BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2007

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria. Cédulas de notificación

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 30 de octubre de 2006, mediante la que declara a Juan Fernando San Román González con D.N.I. número 72689887C, en su calidad de administrador de la empresa Maderas Olazti, S.L. con C.I.F. número B31586837, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Juan Fernando San Román González la cantidad de 156.202,39 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

REG. T/IDENTIFICACION Nº RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0111 31105740435 31/06/16115189 04/02-04/02 10.502,50

0111 31105740435 31/06/16115290 05/02-05/02 11.111,80

0111 31105740435 31/06/16115391 06/02-06/02 11.698,12

0111 31105740435 31/06/16115492 08/02-08/02 7.391,06

0111 31105740435 31/06/16115593 07/02-07/02 7.789,33

0111 31105740435 31/06/16115694 10/02-10/02 12.520,90

0111 31105740435 31/06/16115795 12/02-12/02 11.539,04

0111 31105740435 31/06/16115896 11/02-11/02 12.711,29

0111 31105740435 31/06/16115900 01/03-01/03 11.608,66

0111 31105740435 31/06/16116001 01/03-02/03 492,01

0111 31105740435 31/06/16116102 01/02-12/02 589,09

0111 31105740435 31/06/16116203 02/03-02/03 12.999,22

0111 31105740435 31/06/16116304 03/03-03/03 6.562,46

0111 31105740435 31/06/16116405 03/03-04/03 253,15

0111 31105740435 31/06/16116506 01/03-02/03 997,90

0111 31105740435 31/06/16116607 04/03-04/03 5.835,11

0111 31105740435 31/06/16116708 05/03-05/03 5.960,16

0111 31105740435 31/06/16116809 05/03-06/03 118,93

0111 31105740435 31/06/16116910 01/02-12/02 1.621,10

0111 31105740435 31/06/16117011 06/03-07/03 229,57

0111 31105740435 31/06/16117112 06/03-06/03 4.508,64

0111 31105740435 31/06/16117213 07/03-07/03 2.270,40

0111 31105740435 31/06/16117314 09/02-09/02 9.660,53

0111 31105740435 31/06/16117415 02/03-02/03 99,55

0111 31105740435 31/06/16117516 03/03-03/03 49,77

0111 31105740435 31/06/16118122 03/02-03/02 6.082,10

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real. Decreto. 1415/2004 de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 156.202,39 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio del interesado, sito en Ziordia, Santa Lucía, 12, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de las resoluciones, las cuales no se publican en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Resolución de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 19 de diciembre de 2006, mediante la que declara a Eva M.ª Antón Raso con D. N. I. número 16015894M, en su calidad de administrador de la empresa Construcciones Farax, S.L. con C.I.F. número B31507288, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a doña Eva M.ª Antón Raso la cantidad de 11.981,13 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

REG. T/IDENTIFICACION Nº RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0111 31105804796 31/06/17142783 08/03-08/03 5.788,42

0111 31105804796 31/06/17142884 12/02-12/02 45,43

0111 31105804796 31/06/17142985 12/04-12/04 3.152,17

0111 31105804796 31/06/17143086 01/05-01/05 2.995,11

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 11.981,13euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio del interesado, sito en Fontellas, calle Raimundo Lanas, 17, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de las resoluciones, las cuales no se publican en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Resolución de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 21-12-06, mediante la que declara a John Jairo Chaux Grajales con N.I.E. número X3141826A, en su calidad de administrador de la empresa Limpiezas Lizarra, S. L. con C.I.F. número B31659071, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a John Jairo Chaux Grajales la cantidad de 5.406,57 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

REG. T/IDENTIFICACION Nº RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0111 31105730634 31/06/17143894 02/03-02/03 2.136,67

0111 31105730634 31/06/17143995 04/03-04/03 2.131,06

0111 31105730634 31/06/17144096 01/03-01/03 1.138,83

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 5.406,57 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio del interesado, sito en Pamplona, Paseo de los Enamorados, 10-8.º A, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de las resoluciones, las cuales no se publican en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Resolución de Derivación de Responsabilidad Solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 14 de noviembre de 2006, mediante la que declara a la empresa Aster Electricidad I, S. L, con C.I.F. B31818727, responsable solidario de las deudas contraídas por la empresa S.I.I.M. Aldaz Ezcurra; B.A. Martínez Zabalza con C. I. F. E31776750 con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a la empresa Aster Electricidad I, S.L. la cantidad de 115.024,78 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

REG. T/IDENTIFICACION Nº RECLAMACION PERIODO IMPORTE

0111 31104588458 31/06/16134286 10/03-10/03 6.311,07

0111 31104588458 31/06/16134387 07/03-08/03 23.051,99

0111 31104588458 31/06/16134488 11/03-11/03 9.149,78

0111 31104588458 31/06/16134589 12/03-12/03 10.052,98

0111 31104588458 31/06/16134690 01/04-01/04 9.268,93

0111 31104588458 31/06/16134791 03/04-03/04 13.454,36

0111 31104588458 31/06/16134892 02/04-02/04 12.007,69

0111 31104588458 31/06/16134993 04/04-04/04 13.778,46

0111 31104588458 31/06/16135094 05/04-05/04 13.965,37

0111 31104588458 31/06/16135195 09/03-09-03 3.984,14

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 115.024,78 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la empresa, sito en Burlada, calle Ezcababide, 4-2.º, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de las resoluciones, las cuales no se publican en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 17 de enero de 2007
La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Marta Valdepérez Torrubia.

Código del anuncio: E0701005