BOLETÍN Nº 103 - 20 de agosto de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 984/2007, de 21 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso para la contratación de 1 plaza de Profesor Contratado Doctor Tipo 1.

Vistos los Programas de Ordenación Docente aprobados por los Departamentos de la Universidad Pública de Navarra.

Vista la petición tramitada por el Departamento de Producción Agraria y teniendo en cuenta la política de promoción de profesorado que se recoge en el Documento de Plantillas.

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado el 28 de mayo de 2007 por el que se crea una plaza de profesor contratado doctor tipo 1.

Vistos los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que habilitan a las Universidades a contratar en régimen laboral a personal docente e investigador.

Visto el Decreto Foral 194/2002, de 9 de septiembre, por el que se autoriza a la Universidad Pública de Navarra la contratación de personal docente e investigador.

Vista la resolución número 655/2004, de 19 de abril, por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de Contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra.

Visto el informe económico emitido por la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Visto el informe y a propuesta del Vicerrector de Profesorado.

Informado por la Interventora.

En uso de las atribuciones que legalmente me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero._Convocar concurso de acuerdo con las Bases que se adjuntan como Anexo I a esta Resolución y que forman parte de la misma.

Segundo._El coste derivado de la contratación de profesorado deberá imputarse a las partidas habilitadas para tal fin en el Capítulo I de los Presupuestos de 2007:

_Partida Profesores Contratados Doctores 21/21.00/131.04: 7.464,62 euros.

_Partida S. Social 21/21.00/160.00: 2.407,34 euros.

Tercero._Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarto._Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Gobierno de Navarra, al Consejo de Coordinación Universitaria, a los Directores de Departamento afectados, al Vicerrectorado de Profesorado, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad y al Interventor.

Quinto._Contra la presente Resolución cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo caso, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Bases

Primera._Convocatoria.

El Rectorado de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos y en el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador, convoca a concurso las plazas de profesor contratado doctor en régimen de contratación laboral que se relacionan en el Anexo II.

Segunda._Regulación del concurso.

Este concurso se regirá por lo establecido en el capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por los Estatutos de esta Universidad, por el Decreto Foral 194/2002, de 9 de septiembre, por el que se autoriza a la Universidad Pública de Navarra la contratación de personal docente e investigador, por el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 56, de 10 de mayo de 2004), modificado por resolución 1096/2005, de 5 de septiembre, y por las bases contenidas en la presente convocatoria.

Tercera._Requisitos de los aspirantes.

3.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar relacionados en las bases 3.2 y 3.3 deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

3.2. Para ser admitido en este concurso deberán cumplirse los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener cumplidos los 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico exigido para la figura. En el caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado Español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en la materia. En el caso de aspirantes con títulos de la Unión Europea se presentará bien la homologación, bien la credencial del reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor de universidad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme o ejercer cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la ley 53/84, de 26 de diciembre, y de las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública.

e) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano para el desarrollo de sus funciones.

f) Los aspirantes que soliciten plazas con capacitación lingüística en euskera deberán cumplir lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2004, por el que se regula el procedimiento para la valoración y acreditación de la capacitación lingüística del profesorado en aquellas plazas en las que se vaya a impartir docencia en euskera.

3.3. Requisitos de carácter específico para la figura de profesor contratado doctor.

a) Plazas de Contratado Doctor Tipo 1: Estar en posesión del título de Doctor.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Cuarta._Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán por cada plaza solicitada la correspondiente instancia bien en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra, o bien a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se informa de que el horario del Registro General de la Universidad Pública de Navarra es de 8,30 a 14,30 horas.

Las instancias, que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo III de esta convocatoria, irán acompañadas de la documentación que a continuación se detalla:

a) El resguardo que justifique el pago de 25 euros, en concepto de tasa de acceso, de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración Foral de Navarra. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente 3008.0001.18.0700190523 de Caja Rural de Navarra con la identificación de "Concurso profesorado contratado doctor".

Estarán exentos del pago de la tasa:

1._Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que acrediten tal condición.

2._Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente Oficina de Empleo.

Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

b) Fotocopia del D.N.I. o en el caso de extranjeros del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

c) Original o fotocopia cotejada del título de doctor

d) Original o fotocopia cotejada de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

e) Original o fotocopia cotejada del expediente académico.

f) Currículum detallado del candidato. Los aspirantes deberán utilizar el modelo facilitado en estas bases o cualquier otro modelo normalizado. Sólo se considerarán los méritos obtenidos hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se relacionen en el curriculum y que se justifiquen documentalmente.

g) Certificación oficial acreditativa del nivel de conocimiento idiomático requerido.

