BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ESTELLA

EDICTO

El día 16 de julio de 2007, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Estella dictó la Resolución número 459/2007, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

"Vista Resolución de Alcaldía numerada 421/2007, de 2 de julio, en cuya virtud _en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local_, se designan los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella, por constituir uno de los órganos colegiados de existencia necesaria en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

Atendido artículo 23.2.b) del mismo cuerpo legal, que establece que "Corresponde a la Junta de Gobierno Local: b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes".

Visto artículo 53.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que dispone que el régimen de las delegaciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local se rige por lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del mismo texto legal.

Atendido artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a los órganos de las diferentes Administraciones en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes; disponiendo _entre otros extremos_ que la delegación que en su caso se efectúe será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Atendido artículo 21.1 de la reiterada Ley 7/1985, de 2 de abril, que enumera las atribuciones del Alcalde como Presidente de la Corporación; y visto el apartado tercero del mismo precepto que detalla las atribuciones que, en ningún caso, pueden ser objeto de delegación por parte de esta Alcaldía, al amparo de lo dispuesto en los preceptos citados, así como en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, he resuelto:

Primero._Delegar en favor de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella, el ejercicio de las atribuciones que _conferidas a esta Alcaldía en virtud del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local_ se detallan a continuación:

1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia y ordenar pagos.

2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

3. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

6. La adquisición de bienes y derechos.

7. El otorgamiento de las licencias competencia de Alcaldía, excepto la concesión de licencias urbanísticas correspondientes a ejecución de obras menores.

Segundo._Disponer que la presente delegación comprende tanto las facultades de inspección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero._Esta Alcaldía, en calidad de órgano delegante conserva, en relación con la competencia delegada, las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación; así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

Cuarto._Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de las atribuciones objeto de delegación, deberán indicar dicha circunstancia, entendiéndose dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Quinto._La presente delegación se entiende efectuada por tiempo indefinido, no quedando _de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre_ revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición de la Junta de Gobierno Local; precisándose para su revocación o modificación las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Sexto._Proceder, en cumplimiento del artículo 44.2 in fine del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra; sin perjuicio de que la presente delegación de atribuciones surta efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente Resolución.

Séptimo._Trasladar la presente Resolución a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella, a Secretaría Municipal _a los efectos de que impulse los trámites precisos para su ejecución_ y dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima Sesión que dicho órgano colegiado celebre."

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con la advertencia de que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, cabe, optativamente, la interposición de uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de ésta Resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación; o bien,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución.

Estella, 23 de agosto de 2007
La Alcaldesa-Presidenta, María Begoña Ganuza Bernaola.

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