BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 213/2007, de 4 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se rectifica la Orden Foral 705/1985, de 22 de junio, que autorizaba la permuta de una finca propiedad de la Comunidad Foral por otra propiedad de los hermanos Caballero Ustárroz. (GP 1985068).

Mediante Orden Foral 705/1985, de 22 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se autorizó la permuta de una finca propiedad de la Comunidad Foral de Navarra por otra propiedad de los Hermanos Caballero Ustárroz para ampliación de la carretera Zubiri-Saigós.

La Comunidad Foral de Navarra cedió una parcela de 730 m² que hasta entonces estaba destinada a Parque de Caminos sita en el concejo de Saigós que lindaba: Norte y Oeste, Hermanos Caballero; Sur, Finca Matriz, propiedad del Gobierno de Navarra y Este, Carretera Zubiri-Saigós, por otra, propiedad de los Hermanos Caballero Ustárroz de idéntica superficie que forma parte de las parcelas 23, 24 y 26 del Polígono Catastral número 40 del Catastro del municipio de Esteribar con los siguientes linderos: Norte, Salvador Esain; Sur y Oeste, Hermanos Caballero y Este, Carretera Zubiri-Saigós.

Con fecha 5 de febrero de 2007 don Bernardo Vega Juárez, en representación de la sociedad Caballero Hermanos, S.L., ha solicitado al Servicio de Patrimonio la corrección del error existente en la citada Orden Foral al señalar como titulares del terreno permutado a los hermanos Caballero Ustárroz y no a la sociedad Caballero Hermanos, S.L., a la que pertenecía dicho terreno en ese momento, a los efectos de proceder a formalizar en escritura pública dicha permuta y a inscribir el terreno a nombre de la sociedad.

Se acredita el error material alegado al hacer constar la titularidad de la parcela permutada, mediante la aportación de la escritura de compraventa de fecha 30 de agosto de 1968 otorgada ante el notario don David Calvo Juan, en virtud de la cual los hermanos Caballero Ustárroz, don Víctor, don Tomás, don Rafael y don Juan Caballero Ustárroz vendieron un terreno, en el que se incluye la superficie objeto de permuta, a la compañía mercantil Caballero Hermanos, S.L., y se confirma mediante nota simple del Registro de la Propiedad en la que se comprueba que dicha titularidad se mantuvo hasta la fecha de la permuta.

Conforme al artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, que permite a las Administraciones Públicas de oficio o instancia de los interesados rectificar en cualquier momento lo errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos y según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que dispone que la rectificación de errores materiales corresponderá al mismo órgano que dictó el acto.

De la rectificación no deriva otro efecto jurídico que la transmisión real a la citada sociedad que, de hecho, ha poseído el terreno desde que se realizó la permuta que, además, no fue formalizada y se impone la notificación a quienes fue notificada la Orden Foral 705/1985.

Visto el informe jurídico y la propuesta del Servicio de Patrimonio,

ORDENO:

1.º Rectificar la Orden Foral 705/1985, de 22 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, en el siguiente sentido:

_En donde se dice "Orden Foral 705/1985, de 22 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se autoriza la permuta de una finca propiedad de la Comunidad Foral de Navarra por otra propiedad de los Hermanos Caballero Ustárroz para ampliación de la carretera Zubiri-Saigós", debe decirse "Orden Foral 705/1985, de 22 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se autoriza la permuta de una finca propiedad de la Comunidad Foral de Navarra por otra propiedad de la sociedad Caballero Hermanos, S.L. para ampliación de la carretera Zubiri-Saigós".

_En el dispositivo 1 donde se dice "Autorizar la permuta de la parcela descrita por otra, propiedad de los hermanos Caballero Ustárroz ....", debe decirse "Autorizar la permuta de la parcela descrita por otra, propiedad de la sociedad Caballero Hermanos, S.L .....".

_En el dispositivo 3 donde se dice "Destinar la finca permutada a los Sres. Caballero Ustárroz ....... ", debe decirse "Destinar la finca permutada a sociedad Caballero Hermanos, S.L, .....".

2.º Designar a don Ignacio Carrillo de Albornoz Alfaro, Director del Servicio de Patrimonio y a doña Marta Echavarren Zozaya, Jefa de la Sección de Gestión del Patrimonio, indistintamente, para que, actuando en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, comparezcan y otorguen la escritura pública de permuta así como cuantos documentos, en su caso, resulten necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden Foral tras su rectificación.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a don Bernardo Vega Juárez, en representación de la Sociedad Caballero Hermanos, S.L., a doña Saioa Basterra Iriguibel, al Servicio de Caminos y Construcción y a doña Regina Harriet Ardanz, doña Alicia Urrutia Egozcue, doña Pilar Orue Arraiz, doña María Victoria Caballero Pérez, doña Felisa Caballero Pérez y don Tomás Caballero Pérez, manifestándoles que contra la misma cabe interponer manifestándole que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 4 de junio de 2007
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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