BOLETÍN Nº 112 - 7 de septiembre de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 640/2007, de 13 de agosto, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Rohm and Haas España, S.L.", de Tudela (Expediente número: 68/2007).

Con fecha 5-7-2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Rohm and Haas España, S.L.", que consta de 23 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 finales (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité (ESK, CCOO y UGT), con fecha 27 de junio de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Rohm and Haas España, S.L." (Código número 3106602), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO DE ROHM AND HAAS ESPAÑA, S.A. PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE TUDELA

Artículo 1. Ambito de aplicación

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de la empresa Rohm and Haas que presten sus servicios en la planta de Tudela (Navarra) con cualquier tipo de contrato, excepto mandos superiores. Quedan también excluidos los capataces y personal administrativo, excepto aquellos que por voluntad propia y de forma expresa hayan manifestado su voluntad de acogerse al convenio colectivo.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, retrotrayendo sus efectos al día 1.º de enero de 2007.

Artículo 3. Duración, prorroga y denuncia.

La duración de este Convenio será de tres años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2009.

Cumpliendo el plazo de vigencia pactado en el artículo anterior, y si no mediare denuncia del mismo de cualquiera de las partes, preavisando de forma fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de un mes, se entenderá el mismo prorrogado y por tanto vigente hasta en tanto se produzca y surta efectos dicha denuncia o, de no mediar la misma, hasta en tanto sea sustituido por un nuevo Convenio.

Artículo 4. Retribuciones.

Se establece:

_Para 2007 con efecto desde el 1.º de enero de 2007, un aumento de:

.IPC estimado año 2007: 2.00 %.

.% por encima de la inflación: 1,00%.

.Congelación Antigüedad: 0,50 %.

_Para 2008 con efecto desde el 1.º de enero de 2008, un aumento de:

.IPC estimado año 2008: xxx %.

.% por encima de la inflación: 1,00 %.

.Congelación Antigüedad: 0,50 %.

_Para 2009 con efecto desde el 1.º de enero de 2009,un aumento de:

.IPC estimado año 2009: xxx %.

.% por encima de la inflación: 1,25%.

.Congelación Antigüedad: 0,50 %.

Los porcentajes de aumento son proporcionales y sobre los salarios brutos a 1.º de enero de 2007 y 1.º de enero de 2008 y 1.º enero de 2009, entendiendo que el salario bruto anual se divide por 14 pagas iguales.

Artículo 5. Revisión salarial.

Para el 2007 la Empresa garantiza el IPC nacional oficial del año más 1%, más 0,5%.

Para el 2008 la Empresa garantiza el IPC nacional oficial del año más 1%, más 0,5%.

Para el 2009 la Empresa garantiza el IPC nacional oficial del año más 1,25%, más 0,5%.

Artículo 6. Bonus.

Todos los empleados están acogidos para el plan de Bonos corporativo cuyo reglamento fue propuesto por el Comité de Dirección Corporativo y aprobado por la Junta General de Accionistas del Grupo y depositado en las oficinas de la Casa Matriz en Philadelphia.

El Comité de Dirección de Rohm and Haas Company, podrá en cualquier momento, suspender, terminar o modificar el plan anual de bonos, en los términos que dicho Comité considere ser en el mejor interés de la Compañía.

Artículo 7. Congelación de la antiguedad.

Se aumentará un 0,5% anual vitalicio del salario bruto individual consolidado de cada trabajador, para congelar la antigüedad definitivamente, aplicando al comienzo de este cálculo, las antigüedades existentes a 31 de diciembre de 1.998. Con ello la antigüedad a 31 de diciembre de 1.998 queda integrada en el salario bruto individual desapareciendo como concepto específico en el recibo de nómina.

Artículo 8. Salarios tipo y categorías.

Salarios tipo para 2007:

CRITERIO INTERNO SALARIO TIPO DENOMINACION NOMINA

Capataz 30.558,65 Capataz

Capataz Fin de Semana 32.704,76 Capataz Fin de Semana (*)

Analista Laboratorio 28.186,07 Analista

Mantenimiento 26.758,05 Ofic.1.ª Ofic. Auxil.

