BOLETÍN Nº 11 - 24 de enero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 2583/2006, de 31 de octubre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Modernización del regadío de la zona de Cortes (Navarra), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. En concreto la actividad que aquí se tramita se encuentra incluida en el Anexo 3C, epígrafe D.1.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación presentó el 25 de mayo de 2005 la Memoria-Resumen del proyecto arriba señalado.

Por escrito del Director General de Medio Ambiente de 20 de junio de 2005 se efectuó el trámite de consultas previas establecido en el artículo 38 de la Ley Foral 4/2005 citada. De las catorce entidades consultadas, respondieron tres. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el Anexo 1.

Con fecha 7 de septiembre de 2005, por escrito del Director General de Medio Ambiente, se remitieron las respuestas de las consultas previas al promotor para que fueran tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, indicándole también diversos aspectos que se debían aportar junto al contenido obligado del estudio de impacto ambiental y en concreto los siguientes puntos:

_La presencia en las proximidades de varios espacios naturales protegidos como el Enclave Natural Soto de la Mora (EN-26), el Enclave Natural Soto de la Mejana de Santa Isabel (EN-12), y el L.I.C "Río Ebro" de la lista de lugares de Navarra de importancia comunitaria (LIC-ES2200040), según el Acuerdo de 15 de mayo de 2000.

_La necesidad de contemplar la conservación de un continuo ecológico en los ecosistemas ribereños del río Ebro.

_La consideración de la presencia en la zona de diversos hábitats de interés comunitario y de fauna amenazada y protegida según la legislación vigente autonómica y europea.

_La obligatoriedad de señalar las zonas de préstamos de áridos y los puntos de vertido precisos durante la fase de obras.

En el Anexo 2 de esta Declaración de Impacto se resumen los datos esenciales del proyecto y en el Anexo 3, se incluyen los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental.

Mediante Resolución 144/2006, de 10 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, se aprueba el Proyecto Básico de Modernización del Regadío de la zona de Cortes (Navarra), en sustitución del Proyecto Básico de la Concentración Parcelaria y Modernización del Regadío en la zona de Cortes, proyecto que junto con el Estudio de Impacto Ambiental y una adenda de actualización del mismo fue remitido a este Departamento con fecha de 17 de febrero de 2006. Por Resolución 101, de 20 de marzo de 2006, del Director del Servicio de Integración Ambiental se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental junto con el Proyecto Básico, dicha Resolución se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 53, de 3 de mayo de 2006.

Finalizado este período el Ayuntamiento de Cortes presenta certificado del Secretario del Ayuntamiento de Cortes acreditativo de que el Estudio de Impacto Ambiental, junto con el proyecto básico de modernización del regadío, se ha expuesto al público en el Ayuntamiento durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado alegaciones. Además, adjunta informe realizado por el arquitecto municipal en el que se refleja la compatibilidad urbanística del proyecto con las Normas Subsidiarias vigentes en Cortes.

En el mismo período, la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, a través de informe remitido con fecha 1 de junio de 2006, señala la existencia en la zona afectada por el proyecto de una calzada romana que no había sido recogida en el informe enviado al Departamento de Medio Ambiente, en el trámite de consultas previas, junto con las directrices a seguir para evitar un impacto directo sobre la vía, Patrimonio Cultural, que lo clasifican de grado crítico. Además, establecen los términos, desde el punto de vista de la protección del Patrimonio Cultural, para la solicitud de autorización de zonas de préstamos y vertederos.

