BOLETÍN Nº 107 - 29 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 1473/2007, de 5 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Mendavia IV, promovida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, establece en su anexo 3C, apartado D, la necesidad de someter las Concentraciones Parcelarias que afecten a una superficie superior a 300 ha a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la zona de Concentración Parcelaria de Mendavia IV el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y vivienda, con fecha 31 de agosto de 2005, la Memoria-Resumen del Proyecto, según lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental.

En octubre de 2005 se efectuó el trámite de consultas previas, establecido en el artículo anteriormente citado. Se consultó a 20 entidades de las cuales 6 respondieron con observaciones sobre aspectos a tener en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.). La relación de consultados así como una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental. El resultado del trámite de consultas previas junto con el informe del Servicio de Integración Ambiental sobre el alcance del EIA se emitió el 2 de enero de 2006.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y vivienda, con fecha 22 de junio de 2006, el "Estudio de Impacto ambiental de la zona de Concentración Parcelaria de Mendavia IV", junto con el Proyecto Básico de noviembre de 2005 y la Adenda de junio de 2006, para su tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recoge en el Anexo II de la Declaración de Impacto. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo III, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Mediante la Resolución 306/2006, de 24 de octubre, del Director del Servicio de Integración Ambiental se sometió a Información Pública, durante el plazo de treinta días hábiles, el Estudio de Impacto Ambiental junto con el Proyecto Básico. Dicha resolución se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 40, del 3 de abril de 2006. Durante dicho periodo no se han presentado alegaciones.

El 26 de junio de 2007 el Servicio de Conservación de la Biodiversidad (Sección de Planificación y Ayudas) emite informe sobre las medidas correctoras a incluir en relación con las vías pecuarias de la zona.

El Servicio de Integración Ambiental informa que el expediente está completo y considera que puede llevarse a cabo, debiendo cumplirse una serie de condiciones para la mejor integración ambiental del proyecto.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Formular la Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre la Concentración Parcelaria de Mendavia, promovida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable.

2.º El Proyecto se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Básico, en el Estudio de Impacto Ambiental, en la Adenda y cumpliendo además las siguientes condiciones:

.Las unidades ambientales cartografiadas en el Estudio de Impacto Ambiental cuyo valor es "Alto" se respetarán íntegramente. Son todos los recintos de vegetación definidos como "comunidades salinas", "vegetación natural arbustiva", "ribazos con vegetación natural", "comunidades de redes de drenaje", los yacimientos arqueológicos y los "elementos relevantes" con valoración alta. Si los ribazos de valor "alto" se incluyen dentro de las nuevas fincas de reemplazo sólo podrá autorizarse el desmonte de un corto tramo (unos 6 metros) para permitir el paso entre las zonas de la finca separadas por el mismo.

Además, se incluirá en la categoría de valoración "Alta" los siguientes elementos ecológicos del Estudio de Impacto Ambiental:

_Los pastos asociados a las vías pecuarias, que deberán conservarse en su integridad. Para el resto de los recintos inventariados como "Pastos", especialmente los ubicados en el área de interés para avifauna esteparia de Zabaleta-La Mesa, se deberá tramitar en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la correspondiente solicitud, en el caso de que el propietario de la parcela desee su eliminación.

_El matorral mediterráneo en las laderas aterrazadas con viña que constituye el recinto 689 del Polígono 25 _aunque no entra en la concentración se ha incluido en el ámbito del Estudio de Impacto_ que pasarán a valoración Alta, como "ribazos con vegetación natural".

.Respecto a la red de caminos, prevalecerán las modificaciones de los caminos incluidas en la "Adenda al Proyecto Básico y al Estudio de Impacto Ambiental (junio 2006)", que sustituyen por tanto a las del Proyecto Básico de noviembre de 2005. Como única excepción se deberá mantener el diseño del Proyecto Básico respecto al cruce del camino A1 sobre el barranco Mayor o de Lazagurría, para reducir la afección ambiental al pastizal y mejorar la integración paisajística. Para evitar confusión. en la fase del Proyecto de obras se deberá incluir un texto refundido respecto a la red de caminos.