Reactorista 26.530,24 Prof.1.ª de la Indus.

Reactorista Fin de Semana 28.789,59 Prof.1.ª de la Indus F.S. (*)

Depuradora 26.240,24 Ofic.1.ª Activ. Comp

Almacenero 25.903,30 Almacenero

Ayudante Fabricación 25.808,17 Ayudante Fabricación

2 Primeros Meses 20.646,54 Auxiliar Planta

(*) Estas categorías se aplicarán a partir de 1.º de julio de 2007

Artículo 9. Nocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas en turnos, percibirán un complemento de nocturnidad que nunca entrará a considerarse salario bruto y que sólo se cobrará cuando se realice.

_Nocturnidad valor para 2007: 15,05 euros/noche.

_Nocturnidad valor para 2008: 20 euros/noche.

_Nocturnidad valor para 2009: Actualizado según artículo 14.

Artículo 10. Turnicidad.

Los trabajadores de turnos percibirán un complemento de turnicidad que nunca entrará a considerarse salario bruto y que sólo se cobrará cuando se realice.

Artículo 11. Festividad.

El personal de fin de semana percibirá un complemento llamado de festividad por domingo o día festivo según esta fórmula:

Festividad =Salario Bruto Anual * 1,5

365 días

Artículo 12. Formación.

Se estipula un pago para los operarios que formen a un compañero de trabajo en las tareas específicas de su puesto, según la descripción del puesto de trabajo. La formación para puestos de trabajos que tenga una duración de 10 días laborables, tenga una retribución de 250 Euros y, aquella que tenga una duración de 21 días laborables, se retribuya con 500 Euros, de acuerdo con la siguiente tabla:

PUESTO DE TRABAJO TIEMPO ESTIMADO PAGO COMPLEMENTARIO

Reactorista 21 días 500 euros

Analista 21 días 500 euros

Depuradora 21 días 500 euros

Envasadores 10 días 250 euros

Mantenimiento 10 días 250 euros

Almacenero 10 días 250 euros

Para impartir esta formación se usará el listado de tareas del puesto de trabajo y el calendario y forma de impartirla se acordará entre empresa y Comité. Los días que sobrepasen del tiempo estimado, se pagarán a razón de 20 euros/día.

Otras formaciones, como cursos especiales, a compañeros de trabajo serán retribuidas a razón de 40 euros por día.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

En cuanto a lo que se refiere a horas extraordinarias, la Empresa se atendrá a lo dispuesto en el convenio General de Químicas.

_El valor de 1 hora extra resulta de la siguiente fórmula:

Salario Bruto Mensual

100

_La compensación en tiempo libre será de 1,5 horas normales por hora extraordinaria.

Artículo 14. Pluses.

Se actualizarán cada año con el IPC real del año anterior más 0,5% anual en el primer mes del año, los siguientes conceptos o pluses:

_Nocturnidad: (ver artículo 9).

_Turnicidad valor para 2007: 6,13 euros/día.

_Bomberos valor para 2007: 20,23 euros/mes.

_Primeros Auxilios valor para 2007: 20,23 euros/mes.

_Horas de Formación valor para 2007: 6,67 euros/hora.

_Jefe de Bomberos valor para 2007: 78,06 euros/mes.

Además se establece una Ayuda Comedor del 75%.

Artículo 15. Jornada laboral.

_La jornada laboral será de 1736 horas de trabajo efectivo para todos los empleados, para los años 2007-2008 y de 1728 horas para el 2009. Su prestación diaria será a razón de 8 horas, excepto los trabajadores de fin de semana que lo harán a razón de 12 horas.

_El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto habitual de trabajo con la vestimenta adecuada.

_Ningún trabajador en régimen de turnos, podrá abandonar el puesto de trabajo al finalizar la jornada sin la presencia del trabajador entrante a su puesto o en su defecto sin la notificación al capataz.

_En ningún caso computará como tiempo de trabajo el dedicado a desplazarse hasta el puesto, cambiarse, asearse o ducharse.