El Servicio de Integración Ambiental informa que el contenido del estudio de impacto responde en su conjunto a lo previsto en la normativa y propone un conjunto de medidas correctoras para reducir el impacto final que deberán completarse con los aspectos indicados en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Modernización del regadío de la zona de Cortes (Navarra), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, considerando que es ambientalmente viable debiendo cumplirse, además de las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes condiciones:

_Se balizarán de forma conveniente, para garantizar su conservación durante las obras, las zonas de conservación de la vegetación arbórea y los ontinares-sisallares, inventariados como "Valores ambientales de obligada conservación", el área de protección de la colonia de cigüeña blanca, la zona de protección del hábitat del alcaraván, balsas y humedales a proteger, zonas de protección integral y de prospección y seguimiento de yacimientos arqueológicos y el perímetro de protección de los sotos del Ebro, que incluye la zona de posibles hallazgos de galápago europeo. Todo ello atendiendo a la zonificación propuesta en el Plano número 4: Medidas preventivas y correctoras de la Adenda de actualización del Estudio de Impacto Ambiental de la Modernización del Regadío de Cortes.

_En el perímetro de protección del río Ebro señalado en la cartografía del Estudio de impacto Ambiental, las obras se ejecutarán fuera de los periodos críticos para la fauna sensible que pudiera habitar estas zonas. Concretamente, y tratando de proteger a especies como el visón europeo (Mustela lutreola), la nutria (Lutra lutra), o las aves acuáticas, este período se establece entre los meses de abril a agosto.

_Si fuera necesaria la realización de trabajos de limpieza de barrancos y/o acequias, y concretamente, en las acequias señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental (acequia de la 3.ª y 5.ª tajadera, y barranco que desemboca en el río Ebro, en el paraje Estado de Mora) se dará aviso al guarderío de zona, Ronda de Tudela, para solicitar información de posibles avistamientos de galápago europeo (Emys orbicularis) en estas u otras zonas, dentro del perímetro de actuación. En caso de considerar necesario el seguimiento y vigilancia sobre esta especie, se realizará una prospección previa de la zona por técnico especialista. Las obras en estas acequias se realizarán en verano ya que es cuando esta especie se encuentra más activa, facilitando de esta forma su traslado y disminuyendo el riesgo de dañar a los ejemplares presentes.

_Para la protección de la fauna, en cuanto a posibles caídas y ahogamientos en las dos balsas de nueva construcción, se adoptarán las siguientes medidas:

.La malla de cierre a instalar quedará enterrada entre 20 y 30 cm en el entorno de cada balsa garantizando así que el extremo inferior en contacto con el suelo no presente huecos, ni se puedan producir, o bien anclada a un zuncho de hormigón de 20 cm de altura y anchura. La parte superior del cierre estará desprovista de alambre espino para evitar que en el mismo puedan quedar aves atrapadas.

.En las paredes de la balsa se colocará, por encima del recubrimiento de PVC, una red plástica (continua o en tramos cada 20 m) que se fijará adecuadamente en la orilla y se anclará al fondo para permitir la salida de la fauna que, a pesar del cierre, haya podido acceder y caer a la balsa. En el caso de que con el paso del tiempo se deteriore, deberá reponerse en las mismas condiciones.

.Entre el borde de la balsa y el cierre deberá quedar un espacio de al menos 1 m para permitir a las aves que se introduzcan levantar vuelo para salir del recinto.

_Se adaptarán las arquetas y sifones, por resultar una trampa para los animales que puedan caer en su interior, adecuando rampas en uno o más lados de estas estructuras que faciliten la salida de los mismos. Las rampas deberán tener una pendiente óptima de 30º y máxima de 45º, y su rugosidad deberá favorecer el ascenso por ellas. En el caso de que esta medida no pueda adoptarse se instalarán en las arquetas plataformas de poliespan, para el apoyo, descanso de la fauna y posterior salida.

_Para las actuaciones de revegetación a realizar en el entorno del río Ebro, al objeto de lograr un continuo ecológico en la superficie señalada a tal efecto en el plano número 4: Medidas preventivas y correctoras de la Adenda de actualización del Estudio de Impacto Ambiental, el nuevo diseño de concentración parcelaria deberá contemplar una reserva de terrenos suficiente en las zonas de EL Carrizal y La Mejana Baja. Estas actuaciones deberán realizarse de acuerdo a un proyecto de revegetación que será remitido al Servicio de Integración Ambiental para su supervisión.

