BOLETÍN Nº 137 - 2 de noviembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE QUINTO REAL

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de uso de la red de caminos y de accesos a fincas de la Mancomunidad de Quinto Real

La junta de la Mancomunidad de Quinto Real en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de uso de la red de caminos y de accesos a fincas de la Mancomunidad de Quinto Real (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 72, de fecha 11 de junio de 2007).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Erro, 17 de octubre de 2007.-El Presidente, Enrique Garralda Erro.

ORDENANZA DE USO DE LA RED DE CAMINOS Y DE ACCESOS A FINCAS DE LA MANCOMUNIDAD DE QUINTO REAL

Artículo 1. La presente Ordenanza regula el uso y disfrute de los caminos existentes en el territorio de la Mancomunidad de Quinto Real.

El objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa así como a posibles excesos y malos usos, ya que es objetivo de la Mancomunidad la buena conservación de los mismos.

Artículo 2. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal o industrial, radicada en el territorio de Quinto Real, con las limitaciones establecidas en el resto de artículos de estas ordenanzas.

Artículo 3. Podrán establecerse limitaciones relativas al peso de los vehículos a motor, sobre todo teniendo en cuenta el estado y naturaleza del conjunto del camino, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Artículo 4. Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación. A tal respecto y en caso de existir riesgo de daños por el uso de caminos se atenderá a las indicaciones del o responsables de la Mancomunidad.

Artículo 5. Queda prohibida la circulación, con vehículo a motor, por cualquier terreno de la Mancomunidad fuera de los caminos y pistas, excepto para vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que deberán circular en todo caso respetando la fauna y flora en el lugar por el que transitan.

Artículo 6. Queda prohibida cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motor, salvo que cuente con la debida autorización de los órganos competentes de la Mancomunidad.

Artículo 7. No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. De contravenir algunas de las limitaciones establecidas en el presente capítulo, quien vaya a llevar a cabo la actividad, deberá solicitar autorización a la Junta de la Mancomunidad. También deberá solicitarla, quien vaya a llevar a cabo un uso intensivo o extraordinario de un camino en el que desempeñe su trabajo.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etc., La Junta de la mancomunidad establecerá las limitaciones complementarias y fianzas que considere oportunas.

Artículo 9. Quien deba solicitar autorización, tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar la titularidad del particular o empresa que va a desempeñar la labor, las características de la misma, camino a utilizar, tonelajes medios y máximos de tránsito y periodo para el que se solicita.

Artículo 10. La Junta de la Mancomunidad, a la vista de las solicitudes, procederá a la autorización o delegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán por un año o por un periodo de tiempo igual al de la adjudicación de algún trabajo o aprovechamiento.

Todas las autorizaciones, conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por la Junta de la mancomunidad en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños. También podrá La Junta de la mancomunidad establecer una cuota de paso en función del uso y amortización de los caminos, comunicándola previamente a quien fuera el usuario.

Se entenderá concedida implícitamente la autorización en el caso de los adjudicatarios de aprovechamientos forestales o contratistas de trabajos de la mancomunidad, aunque esto no exime del cumplimiento de las normas dictadas en el uso de los mismos.

Artículo 11. Los propietarios de vehículos que quieran acceder a alguna zona que no tenga camino construido por la Mancomunidad deberán de dejarlo en el margen derecho de la pista o camino más cercano siempre que deje paso a cualquier vehículo que circule por dichas vías y caminos Se prohíbe aparcar vehículos fuera de las pistas o caminos municipales. El aparcamiento de vehículos contra lo establecido en el presente artículo será sancionado tenor a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 12. La velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 Km/hora para vehículos de tres o más ejes y de 40 Km/hora para el resto de vehículos. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo ante la proximidad de peatones, ganado, etc., a fin de evitar accidentes y molestias. En todo momento se respetaran las señales de tráfico que se coloquen en los citados caminos.

Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales frente al resto y entre ellos el que circule con carga superior.

Artículo 13. La Junta de la mancomunidad examinará anualmente todos los caminos y además, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, llevará a cabo, en la medida de las posibilidades, la reparación y acondicionamiento de los mismos.

Artículo 14. Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas tenor a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra con multa por el importe que cada año fije la Junta de la Mancomunidad siendo para el año 2007 de 300 euros e incrementándose anualmente con el IPC en tanto no se disponga otra cosa, sin perjuicio de la obligación de quien los causare de reparar los daños y perjuicios ocasionados."

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