BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1672/2007, de 8 de agosto, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de Molino para Hotel Rural Molino "Beko errota" en Arantza (Navarra), junto con el Informe ambiental del proyecto básico, promovido por Aizkolene, S.L.

El promotor Aizkolene S.L. presentó con fecha 6 de abril de 2005 para su tramitación el proyecto Rehabilitación y Ampliación de Molino para Hotel Rural Molino "Beko errota" en Arantza (Navarra) junto con el estudio de impacto ambiental. Analizado el proyecto que se incluye en el Anejo 3C, punto E.2b) "Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos cuando se desarrollen en zonas de especial protección, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar" de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y al considerar que el mismo pudiera tener repercusiones sobre el LIC ES2200014: Río Bidasoa, procede su tramitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.º de la citada norma por el que se regula el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La finalidad de dicho proyecto es la rehabilitación y ampliación de una antigua casa molino para destinarla a Hotel Rural y a la construcción de un edificio nuevo destinado a Spa o hidroterapia como servicio anexo al hotel. Todo ello en las parcelas 145, 146 y 148 del polígono 5 de Arantza.

Por escrito del Director del Servicio de Integración Ambiental se realizaron dos requerimientos con fechas 20 de septiembre de 2005 y 28 de junio de 2007 en los que además de solicitar información complementaria, se informaba que la actividad está sometida a Licencia de Actividad Clasificada, por lo que una vez sea emitida la correspondiente declaración de impacto ambiental, se deberá tramitar la citada licencia en el Ayuntamiento de Arantza. Entre la información requerida se encontraban aspectos tales como el estudio del riesgo de inundabilidad, el abastecimiento de electricidad a la nueva instalación, la evaluación de impacto ambiental sobre los ejemplares de carpe (Carpinus betulus) presentes en la zona, temas relativos a la depuración de aguas residuales procedentes de las edificación transformada en hotel del molino "Beko errota", la propuesta para instalar en la línea de aguas residuales de la cocina del restaurante, y previamente a su reunión con el resto de aguas residuales del hotel, un equipo separador y recuperador de grasas y aceites alimentarios, justificación de que los dos tanques Imhoff están dimensionados de forma adecuada para cada una de las líneas de depuración. Por último, justificación de que las instalaciones de la piscina cumplen con las condiciones técnicas establecidas en el Decreto Foral 105/1999, de 12 de abril.

Dichos requerimientos fueron adecuadamente respondidos por el promotor.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo I de esta declaración. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Mediante anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 124 de fecha 16/10/2006) el proyecto fue sometido al trámite de Información Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 4/2005, de 28 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

Durante este período no se ha recibido alegación alguna.

Visto los informes del Servicio de Integración Ambiental y del servicio de Conservación de la Biodiversidad, donde se acredita que la documentación presentada está completa con el análisis de las interacciones ambientales claves, en concreto las afecciones a la Red natura 2000, y con las necesarias medidas correctoras, y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de Molino para Hotel Rural Molino "Beko errota" en Arantza (Navarra), promovido por Aizkolene, S.L,

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto técnico, con el cumplimiento de todas las medidas correctoras y en especial las siguientes:

_Redacción de un Plan de obra que, entre otras determinaciones, tenga en cuenta que las actuaciones que puedan afectar al cauce de la regata Arrata o Latsa se realicen entre los meses de julio a noviembre y que las actuaciones que puedan afectar al arbolado existente se realicen en la época de reposo vegetativo (meses de diciembre, enero y febrero).

_Replanteo mediante estaquillado del trazado de las acometidas de agua, electricidad y telecomunicaciones, así como el balizado de toda la zona de actuación en el entorno del molino y en especial de la aliseda. En esta operación, se detectarán los ejemplares arbóreos valiosos presentes en la zona, y en especial los carpes (Carpinus betulus). Estos serán debidamente protegidos de las operaciones o pasos de vehículos y máquinas que mantendrán un margen de paso de al menos 1 m. Previamente al comienzo de los trabajos constructivos, en estos árboles se instalarán sistemas de protección en el perímetro de su tronco y a lo largo del mismo con tablones, protectores metálicos o de goma, etc. Estas protecciones se retirarán una vez finalizadas las obras. Esta labor será supervisada por un técnico medioambiental, y personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por lo que previamente al inicio de las obras se dará aviso al mismo.

_Retirada y acopio de la tierra vegetal en las condiciones impuestas en el estudio de Impacto Ambiental.

