BOLETÍN Nº 103 - 20 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 418/2007, de 29 de junio, de la Directora General de Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado iglesia de Santiago Apóstol, sita en Sangüesa (Navarra).

Por Orden de 30 de octubre de 1972 se declara monumento histórico-artístico de interés provincial la iglesia de Santiago Apóstol de Sangüesa.

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico, Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

Por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

RESUELVO:

1.º Delimitar provisionalmente el entorno de protección de la iglesia de Santiago Apóstol, sita en Sangüesa (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la documentación adjunta, a esta Resolución.

2.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente del citado inmueble, puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

3.º Notificar la presente Resolución al Arzobispado de Pamplona, a los interesados y al Ayuntamiento de Sangüesa, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 19.1.d de la Ley 14/2005, de 22 de noviembre, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura.

4.º Comunicar la presente Resolución al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura.

5.º Publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la presente Resolución y la delimitación del entorno afectado.

DELIMITACION DEL ENTORNO

Afecta a las fachadas de las parcelas números 1060, 1059, 1058, 1056, 1081, 1057, 674, 651, 669, 645, 650, 670, 665, 666, 916, 903, 918, 905, 917, 1477, 921, 938, 922, 1096, 1088, 1111, 1087, del polígono 5.

Calles: Santiago, Plaza Santa Catalina, en la parte que se encuentra dentro del entorno.

Pamplona, 29 de junio de 2007
La Directora General de Cultura, Camino Paredes Giraldo.

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