BOLETÍN Nº 103 - 20 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 2170/2007, de 2 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación continua de trabajadores realizadas por empresas, mediante Planes de Formación Continua en las Empresas no PYMES ubicadas en Navarra, dirigidos a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

El Reglamento (CE) 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, en sus artículos 2 y 3, establece respectivamente el ámbito de aplicación y las actividades subvencionables en materia de formación.

El Reglamento (CE) 363/2004, de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 68/2001, fija la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

Las acciones de formación continua deben integrarse en la estrategia global de las empresas, sobre la cual corresponde a la Administración un papel subsidiario, por lo que la responsabilidad principal de la misma atañe a los empresarios y trabajadores. En consecuencia, corresponde a los mismos la organización y realización de las mismas.

La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Las acciones de formación contenidas en los Planes de Formación Continua en las Empresas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas, que permite a las empresas planificar y realizar la formación cuando la necesitan y fomentar el principio de que la formación de los recursos humanos es una inversión necesaria para las empresas, facilitando el acceso de las no PYMES a la formación continua. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y los Agentes Sociales y la colaboración de las empresas. Al mismo tiempo, mediante la información a la representación legal de los trabajadores de la formación que la empresa pretende realizar, se garantiza el diálogo social entre empresarios y trabajadores sobre este tema en el ámbito de la empresa.

En consonancia con ello, el Plan de Empleo de Navarra, a fin de favorecer la formación continua de trabajadores, prevé impulsar la competencia profesional de los trabajadores de las empresas navarras mediante la formación e incluye presupuestos para hacer frente al gasto de la misma.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Servicio Navarro de Empleo, las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, son gestionadas por este Organismo Autónomo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus bases reguladoras.

A las ayudas reguladas por la presente Resolución le es de aplicación la normativa de "mínimis", de acuerdo con el Reglamento (CE) 363/2004, de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 68/2001, que fija la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

El importe máximo a autorizar cada año será el consignado en la partida denominada "Convenio con INAFRE para acciones de formación continua no cofinanciadas" o similar, que corresponda, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los Estatutos del SNE, aprobados por Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación continua en las empresas, mediante la suscripción de Planes de Formación Continua en las Empresas, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. Autorizar un gasto para el año 2007 de 150.000 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos del Servicio Navarro de Empleo para 2007 número 882002-84200-4819-242102, denominada " Convenio con INAFRE para acciones de formación continua no cofinanciada", para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Trasladar esta Resolución y sus Anexos a la Sección de Formación Continua y al Centro Contable del Servicio Navarro de Empleo.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base Primera._Objeto y finalidad.

Uno._El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación continua en las empresas, mediante Planes de Formación realizados por empresas no PYMES ubicadas en Navarra y dirigidos a sus trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos._Los Planes de Formación Continua, objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en el que el trabajador preste sus servicios.

Tres._Las acciones de formación contenidas en los Planes de Formación Continua, objeto de financiación, tendrán como finalidad contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y las empresas no PYMES.

Cuatro._Las acciones de formación incorporadas a los Planes de Formación se deberán ejecutar antes del 1 de diciembre del año para el que sean concedidas.

Cinco._La suscripción de Planes de Formación y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Base Segunda._Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones a otorgar tendrán una cuantía máxima por cada Plan de Formación, calculada de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el anexo II de esta convocatoria.

Asimismo, para determinar la subvención a conceder para la suscripción de los Planes de Formación se tendrá en cuenta el presupuesto disponible cada año.

Base Tercera._Entidades beneficiarias.

Uno._Podrán ser Entidades Beneficiarias de las subvenciones para la realización de Planes de Formación previstos en esta convocatoria, las empresas que, no teniendo la consideración de empresa PYME en la definición contenida en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003 y reuniendo los requisitos generales para ser beneficiarias que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Empresas con domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra, cuya actividad haya comenzado en el mismo año de la convocatoria o en el año inmediatamente anterior.

b) Empresas que asuman la titularidad de otra empresa o centro de trabajo en Navarra, en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en el año de la convocatoria o en los dos años inmediatamente anteriores y acrediten la necesidad de reciclaje y/o capacitación de sus trabajadores.

c) Empresas con domicilio fiscal y centro o centros de trabajo en Navarra que acrediten una plantilla compuesta en más de un 50 por ciento por empleo femenino. Así mismo, el porcentaje de mujeres que participen en el plan deberá superar el 50 por ciento.