_Construcción del murete de protección contra avenidas de forma previa a cualquier movimiento de tierra y realización en su ejecución de la zanja para la retención de las partículas aportadas en la escorrentía superficial tal como recoge el Estudio de Impacto Ambiental. Esta actuación se realizará entre los meses de julio y noviembre, y previamente a su ejecución se dará aviso al Departamento de Medio Ambiente para que se evalúe la necesidad de realizar o no pesca eléctrica en el tramo afectado por las obras.

_No se ubicará maquinaria ni ningún otro tipo de instalaciones auxiliares en las cercanías del río. Se evitará el acopio de cualquier material utilizado en la obra en zonas con riesgo de contaminación de las regatas Latsa o Arrata.

_Antes del inicio de las obras se presentará ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el proyecto técnico de la línea eléctrica que suministre energía al hotel, acompañado de su correspondiente estudio de afecciones ambientales para su autorización.

_En la mejora del acceso se realizará una previa poda de las ramas que invaden el mismo, con el objeto de no dañar al arbolado por el tránsito de vehículos.

_Los residuos inertes serán enviados a vertedero autorizado y los peligrosos deberán ser gestionados por gestor autorizado.

_Se adoptará la medida compensatoria propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental sobre la sustitución del bosque mixto de falsas acacias de la margen izquierda del río por una plantación de alisos (Alnus glutinosa) en la parte más cercana al río y robles (Quercus robur) en la zona superior del talud. En esta operación se marcarán los ejemplares de carpe para evitar su eliminación. Se aplicarán medidas de cuidado y mantenimiento de esta plantación, al menos durante dos períodos vegetativos tras el momento de la plantación. El presupuesto de estas medidas correrá a cargo del promotor del proyecto.

_En cuanto a las aguas residuales generadas en la instalación y los sistemas de tratamiento se deberán cumplir las siguientes condiciones:

_Deberá instalarse un sistema adecuado de dosificación y distribución del efluente procedente de los tanques Imhoff para lograr la aplicación uniforme al filtro bacteriano en ambas líneas.

_Deberá realizarse la recogida selectiva y gestión como residuo mediante su entrega a empresa autorizada, de los aceites residuales de fritura de cocina (sin que sean vertidos a la red de saneamiento) y de los aceites y grasa recuperadas en el equipo recuperador que trata directamente las aguas residuales de cocina.

_Las instalaciones de la piscina deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Decreto Foral 105/1999, de 12 de abril, con objeto de evitar afecciones negativas que pudieran producir posibles fugas o derrames de los depósitos de almacenamiento de productos líquidos utilizados para el tratamiento de agua.

_En cuanto al patrimonio etnológico, tal como recoge el estudio de impacto ambiental, se deberá notificar a la Institución Príncipe de Viana el inicio de las obras de rehabilitación y el final de las tareas de desescombro del molino para la correspondiente visita de inspección y emisión de informe sobre el valor de los elementos patrimoniales encontrados.

_La actuación se adecuará a lo determinado en las N.N.S.S., en particular se tendrá en cuenta el cumplimiento del artículo 17 de su normativa urbanística, relativo a las condiciones estéticas de los edificios residenciales en suelo no urbanizable.

3.º La presente Declaración de Impacto Ambiental se formula con independencia de la tramitación que deba seguirse a efectos de la preceptiva Licencia de Actividad Clasificada, permisos que deban ser otorgados por otros órganos de las Administraciones Públicas, o lo que informe el Organismo de Cuenca en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa del Dominio Público Hidráulico y protección del régimen de las corrientes (en particular a lo dispuesto en el artículo 26 del Plan Hidrológico del Norte III).

4.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Medio Ambiente en el plazo de un mes.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Arantza y al promotor, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Descripción del proyecto

La actuación propuesta consiste en la obra de rehabilitación y ampliación de una antigua casa Molino para destinarla a Hotel Rural. La parcela responde al nombre de "Beko Errota" y está situada junto al río Arrata o Latsa, entre la presa y el viejo puente de piedra. Limita al norte con el río, al oeste con la presa, el este con el camino de Artitxenea, que da acceso a la parcela por el viejo puente peatonal, y al sur por un canal de explotación de Iberdrola.

Las parcelas afectadas son la 145, 146 y 148 del polígono 5 de Arantza. Se trata de Suelo No Urbanizable Forestal y el edificio se encuentra consolidado por las Normas Subsidiarias.

La obra se divide en tres actuaciones diferentes, una de rehabilitación y ampliación a realizar sobre el edificio actual de la casa molino y otra como obra nueva, destinada a Spa o Hidroterapia como servicio anexo al hotel.

El edificio principal acoge el Hotel prolongando el anexo existente en forma de L en planta baja y primera, en la planta segunda y bajo cubierta se sigue con la envolvente del molino. Desde la planta baja se accede a una amplia terraza que hará de transición entre el edificio y las zonas verdes.

