BOLETÍN Nº 103 - 20 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ORKOIEN

Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local

Por el presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión de fecha 27 de junio de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero._Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

1._El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

2._La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

3._La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto-salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4._Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

5._La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

6._La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

1.º Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

2.º Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

Segundo._Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Junta de Gobierno Local en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva de la siguiente mención:

"Atendido que la adopción del presente acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones acordadas por el Ayuntamiento en Sesión plenaria de fecha 27 de junio de 2007".

Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento, como titular de la competencia originaria, al cual se deberá mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los Concejales de la Corporación, y serán inmediatamente ejecutivos.

Tercero._De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente al de la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por el Pleno.

Cuarto._Sustituir la obligación del Alcalde prevista en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de dar cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria, de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía, por el reconocimiento del derecho de todos los Concejales del Ayuntamiento de poder consultar, directamente y personalmente, los libros de resoluciones custodiados en la Secretaria General de la Corporación.

Quinto._Comunicar este acuerdo a los Jefes de los diferentes departamentos municipales, y Presidentes de las Comisiones Informativas, para su conocimiento y efectos, significándoles que, salvo casos de urgencia, con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que deban someterse a la Junta de Gobierno Local como consecuencia de esta delegación deberán ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto._Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en el tablón de anuncios municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Orkoien, 16 de julio de 2007
El Alcalde, Casimiro Larrea Ruiz.

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