_En el mismo sentido, el proceso de concentración parcelaria deberá contemplar una reserva de terrenos suficientes para realizar plantaciones para mejora de la cobertura vegetal de los canales Imperial y de Lodosa, de los barrancos Las Lechas y el del paraje Estado de la Mora, del río Huecha y de las Tajaderas que se mantengan sin modificar.

_En cuanto a las plantaciones a realizar en bordes de caminos, estas deberán cumplir además de los objetivos de mejora del paisaje y aumento de la biodiversidad, el de ofrecer una propuesta de ocio, tratando de crear circuitos arbolados, que acerquen a los habitantes de Cortes a puntos de interés de su municipio. En este sentido, se actuará sobre el camino de Cunchillos (acceso al Alto de la Cruz) y caminos de Mora, de la Barca, de las Hoyas y de Buñuel a Novillas, como posible "Vía verde" de acceso al río Ebro.

_Se atenderá a todas las directrices señaladas por el Servicio de Patrimonio Arqueológico en sus informes de fecha 4 de julio de 2005 y 26 de mayo de 2006. Más concretamente y en relación a la conservación y mejora de la Calzada Romana, desde el punto de vista paisajístico y cultural, resulta interesante que las plantaciones lineares propuestas en los citados informes, continúen en el camino del Medio, desde el paraje La Atalaya, para dotar a ambos caminos de entidad como "Vía verde" conectando la calzada romana con el pueblo de Cortes. En este sentido se realizará una reserva de terreno en los bordes de ambos caminos para la realización de plantaciones lineares y creación de zonas de descanso.

_En las bandas de plantación se utilizarán especies arbóreas como, Elaeagnus angustifolia, Populus alba, Populus nigra, Picus carica, Prunus dulcis, Fraxinus angustifolia y Morus alba. Se garantizará la pervivencia de las plantaciones durante dos años, estableciendo un plan de riegos y sustitución de marras.

_Las líneas eléctricas en alta tensión que se proyectan para el suministro de energía de los equipos de bombeo deberán cumplir las condiciones fijadas en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, con objeto de proteger a la avifauna.

_Las zahorras procedentes de la demolición de los caminos antiguos se utilizarán para la construcción de la nueva red vial. Los materiales sobrantes serán transportados a vertedero autorizado. Caso de efectuar el vertido dentro del área de actuación se contará con la autorización medioambiental.

_Las graveras para extracción de los áridos requeridos para la creación de la red de caminos deberán contar con la autorización medioambiental previamente al inicio de las obras de extracción.

_Al finalizar las obras se llevará cabo una rigurosa campaña de limpieza y las instalaciones de obra quedarán totalmente desmanteladas. El área de influencia del proyecto habrá de quedar limpia de restos de obra, en especial, las piedras que afloren a superficie serán trasladadas a vertedero controlado o bien quedarán enterradas "in situ".

_Una vez finalizadas las obras se remitirá a esta Dirección General un informe del seguimiento ambiental realizado durante las obras y una valoración de los impactos ambientales residuales una vez aplicadas las medidas correctoras. Este, además de incluir el conjunto de determinaciones recogidas en el capítulo del Programa de Vigilancia Ambiental, del Estudio de impacto Ambiental, habrá de atender a la sugerencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la necesidad de establecer controles periódicos sobre la calidad de las aguas. El seguimiento y los análisis deberán llevarse a cabo en el río Ebro, a su paso por la localidad de Novillas, completando así los datos que facilitan las estaciones de control de Tudela y Gallur sobre las variables ambientales del Ebro.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al Ayuntamiento de Cortes, a los efectos oportunos.

ANEXO 1

Resultado del trámite de consultas previas Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas

Ayuntamiento de Cortes

Servicio de Conservación de la Biodiversidad

Institución Príncipe de Viana X

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones X

Confederación. Hidrográfica del Ebro X

Federación Navarra de Municipios y Concejos

UGT

LAB

Universidad de Navarra

ELA

UAGN

Universidad Pública de Navarra

C.C.O.O.