4.2. Aquellos documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma distinto de alguno de los oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

Quinta._Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias la Vicerrectora de Profesorado, en el plazo máximo de 10 días, hará público en el tablón de anuncios de la Universidad la lista provisional de admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar los requerimientos o condiciones alegados en la solicitud y no aportados por causas ajenas al interesado que hayan motivado la exclusión u omisión.

Serán motivos de exclusión presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunir para ocupar la plaza a la que concursen o no presentar los documentos exigidos en la base cuarta.

5.2. Concluido dicho plazo se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Universidad.

5.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos que éstas.

5.4. Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna del importe de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas por causa imputable al interesado. Por tanto, el supuesto tradicional de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa.

Sexta._Comisiones de contratación.

6.1. El concurso será juzgado por la correspondiente Comisión de Contratación que, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra, estará compuesta por cinco miembros.

6.2. La composición de cada Comisión de contratación es la que figura en el Anexo V a esta Resolución.

6.3. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Las comisiones de contratación deberán constituirse por todos sus miembros y con carácter previo al inicio de sus actuaciones en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Una vez fijada la fecha de constitución, el Presidente de la comisión la comunicará a los aspirantes admitidos. En esta sesión de constitución, la comisión realizará las siguientes actuaciones:

a) Se fijarán los criterios de aplicación del baremo en los que se fundamentará la idoneidad de los concursantes y les dará publicidad

b) En las plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1, se presentarán los candidatos admitidos que entregarán por quintuplicado un programa detallado de una materia del área de la plaza objeto de concurso que incluya temario, bibliografía, objetivos y metodología docente, los trabajos de investigación realizados y un proyecto de la actividad investigadora que pretende realizar el aspirante.

c) Se convocará a los concursantes para la prueba oral de la primera fase. La convocatoria fijará el lugar, día y hora en que tendrán lugar las pruebas. Si hubiera más de un concursante se sorteará el orden de actuación. La Comisión publicará la convocatoria de las pruebas y el orden de actuación.

6.5. Los miembros de las comisiones de contratación percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la normativa de la Universidad Pública de Navarra.

Séptima._Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los concursantes estará integrado por dos fases:

7.1.1. Plazas de Profesor Contratado Doctor Tipo 1

La primera fase consistirá en una exposición oral por el candidato del programa docente y el proyecto investigador que ha presentado. Dicha exposición tendrá una duración máxima de una hora. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de dos horas todos los aspectos que estime relevantes en relación no sólo con los contenidos expuestos en la prueba oral sino con cualquier extremo de la documentación presentada por el concursante.

Esta primera fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

A los candidatos que acrediten estar habilitados para cualquier Cuerpo Docente Universitario en el área de conocimiento en la que está convocada la plaza, se les eximirá de la realización de esta prueba oral y se les asignará directamente la puntuación máxima.

Finalizada la primera fase, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado valorando los contenidos y la metodología expuestos por cada uno de los candidatos con asignación de puntuación numérica. La Comisión establecerá, con la media de las puntuaciones, una relación ordenada de los concursantes que, por superar el mínimo de puntuación establecido en el párrafo anterior, pasa a la segunda fase.

7.2. En la segunda fase la Comisión de Contratación evaluará los méritos docentes alegados y acreditados, el programa docente y el proyecto investigador presentado por los aspirantes, de acuerdo con los criterios de aplicación del baremo determinados en la sesión de constitución de la Comisión. La Comisión procederá a la valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica. El baremo correspondiente a las plazas de profesor contratado doctor es el que se establece en el Anexo IV de la presente convocatoria.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará los méritos de los candidatos y la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada concursante será la puntuación de esta fase.

7.3. La puntuación final será la suma de las puntuaciones numéricas de las dos fases. En caso de empate, los miembros de la Comisión realizarán una votación para decidir el orden de la relación de aspirantes. En caso de que subsista el empate en esta votación dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Para que pueda realizarse propuesta de contratación será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 25 puntos.

Octava._Propuesta de contratación.

8.1. Finalizadas las dos fases, y en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de celebración de la fase oral, la Comisión establecerá una relación ordenada de los concursantes y presentará la propuesta de contratación a la Vicerrectora de Profesorado a favor del candidato que haya obtenido la mayor puntuación.

En ningún caso la propuesta de contratación podrá efectuarse a favor de más candidatos que plazas objeto de concurso, pero sí un número inferior a ellas, e incluso declarar desierto el concurso.

8.2. La Comisión de contratación publicará en el Tablón de Anuncios de la Universidad la propuesta de contratación y, en su caso, una relación ordenada correlativamente de los aspirantes que hayan igualado o superado la puntuación mínima exigida. Dicha relación podrá ser utilizada durante un año por la Universidad en caso de renuncia del candidato propuesto.