En un extremo del Hotel junto a la presa y el canal, sobre la zona de contrafuertes existentes se situará el nuevo edificio de semisótano y planta baja que acogerá el futuro Spa. Este se comunica con el hotel por medio de un acceso protegido entre los dos canales existentes y cubierto de vegetación.

El terreno mantiene la cota +300 en todo su eje longitudinal; el proyecto propone mantener esa cota para la rasante de la planta baja del hotel y la terraza, sin embargo la cota de la planta baja del Spa subirá hasta la cota +302 para poder dominar la presa visualmente.

La parcela no dispone de servicios de infraestructura por lo que se proyectará:

_Suministro de agua: captación de agua ya potabilizada desde la acometida municipal. La conexión tiene una longitud de 543 m.

_Saneamiento: Las aguas pluviales verterán directamente al río previa centralización en arqueta. Las aguas residuales se tratan en dos líneas independientes, la primera línea trata las aguas procedentes de la cocina que tras someterse a un proceso de desengrasado se unen a las aguas sanitarias del hotel y de forma conjunta pasan a un sistema de depuración anaerobio tipo fosa Imhoff. La segunda línea supone el desengrasado de las aguas procedentes de la sala de masajes y la sauna y la posterior conexión con las aguas residuales de los lavados de los filtros de la piscina para pasar a un sistema de depuración anaerobio tipo fosa Imhof, independiente del anterior.

_Suministro eléctrico: la conexión se realiza sobre la línea de Iberdrola más próxima.

_Accesos: Se proyecta adecuar el camino que da acceso al molino desde la carretera NA-4020 que une la N-121 con el pueblo de Arantza y dejar el viejo puente de piedra como acceso peatonal al hotel. Se trata de un camino de 4-4,5 m de anchura que no es preciso ensanchar por lo que las labores a realizar no irían más allá de la adecuación del firme.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

El Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto, presenta una descripción y valoración del emplazamiento y su entorno, una identificación, caracterización y valoración de los impactos, análisis de alternativas, medidas preventivas, correctoras y compensatorias. No se presenta programa de vigilancia ambiental.

El inventario ambiental resulta completo y suficiente. Destaca la presencia en la zona de afección del proyecto del LIC ES2200014 "Río Bidasoa" así como de la aliseda cantábrica con la mención de hábitat prioritario, con el código 91E0 en el Anexo I del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que transpone la Directiva 92/43/CEE.

En cuanto a la flora de interés destaca la presencia de varios ejemplares de Carpe (Carpinus betulus), taxón catalogado prioritario en el Libro Rojo de la Flora Vascular de España, así como la de Rusco (Ruscus aculeatus) incluida en el Anexo V del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que transpone la Directiva 92/43/CEE. Se descarta la presencia de especies presentes en el catálogo de la Flora Amenazada de Navarra. Se presenta cartografía de vegetación a escala 1:500.

Se señala como probable la presencia de Martín Pescador y Mirlo acuático, ambas especies señaladas en los catálogos estatales y de la Comunidad Foral de Navarra, y cuya protección requiere de medidas específicas.

En cuanto al patrimonio se cuenta con los informes favorables de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, así como del Servicio de Museos del Gobierno de Navarra.

La valoración de afecciones ambientales concluye que el impacto sobre la calidad de las aguas, la geomorfología del río, el riesgo de inundación, la vegetación, la fauna, el paisaje y el patrimonio es "poco o no significativo" con la aplicación de las correspondientes medidas de protección y restauración ambiental.

Se proponen medidas correctoras tales como la redacción de un Plan de Obras que compatibilice en el tiempo la ejecución de las obras y la protección ambiental, replanteo de las obras con supervisión de un técnico medioambiental, retirada selectiva de la capa de tierra vegetal y su acopio en condiciones adecuadas, protección de las calidad de las aguas evitando el vertido de sólidos en suspensión a la regata Arrata o Latsa arrastrados por la escorrentía superficial, medidas de protección de la vegetación mediante el jalonado de la aliseda y señalamiento de los ejemplares arbóreos pertenecientes a especies autóctonas que en ningún caso deberán verse dañados, la gestión de los residuos que se generen durante las obras y por último, la protección del patrimonio etnológico.

Como medida compensatoria se propone la sustitución del bosque de falsas acacias de la margen izquierda del río por una plantación de alisos (Alnus glutinosa) en la parte más cercana al río y robles (Quercus robur) en la zona superior del talud.

Pamplona, 8 de agosto de 2007
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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