E.H.N.E

GOROSTI

GURELUR

Ecologistas en Acción

BIOLUR NAVARRA

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

_Servicio de Patrimonio Histórico. Informa sobre la presencia de 13 yacimientos arqueológicos, sobresaliendo de entre todos ellos el poblado de la Edad del Hierro, del Alto de la Cruz, declarado Bien de Interés Cultural como Zona arqueológica desde el 31 de octubre de 1997. Por lo tanto, para evitar afecciones al Patrimonio Arqueológico se solicita un Estudio de Impacto Arqueológico y señala varios aspectos en relación a medidas de protección y correctoras que necesariamente debe contemplar el citado estudio.

_Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras hidráulicas. Este Servicio informa sobre los futuros proyectos de infraestructuras viarias y ferroviarias que pudieran interferir con el proyecto de referencia. En concreto señala lo siguiente:

.Infraestructuras viarias: El II Plan Director de Carreteras. Navarra 2002 - 2009, contempla el desdoblamiento de la carretera N-232, Castejón - Tudela - Cortes y la transformación de todas las intersecciones en enlaces a distinto nivel. El tramo 3: Buñuel - Cortes, se encontraba, en el momento de realizar la consulta, pendiente de información pública. Este mismo Plan contempla el Ensanche y mejora de la carretera NA-5200, entre Ribaforada y Cortes.

.Infraestructuras ferroviarias: el Ministerio de Fomento sometió a información pública, mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" número 101, de 28 de abril de 2003, el Estudio Informativo de la nueva línea de alta velocidad para el tramo Zaragoza - Castejón, que a fecha de la consulta estaba pendiente de Declaración de Impacto Ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente. Este proyecto afecta a la zona de actuación, aunque aprovecha al máximo el corredor ferroviario actual.

_Confederación Hidrográfica del Ebro / Ministerio de Medio Ambiente. El Organismo de Cuenca Informa sobre los valores ambientales en la zona de actuación, haciendo una breve descripción del medio físico, donde se describe el clima, el relieve, la hidrología y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, en concreto aporta datos de la calidad de las aguas del río Ebro y de su grado de eutrofización (calidad A3, nivel amarillo), analiza la vegetación, la fauna esteparia y los espacios naturales protegidos de las inmediaciones (Enclaves Naturales: el Soto de la Mejana de Santa Isabel y Sota de la Mora y el LIC "Río Ebro"). En otro apartado plantea una serie de directrices y sugerencias que han de servir para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, que se centran principalmente en la no afección a las zonas sensibles por ocupación con instalaciones auxiliares, acopios de tierra, etc., que como criterio general deben situarse fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, y la restauración de los espacios afectados por las obras y que no sean necesarios para la explotación o mantenimiento del área regable. Además, el Plan de Vigilancia Ambiental, deberá establecer controles periódicos sobre la calidad de las aguas superficiales y los niveles de nitratos de las aguas de retorno.

ANEXO 2

Descripción del Proyecto

La superficie afectada por la modernización del regadío de Cortes afecta a una superficie de 2.876 hectáreas, 1.133 hectáreas correspondientes a zona regable a pie y 1.743 hectáreas a zona regable a presión. Del total de la superficie contemplada en proyecto, el 39 por 100 resulta superficie del Comunal de Cortes, siendo el número de particulares afectados de 822. El número de parcelas en el proceso de modernización pasa de 4.116 a 1.500, y el número de parcelas por propietario de 5 a 1,8.

El origen del agua de riego procede del Canal Imperial y del Canal de Lodosa. Se crean dos zonas de riego, una con riego por gravedad y otra con riego a presión, como anteriormente se ha señalado.

