BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua

La Mancomunidad de Mairaga, en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2006, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación al Ciclo Integral del Agua.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el período de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

1.º Se incluye en el artículo 4 un nuevo apartado con el siguiente tenor literal:

h) Cualquier actividad desarrollada por el personal de la Mancomunidad, a solicitud del particular, abonado o no, conducente a la comprobación de las instalaciones competencia de Mancomunidad.

2.º Se incluye en el apartado 2 del artículo 5 un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

d) Para las Tasas cuyo hecho imponible se define en el apartado h) del Artículo 4, como contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado la actividad.

En aquellos casos en que no exista contrato de abastecimiento, serán sujetos pasivos los propietarios, arrendatarios, o usuarios de cualquier tipo de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la actividad desarrollada, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación.

3.º Se incluye en el artículo 6 un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

h) Para el hecho imponible establecido en el apartado h) del Artículo 4: número de salidas de trabajo realizadas.

4.º Se incluye en el artículo 11 un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

6._Las Tasas establecidas para el hecho imponible del apartado h) del Artículo 4 se devengarán en el momento en el que se realice la visita de trabajo o comprobación de las instalaciones realizada por el personal de la Mancomunidad.

5.º Se incluye en el artículo 12 un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

4._Los previstos en el apartado h) se exaccionarán en el momento en que se notifiquen al sujeto pasivo.

6.º Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 13 que queda con el siguiente tenor literal:

1. De conformidad con la legislación vigente, las deudas resultantes por aplicación de las Tasas previstas en esta Ordenanza se considerarán "sin notificación", a excepción de la correspondiente al hecho imponible establecido en los Artículos 4.g) y 4.h).

7.º Se incluye en el artículo 13 un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

6. Las deudas generadas por el hecho imponible previsto en el apartado h) del Artículo 4 deberán satisfacerse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día en que se notifique al sujeto pasivo.

8.º Se eliminan la Disposición Transitoria Unica y la Disposición Derogatoria Unica.

9.º Se modifica la Disposición Final Unica que queda con el siguiente tenor literal:

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

10.º Se modifica todo el ANEXO I que queda como sigue:

ANEXO I

Tarifas de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Suministro de Agua, Alcantarillado y Saneamiento, Depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua.

1._Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.a).

1.1. Cuotas fijas (abastecimiento): s/diámetro de contador instalado.

De 7 a 10 mm 4,05

De 13 mm 5,89

De 15 mm 12,83

De 20 mm 20,18

De 25 mm 28,41

De 30 mm 45,78

De 40 mm 82,55

De 50 mm 119,30

De 65 mm 127,88

De 80 mm 153,43

De 100 mm 255,56

De 150 mm 1.181,90

1.2. Cuotas fijas por alquiler de contadores.

La Tarifa aplicable será el 1,25% mensual del precio medio del contador "Boletín Oficial del Estado" número 230 del 25-09-84). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

1.3. Cuotas fijas por bocas selladas contra incendios.

Por cada boca de incendios se cobrará 6,54 Euros/trimestre.

2._Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.b).

2.1. Cuotas fijas (saneamiento y alcantarillado): s/diámetro del contador instalado.

De 7 a 10 mm 6,26

De 13 mm 7,85

De 15 mm 10,35

De 20 mm 11,96

De 25 mm 24,38

De 30 mm 34,70

De 40 mm 68,88

De 50 mm 103,55

De 65 mm 139,80

De 80 mm 170,74

De 100 mm 238,05

3._Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.c). Consumo.

Cuota Variable: Precio por m³.

Tarifa 1._Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato: 0,372457 euros.

Tarifa 2._Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, el Comercio, Oficinas y Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos para realización de obras, para suministro en bajeras y en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 0,576833 euros.

Tarifa 3._Uso en Huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares (piscinas) y el Uso de Riego.

_25 primeros m³ trimestrales a: 0,372457 euros/m³.

_Exceso de consumo trimestral a: 2,044863 euros/m³.

Tarifa 4._Usos combinados.

4.1. Uso doméstico en vivienda y Uso Industrial o Comercial (domicilio habitual en la que se desarrolle una actividad industrial o comercial).

_65 primeros m³ trimestrales a: 0,372457 euros/m³.

_Exceso de consumo trimestral a: 0,576833 euros/m³.

4.2. Uso doméstico en vivienda y Uso de riego y/o Uso de Instalación deportiva particular (domicilio habitual con zona verde, huerto y/o piscina).

_65 primeros m³ trimestrales a: 0,372457 euros/m³.

_Exceso de consumo trimestral a: 1,862285 euros/m³.

La Tarifa 4 de Usos combinados es de aplicación obligatoria cuando una vivienda, bien sea por el tipo, aspecto exterior o por informe al respecto elaborado por los servicios de inspección, sea susceptible de poderse realizar un uso combinado de los previstos, no pudiendo el sujeto pasivo optar, en ningún caso, por la instalación de tantos contadores individuales como usos pueda realizar.

En el supuesto de una vivienda que sea susceptible de poder realizar simultáneamente usos de los previstos en las tarifas 4.1 y 4.2 se aplicará aquella tarifa cuyo uso sea más ajustado al volumen de agua suministrado y, en caso de duda, se aplicará siempre la tarifa 4.2.

Los 65 primeros metros cúbicos establecidos anteriormente serán elevados hasta 80 primeros metros cúbicos, cuando el sujeto pasivo pertenezca a una Familia Numerosa.

Para justificar la pertenencia a una familia numerosa deberán aportar:

1._Solicitud.

2._Carnet de Familia Numerosa.

La Mancomunidad de Mairaga, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta circunstancia especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Tarifa 5._Uso social, que incluye Centros Benéficos: 0,372457 euros/m³.

Tarifa 6._Uso en servicios y riego municipal de los Entes oficiales mancomunados y uso de riego de propiedad privada de uso público: 0,372457 euros/m³.

Tarifa 7._Uso de servicios municipales a Entidades Oficiales no mancomunadas, incluido el suministro mediante cisternas: 0,584246 euros/m³.

Tarifa 8._Suministro mediante camiones cisterna: 1,869590 euros/m³.

4._Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.d).

Dos veces el importe anual de canon de abastecimiento según diámetro de contador.

5._Hechos Imponibles previstos en el Artículo 4.e).

_Nuevas construcciones y rehabilitaciones, en base a m² útiles (proyecto): 0,584246 euros/m².

_Huertos:

Cantidad fija: 218,23 euros.

_Incendios:

Cantidad fija: 78,17 euros.

En todos los casos, se añadirá el coste de los materiales empleados, incrementados en un 20% en concepto de gastos indirectos y generales.

6._Hecho Imponible previsto en el Artículo 4.f).

Por cada m³ consumido o estimado (como mínimo un periodo de una semana y un volumen mínimo de 4 m³ a la semana) se cobrará 0,5916 euros.

7._Hechos Imponibles previstos en los Artículos 4.g) y 4.h).

Por cada salida o visita de inspección realizada se cobrará 41,89 euros.

8._Reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el Artículo 4.c) Consumo, objeto de regulación en esta Ordenanza, será reducida en un 50%, respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional, o 1,2 veces dicho Salario Mínimo Interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido Salario Mínimo Interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a euros 21.000 excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

1._Solicitud.

2._Certificado de la prestación recibida.

3._Declaración de la Renta y/o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4._Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

La Mancomunidad de Mairaga, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Tafalla, 15 de enero de 2007
El Presidente, Javier Ibáñez Iborra.

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