.Además se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones (la numeración de Polígonos y recintos relacionados en esta Declaración de Impacto Ambiental es la indicada en el Estudio de Impacto Ambiental):

_Camino A: el cruce del nuevo trazado por el recinto natural 412 (Polígono 15) deberá acompañarse con medidas ambientales como sobredimensionar el cauce del barranco y una plantación de tamarices a lo largo de este tramo de unos 140 metros de longitud (en la superficie comprendida entre el camino antiguo y el nuevo).

_Camino B4: para recuperar espacio del barranco (recinto 170 del Polígono 8), que a su vez es la Pasada de las Vacas, en su tramo inicial transcurrirá por borde de cultivo (recinto 167), y en el siguiente tramo se estudiará esta misma posibilidad.

_El camino que deja de tener utilidad al Oeste del recinto 157 será descompactado y su superficie se unirá a dicho recinto con vegetación natural. Lo mismo en el caso del camino B3 en relación con el recinto 35.

_En los caminos que discurren sobre vías pecuarias la circulación de vehículos durante la fase de obras se realizará únicamente sobre la capa de rodadura para evitar la afección a los pastizales y matorrales asociados a estas cañadas.

.Se recuperará el ancho original de las vías pecuarias del término municipal, con los hábitats asociados. Para ello se tendrán en cuenta los condicionantes incluidos en el informe de junio de 2007 del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. La ocupación de estas cañadas (se considera anchura neta, a la que habría que sumar la anchura prevista de los caminos que puedan tener asociados) será:

_Pasada nueva (PN), Pasada del pontón (PP), Pasada del calbacero o de calabazas (PC 1), y Pasada de vailenguas (PV 1): un mínimo de 20 metros de ancho.

_Pasada del encimero (P 17): se deberá respetar la anchura del catastro actual así como un descansadero adjunto.

_Pasada de las vacas (P 22BIS): un mínimo de 20 m de ancho, y dos abrevaderos adjuntos que deberán ser mantenidos.

_La traviesa 7 (T 7): un mínimo de 30 metros.

_La pasada de los lobos (P 15): se deberá respetar la anchura media de 29 metros que refleja el catastro actual.

_La pasada principal del Ebro (PPE): la anchura ya deslindada y amojonada en el año 2004, con un mínimo de 20 m de ancho. Se deberán respetar el abrevadero Balsa de la Mauleona y el descansadero de las Tres Mugas, ambos adjuntos a la vía pecuaria.

_La cañada real de Imas a Irache (CRII): un mínimo de 30 metros de ancho.

.La sección tipo de desagües tendrá taludes 2H:1V (en vez de los 1H:1V) para aumentar la estabilidad de los mismos (y posibilitar la implantación de vegetación).

.Se recuperará el Dominio Público Hidráulico en los tramos de barrancos con intrusiones actuales de cultivos u otras ocupaciones. Posteriormente estos tramos se incluirán en las medidas de restauración ambiental con plantaciones de tamarices que delimiten su borde. Concretamente:

_El barranco de la Castora (o Salado): en el tramo coincidente con la parcela 452 del Polígono 12 (recinto 474) se ampliará al menos 5 metros (bien sobre la parcela anterior, retranqueando la pequeña mota existente, o sobre el margen opuesto). Además el barranco tendrá una anchura mínima de 20 metros en el tramo desde el cruce con el camino de Sesma (camino C) hasta el cruce con el camino de Majalpozo (camino E).

_El barranco de Barichichi (recinto 729) en su tramo final (parcela 1615 del Polígono 9) deberá quedar delimitado con una anchura similar al tramo superior (10 metros).

_En el barranco de la Yasa (recintos 107 y 123) se recuperará el dominio público hidraúlico con al menos 3 metros de ancho, recomendándose tramos con una mayor superficie. Aguas abajo quedará delimitado en plano el dominio público y, en los tramos donde sea posible, se recuperará el cauce y se realizarán plantaciones de tamarices.

_Barranco de la Ventosilla o de las Cruces: en el tramo constituido por el recinto 149 del Polígono 8 se diseñará con una anchura mínima de 6 metros, y en el recinto 277 del Polígono 10 se extenderán sobre cultivo las tierras acumuladas como una pequeña mota en su margen izquierda.

