BOLETÍN Nº 107 - 29 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 715/2007, de 3 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del curso 2007-2008 para el alumnado que debe desplazarse a causa de la elección de modelo lingüístico.

Por Resolución 715/2007, de 3 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se aprobó la convocatoria de ayudas del curso 2007-2008 para el alumnado que debe desplazarse a causa de la elección de modelo lingüístico, de acuerdo a las siguientes,

BASES

Base 1.ª Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de ayudas al alumnado que debe realizar un desplazamiento igual o superior a cinco kilómetros a otra localidad a causa de la elección de modelo lingüístico (enseñanza en vascuence en modelos D o B, o enseñanza de vascuence en modelo A) en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y por aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Base 2.ª Niveles escolares y etapas incluidos en la convocatoria.

Los niveles y etapas para los que se destinan las ayudas son los correspondientes a:

_Educación Infantil (3-6).

_Enseñanza Primaria (6-12).

_Enseñanza Secundaria Obligatoria (12-16).

Base 3.ª Beneficiarios.

Tendrán derecho a solicitar la ayuda el padre, madre o tutor de los alumnos que no hayan podido ser escolarizados en el centro público donde normalmente les correspondiera, por no existir en éste o en cualquier otro centro público de la propia localidad o de su zona próxima y distante en menos de cinco kilómetros, el modelo lingüístico de su elección dentro de los establecidos en la normativa vigente (Enseñanza en vascuence en modelos D o B, o enseñanza de vascuence en modelo A)

Base 4.ª Supuestos que no son objeto de ayuda.

4.1. No será considerado, en ninguno de sus conceptos, desplazamiento objeto de ayuda aquel que se efectúe a otro centro educativo existiendo, en su localidad o zona circundante a menos de cinco kilómetros, un centro público con dicho modelo; ni el desplazamiento que se realice dentro de la propia localidad; ni el que suponga un desplazamiento inferior a 5 kilómetros entre la localidad del solicitante y la del centro docente al que acude.

4.2. No será considerado desplazamiento objeto de ayuda aquél que se efectúa de forma estipulada por la Administración Educativa (como es el caso de desplazamiento realizado a una concentración escolar) o el que sea realizado por cuenta del alumno si existiese ese servicio.

4.3. No será considerado desplazamiento objeto de ayuda aquél que se efectúa con uno de los padres o tutor cuando éste se desplaza a la localidad donde se encuentra su lugar habitual de trabajo. Si el trayecto coincidiese en parte se abonará la diferencia existente entre la localidad del lugar de trabajo y aquella en la que se encuentra el centro del alumnado solicitante.

4.4. Los alumnos de centros privados que sean autorizados al uso de una plaza de transporte escolar público, no tendrán derecho a la ayuda de transporte, aunque renuncien a dicha plaza una vez autorizada.

4.5. No se otorgará ayuda por ningún concepto si el solicitante posee o dispone de una segunda residencia familiar a una distancia no mayor de 5 kilómetros del centro educativo elegido o del centro público más próximo que atienda el modelo lingüístico elegido.

Base 5.ª Requisitos que debe reunir el solicitante.

Además de los requisitos previstos de forma general en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

5.1. Estar empadronado y residir en Navarra.

5.2. La totalidad de miembros de la unidad familiar obligados por la legislación al respecto, serán contribuyentes del I.R.P.F. en Navarra y estarán al corriente en sus obligaciones fiscales y parafiscales en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

Al objeto de comprobar este requisito, la unidad administrativa convocante podrá recabar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Base 6.ª Tipos de ayuda que se conceden.

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas ayudas son los siguientes:

_Transporte.

_Comedor.

No se otorgarán ayudas de comedor si fuese denegada la ayuda de transporte, excepto en el caso de alumnos que no tengan ayuda de transporte por coincidir el mismo con el de un cónyuge o tutor a su lugar de trabajo, o que hayan sido autorizados para el uso de una plaza de transporte escolar pública.

Base 7.ª Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

7.1. Ayudas de transporte:

La cuantía de la ayuda por el concepto de transporte será estipulada en función al número de kilómetros total del desplazamiento y, en todo caso, a prorrateo, una vez otorgada la ayuda de comedor, con base en el artículo 17.1 de la Ley de Subvenciones, en función de la disponibilidad presupuestaria de esta convocatoria.

En todos los casos, se tomará como referencia de desplazamiento la distancia existente entre la localidad del alumno y el centro público más próximo que cuente con el modelo elegido.

7.2. Ayudas de comedor:

La cuantía de la ayuda por el concepto de comedor se ordenará según la renta individual, calculada en base a la suma de las bases liquidables de las declaraciones de la renta de la unidad familiar en 2006 con el resto de ingresos netos habidos en la familia no sujetos al IRPF, dividida por el número de miembros de la unidad familiar.

7.2.1. Se entenderá por unidad familiar a efectos de ayuda, el estudiante, el padre y la madre del mismo, o en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad y los hermanos que tengan derecho a deducción en la declaración de IRPF.

En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante objeto de ayuda.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos miembro de la unidad familiar.

7.2.2. En el cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar se distinguen dos casos:

a) Miembros de la unidad familiar que tengan la obligación de presentar declaración del I.R.P.F. del año 2006. En este caso se entenderá por renta individual:

_La Parte Liquidable General.

_Más la Base Liquidable Especial.