Artículo 16. Calendario laboral.

La Empresa preparará el calendario laboral durante el último trimestre de cada año y será comentado previamente a su publicación con los representantes de los trabajadores por si fuera posible cambiar alguna fecha sin perjuicio de la producción y/o del servicio al cliente.

Durante el mes de marzo se revisará el calendario para los ajustes oportunos del periodo vacacional de verano, por si fuera posible disfrutar de las vacaciones de verano seguidas, en virtud de las necesidades de la producción y/o del servicio al cliente.

En dicho calendario, aparecen tanto los días de vacaciones y cierres de fábrica, como los días que deben trabajar los empleados de semana de cada departamento y de fin de semana.

Las horas diferenciales del personal de fin de semana se atendrán a lo dispuestos en el artículo 19 de este convenio.

Artículo 17. Licencias retribuidas.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan las siguientes licencias retribuidas:

.Por matrimonio será de 18 días.

.Nacimiento de un hijo de 4 días.

.Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización de parientes o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precisa reposo domiciliario:

-1.ª grado-3 días.

-2.º grado-2 días.

-Desplazamientos de más de 500 Km_4 días

_Grado de consaguinidad:

-1.º grado-padres, cónyuges e hijos.

-2.º grado-abuelos, nietos y hermanos.

.Asuntos Propios. Se establecen los siguientes días de asuntos propios:

-2007: 3 días.

-2008: 4 días.

-2009: 4 días.

.Estos días se podrán disfrutar en cualquier fecha con esas premisas:

_No coincidan dos o más personas del mismo departamento o turno. Si coinciden 2 personas de un mismo turno o departamento, la segunda persona lo podrá coger con la autorización del jefe de departamento con un preaviso al solicitante de 5 días.

_No coincidan con periodo vacacional de verano de personal de fin de semana.

_En el 2007 se podrán coger 2 días de asuntos propios consecutivos y en el 2008 y 2009-3 días seguidos.

_Se podrán añadir 1 día a semanas con un festivo o puente y 2 días en la semana anterior ó posterior a esa semana, hasta un máximo de 5 días consecutivos, incluyendo el Fin de Semana.

_Excepción a esta regla será la prolongación de permisos retribuidos por asuntos graves, según apartado 17.3. Otras circunstancias se acordarán con el Jefe de Departamento.

_Las solicitudes se efectuarán con un mínimo de diez días de antelación al Jefe de departamento.

_El orden de asignación de prioridades se efectuará por orden cronológico de presentación de la solicitud.

_El personal de fin de semana podrán disfrutar de 1 día de asuntos propios en sus días de trabajo (días rojos de calendario), el resto lo podrán disfrutar de sus días de calendario negros.

_Para otros permisos incluidos en la Ley de Igualdad, la empresa se acogerá a lo estipulado en dicha Ley.

Artículo 18. Excedencias voluntaria y otros.

_En cuanto a excedencias y otros aspectos no contemplados en este convenio la Empresa se atendrá a lo dispuesto en el Convenio de Químicas.

_En los casos de excedencias de un año, con contrato de sustitución, el trabajador tendrá derecho a recuperar su puesto de trabajo al finalizar la excedencia dando un preaviso de incorporación de un mes.

Artículo 19. Fines de semana.

Con el objeto de mejorar las condiciones laborales establecidas en los contratos del personal de fin de semana, se acuerdan los siguientes puntos:

1. Se procurará que el personal de fin de semana trabaje un máximo de 40 horas semanales.

_Las horas que sobrepasen las 40 semanales en días rojos se pagarán como horas extras.

_Las horas que sobrepasen las 40 semanales en sus días negros, se descontarán de las horas diferenciales a razón de hora y media por cada hora trabajada.

2. A primeros de año se entregara al personal de fin de semana el calendario laboral preliminar, que se irá concretando en función de las necesidades organizativas y productivas.

_Existe una bolsa de horas flexibles, de un máximo de 80 horas por persona, que se descuentan cuando la empresa cambia el calendario previsto para las personas del fin de semana. Si se sobrepasa esa bolsa, se compensará a razón de 1 hora trabajada por 1,5 horas de descanso.

