BOLETÍN Nº 103 - 20 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (R.S.U)

La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, en Sesión celebrada el día 13 de marzo de 2007, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal del servicio de recogida de R.S.U.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 43, de fecha 6 de abril de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Nueva redacción del artículo 4

Artículo 4. Hecho imponible. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatorio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos incluidos papel-cartón, vidrio, voluminosos, pilas y cualquier otro tipo de recogida selectiva que se implante en un futuro; igualmente incluye el lavado de contenedores; de acuerdo con la Ley sobre recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos que se derivan de las siguientes situaciones:

1. Domiciliarias.

2. Comerciales y de servicios (excepto apartado 3 y 7).

3. Tiendas de alimentación.

4. Sanitarias en ambulatorios y Centros de Salud.

5. Industriales (asimilables a urbanos).

6. Establecimientos públicos y privados dedicados a la enseñanza, asilos.

7. Bares, restaurantes, hoteles, pensiones, discotecas, salas de juego, sociedades gastronómicas, campings, piscinas, y establecimientos análogos.

8. Organismos autónomos y oficinas públicas no incluidas en otras tarifas, así como Clubes sociales.

9. Sin contenido.

10. Industriales, comerciales o de servicios que por su particular situación y características generen gran cantidad de residuos.

11. Casos especiales: la mancomunidad podrá cobrar a los propietarios de bienes que se beneficien del servicio de recogida aunque no entren directamente en ninguno de los epígrafes anteriores. Dichos casos serán fijados de manera exhaustiva por la Asamblea de la Mancomunidad poniendo una tarifa singular en cada caso.

12. Servicios de hospedaje en casas rurales.

La relación de actividades descritas en cada tarifa no pretende ser exhaustiva, por lo que en las mismas se incluyen analógicamente actividades similares no incluidas expresamente.

Cuando en los inmuebles que sean propiedad de los ayuntamientos, concejos, y organismos autónomos de estos, pertenecientes a esta mancomunidad, y en donde en ellos se ejerza, más de un hecho imponible de los descritos en los apartados 4, 6, 7, y 8 de este artículo, será de aplicación solamente el hecho imponible que resulte mas gravoso.

Nueva redacción del artículo 11

Artículo 11. Devengo. Las tasas establecidas en el artículo 4 son anuales aunque el periodo impositivo coincidirá con cada semestre natural devengándose el día primero de cada semestre el 50% de la tasa.

En el caso de inicio de la prestación del servicio, cuando se trate de un hecho imponible domiciliario, conforme a lo descrito en el artículo 4.1., la tasa se devengará cuando se obtenga la cédula de habitabilidad, salvo en el caso de que el sujeto pasivo sea una empresa constructora o promotora de viviendas, y la vivienda que genere el hecho imponible forme parte de su capital circulante.

Cuando se produzca la transmisión de la propiedad, el responsable del pago de la tasa será la persona propietaria el día primero de cada semestre natural. En el caso de primeras transmisiones la cuota se prorrateará, por días, en función de la fecha de la transmisión. Este criterio se aplicará también en el supuesto de perdida de la habitabilidad de la vivienda.

Cuando se trate del inicio de una actividad no domiciliaria de las descritas en el articulo 4.2 a 4.12 la tasa se devengará el día de inicio de la actividad, y se prorrateara la cuota, por días, de forma proporcional al tiempo de alta en la actividad, así mismo en caso de cese en la actividad, la cuota se prorrateara, por días, en función del tiempo en que se haya estado de alta en la actividad en el semestre en que se haya producido el cese.

Sangüesa, 11 de junio de 2007
El Presidente, José Daniel Plano Izaguirre.

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