_Más las demás rentas obtenidas que tengan la consideración de Rentas Exentas a efectos de I.R.P.F., como son las pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres, sin tener en cuenta las cantidades percibidas como becas o ayudas al estudio.

b) Supuesto de los miembros de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración del I.R.P.F.

En este supuesto la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2006, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. En caso de tratarse de rendimientos brutos de la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

7.2.3. La cuantía de la ayuda se ordenará en los siguientes tramos de Renta individual:

Tramo 1.º: Hasta 4.275 euros.

Tramo 2.º: Desde 4.275,01 euros hasta 5.575 euros.

Tramo 3.º: Desde 5.575,01 euros hasta 6.660 euros.

Tramo 4.º: Desde 6.660,01 euros hasta 7.660 euros.

Tramo 5.º: Desde 7.660,01 euros en adelante.

La cuantía de la ayuda correspondiente a cada tramo será la siguiente:

Tramo 1.º: 360 euros

Tramo 2.º: 270 euros.

Tramo 3.º: 180 euros.

Tramo 4.º: 112,5 euros.

Tramo 5.º: 67,5 euros.

Base 8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2007.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en impresos oficiales según modelo que podrá obtenerse en las oficinas de información del Departamento de Educación (Santo Domingo, s/n 31001 Pamplona), y del Gobierno de Navarra en Pamplona (Carlos III, 2. 31002 Pamplona)

Las solicitudes, dirigidas al Servicio de Vascuence y con toda la documentación requerida, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Sto. Domingo, s/n 31001, Pamplona), a través del Registro General del Gobierno de Navarra en Pamplona (Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o cualquier otra de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión (artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la presentación de los servicios postales).

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, figurando inadmitida su solicitud de ayuda.

Base 9.ª Documentación a presentar.

A la solicitud se acompañará necesariamente la siguiente documentación:

9.1. Fotocopia del D.N.I. del padre y de la madre, o bien, del tutor del solicitante.

9.2. Certificado de Empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento respectivo donde expresamente figurarán todos los miembros de la unidad familiar, el domicilio y lugar, barrio o zona si se tratase de poblaciones dispersas.

9.3. Declaración jurada del solicitante (conforme al modelo de solicitud adjunto a estas bases reguladoras) donde expresa, que el domicilio que figura en el Certificado de Empadronamiento es su residencia habitual y permanente; que no posee o dispone de una residencia en la misma localidad donde se encuentra el centro del estudiante o a menos de cinco kilómetros de la misma; que cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la veracidad de los datos aportados; la autorización a la unidad administrativa convocante para recabar los datos fiscales necesarios para valorar correctamente la ayuda solicitada y para comprobar si se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La constatación de diferencias en la declaración de domicilio en la documentación aportada (D.N.I., certificado de empadronamiento, hoja de abono de transferencia y declaración de la renta) podrá ser motivo de denegación de ayuda si no se justifica adecuadamente y en todos los casos será objeto de investigación.

9.4. Fotocopia de la primera página de la cartilla o libreta del banco o caja a través del que desea cobrar la ayuda, debiendo aparecer como titular el padre, madre o tutor solicitante y el número de 20 dígitos correspondientes a la cuenta.

9.5. Si la ayuda solicitada es de transporte y el mismo se realiza en servicio abonado al centro o asociación del mismo o en autobús de línea regular, certificado de dicha entidad donde conste la cantidad total del coste económico que supondrá durante el curso escolar 2007-2008.

9.6. Si se solicita ayuda de comedor se presentará certificado del centro escolar verificando que el alumno acude al comedor del mismo y expresando la cantidad total del coste económico que supondrá durante el curso escolar 2007-2008.

9.7. Certificado de Convivencia de ascendentes u otros parientes a cargo de la unidad familiar, si existieran.

Al objeto de agilizar los trámites administrativos se considera conveniente que el representante legal del solicitante (padre, madre o tutor) sea el mismo que realizó dicha solicitud en convocatorias anteriores.

Base 10.ª Organos competentes y plazo máximo para resolver la concesión.

Una comisión formada por la Jefe de Sección de Didáctica del Vascuence y dos técnicos del Servicio, evaluarán las solicitudes conforme a los requisitos establecidos.

El procedimiento será instruido por el Director del Servicio, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

La Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

A todos los efectos legales, la concesión de la ayuda será a favor del solicitante.

La solicitud de estas ayudas implica la autorización para que los datos aportados sean cedidos al MEC, así como a las entidades bancarias para el abono de las ayudas.

El beneficiario deberá mantener las condiciones en las que se otorgó la ayuda durante todo el curso 2007-2008. Si se modificasen las circunstancias por las que se ha otorgado la ayuda, el beneficiario deberá informar inmediatamente al Servicio de Vascuence. Este podrá ordenar el reintegro parcial de la ayuda acorde al tiempo restante hasta la finalización del curso escolar.

El Departamento de Educación podrá en cualquier momento disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.

Los beneficiarios que se nieguen a colaborar en el proceso de investigación o no aporten la información y documentación requerida causarán baja automática y reintegrarán inmediatamente las cantidades percibidas en concepto de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos o circunstanciales darán lugar a la suspensión y posterior revocación de la ayuda concedida, así como a la exclusión de las sucesivas convocatorias.

Base 12.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir de la publicación o notificación del acto recurrido.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Vascuence hará pública en la página Web del Departamento de Educación, y en los tablones de anuncio del Departamento de Educación y del Gobierno de Navarra, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, los conceptos subvencionados y las cantidades correspondientes.

Pamplona, 3 de julio de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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