.

Base 6.-Valoración de las pruebas.

6.1. Los ejercicios de la primera prueba se calificarán como "apto" o "no apto", según se superen o no los mínimos establecidos en el Anexo I.

6.2. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto" en cualquiera de los ejercicios.

6.2. Los ejercicios de la segunda prueba de la fase de selección se calificarán cada uno de ellos entre 0 y 25 puntos. Para resultar aprobado será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos en cada uno de los ejercicios.

6.3. En los ejercicios psicotécnicos de que consta la tercera prueba de la fase de selección los aspirantes serán calificados entre 0 y 20 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan un mínimo de 10 puntos.

6.4. El Curso de Formación Básica tendrá una calificación de entre 0 y 800 puntos. Quedará eliminado el aspirante que no supere alguna de las áreas que componen dicho curso, según las normas establecidas por la Escuela de Seguridad.

6.5. La calificación final del aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de selección y en el Curso de Formación Básica.

Base 7.-Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

1. Presidente: Don Marcelino Azcoiti Alonso, Alcalde del Ayuntamiento de Lerín.

Suplente: Doña María-Amaya Chocarro Velasco, Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lerín.

2. Vocal: Técnico a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Suplente: Técnico a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

3. Vocal: Técnico a designar por la Escuela de Seguridad del Gobierno de Navarra.

Suplente: Técnico a designar por la Escuela de Seguridad del Gobierno de Navarra.

4. Vocal: Un representante propuesto por los órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Lerín.

Suplente: Un representante propuesto por los órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Lerín.

Vocal-Secretario: Don Miguel-Angel Escribano Magaña, Secretario del Ayuntamiento de Lerín.

Suplente: Doña María-Angeles Iriarte Ayucar, Secretario del Ayuntamiento de Allo.

7.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 8.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará público el nombre del aspirante aprobado y elevará propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado.

8.2. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación individual de la propuesta de nombramiento, el candidato incluido en la misma deberá prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Si en el plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no formulase dicho juramento o promesa, no podrá ser nombrado.

Base 9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. La Alcaldía nombrará funcionario y Alguacil del Ayuntamiento de Lerín al aspirante incluido en la propuesta citada en el apartado anterior, que haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la base 8.2 y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. El candidato nombrado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario.

Base 10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Ejercicios correspondientes a la primera prueba

1. Test de dominio del medio acuático (natación).

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Es causa de eliminación:

a) Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Calificación: en función del tiempo empleado.

Hombre: Más de 55". Mujer: Más de 58". Calificación: No apto.

Hombre: 55" ó menos. Mujer: 58" ó menos. Calificación: Apto.

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

2. Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Los aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante se detiene.

b) El aspirante abandona la calle asignada.

c) El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: Se asigna en función de los períodos transcurridos. Se contará hasta el último período que se haya escuchado en la grabación antes de que el aspirante se detenga.

Hombre: Menos de 10. Mujeres: Menos de 8. Calificación: No apto.

Hombres: 10 ó más. Mujeres: 8 ó más. Calificación: Apto.

3. Test de fuerza de brazos.

Posición inicial: Suspendido en la barra el aspirante, con los brazos flexionados, con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás; piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos. Las manos estarán desnudas, no permitiéndose el uso de guantes ni cualquier otro objeto.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial. Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o desciende la barbilla por debajo de la barra.

b) El aspirante flexiona las piernas.

c) El aspirante balancea el cuerpo.

Calificación: Se asigna en función del tiempo transcurrido hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante, según la siguiente escala:

Hombres: Menos de 40". Mujeres: Menos de 25". Calificación: No apto.

Hombres: 40" ó más. Mujeres: 25" ó más. Calificación: Apto.

Los tiempos se tomarán desechando las centésimas.

4. Test de salto vertical.

Posición inicial: De pie dentro de la plataforma "Bosco System". El aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede mover los pies ni separarlos total ni parcialmente del suelo antes de saltar.

Ejecución: El aspirante deberá saltar tan alto como pueda, procurando mantenerse en el aire el mayor tiempo posible, y deberá caer de pie dentro de la plataforma y en equilibrio, sin rebotar.

El salto será nulo en los siguientes casos:

a) Si el aspirante cae fuera de la plataforma con uno o los dos pies.

b) Si el aspirante toca la plataforma con cualquier parte del cuerpo distinta de los pies.

c) Si el aspirante rebota de la plataforma al caer.

El aspirante podrá realizar tantos intentos como sean necesarios hasta conseguir dos saltos técnicamente válidos.

Calificación: Se asigna en función del tiempo que el aspirante permanece en el aire durante el salto, según la medición que realiza la plataforma "Bosco System" con su fracción en centésimas.

Hombres: Menos de 0"57. Mujeres: Menos de 0"47. Calificación: No apto.

Hombres: 0"57 ó más. Mujeres: 0"47 ó más. Calificación: Apto.

El tiempo se tomará desechando las milésimas. La calificación se otorgará en todo caso en función del tiempo medido por la plataforma. Para información de los aspirantes se incluye la siguiente tabla de equivalencias teóricas con el salto medido en distancia (altura) alcanzada:

Hombres: Menos de 0,39 m. Mujeres: Menos de 0,27 m. Calificación: No apto.

Hombres: 0,39 m ó más. Mujeres: 0,27 m ó más. Calificación: Apto.

