BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 294/2007, de 14 de agosto, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto: "Reforma de línea, a 13Ž2 kV. y C.T. en coronación del Embalse de Alloz, en el Municipio de Yerri", promovido por Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 27 de junio de 2007 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado I de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

En el artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 se establece que la autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente a actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar a Confederación Hidrográfica del Ebro la Autorización de Afecciones Ambientales para la ejecución del proyecto "Reforma de línea, a 13Ž2 kV. y C.T. en coronación del Embalse de Alloz, en el Municipio de Yerri".

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y medidas correctoras:

_Para el acceso de maquinaria y vehículos de aporte de material, se utilizará, en lo posible, los caminos existentes.

_Para finalizar las obras se realizará una completa limpieza. Los restos de obra, materiales sobrantes y otros residuos generados, deberán llevarse a escombrera controlada.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Yerri y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de agosto de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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