En los supuestos a) y b), solo serán subvencionables las acciones formativas del año de la solicitud y, en su caso, de los dos años posteriores.

A estos efectos, la definición de empresa PYME será la que en cada momento establezca la Comunidad Europea.

Dos._No podrán considerarse Entidades Beneficiarias las empresas de trabajo temporal, consultoras y entidades o centros de formación para su personal propio.

Tres._No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro._La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración del representante legal de la entidad.

Base Cuarta._Trabajadores beneficiarios de las acciones formativas y certificación.

Uno._Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria y en los términos y condiciones que en ella se determinan, todos los trabajadores de las empresas señaladas en la Base anterior como entidades beneficiarias, ocupados por cualquiera de las modalidades de contratación laboral del Estatuto de los Trabajadores.

Dos._La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya realizado como mínimo el 70 por ciento de las horas de cada acción formativa, un diploma acreditativo de su realización en el que, como mínimo, se haga constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, el periodo en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

Los diplomas acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir, al menos, el logotipo del Servicio Navarro de Empleo, que deberá tener un lugar preferente, y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria y/o colaboradora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Los diplomas deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Base Quinta._Planes de formación continua y Acciones formativas.

Uno._Se entiende por plan de formación el conjunto de acciones formativas a realizar.

Dos._Las acciones formativas serán presenciales y se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de los trabajadores.

Tres._A los efectos de la presente norma, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes.

Cuatro._La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas ni superior a 270 horas.

En ningún caso las acciones formativas podrán superar una duración de 8 horas diarias.

Las acciones formativas podrán organizarse en grupos, con un máximo de 20 participantes.

El incumplimiento de cualquier norma, indicada en este apartado, implicará que la correspondiente acción de formación se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención.

Cinco._Las acciones formativas de los Planes de Formación podrán ser llevadas a cabo:

_Por entidades de formación ajenas a la empresa y sin vinculación a la misma, con acreditación y competencia suficiente para impartir las especialidades formativas objeto de las acciones.

_Por empresas proveedoras de maquinaria y/o bienes de equipo especializados en el tratamiento y funcionamiento de los mismos.

_Por la propia empresa, siempre que disponga de personal experto con la titulación, y/o experiencia y equipamiento adecuado para la acción formativa de la que se trate o a través de contrataciones externas, con similar acreditación y competencia.

Seis._No serán objeto de subvención las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, seminarios, simposios y congresos.

Tampoco será objeto de subvención la enseñanza reglada, doctorados, cursos Postgrado y masters, así como la formación de acogida en las empresas.

Base Sexta._Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Uno._Las solicitudes de subvención para la financiación de Planes de Formación se presentarán en el Servicio Navarro de Empleo y se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Servicio Navarro de Empleo. Las entidades solicitantes deberán presentar la documentación, además, en soporte informatizado, tanto de la solicitud como del plan de formación.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos._El plazo de presentación de solicitudes para el año 2007 será de 30 días naturales, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Para años posteriores, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas será el mes de noviembre anterior al ejercicio económico de que se trate.

Tres._A la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación:

_Copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

_Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

_Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditada mediante fotocopia de la escritura notarial de apoderamiento u otro documento válido en derecho, y acompañado de fotocopia del DNI.

_Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.

_Certificaciones actualizadas de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de Navarra y la Seguridad Social.

_Memoria justificativa de la necesidad de realización del plan de formación y reciclaje, en función de su situación y plan estratégico, firmado y suscrito por la Dirección de la empresa.

_Cuadro resumen de las acciones formativas para las que se solicita subvención.

_Documentación específica de cada una de las acciones formativas solicitadas, cumplimentada en el modelo normalizado.

_Informe emitido por los representantes de los trabajadores, donde conste su pronunciamiento sobre el Plan de Formación o, en su defecto, justificación de su inexistencia.

_Solicitud de abono por transferencia a efectos, si los hubiera, del abono de la subvención concedida.

_Existencia de cualquier otra subvención pública o privada para las mismas acciones formativas.

Además de todo lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo cualquier otro documento o información adicional que a juicio de éste se considere necesario para la posterior resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Sección de Formación Continua del Servicio Navarro de Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Sección de Formación Continua.

