BOLETÍN Nº 103 - 20 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ESTELLA

EDICTO

El día 4 de julio de 2007, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Estella dictó la Resolución número 421/2007, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Decreto de alcaldía número 421/2007.

Atendido artículo 8.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que dispone que "La organización de los municipios de Navarra, así como la formación de sus órganos de gobierno y administración, se sujetará a las disposiciones aplicables a los del resto del Estado".

Visto artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que (en relación con la organización municipal) que determina la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado de existencia necesaria en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

Atendido artículo 23.1 del mismo cuerpo legal, que establece que "La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno".

Visto artículo 54.2 in fine del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en cuya virtud, a los efectos del cómputo del número máximo de miembros de la Junta de Gobierno Local no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales miembros de la Corporación; en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por los preceptos citados

He resuelto:

Primero._Designar, ex artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella (bajo la presidencia de esta Alcaldía) a los Concejales que se detallan a continuación:

_ Julián Zudaire Echávarri.

_ Fidel Muguerza Rivero.

_ José Javier Soto Lizarraga.

_ María Dolores del Carmen Ruíz-Larumbe.

_ María Josefina Irigoyen Aznarez.

Segundo._Corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del mismo cuerpo legal, la asistencia permanente a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones (a cuyos efectos, siempre que la importancia del asunto así lo requiera, será informada de todas las decisiones que adopte esta Alcaldía, con carácter previo a la adopción de la decisión de que se trate) todo ello sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que, en su caso, puedan delegarle la Alcaldía y el Pleno; así como aquéllas que expresamente le asignen las leyes.

Tercero._Proceder, en cumplimiento del artículo 46.1 in fine del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de Navarra a la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente Resolución.

Cuarto._Notificar la presente Resolución a los interesados; dar traslado de la presente Resolución a Secretaría Municipal (a los efectos de que impulse los trámites precisos para su ejecución) y dar cuenta de la misma al Pleno en la próxima Sesión que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 38 del Real Decreto citado, dicho órgano colegiado celebre.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/13985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con la advertencia de que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, cabe, optativamente, la interposición de uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de ésta Resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación; o bien,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución.

Estella, 4 de julio de 2007
La Alcaldesa-Presidenta, María Begoña Ganuza Bernaola.

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