BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 299/2007, de 14 de agosto, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se acuerda no someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Actividad Clasificada de Almacén de Chatarrería en el Polígono Industrial Areta, calle Altzunate, número 32, en el término municipal de Huarte, promovido por Javier León García.

Con fecha 17 de abril de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la consulta sobre el expediente arriba señalado, para que entre otros temas se decida, de acuerdo a los criterios ambientales legalmente vigentes, el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto presentado, con carácter previo a cualquier otra intervención administrativa.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece en el artículo 5 que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá resolver, motivadamente, de acuerdo con los criterios ambientales del Anejo 3C, la necesidad de someter o no el proyecto, que se encuadra dentro del Anejo 4A, a Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, una vez analizadas las características del proyecto, la ubicación del mismo y su potencial impacto, según se establece en el anejo 3C, y vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º El Proyecto de Actividad Clasificada de Almacén de Chatarrería en el Polígono Industrial Areta, calle Altzunate, número 32, en el término municipal de Huarte, promovido por Javier León García, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios ambientales de selección incluidos en el Anexo 3.C. del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Negociado de Autorizaciones, al Ayuntamiento de Huarte y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de agosto de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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