.Es necesario establecer medidas para mejorar la capacidad de acogida del medio a la avifauna esteparia en el área de interés para avifauna esteparia de Zabaleta-La Mesa dado que en los últimos años se ha producido una fuerte intensificación agraria. Por ello:

_En el nuevo diseño parcelario se reservarán una serie de terrenos, como bandas (con unos 5 metros de anchura) y pequeñas superficies entre parcelas. Su objetivo es aportar un hábitat diferente (tomillar, romeral, pastizal ...) y se dejarán a evolución natural (sin cierres y sin realizar plantaciones de arbolado).

_En el caso de las vías pecuarias que atraviesan el área de aves esteparias de Zabaleta-La Mesa (es decir, tramos de la cañada real de Imas a Irache y de la Pasada Principal del Ebro), la recuperación de su anchura original permitirá este mismo objetivo. Aunque se dejarán a evolución natural predominantemente herbácea, el Proyecto de Obras incluirá alguna plantación de arbustos, remarcando sus límites.

.En el ámbito del área de interés para avifauna esteparia se establece como período crítico para la fauna el comprendido entre el 15 de abril y el 30 de agosto, en el que no podrán realizarse las obras de caminos.

.Además de las plantaciones indicadas anteriormente se establecerán las siguientes medidas de restauración ambiental o paisajística:

_Plantaciones lineales de tamarices junto al camino de Estella (camino B) y junto al camino F5 en los tramos colindantes a los carrizales y juncales asociados a los barrancos de La Castora y El Juncal, como forma de delimitar y realzar su valor ecológico.

_Plantaciones en las parcelas delimitadas en el EIA (plano 1:15000) como "terrenos a compensar".

.La conservación y protección de los yacimientos arqueológicos documentados y otros posibles no documentados que pudieran aparecer durante la ejecución de las obras deberá quedar garantizada con el cumplimiento de las consideraciones especificadas en el informe arqueológico que acompaña el Estudio de Impacto Ambiental.

.Las zonas de extracción de grava procederán de graveras autorizadas existentes o deberán tramitarse como proyecto aparte con su correspondiente documentación ambiental según la Ley Foral 4/2005 de intervención para la Protección Ambiental. Los posibles vertederos de tierras, excepto los extendidos de tierras sobre suelos de cultivo que no superen un metro de altura, deberán tramitarse como proyecto aparte con su correspondiente estudio de afecciones ambientales, según letra O, del Anejo 2 C de la Ley Foral 4/2005 de intervención para la Protección Ambiental, o llevarse a vertedero de inertes autorizado.

.Una vez finalizadas los obras de la red de caminos y drenajes y entregadas las nuevas fincas de reemplazo se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente un informe del seguimiento ambiental realizado durante las obras y una valoración de los impactos ambientales residuales una vez aplicadas las medidas correctoras.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Mendavia y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

ANEXO I

RESULTADO DEL TRAMITE DE CONSULTAS PREVIAS

Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas

Ayuntamiento de Mendavia

Dtor. Gral. Cultura y Turismo X

Dtor. Ordenación Territorio y Urbanismo X

Dtor. Conservación Biodiversidad X

Dtor. General Obras Públicas X

Confederación Hidrográfica del Ebro X

LAB

UGT

Universidad de Navarra

ELA

Unión de Agricultores y Ganaderos

Universidad Pública de Navarra

EHNE

Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti

Asociación en defensa de la Tierra Lurra X

Federación Navarra Municipios y Concejos

Federación Navarra de Caza

Asociación de Cazadores Navarros Adecana

CC OO

El contenido ambiental de las respuestas recibidas en la fase de consultas previas es el siguiente:

1. Servicio de Patrimonio Histórico: indica que el Negociado de Patrimonio Arqueológico está elaborando el correspondiente estudio del impacto al patrimonio cultural, en colaboración con el servicio de Infraestructuras Agrarias.

2. Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda): en su contestación se menciona que desde el punto de vista urbanístico puede confluir la afección a suelos urbanos, e informa sobre el PSIS de Gasificación de la Ribera del Ebro, el PSIS de Oleoducto de Navarra y las infraestructuras previstas por el Dpto de Obras, Públicas Transportes y Comunicaciones respecto a la reforma de la carretera NA-6310 y la previsión de variante de Mendavia.