Base Séptima._Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno._Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas solicitadas, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto de las acciones si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Dos._No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Base Octava._Criterios de valoración.

Uno._La valoración técnica de cada acción formativa, presentada al amparo de esta convocatoria, se efectuará sobre 100 puntos y teniendo en consideración los siguientes criterios:

A) Hasta en 25 puntos se valorará si la formación es de carácter general o específica.

_En 25 puntos se puntuará la formación es de carácter general.

_En 15 puntos se puntuará la formación específica.

B) Hasta en 75 puntos se puntuará la acción formativa, de los que:

_Hasta en 25 puntos se puntuará la definición de sus objetivos.

_Hasta en 25 puntos se puntuará el contenido de la acción formativa.

_Hasta en 25 puntos se puntuará la formación y experiencia de los formadores.

Dos._Quedarán excluidas las acciones de formación que no superen el 50 por ciento de la puntuación del apartado b) de esta base.

Base Novena._Determinación del importe de la subvención.

Uno._La subvención se concederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta la cuantía disponible en la línea presupuestaria destinada al efecto en el momento de la resolución.

b) Si el coste subvencionable de las acciones excediera de los recursos económicos disponibles, se tendrá en cuenta la valoración obtenida por cada acción en el apartado b) de la base octava de esta convocatoria.

c) La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 40 por ciento del coste financiable de las acciones para formación general y hasta el 20 por ciento del coste financiable de las acciones para formación específica. Asimismo, se tendrá en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

Se entiende por formación general, la enseñanza teórica y práctica que no es única o prácticamente aplicable al puesto de trabajo de la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, con lo que mejora la empleabilidad del trabajador.

Por formación específica, se entiende la formación teórica y práctica directamente aplicable al puesto de trabajo actual o futuro del trabajador y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Base Décima._Organos competentes y Procedimiento de concesión.

Uno._El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos._La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección de Formación Continua del Servicio Navarro de Empleo.

Tres._El órgano competente para resolver las solicitudes de la presente convocatoria será la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

Cuatro._Tras los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria, y a la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, con el visto bueno del Director del Servicio y adjuntará anexo de las acciones formativas aprobadas.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente de concesión de subvenciones.

Cinco._El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del expediente no podrá exceder de 3 meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Seis._A la resolución de concesión de subvención se incorporará el anexo de las acciones formativas aprobadas.

Siete._Contra las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ocho._Las acciones de formación inicialmente concedidas, en cuanto a su determinación final, no tienen un carácter cerrado. Estas podrán ser sustituidas por el Servicio Navarro de Empleo por otras acciones. Para la obtención de dicha sustitución, la entidad beneficiaria deberá solicitarlas por escrito, razonando la sustitución, con el que adjuntará una nueva ficha de acción por cada acción formativa a sustituir, con el contenido correspondiente. Se presentará en el Servicio Navarro de Empleo, sin que ello suponga aumento de la subvención inicial concedida. Se podrán realizar como máximo dos peticiones de sustitución de acciones por beneficiario para cada ejercicio económico, una en el mes mayo y otra del 16 de septiembre al 15 de octubre.

Las sustituciones solicitadas se resolverán mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de su solicitud. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

Base Undécima._Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones las entidades beneficiarias:

Uno._Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.

Dos._Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de "formación continua".

Tres._Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

Cuatro._Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación del Plan de Formación, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

Cinco._Entregar a cada participante un diploma o certificado de la realización de la acción formativa, con expresión de los contenidos de la acción y del número de horas.

Seis._Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

Siete._Comunicar al Servicio Navarro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Ocho._Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el Servicio Navarro de Empleo y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación del plan formativo deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría, durante un plazo de, al menos, cuatro años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte del beneficiario.

Las entidades beneficiarias que sin haber transcurrido el citado periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Nueve._No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

Diez._Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.

Base Duodécima._Ejecución y comunicación de inicio y finalización de cada acción formativa.

Uno._La ejecución del plan de formación se desarrollará por la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Dos._La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Tres._Las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Navarro de Empleo, al menos 5 días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación, la documentación original siguiente:

_"Comunicación de inicio" de cada acción formativa que van a desarrollar, donde deberá figurar número y nombre de la entidad, número de acción, denominación de la acción, si la formación es interna o externa, fechas de inicio y fin, días de impartición y horario, lugar realización y dirección.

