BOLETÍN Nº 103 - 20 de agosto de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

GUESALAZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza de Tasas por tramitaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Yerri, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2007, aprobó inicialmente la modificación puntual de la Ordenanza Reguladora de tasas sobre tramitaciones urbanísticas.

El anuncio de aprobación inicial se publico en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 75, de fecha 18 de junio de 2007.

Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, determina que las Ordenanzas no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

1._La realización de actos de edificación y uso de suelo y subsuelo a que se refiere el artículo 221 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2._La tramitación de modificaciones puntuales del Plan Municipal.

3._La tramitación del planeamiento de desarrollo del Plan Municipal y demás instrumentos de gestión urbanística contenidos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4._Expedientes de ruina iniciados a instancia de parte.

5._La tramitación para la concesión de licencias de actividad y apertura.

6._Consultas urbanísticas.

7._Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los apartados anteriores, amparados en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligacion de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la respectiva tramitación urbanística.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 6. La cuota tributaria la formará por la suma de todos los gastos entre los que se incluyen, el coste real de los informes urbanísticos emitidos por los técnicos contratados por el Ayuntamiento, el coste de las publicaciones preceptivas de los acuerdos, según la Ley Foral del suelo 10/1994 y los demás que se devenguen.

La liquidación tanto provisional y definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 7. Es condición indispensable para obtener cualquier bonificación, la solicitud de la tramitación urbanística con todos sus requisitos reglamentarios, conjuntamente con la petición de la bonificación a que se crea derecho, aportando los justificantes correspondientes.

Artículo 8. Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa correspondiente las tramitaciones que se realicen para posibilitar la rehabilitación de edificios, viviendas y locales Catalogados y/o situados en cascos antiguos de los Concejos. En caso de edificios catalogados se deberá presentar la Certificación correspondiente.

En caso de que se destinen a viviendas de primera residencia y los promotores se hallen empadronados en Guesálaz, la bonificación alcanzará al 75% de la tasa.

Artículo 9. Los peticionarios a los que se les deniegue la tramitación urbanística tendrán una bonificación del 50% de la tasa que corresponda dicha tramitación.

Artículo 10. Las tasas se reducirán en un 25% si los peticionarios de tramitaciones urbanísticas desisten de su tramitación, antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

Gestión

Artículo 11. Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en la Ordenanza de edificación municipal (BOLETIN OFICIAL de Navarra 30 de agosto de 1999).

Artículo 12. Una vez informadas las solicitudes se procederá a una liquidación provisional de la tasa.

Una vez que se conozca por el Ayuntamiento el coste de los informes emitidos por los técnicos municipales contratados y el de las publicaciones efectuadas en el expediente administrativo correspondiente, se procederá a la liquidación definitiva de la tasa.

Artículo 13. Una vez aprobada la correspondiente liquidación de la tasa, se notificará al interesado que deberá abonarlas dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde su notificación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica._Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exigirán a los sujetos obligados que inicien tramitaciones urbanísticas a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

Unica._Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Valle de Guesalaz, 25 de julio de 2007
La Alcaldesa, Mariví Goñi Azanza.

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