A continuación se describen las obras a realizar en cada una de las dos zonas:

1. Zona de riego por gravedad.

1.1. Caminos y desagües. La red de caminos será prácticamente nueva, con una longitud de 80 km, bandas de ocupación entre 7 y 12 m y ancho de rodadura de 4 a 6 m. Los caminos se construirán con zahorras procedentes de canteras autorizadas. Los materiales de desecho se conducirán a vertedero autorizado.

Se prevé la limpieza de los colectores existentes y la construcción de alguno nuevo completando la red de 17 km en total.

Se actuará en dos barrancos para dotarlos de cauce apropiado y salida de agua al río Ebro.

1.2. Red de distribución de acequias. Las acequias partirán del canal de Lodosa y del Canal imperial y seguirán, en su mayor parte, el trazado de los caminos. Las acequias se construirán "in situ", en hormigón. La longitud total a construir será de 59 km.

1.3. Sistematización de tierras. Será necesario nivelar las nuevas parcelas mediante capaceo para retirar la tierra vegetal, embaste, subsolado de 45 cm de profundidad, formación de balates y refino final.

2. Zona de riego a presión.

Se proyectan dos zonas de riego a presión, una derivará aguas del canal de Lodosa y la otra del Canal Imperial. La zona de riego desde el Canal de Lodosa tiene una superficie de 1.463 hectáreas, separada a su vez en zona alta y zona baja, que permite proyectar dos redes de distribución con bombeos independientes. La zona de riego a presión desde el Canal Imperial tiene una superficie de 563 hectáreas.

2.1. Caminos, desagües y acondicionamiento del terreno.

La red de caminos será nueva y consecuencia del nuevo proceso de concentración parcelaria. Tendrá una longitud de 30 km, bandas de ocupación de 8 a 10 m y anchura de calzada de 5 a 6 m. Se prevé la regulación de los desniveles que existan en las parcelas.

2.2. Obras de toma y balsas de regulación.

Se proyectan dos balsas, una con toma desde el Canal de Lodosa con capacidad de 50.000 m³ y la otra con toma del Canal Imperial 17.000 m³. En la construcción de las balsas se intentará compensar las tierras excavadas con la formación de terraplén. Las balsas se recubrirán con lámina de polietileno de 1,5 mm

Se construyen sendas plataformas de bombeo con sus correspondientes instalaciones en alta tensión. La acometida para la estación de bombeo del Canal de Lodosa se sitúa en un apoyo existente a 250 m. El suministro de energía desde el Canal Imperial precisará de un nuevo tendido de 1.910 m que partirá de la línea eléctrica existente al oeste del canal. Los centros de transformación se ubicarán en las propias estaciones de bombeo.

2.3. Red general de distribución.

Se instalarán 265 hidrantes, 209 corresponden al Canal de Lodosa (88 en zona alta y 121 en zona baja) y 56 corresponden al Canal Imperial. Todas las tuberías irán enterradas en zanja a profundidad mínima de 1,05 m.

La instalación en parcela es decisión del Ayuntamiento de Cortes, aunque se prevé el riego por aspersión. Las unidades de riego serán como mínimo de 8 hectáreas en terrenos comunales y de 5 hectáreas en particulares.

ANEXO 3

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

1. Análisis del medio físico.

La zona objeto de estudio se sitúa en la margen derecha del río Ebro y excluye del ámbito de actuación los sotos de esta margen.

Las aguas del río Ebro, en el tramo considerado presentan fuerte eutrofización y altos contenidos en sólidos en suspensión.

La superficie objeto de estudio, aunque pertenece a la serie edafohigrófila mediterránea de vegas y regadíos, aparece cubierta de cultivo de regadíos regados desde el Canal de Lodosa y el Canal Imperial de Aragón. Existen frecuentes árboles aislados o formando pequeños rodales naturales o plantados (sauces, tamarices, olmos, pinos y chopos). La comunidad nitrófila presente en bordes de caminos o lindes de fincas la constituye el Ontinar-sisallar. En depresiones del terreno se desarrollan formaciones de carrizo (Phragmites australis), caña (Arundo donax) y junco (Scirpus holoschoenus). La unidad de vegetación que presenta mayor valoración ambiental es la vegetación de ribera que queda fuera del área de actuación.

