BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos

La Mancomunidad de Mairaga, en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2006, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación al Ciclo Integral del Agua.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el período de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Se incluye un nuevo apartado en el punto a) del artículo 6.º con el siguiente tenor literal:

En el caso de que el inmueble no disponga de contador de agua se procederá a imputar un número de metros cúbicos calculado como media de los consumos de agua reales de los inmuebles que tengan el mismo uso y sean abastecidos desde las instalaciones de la Mancomunidad de Mairaga.

Se modifica la Disposición Final Unica que queda como sigue:

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Se modifica el anexo I que queda como sigue:

ANEXO I

Tarifas de las Tasas por la prestación de los servicios de recogida y eliminación de Residuos Sólidos Urbanos

1._Hechos Imponibles del apartado 1) del artículo 4.º:

Según el uso del inmueble en cuyo beneficio se preste o disponga el servicio, las cuotas fijas trimestrales y la tarifa aplicable a cada metro cúbico de agua consumido en el citado inmueble son las siguientes:

1. Viviendas y locales cuyo uso no esté afectado al I.A.E. Cuota fija trimestral: 10,53 euros. Euros/m³ de agua consumida: 0,2228392.

2. Pequeño comercio, excepto el de alimentación. Oficina con menos de 6 empleados. Sociedades gastronómicas con menos de 20 socios. Viviendas en las que se desarrolle cualquier actividad profesional. Cuota fija trimestral: 16,52 euros. Euros/m³ de agua consumida: 0,3136266.

3. Sociedades gastronómicas con más de 20 socios. Oficinas que ocupen más de 7 personas. Talleres con menos de 6 empleados. Bares. Cines. Locales de recreo y similares. Cuota fija trimestral: 29,72 euros. Euros/m³ de agua consumida: 0,3136266.

4. Comunidades de más de 10 personas. Negocios que ocupen entre 7 y 30 personas Talleres con más de 7 empleados. Restaurantes. Bar-Restaurantes. Industrias. Salas de Fiesta. Pubs. Comercios de alimentación general de 3 o menos empleados Cuota fija trimestral: 49,51 euros. Euros/m³ de agua consumida: 0,3136266.

5. Comercios de alimentación general de N empleados, siendo N>3). Cuota fija trimestral: 49,51 x N/3 euros. Euros/m³ de agua consumida: 0,3136266.

6. Residencias y asilos. Cuota fija trimestral: 49,51 euros. euros/m³ de agua consumida: No.

7. Instalaciones deportivas municipales. Cuota fija trimestral: 49,51 euros. euros/m³ de agua consumida: No.

2._Hechos Imponibles del apartado 2) a. del artículo 4.º:

Las cuotas fijas trimestrales serán de 49,51 euros.

La tarifa aplicable a cada kg recogido será de 0,06 euros/kg.

3._Hechos Imponibles del apartado 2) b. del artículo 4.º:

Se establece una tarifa por vertidos de 3 euros/m³, con un mínimo de 12 euros.

Se establece una tarifa para neumáticos de 1,50 euros/kg con un mínimo de 30 euros.

Tafalla, 15 de enero de 2007
El Presidente, Javier Ibáñez Iborra.

Código del anuncio: L0700349