3. Dirección General de Obras Públicas (Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones): en su contestación indica la previsión de variante de Mendavia.

4. Servicio de Conservación de la Biodiversidad (Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda): indica la existencia de hábitats de interés comunitario, y una zona de interés para aves esteparias.

5. Confederación Hidrográfica del Ebro: en su contestación se informa que no se observan impactos negativos severos respecto a la implementación del proyecto. Sin embargo, recomienda que en el Estudio de Impacto Ambiental se dé especial consideración a la protección del dominio público hidráulico, y da una serie de directrices que sirvan para la elaboración de dicho Estudio.

6. La Asociación en Defensa de la Tierra "Lurra" responde indicando que el promotor no ha desarrollado suficientemente la información ambiental.

ANEXO II

Resumen del Proyecto

La zona a estudio de Mendavia IV tiene 4.270 ha de 983 propietarios en 3.826 parcelas, con una superficie media de 1,12 ha por parcela. En el plan de concentración parcelaria se contempla que las actuaciones se realizarán sobre 3.750 ha, no contando con el término de Imas que se ha excluido por sus especiales características. El límite Sur de la actuación es la zona de concentración parcelaria de Mendavia II (Rubios Altos) y la carretera NA-134.

En dicho plan se establece un coeficiente de concentración de 0Ž88 y un índice de reducción de 3Ž00.

En el plan de obras y mejoras territoriales se presupuestan 86 km de caminos, de los que 75Ž794 km son caminos de nueva construcción y 10Ž431 km son los caminos a mantener.

La anchura de rodadura es de 5 o 6 metros, para los caminos principales y una anchura de 4 m para los secundarios.

También se presupuestan 0Ž7 km de desagües y 5 km de cunetones.

Los drenajes se limitarán a construcciones de cunetas en los caminos, las obras de fábrica necesarias para la evacuación de dichas aguas y la restitución de la continuidad de los cauces naturales interceptados por los caminos mediante badenes (para cauces intermitentes), marcos prefabricados (para cauces permanentes) o caños de 1 m interior de diámetro (para desagües de nueva construcción).

El presupuesto de ejecución material del Proyecto Básico (incluye movimientos de tierras, afirmado, obras de fábrica, señalización, medidas correctoras, y seguridad y salud) asciende a un total de 3.815.000 euros. (resulta una inversión por ha de 1.017,33 euros).

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

Del estudio del medio socioeconómico en Mendavia se desprende que la población tiende al envejecimiento, con 208 personas activas del sector primario, en donde la viticultura tiene un peso importante y además destaca la existencia de once conserveras y varias bodegas. La ganadería además, está representada por 5 explotaciones de ovino, 5 de bovino, 3 de porcino y una de aves.

El patrimonio arqueológico tiene inventariadas 27 ubicaciones, de las cuales 25 son yacimientos y 2 son hallazgos sueltos. Dentro de los yacimientos 2 son catalogados de 1.ª categoría por lo que van a protegerse pasando a titularidad de "Masa Común", o "Comunal" y los otros 23 según sea posible.

En la zona objeto de concentración encontramos nueve unidades geológicas de las cuales cuatro son del Cuaternario (Holoceno y Pleistoceno) y cinco son del Terciario.

Los rasgos geomorfológicos más significativos vienen dados por las formas fluviales (terrazas, llanuras de inundación, fondos de valle y conos de deyección), formas de ladera (coluviones) y formas poligénicas (glacis), y una evolución marcada por la erosión observándose escarpes de terrazas, acarcavamientos y ocasionalmente erosiones laterales del cauce.

En las terrazas altas los suelos son someros con alto contenido en piedras y en carbonatos. En las terrazas bajas los suelos son más profundos. Los suelos desarrollados sobre materiales del terciario tienen alta presencia de yesos intercalados con arcillas, limos, areniscas y calizas arenosas.

