BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ERRO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de tasas por tramitación de actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Erro, en Sesión celebrada el día 16 de agosto de 2007, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de tasas por tramitación de actuaciones urbanísticas cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR TRAMITACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y siguientes de la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de modificaciones puntuales de Normas Subsidiarias.

b) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

c) Tramitación de Estudios Complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle.

d) Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos.

e) Tramitación de Segregaciones.

f) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

g) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

h) Consultas urbanísticas.

i) Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparado en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Tramitación

Artículo 7. Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Normas de gestión

Artículo 8. Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los Técnicos Municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 10. Es condición indispensable para obtener cualquier bonificación, la solicitud de la tramitación urbanística con todos sus requisitos reglamentarios, conjuntamente con la petición de la bonificación a que se crea derecho, aportando los justificantes correspondientes.

Artículo 11. Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa correspondiente las tramitaciones que se realicen para posibilitar la rehabilitación de edificios, viviendas y locales catalogados, a cuyo efecto, deberán presentar la Certificación correspondiente.

Artículo 12. Los peticionarios a los que se les deniegue la tramitación urbanística tendrán una bonificación del 50% de la tasa que corresponda dicha tramitación.

Artículo 13. Las tasas se reducirán en un 25% si los peticionarios de tramitaciones urbanísticas desisten de su tramitación, antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

DISPOSICIONES FINALES

Unica._Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Tasas relativas a la ordenanza de tasas sobre tramitaciones urbanísticas

Epígrafe I._Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

_Superficie: Hasta 5.000 m²: 0,060 euros m² superficie.

_Superficie: Exceso de 5.000 hasta 10.000 m²: 0,055 euros m² superficie.

_Superficie: Exceso de 10.000 hasta 25.000 m²: 0,050 euros m² superficie.

_Superficie: Exceso de 25.000 hasta 50.000 m²: 0,045 euros m² superficie.

_Superficie: Exceso de 50.000 en adelante: 0,040 euros m² superficie.

Epígrafe II._Tramitación de modificaciones de Normas Subsidiarias. Planes Parciales, Especiales, delimitaciones de Unidad, Cambios de Uso y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán similares a las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III._Tramitación de Reparcelaciones.

III-A._Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de Reparcelación se liquidarán en función de la superficie de conformidad con las siguientes tarifas:

Por cada metro cuadrado edificable: 0,06 euros.

III-B._Las tarifas a aplicar para la tramitación de modificaciones de reparcelación, serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV._Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe V._Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que se indican, se abonarán las que se reflejan a continuación:

_Tramitación de modificaciones de Normas, redacción de Planes Parciales o Especiales: 700 euros.

_Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales: 700 euros.

_Estudios de Detalle: 700 euros.

_Proyectos de Urbanización 700 euros.

_Segregaciones (por parcela): 100 euros.

_Estudios de Alineaciones, Delimitaciones de Unidades, Cambios de Usos: 500 euros.

_Tramitaciones de figuras de gestión: 500 euros.

_Convenios Urbanísticos: 250 euros.

_Consultas urbanísticas: El coste real de los informes urbanísticos emitidos por los técnicos contratados por el Ayuntamiento.

Erro, 17 de agosto de 2007
El Alcalde, Enrique Garralda Erro.

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