_Ficha completa del formador/a, cuando la formación se realiza en la empresa, tanto con medios propios o externos.

_Relación de alumnos/as que comienzan la acción formativa.

Esta comunicación se realizará en modelo normalizado que estará disponible en el Servicio Navarro de Empleo.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo, se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Cuatro._En el plazo de 30 días naturales, a contar desde la finalización de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán comunicarla al Servicio Navarro de Empleo, remitiendo la siguiente documentación original:

_Relación de alumnos/as que terminan la acción formativa.

_Fichas de los alumnos/as.

_Ficha del formador/a cuando la formación se realiza en la empresa, tanto con medios propios o externos.

_Lista de material didáctico y de consumo entregado, cuando la formación se realiza en la empresa.

_Relación y descripción de locales, equipos útiles y material del aula, cuando la formación se realiza en la empresa.

_Ficha completa de datos generales de la acción formativa que incluirá una memoria-evaluación de la misma.

_Declaración de gastos y liquidación final de la acción formativa.

_Fotocopia de los cuestionarios de evaluación de calidad de la acción formativa cumplimentados por los alumnos, cuyos originales conservarán las entidades beneficiarias junto con el resto de documentación. Dichos cuestionarios valorarán los contenidos, medios didácticos, medios técnicos, organización, profesorado y valoración general de la acción formativa.

_Documento original de control de firmas de asistencia, firmado por los alumnos y el formador/a de cada acción formativa que se realice en la empresa.

_Fotocopia del diploma o certificación de la acción formativa.

_Para la formación externa: Original de la factura detallada y concreta de la acción de formación, así como el documento que acredite el pago de dicha factura.

_Para la formación interna: Certificado original expedido por la entidad beneficiaria, en el que se haga constar el sueldo bruto anual, la cuota patronal de la Seguridad Social, número de horas de trabajo anual según el Convenio, coste hora y número de horas dedicadas a la acción formativa del formador o formadores internos de la empresa, adjuntando fotocopia de la nómina. En el caso de contratación de formadores externos: Original de la factura detallada y concreta de la acción de formación, así como el documento que acredite el pago de dicha factura.

_Certificación actualizada de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias de la entidad beneficiaria frente a la Hacienda Foral y a la Seguridad Social. (Cada una de ellas tendrá una validez de tres meses desde su fecha de emisión).

La documentación anteriormente reseñada se remitirá en modelo normalizado y/o en los soportes informáticos que el Servicio Navarro de Empleo establezca al efecto.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Base Decimotercera. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

Uno._Al término de cada acción formativa y en el plazo señalado en la Base anterior las entidades beneficiarias, deberán solicitar la liquidación final de la subvención y justificar los costes en que hayan incurrido en la ejecución de la acción formativa. Para ello se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como con la relación de costes financiables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo II de esta convocatoria.

La no presentación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no presentación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Dos._Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

El estampillado tiene que incluir al menos la siguiente información:

"Se justifica, con cargo a la subvención concedida por el Gobierno de Navarra en el marco de la Formación Continua, para la Acción número ...... de la convocatoria del año ............, el importe de: .......... euros."

Tres._Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán remitirse junto con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán estar desglosadas de acuerdo con los apartados del Anexo II, e identificar los costes imputados a cada acción formativa.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base Decimocuarta._Liquidación económica de las subvenciones.

Uno._Para proceder a la liquidación final de la subvención de cada acción formativa realizada, de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, el beneficiario deberá haber remitido al Servicio Navarro de Empleo, en el plazo establecido, la declaración de gastos y liquidación final en los impresos normalizados, adjuntando la documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a la acción formativa subvencionada.

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

Dos._A efectos de liquidación económica, sólo se subvencionarán las acciones formativas en las que al menos la mitad de los alumnos que inicien el curso hayan asistido como mínimo al 60 por ciento de las horas programadas para dicha acción formativa.

Tres._Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa a que se refiere la base decimosegunda o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Cuatro._Examinada la documentación final justificativa, la Sección de Formación Continua elevará propuesta de Resolución de finalización de expediente y liquidación final del Plan Formativo, con el visto bueno del Director del Servicio, a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo resolverá el expediente.

Base Decimoquinta._Plan de control, evaluación y seguimiento de la formación.