En cuanto a la vegetación potencial, la zona de concentración está participada por dos series climatófilas, con la carrasca (Quercus rotundifolia) y coscoja (Quercus coccifera) como máximos exponentes de la vegetación potencial, y una geoserie halohigrófila con distintos grados de salinidad en función del caudal intermitente de la red de barrancos, donde se encuentran representados hábitats de interés comunitario.

La ornitofauna es el grupo de vertebrados más abundante en esta zona, destacando principalmente la presencia de aves esteparias, principalmente en el área de Zabaleta -La Mesa, por depender en mayor medida del medio en el que va a actuar la concentración, y en donde la proporción de especies amenazadas y con algún nivel de protección es mayor que en otros grupos.

En cuanto al paisaje se han definido seis unidades, que según su calidad son las siguientes:

_Calidad muy buena: Imas y El prado (vega del río Linares o Mayor o barranco de Lazagurría).

_Calidad buena: Planahermosa, y las Terrazas de Beraza, San Bartolomé y Mainegra.

_Calidad regular: Estepas (de Valoria, Juncal, La Mesa, Zabaleta, La Yasa y Las Lombas), y Montes particulares.

El Estudio de Impacto Ambiental se basa en el trabajo de campo realizado en una primera fase con el retintado de la zona a escala 1/5.000 en recintos homogéneos en cuanto a estructura y funcionamiento. Dichos recintos han sido cartografiados y posteriormente agrupados en ocho unidades ambientales básicas según el uso dominante, se han señalizado elementos relevantes, y por fin han sido editados también a escala 1/5.000 sobre ortofoto y plano.

Una vez caracterizadas las distintas unidades ambientales se procede a valorarlas, identificando con un "valor ambiental alto" las siguientes:

_Vegetación natural arbustiva; por su valor ecológico y efecto mosaico.

_Ribazos con vegetación natural; por los mismos valores que la unidad anterior

_Comunidades salinas; por su singularidad y hábitat de especies protegidas, poco abundantes en Europa.

_Comunidades de redes de drenaje; por su plus de biodiversidad y de realce del paisaje, etc.

_Los yacimientos arqueológicos inventariados

_Ocho de los elementos relevantes señalados

También se han identificado otras unidades con "valores medios":

_Pastos; completan las series de vegetación natural con gran influencia antrópica por la ganadería.

_Repoblación de coníferas; por la labor contra la erosión, biotopo de distinta fauna y como medio para formar bosques mixtos con especies autóctonas.

_Los elementos relevantes referentes a construcciones agropecuarias, balsas, etc.

Por último las unidades con "valor común" son el resto de elementos relevantes y las unidades ambientales que se corresponden con las grandes áreas cultivadas:

j) Cultivos herbáceos.

k) Plantaciones permanentes.

Los impactos se han analizado de forma independiente según la fase del proceso y de las acciones que potencialmente pueden producir impacto. En las fases preliminares, bases, acuerdos y proyecto de obras, los impactos están relacionados con las expectativas y movimiento social generados en torno al proceso de concentración.

En la fase de ejecución se producen las mayores alteraciones del medio, ya que por un lado se ejecuta el proyecto de infraestructuras y por otro, tras la toma de posesión de las nuevas fincas, se trabaja en el acondicionamiento de las mismas, produciéndose los siguientes efectos,:

_Eliminación o transformación de la vegetación natural por pérdida de funcionalidad de los lindes perimetrales.

_Impacto sobre la fauna por eliminación de la vegetación natural, lo cual produce una disminución del hábitat para las especies silvestres.

_Impacto sobre el paisaje por eliminación de la vegetación natural.

_Impacto sobre las áreas de uso comunal, por redistribución de sus parcelas de cultivo.

_Cambios de aprovechamiento, por roturación de matorral para su puesta en cultivo, con impactos asociados de alteración de los biotopos, disminución de calidad visual y aumento de erosionabilidad.

_Impacto sobre el patrimonio etnológico, por la desaparición de elementos tradicionales como construcciones ganaderas y caminos antiguos.

Los cuatro primeros efectos, anteriormente reseñados, se evalúan como moderados y los dos últimos como compatibles.

Con la construcción y mejora de infraestructuras se pueden producir los siguientes efectos:

_Alteración del medio, por ubicación de instalaciones provisionales y caminos de servicio, lo cual produce una compactación del suelo, eliminación de vegetación, incremento de erosionabilidad y contaminación por vertidos accidentales.

