BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SESMA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Reguladora del tráfico y Ordenación de las vías públicas en el término municipal de Sesma

El Ayuntamiento de Sesma, en Sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2006, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del tráfico y ordenación de las vías publicas en el término municipal de Sesma.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 84, de fecha 9 de julio de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Texto íntegro de las modificaciones:

Obstáculos en la vía pública

Se modifica el artículo 6.º, apartado 1 de la Ordenanza, que queda redactado así:

Artículo 6.º 1._Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo y objeto que pueda estorbar la circulación de peatones y vehículos, excepto los aperos o maquinaria agrícola que podrán colocarse durante un plazo máximo de 8 días naturales.

Vehículos abandonados

Se modifican los artículos 14.º y 15.º que quedan redactados así:

Artículo 14.º Se presumirá racionalmente el abandono de vehículos en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

Artículo 15.º 1._En los casos del artículo anterior, el Ayuntamiento de Sesma procederá a notificar al titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un plazo de cinco días naturales para que presente las alegaciones que estime convenientes y en todo caso presente copia del seguro del vehículo. En el caso de que el vehículo constituya algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular las mismas con posterioridad.

Si el plazo señalado en el párrafo anterior el titular no presenta alegaciones ni aporta seguro en vigor, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal. Una vez depositado el vehículo, para su retirada será necesario presentar el seguro en vigor y abonar la tasa correspondiente.

Transcurridos treinta días naturales desde el depósito de un vehículo por abandono sin que su titular haya interesado su retirada, se llevará al desguace y se notificará este extremo a la Jefatura Provincial de Tráfico para darlo de baja en el correspondiente registro.

Sesma, 20 de agosto de 2007
El Alcalde, Pedro María Mangado Pinillos.

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