Uno._El Servicio Navarro de Empleo, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones subvencionadas por la presente norma. Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Base Decimosexta._Abono de la subvención.

Una vez dictada la oportuna resolución de finalización del expediente de cada acción formativa y por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Foral y a la Seguridad Social, se abonará la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

No se abonarán anticipos a cuenta de la subvenciones concedidas.

Base Decimoséptima._Subcontratación.

Uno._Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente por una sola vez, la realización de las acciones formativas objeto de los Planes de formación, hasta el 100 por ciento de las mismas. En todo caso, se tendrá en cuenta el contenido de los artículos 26 y 28.3 de la Ley Foral 11/ 2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dos._Sin perjuicio de lo estipulado en el punto anterior, únicamente se podrá subcontratar con entidades que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas o empresas proveedoras de maquinaria y/o bienes de equipo especializados.

Base Decimoctava._Control interno de la formación.

Uno._El Servicio Navarro de Empleo realizará las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones «en tiempo real». Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones «ex post». Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, los responsables de formación, alumnos y/o formadores, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

_La ejecución de las acciones formativas.

_Número real de participantes.

_Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación.

_Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Base Decimonovena._Reintegro de las subvenciones.

Uno._Para graduar los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y/o en la resolución de concesión, y determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Dos._Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Tres._El procedimiento de reintegro se iniciará desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto dos anterior y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuatro._La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a «Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones».

Base Vigésima._Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración Foral, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Base Vigesimoprimera._Protección de datos.

La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquéllas que resultan beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Base Vigesimosegunda._Normativa aplicable.

Uno._La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

Dos._En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Base Vigesimotercera._Cómputo de plazos.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente Convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Base Vigesimocuarta._Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Formación para el Empleo hará público en el Portal de Empleo (www.empleo.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base Adicional._Convalidación de acciones formativas.

Por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo y mediante resolución motivada, podrán ser susceptibles de subvención aquellas acciones formativas realizadas con anterioridad a su concesión y dentro del año de la convocatoria correspondiente, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos, salvo los plazos. En su caso, dichas acciones formativas deberán acreditarse, en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación de la Resolución de concesión, remitiendo al Servicio Navarro de Empleo la documentación señalada en el punto cuatro de la Base Duodécima.

ANEXO II

Costes y módulos

El presente anexo costa de dos apartados:

_Apartado primero._Costes financiables.

_Apartado segundo._Módulos económicos máximos.

Apartado primero._Costes financiables.

1. Costes directos de las acciones formativas internas:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición y evaluación de los cursos.

Las horas dedicadas a la preparación y evaluación de las acciones formativas, en su conjunto, no podrán exceder del 20 por ciento del total de horas de la acción formativa.

b) Los gastos de materiales didácticos y consumibles utilizados en la realización del curso y/o entregados a los participantes.

El importe máximo a subvencionar por estos conceptos, salvo excepciones que deberán ser autorizadas por el Servicio Navarro de Empleo, no podrá exceder del 20 por ciento del módulo máximo por profesorado.

2. A las acciones formativas que se realicen en entidades formativas externas a la empresa se aplicará únicamente el módulo máximo.

3. En ningún caso será coste financiable, los gastos de dietas, locomoción, viaje y alojamiento de los alumnos participantes en las acciones formativas.

Las acciones formativas que se realicen fuera de la Comunidad Foral de Navarra solo serán subvencionables con autorización previa del Servicio Navarro de Empleo.

Apartado segundo._Módulos económicos máximos.

Los módulos económicos máximos (coste por hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de acciones formativas subvencionadas por la presente convocatoria serán los que a continuación se establecen:

Modalidad: Interna. Profesorado: 100 euros/hora. Medios didácticos/consumibles: 20 euros/hora. Total Máximo: 120 euros/hora.

Modalidad: Externa. Profesorado: -. Medios didácticos/consumibles: -. Total Máximo: 120 euros/hora.

En casos excepcionales, a petición razonada de la entidad solicitante, el Servicio Navarro de Empleo podrá autorizar un módulo distinto superior a los aquí establecidos para determinados cursos de muy alta tecnología que resulten de interés para el desarrollo de Navarra que sean impartidos por profesionales ajenos a la entidad de formación y cuyos honorarios mas elevados resulten acreditados.

Pamplona, 2 de julio de 2007
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero.

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