BOLETÍN Nº 107 - 29 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 243/2007, de 13 de julio, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de extracción de gravas "Saso Pedriz-2" en el término municipal de Ablitas, como préstamo para la ampliación del polígono de Las Labradas en Tudela, promovido por Hormigones Beriáin, S.A.

Con fecha 18 de diciembre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental el expediente arriba citado, el proyecto se incluye en el Anexo 2.C, Apartado O de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.

Mediante informe de fecha 7 de marzo de 2007 se requiere al promotor documentación complementaria consistente en el informe favorable de la Institución Príncipe de Viana, descartando la afección a yacimientos arqueológicos en la parcela objeto de extracción. Esta documentación fue aportada por el promotor con fecha 23 de marzo de 2007.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente entre los que se encuentra el informe municipal, de acuerdo al artículo 27.2 de la citada Ley Foral, y en el que figura la no existencia de inconveniente desde el punto de vista municipal, y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de extracción de gravas "Saso Pedriz-2" en el término municipal de Ablitas, como préstamo para la ampliación del polígono de Las Labradas en Tudela, promovido por Hormigones Beriáin, S.A.

2.º Esta Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

_El volumen de extracción se limitará a los 100.000 m³, que se extraerán sobre la parcela 262 del polígono 3 de Ablitas, durante un periodo máximo de dos años. El descenso de cota será como mucho de 8 metros.

_La restauración de la parcela se realizará de forma simultánea a la explotación, reponiendo la capa de tierra vegetal y rellenando parcialmente el hueco con tierras hasta alcanzar una cota de 5 metros por debajo del perfil original de la finca. Los taludes finales con las fincas adyacentes tendrán una pendiente 2H:1V.

_Antes de iniciar el movimiento de tierras se decapará un espesor de al menos 40 cm de tierra vegetal, que se reservará, empleándose íntegramente en la restauración de la parcela de modo que se mantenga su uso agrícola.

_Los acopios de gravas, tierra vegetal o estériles que se efectúen durante la explotación de la gravera se realizarán siempre dentro de la zona prevista en el proyecto.

_Se cumplirán las siguientes medidas de prevención y protección del Patrimonio Arqueológico exigidas en el informe de 18 de diciembre de 2006 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana:

_La fase de explotación de la gravera que consiste en la retirada de la tierra vegetal, de labor o montera hasta alcanzar los niveles geológicos de gravas, se hará con un seguimiento arqueológico. Consistirá en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos, mientras duren estas remociones de tierra vegetal. La retirada de la montera profundizará, en todo caso, hasta la cota en que apareciesen restos o niveles arqueológicos.

_En el supuesto de que durante esta fase de trabajo inicial aflorasen estructuras o restos arqueológicos intactos que no han sido identificados en superficie, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados. Los hallazgos arqueológicos deberán ser notificados inmediatamente al Negociado de Patrimonio Arqueológico, de tal forma que puedan establecerse las medidas correctoras oportunas, que comprenderán la paralización de los trabajos en las zonas afectadas y la excavación sistemática de los mismos. El destino final de dichos hallazgos quedará pendiente de la autorización expresa de la Dirección General de Cultura para la continuación de la obra, en la forma y condiciones en que se determine y de acuerdo con la Ley Foral 14/2005, de 20 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

_La realización de todas estas medidas se llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1996, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá al Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos.

_Respecto al uso de los caminos actuales para acceso a la zona de extracción de gravas, dado que van a soportar el paso de camiones de gran tonelaje, deberán ser acondicionados con firme de suficiente capacidad portante en los tramos utilizados y además, dado que desembocan en la carretera de Ablitas a Tudela, sería conveniente que se asfaltara un tramo final mínimo de 50 metros de camino antes de la conexión con la carretera para evitar el deterioro del camino por los camiones de gran tonelaje y evitar igualmente el ensuciamiento de la calzada de la carretera con restos de tierra o barro de las ruedas de los citados vehículos.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 9.608,94 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Ablitas y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de julio de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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