BOLETÍN Nº 103 - 20 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORKOIEN

Delegación competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

Con fecha 19 de junio de 2007, el Alcalde ha dictado el siguiente Decreto:

Una vez celebradas las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, el pasado 27 de mayo de 2007, se constituyó el nuevo Ayuntamiento.

Con objeto de mejorar la agilidad de la gestión de los asuntos públicos, el Pleno municipal ha aprobado la creación de la Junta de Gobierno Local, y en ese sentido se hace necesario delegar en ella diversas atribuciones que son propias de esta Alcaldía.

Por tanto, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

Dispongo:

Primero._Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes facultades, que originariamente son propias de esta Alcaldía:

_Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso los 6 millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

_La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

_La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

.La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

.La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

.Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Segundo._Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva de la siguiente mención: "La adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones conferidas por la Alcaldía mediante Decreto número 256/2007, de fecha 19 de junio de 2007"·

Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por la Alcaldía, como titular de la competencia originaria.

Tercero._De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente al del presente Decreto, sin perjuicio de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de la Alcaldía.

Cuarto._Publicar esta resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Orkoien, 19 de junio de 2007
El Alcalde, Casimiro Larrea Ruiz.

Código del anuncio: L0711469