_Apertura de graveras y vertederos.

_Acopio de materiales y vertido de aceites y hormigones.

_Desbroces, pérdidas de terreno vegetal y aumento de ocupación de las trazas.

_Movimiento de tierras y mayor ocupación de taludes, por acciones de desmonte y terraplén.

_Modificación en arroyos y líneas de drenaje, al ser interceptado el drenaje difuso por el nuevo viario.

_Deterioro de taludes vegetados, ribazos y marcueros, por ampliación de trazas.

_Incidencia sobre la vegetación asociada por rectificación o limpieza de cauces y zanjas de drenaje.

Existen una serie de efectos generales sobre el territorio, consecuencia del desarrollo de las obras: perturbaciones a la fauna, y afecciones a los yacimientos arqueológicos, afecciones a las Cañadas, e Incidencia social.

En las fases de explotación, los efectos derivados del aprovechamiento de las nuevas fincas y de la utilización de las infraestructuras ahondan los impactos en mayor medida ya descritos en la fase de ejecución.

El uso de la nueva red de infraestructuras provocará los siguientes efectos:

_Efectos ambientales de la nueva distribución del tráfico y efecto de la nueva red en la accesibilidad a los lugares más apartados del término.

_Facilidad de acceso a las nuevas fincas y mejora de su explotación.

_Erosión en taludes y cunetas, y desprendimiento de los mismos y colmataciones, que afectan tanto a la red de caminos como a la de desagües.

Estudiado el proceso, se proponen criterios para el tratamiento de factores con especial incidencia ambiental sobre los ecosistemas de la zona, directrices ambientales para el conjunto de actuaciones de concentración parcelaria, y se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos de las obras que se produzcan, y cuya aplicación conseguirá, en líneas generales, la compatibilidad del proceso con la conservación del medio natural. Estas medidas se han considerado en los cinco grupos siguientes:

1. Medidas sobre el perímetro a concentrar detectando zonas sensibles, por diversos motivos a la concentración parcelaria, en las que además no se observan ventajas de la aplicación del proceso.

_Exclusión del núcleo urbano.

_Propuesta de exclusión del término de Imas.

_Propuesta de exclusión de los terrenos situados entre la futura variante y el casco urbano.

2. Medidas sobre el diseño y distribución de fincas de reemplazo con el objetivo de asegurar la protección de aquellos elementos de especial relevancia, garantizar el mantenimiento de elementos en riesgo de desaparición y mantener un grado de diversidad en el territorio.

_Adjudicación al Comunal o a sus actuales propietarios de las zonas a proteger.

_Ajuste de la geometría de las parcelas a los elementos preexistentes

_Adjudicación a "Masa común", "Comunal", corralicero o incluso propietario anterior de los yacimientos arqueológicos más importantes.

_Intercalar superficies de terreno sin cultivar en la zona de esteparias para favorecer el hábitat estepizado, con titularidad "Masa común o Comunal".

3. Sobre el diseño de las nuevas redes de caminos, y desagües, se propone su adaptación al actual en la medida de lo posible para así mantener la geometría del paisaje actual y la protección indirecta de muchos de los lindes.

4. Medidas preventivas sobre la ejecución de las obras, definiéndose las precauciones que se adoptarán para evitar daños innecesarios y afecciones indeseables durante la fase de ejecución.

5. Medidas correctoras en la ejecución y mantenimiento de las obras.

Se prevé finalmente un plan de vigilancia ambiental para los diferentes elementos del medio a los que afectará el proceso.

Como conclusión, el Estudio de Impacto Ambiental indica que la concentración parcelaria en el término de Mendavia no producirá impactos ambientales que superen los niveles de moderado, siempre que se adopten las precauciones previstas. Las áreas más frágiles ambientalmente del territorio estudiado, principalmente los barrancos y vegas (con sus comunidades de saladar, juncal y carrizal), las vías pecuarias y las áreas de interés para aves esteparias, no sufrirán ninguna transformación significativa como consecuencia de la concentración.

Pamplona, 5 de julio de 2007
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Laceras.

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