8.3. No habiéndose presentado reclamaciones en el plazo establecido al efecto, el Rector dictará una resolución que contenga la propuesta de contratación. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Novena._Reclamaciones.

9.1. Los interesados podrán formular reclamación sobre la propuesta de contratación ante la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 84.3 de los Estatutos en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de contratación.

9.2. Contra el acuerdo de la Comisión de Reclamaciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector. La resolución de este recurso de alzada agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Décima._Formalización y firma de los contratos.

10.1. En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de contratación, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar en la Sección de Gestión de Personal la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:

a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.

b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.

c) Una fotografía reciente de tamaño carnet.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

10.2. Perderán su derecho de contratación quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

10.3. Los contratos laborales que se deriven de esta convocatoria, estarán sujetos a lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y, en lo no previsto, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa laboral que resulte de aplicación.

10.4. El contrato se realizará con carácter general por tiempo indefinido y no entrará en vigor antes del inicio del curso académico 2007/2008. El régimen de dedicación de los profesores contratados doctores será a tiempo completo

10.5. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible y se efectuará en el Negociado de Gestión del Personal Docente e Investigador.

10.6. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza.

10.7. El contratado deberá presentarse ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas en la fecha del inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada a juicio de la Universidad Pública de Navarra, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

10.8. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento del aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta para dicha plaza por la Comisión de Contratación, el cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

Undécima._Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado" número 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos, estadísticos o científicos.

ANEXO II

Campus de Pamplona

N.º Plaza: 3526. Departamento: Producción agraria. Categoría: Profesor contratado doctor tipo 1. Area de conocimiento: Producción vegetal. Función docente: Arboricultura frutal.

ANEXO III

ANEXO IV

Baremo para las plazas de profesor contratado doctor

Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza:

a) Actividades de Investigación y publicaciones científicas (máximo 16 puntos).

b) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato y con informe de valoración de dicha actividad (máximo 8 puntos).

c) Proyecto docente (máximo 3 puntos). Debe incluir temario, bibliografía, objetivos y metodología docente.

d) Expediente académico (máximo 3 puntos). La valoración de la nota media se calculará de acuerdo al siguiente criterio, aplicado de forma proporcional:

Se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos y Matrícula de honor: 4 puntos. La puntuación global resultante se dividirá por el número de asignaturas cursadas sin que se tengan en cuenta a estos efectos los "no presentados" y los "suspensos".

En el caso de los planes de estudios estructurados en créditos la media del expediente se calculará sumando los productos de las calificaciones de cada asignatura multiplicados por su número de créditos y dividiendo tal suma por el número total de créditos.

e) Otros méritos (máximo 2 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte.

ANEXO V

N.º plaza: 3526

Departamento: Producción Agraria

Area: Producción Vegetal

Perfil: Arboricultura frutal.

Categoría: Profesor Contratado Doctor Tipo 1

Dotación: 1

Comisión Titular

Presidente: Dr. Angel Manuel Mingo Castel, (CU Universidad Pública de Navarra).

Vocal 1.º: Dra. Lucía Ramírez Nasto (CU Universidad Pública de Navarra).

Vocal 2.º: Dr. José Bernardo Royo Díaz. (PTU Universidad Pública de Navarra).

Vocal 3.º: Dra. Rosa Ana Malvar Pintos (IC de la Misión Biológica de Galicia).

Vocal 4.º: Dr. Francisco Camacho Ferré (PTU Universidad de Almería).

Comisión suplente 1.

Presidente: Dr. Vicente Medina Piles (CU Universidad de Lleida).

Vocal 1.º: Dr. Jesús M.ª Murillo Martínez (CU Universidad Pública de Navarra).

Vocal 2.º: Dr. Primitivo Caballero Murillo. (CU Universidad Pública de Navarra).

Vocal 3.º: Dr. Vicente Santiago Marco Mancebón (PTU Universidad de la Rioja).

Vocal 4.º: Dr. Pedro del Estal Padillo (PTU Universidad Politécnica de Madrid).

Comisión suplente 2.

Presidente: Dr. Ignacio Romagosa Clariana (CU Universidad de Lleida).

Vocal 1.º: Dr. Jon Veramendi Charola (PTU Universidad Pública de Navarra).

Vocal 2.º: Dr. Luis Larraya Reta. (PTU Universidad Pública de Navarra).

Vocal 3.º: Dr. Juan Antonio Marín Velásquez.(CT de la Estación Experimental Aula Dei).

Vocal 4.º: Dr. Miguel Quemada Sáenz-Badillos (PTU Universidad Politécnica de Madrid).

Pamplona, 21 de junio de 2007
El Rector, Julio Lafuente López

Código del anuncio: F0712083