_Existe una bolsa de horas de fuerza mayor, cuando se avisa con menos de 7 días, de un máximo de 48 horas para el año 2008 y de 40 horas para el año 2009 para avisos por causas de fuerza mayor.

_Se entiende fuerza mayor a la primera semana por sustitución de enfermedad, ausencias justificadas (licencias retribuidas no previsibles) y horas sindicales no programadas. Si se sobrepasa esa bolsa, se compensará a razón de 1 hora trabajada por 2 horas de descanso.

_En casos excepcionales (bajas largas, excedencias ó causas graves justificadas) en que se avise con mínimo 30 días de antelación, el cambio de calendario no afectará a las horas flexibles ó de fuerza mayor.

3. Plus de Multifuncionalidad - para poder tener una flexibilidad con los dos reactores y modos organizativos de las operaciones durante el fin de semana, se reconocen las siguientes categorías:

a) Capataz de fin de semana.

b) Reactorista de fin de semana.

El salario tipo de estas categorías se asigna añadiendo a cada categoría, la diferencia salarial entre los tipos para capataz y analista (2.259,34 euros)

Artículo 20. Plan de jubilación.

Con efectos del día 1 de enero de 2000 entró en vigor en la Compañía un Plan de Jubilación que, en términos generales, se ajusta a las siguientes características:

a) Este Plan ha sido externalizado mediante la formalización de un Contrato de Seguros de forma que la empresa realizará anualmente aportaciones a los Fondos de cada uno de sus empleados que ostenten la condición de partícipes.

b) Serán partícipes del Plan todos aquellos empleados con contrato indefinido que al día 1 de abril de cada ejercicio natural tengan una antigüedad en la Empresa igual o superior a un año.

c) En el ejercicio 2007 la aportación de la Empresa asciende al 2,5% del Salario Bruto Anual de cada empleado hasta los primeros 31.996 Euros de ese salario, y el 13,6% del Salario Bruto Anual que exceda de dicho importe cuando eso ocurra. Para ejercicios posteriores los porcentajes se mantendrán inalterables, si bien la cifra de 31.996 Euros que separa la aplicación de uno u otro porcentaje, se ajustará cada año con el IPC del año anterior.

d) La titularidad sobre los Fondos así creados serán de titularidad exclusiva del empleado, quien sólo podrá retirarlos en los casos que estén especialmente previstos en el reglamento.

Tales características se detallan convenientemente en el Reglamento del Plan.

Artículo 21. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la interpretación del presente Convenio. A tales efectos, se nombra a tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores que, desde este momento, quedan constituidos como Comisión Paritaria.

Artículo 22. Contrato de relevo.

Sigue vigente el acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo del 2004-2007 de Rohm and Haas España, planta de Tudela, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con fecha 10 de abril de 2006.

Artículo 23. Clausula de paz social.

La parte social se compromete a no iniciar medidas de conflicto colectivo o huelga mientras subsista la negociación del próximo Convenio. Si el Comité entendiera que la Empresa no está negociando de buena fe para alcanzar un acuerdo, esta cláusula quedará sin efecto y recuperará su derecho a iniciar las medidas que considere oportunas, si bien para ello deberá interesar previamente la mediación a través del Tribunal Laboral de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._La empresa se compromete a no utilizar contratos de aprendizaje como sustitución de trabajadores con puesto definido.

Segunda._La empresa se compromete a no utilizar empresas de trabajo temporal excepto en el caso de trabajos intermitentes o de corta duración.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral aplicable.

Segunda._Estos acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su firma encomendando y facultando a doña Ana Isabel Sarriés Remón para que dé cumplimiento a la normativa vigente y remita al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo de Navarra cuanta documentación se precisa a los efectos de registro y publicación de estos acuerdos.

Tudela, 29 de junio de 2007
Por el Comité de Empresa: I. Domínguez, J. García, J.A. Hernández, J.C. Pascual y J.M Reinaldo
Por la Empresa: M. Mateos, C. Milla y A. I. Sarriés

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