BOLETÍN Nº 103 - 20 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PUEYO

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El Pleno del Ayuntamiento de Pueyo, en Sesión ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2006, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

Una vez publicado el acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15, de 2 de febrero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como los artículos 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Pueyo la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a la conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población de la localidad, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento.

Artículo 6. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para el enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

El enterramiento se efectuará siguiendo el orden de filas actual, en la fosa que el encargado del cementerio preparará al efecto y que será de profundidad de 2 metros, anchura de 0,80 metros y su longitud de 2,30 metros, con una separación entre fosas no inferior a 0,50 metros.

Podrá colocarse en las sepulturas cruces o estelas en forma vertical y se hará una vez que se haya asentado el terreno. Estas deberán ir alineadas y tendrán las siguientes características:

_Modelo de diseño: libre.

_Altura máxima: 45 cm.

_Canto o fondo de grosor: 8 cm.

En cada fosa solamente se podrá colocar una lápida o cruz cuya inscripción deberá corresponder con los datos de la persona enterrada en dicha fosa. Las cruces o lápidas que se apoyen en el suelo no podrán sujetarse a las paredes interiores.

Queda prohibida la colocación de losas de cualquier tipo y tamaño en el suelo así como en las paredes del cementerio.

Artículo 7. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 8. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato. Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en término de treinta días se comiencen los trabajos necesarios a fin de subsanar el deterioro ocasionado por su negligencia, y en caso de incumplimiento ello será bastante para que no se permitan inhumaciones.

Artículo 9. Las concesiones y aprovechamientos podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 10. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las disposiciones sanitarias vigentes empleando toda la clase de precauciones para las mismas.

Artículo 11. De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preceptivo dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Ayuntamiento quien concederá el permiso y supervisará los trabajos.

Artículo 12. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno, podrá realizarse:

a) En plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: sin lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones en plazos menores a los indicados, a no ser por orden judicial.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 13. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 14. El Ayuntamiento prevé habilitar en la pared noroeste del cementerio, una zona para el depósito de los restos de la cremación.

CAPITULO II

Tasas por prestación del servicio del cementerio

Artículo 15. El hecho imponible está constituido por la prestación de los siguientes servicios:

a) Inhumaciones.

b) Otros trabajos funerarios.

Artículo 16. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas y jurídicas, así como entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 17. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de la presente Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 18. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 19. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio o de otros cementerios, deberán abonarse las tasas que correspondan únicamente por inhumación, puesto que la exhumación será por cuenta del particular.

Artículo 20. Las tasas por los servicios a) y b) previstos en el artículo 14 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso, se procederá a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

DISPOSICION FINAL

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, así como el Reglamento de Sanidad Mortuoria y resto de normas concordantes que se hallen en vigor.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

1._Inhumaciones y resto de actuaciones:

a) Empadronados en el Ayuntamiento de Pueyo: 100 euros.

b) No empadronados en el Ayuntamiento de Pueyo:

_Nacidos en Pueyo: 100 euros.

_Resto: 200 euros.

Pueyo, 19 de julio de 2007
El Alcalde, Francisco Jesús Gil Guillén.

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