Respecto a la fauna, el área de estudio no se encuentra dentro de ningún área de interés para la fauna esteparia. Entre las especies de aves detectadas destaca la presencia de garcilla bueyera (Bubulcus ibis), garza real (Ardea cinerea), avión zapador (Riparia riparia), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y una colonia de cigüeña blanca (Ciconia ciconia).

Entre los anfibios se cita al sapo de espuelas (Pelobates cultipres) y la ranita de San Antonio (Hyla arborea). Respecto a los reptiles la especie principal a considerar es el galápago europeo (Emys orbicularis).

En las proximidades se localizan dos Enclaves Naturales: el Soto de la Mejana de Santa Isabel (EN-12), en la margen izquierda del Ebro, y el Soto de la Mora (EN-26), en la margen derecha. En la zona de estudio, aunque fuera de la zona de concentración, se encuentra el LIC "Río Ebro" (ES2200040).

Paisajísticamente se han definido 4 unidades de vegetación: formaciones de ribera, cultivos, cerros y laderas y casco urbano e infraestructuras.

Se han catalogado trece yacimientos arqueológicos, siendo el más importante el del "Alto de la Cruz", declarado como Bien de Interés cultural por el Gobierno de Navarra.

2. Análisis de los impactos previsibles.

En este apartado se analizan las posibles afecciones que las diferentes instalaciones a construir puedan generar sobre el medio físico. El mayor impacto se considera positivo en cuanto a la mejora de rendimiento socioeconómico de la actividad agrícola, eficiencia en la utilización del agua de riego y reducción de los retornos de los regadíos y, por tanto, de las pérdidas de nitrataos y consecuente contaminación del río Ebro. No obstante identifica y valora la disminución de productividad edáfica, la alteración y eliminación de formaciones vegetales en las tareas de nivelación de las parcelas, alteración de la morfología y el paisaje, en zonas de préstamos y vertederos, afección por ruidos, vibraciones y emisiones de polvo. Afección sobre la fauna y concretamente sobre el alcaraván y el galápago europeo y por último las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico.

3. Medidas Preventivas y Correctoras.

Entre las medidas preventivas destaca la exclusión del área de actuación de los sotos del Ebro que incluye el LIC y los Enclaves Naturales, además de las de protección del Patrimonio Arqueológico.

Se propone un seguimiento durante las obras del galápago europeo y la exclusión de la zona con vegetación natural, próxima a la autopista donde se ha detectado alcaraván.

Durante las obras se marcarán las zonas excluidas de concentración, se cuidará de la adecuada separación y conservación de la tierra vegetal y de realizar riegos periódicos en caminos.

En cuanto a las medidas correctoras se propone la restauración de zonas de préstamo, vertederos y nuevos taludes mediante siembras y plantaciones con especies propias de la comarca. Además, se proponen plantaciones en bordes de caminos.

Para lograr un continuo ecológico en el río Ebro se favorecerá y recuperarán zonas degradadas en el entorno del río. En estas operaciones el nuevo diseño de la concentración preverá una reserva de terrenos para su recuperación natural o para la realización de plantaciones.

Durante la explotación del regadío se realizará una asesoría técnica en materia de regadío, dirigida a los agricultores.

4. Plan de Vigilancia Ambiental.

La eficiencia de las medidas preventivas y correctoras, y la detección de posibles impactos no detectados en el estudio de impacto ambiental serán analizados en informes que el responsable técnico de la Vigilancia Ambiental remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Se controlará de forma especial los movimientos de tierra, la preservación de restos arqueológicos y las actuaciones en antiguas acequias, por si se localizara algún ejemplar de galápago europeo.

Pamplona, 31 de octubre de 2006
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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