5. Prueba de agilidad (Test de Barrow).

Posición inicial: De pie al lado del poste, y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). El circuito se instalará sobre un suelo no deslizante (cemento rugoso, asfalto, parqué con tratamiento antideslizante, etc.). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Esquema del circuito:

Velocidad - agilidad (Test de Barrow)

Son causas de eliminación:

a) Si se derriba uno de los postes.

b) Si el aspirante se sale del recorrido.

Calificación: Se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A+B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida.

Hombres: Más de 25"8. Mujeres: Más de 27"8. Calificación: No apto.

Hombres: 25"8 ó menos. Mujeres: 27"8 ó menos. Calificación: Apto.

ANEXO II

Temario para la segunda prueba

1.-La Comunidad Europea: Origen y evolución. Las Instituciones comunitarias: El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo y otros órganos. El derecho comunitario: sus fuentes. El Tratado de Amsterdam: ideas generales.

2.-La Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales: Garantías. El Tribunal Constitucional. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

3.-La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

4.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título preliminar.

5.-Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno. La Cámara de Comptos de Navarra: Naturaleza y funciones. El Consejo de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

6.-Organos superiores de la Administración de la Comunidad Foral. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral. Régimen de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones administrativas.

7.-Las entidades locales. Tipología y organización. La autonomía local. Competencias locales.

8.-Las entidades locales de Navarra. Ideas generales acerca de la organización y administración de las entidades locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra.

9.-Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Personal funcionario, estatutario y laboral: ideas básicas de su régimen jurídico.

10.-Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales.

11.-Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

ANEXO III

Cuadro de exclusiones

1.-Visión. Sistema ocular.

-Agudeza visual sin corrección:

4/10 en ambos ojos, o, 3/10 en el peor ojo con 5/10 en el mejor, o,-2/10 en el peor ojo con 6/10 en el mejor.

-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.

-Diplopia.

-Discromatopsias profundas.

-Ausencia de estereopsis.

-Queratotomía radial.

2.-Audición. Sistema auditivo.

-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.

-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

3.-Lenguaje.

-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.-Aparato músculo-esqueletico.

-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.

-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.

-Escoliosis superiores a 20°.

-Cifosis superiores a 30°.

-Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco invertebral.

-Espondilitis anquilosante.

-Enfermedad de Paget.

-Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).

-Fibromialgia.

-Deformidades anatómicas, según su repercusión funcional.

5.-Aparato digestivo.

-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.

-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

-Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Cirrosis hepática.

-Cirrosis biliar primaria.

-Pancreatitis crónica.

-Fibrosis quística.

-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Incontinencia fecal.

6.-Sistema cardiovascular.

-Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.

-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de 1er. Grado, el B C de RD y los Hemibloqueos de RI.

-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.

-Valvulopatías.

-Miocardiopatías.

-Pericardiopatías crónicas.

-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

-Síndrome de isquemia arterial crónica.

-Hipertensión arterial (TAS>140 y TAD>90).

-Hipotensión (TAS<90 y TAD<45).

-Insuficiencia venosa y linfática.

7.-Aparato respiratorio.

-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).

-Derrames pleurales recidivantes.

-Neumotórax espontáneo recidivante.

-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

-Asma e hiperractividad bronquial.

8.-Sistema nervioso.

-Epilepsia.

-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

-Enfermedades de la neurona motora.

-Ataxias.

-Trastornos de las funcionas superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.

-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

-Vértigos.

-Siringomielia.

-Hidrocefalia.

-Miopatías.

-Parálisis por lesión central.

-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.

-Síndrome de fatiga crónica.

-Anosmia.

-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño) según su repercusión socio-profesional.

9.-Trastornos psiquiátricos.

-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.

-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.

-Esquizofrenia y otros trastornos psicótopicos.

-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).

-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.

-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.

10.-Aparato genito-urinario.

-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.

-Incontinencia urinaria.

-Poliquistosis renal.

11.-Sistema endocrinológico.

-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisiario.

-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.

-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.

-Hipoaldosteronismo primarios y secundarios.

-Diabetes Mellitus.

-Adenomatosis endocrina múltiple.

-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.

12.-Piel, faneras y glándulas exocrinas.

-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones de un policía.

13.-Sangre y órganos hematopoyéticos.

-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, ß-talasemias con anemia.

-Linfomas, según evolución y pronóstico.

-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.

-Mieloma múltiple y Enfermedad de WaldestrOm.

-Hemofilias y otros trastornos de la Hemostasia.

-Inmunodeficiencias.

-Esplenectomía.

-Tratamientos crónicos con antigoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, coticoides, o EPO.

14.-Otros.

-Portador de anticuerpos VIH.

-Amiloidosis.

-Colagenosis.

-Lupus eritematoso sistémico.

-Artritis reumatoide.

-Esclerodermia.

-Síndrome de SjOgren.

-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.

-Obesidad (IMC>25).

15.-Generalidades.

-Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.

-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.

-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.

ANEXO IV

Modelo de instancia

Al Ayuntamiento de Lerín, don/doña ................................ con D.N.I. número .........................., y domicilio en ........................................., calle ..........................................., número ..........., piso .......... teléfonos ............................................

Expone:

Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria para provisión de una plaza de Alguacil del Ayuntamiento de Lerín.

Que adjunta a esta instancia certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria, y justificante de haber abonado los correspondientes derechos de inscripción.

Por todo lo cual,

Solicita:

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, se admita a quien suscribe a la oposición de una plaza de Alguacil del Ayuntamiento de Lerín.

En ......................, a ..... de ...................... de 2007.

(Firma)

Lerín, 18 de octubre de 2007.-El Alcalde, Marcelino Azcoiti Alonso.

Código del anuncio: L0716167